BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/19
REF. EXPTE Nº 1101-203-B-2019-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2019.-
VISTO:
El Expediente Nº 1101-203-B-2019, caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para Proyecto: “Tratamiento Integral de Residuos Sólidos, Líquidos y Planta de lavadero de vehículos”, iniciado por la empresa BALUT HNOS S.R.L.-
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las aguas, y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, N° 9067/07, la Resolución N° 230/19-SCA, la Resolución N° 212/2007-S.M.A. y R.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020-A-2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 230/19-SCA, la Secretaria de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto “Tratamiento Integral de Residuos Sólidos, Líquidos y Planta de lavadero de vehículos”, a realizarse en el predio correspondiente a Depósitos y Talleres de la empresa BALUT HNOS S.R.L., sito en RP Nº 2, Nº 469 del Bº Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las Disposiciones de los Decretos reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.-
Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 230/19-SCA, la empresa BALUT HNOS S.R.L. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el Proyecto en cuestión mediante la Nota Nº 829/19.-
Que, el proyecto Tratamiento Integral de Residuos Sólidos, Líquidos y Planta de lavadero de vehículos”, a instalarse en el predio de la empresa BALUT HNOS S.R.L. consiste en dos plantas de tratamiento de residuos líquidos, siendo una de las plantas destinada a tratar los efluentes provenientes de los sanitarios de la empresa y de los baños químicos de colectivos, y la otra planta, destinada a tratar los efluentes provenientes del lavadero de vehículos y de la limpieza de piezas mecánicas.- La primera de las plantas es de lodos activados de oxidación total, antecedida por un pre-tratamiento para separar sólidos gruesos y una pre-digestión anaeróbica sólo para el caso de los efluentes de baños químicos, y siendo precedida por un proceso de desinfección del efluente tratado.- la segunda planta consiste en un tratamiento físico químico destinado a separar primeramente los sólidos gruesos, seguido de la dosificación de reactivos y la separación de lodos por decantación y la simultanea flotación de aceites y grasas, finalizando con la desinfección.- Los efluentes tratados de ambas plantas serán vertidos al río Xibi-Xibi.-
Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto Nº 5980/06.-
Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 6, 9 y 11 de Septiembre del 2019, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.-
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada, extendiendo un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a renovarse cada dos años.-
Que, además, la ley N° 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, LIQUIDOS Y PLANTA DE LAVADERO DE VEHICULOS”, presentado por BALUT HNOS. S.R.L., a realizarse en el predio correspondiente a Depósitos y Talleres de la empresa BALUT HNOS S.R.L., sito en RP N° 2, N° 469 del B° Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y extender el C.A.A. N° 90, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- La Administrada deberá gestionar ante la S.C.A. la renovación del presente C.A.A. con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación de C.A.A. y un estudio de actualización de impacto ambiental simplificado, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecen los artículos 5° y 32° del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 General del Ambiente.-
ARTICULO 3°.- La Administrada deberá implementar el siguiente monitoreo ambiental, remitiendo trimestralmente a la S.C.A. los resultados, junto con un informe con las conclusiones y las medidas a adoptarse: A- Para la etapa de construcción del Proyecto: *Ruido: medición ruido ambiental en la zona de construcción del Proyecto antes de iniciadas las obras, para datos de línea de base ambiental, y luego mensualmente, en el mismo sitio, durante la etapa de ejecución de las obras.- *Calidad de aguas superficiales: calidad de aguas del río Xibi-Xibi, para establecer la línea de base ambiental. Los parámetros a determinar serán DBO5, DQO, Hidrocarburos Totales y Coliformes Fecales.- B- Para la etapa de operación del Proyecto: B1-Lodos del lavadero de vehículos: *Lodos de lavadero de vehículos: a los lodos recolectados de los desagües del lavadero de vehículos se les determinará la concentración de hidrocarburos totales la primera vez que se retiren lodos acumulados, para determinar si pueden disponerse como residuos comunes o deben considerarse residuos peligrosos. Considerar los valores guía correspondientes a suelos para Uso Industrial de legislación extranjera (Norma Mexicana), por no disponerse de tales parámetros legislados en la provincia y en la Nación.- B2- Hasta la puesta en régimen de la planta de lodos activados: *Efluente vertido: se medirá el caudal del efluente combinado de ambas plantas de tratamiento antes del vertido, en una cámara aforadora y de toma de muestras, en forma diaria. Se determinara DBO5 con frecuencia mensual.- *Calidad de aguas del rio Xibi- Xibi: se tomara una muestra a 10 m (mínimo) aguas arriba del punto vertido del efluente, y otra muestra a 50 m (mínimo) aguas abajo del punto de vertido. Se determinara DBO5 con frecuencia mensual.- B3- Después de la puesta en régimen de la planta de lodos activados: *Efluente vertido: se medirá el caudal el efluente combinado de ambas plantas de tratamiento antes del vertido, en una cámara aforadora y de toma de muestras, en forma diaria. Los parámetros serán DBO5, DQO, Hidrocarburos Totales, Cloro libre y Coliformes fecales, con frecuencia trimestral.- *Calidad de aguas superficiales: se tomara una muestra a 10 m (mínimo) aguas arriba del punto vertido del efluente, y otra muestra a 50 m (mínimo) aguas abajo del punto vertido, ambas en el río Xibi- Xibi. Los parámetros a determinar serán DBO5, DQO, Hidrocarburos Totales y Coliformes Fecales con frecuencia trimestral.-
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución agota la vía administrativa.- La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la provincia (Art. 28 dec. 5980/06) y en diarios provinciales en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaria.-
ARTICULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° dejara sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.-
ARTICULO 6°.- La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTICULO 7°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 525 (QUINIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 9°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO 10°.- Firmado, registrase por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a BALUT HNOS S.R.L., a la Municipalidad de san Salvador de Jujuy, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaria de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
23 OCT. LIQ. 19129 $205,00.-