BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 21/10/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1291/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Diciembre de 2.017.-

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PALPALA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la asignación de un Adicional por RESPONSABILIDAD FUNCIONAL al Personal Municipal que se detalla en ANEXO I, y que forman parte de este Decreto, en razón de las tareas encomendadas que se llevaran a cabo en el mes de DICIEMBRE de 2.017 y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2º.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04.

ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º), serán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL – del Presupuesto General de Gastos vigente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0022/18

Ciudad de Palpalá, 11 de Enero de 2.018.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones legales del Expediente Nº 456-E-17 en lo que se refiere al Pago de Orden de Provisión Nº 01567/17, por la suma de Pesos Seiscientos Ochenta con 00/100 ($680,00) a favor de la Firma Regalaría – Premiaciones “Virch” de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4, por las consideraciones expuesta en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Seiscientos Ochenta con 00/100 ($680,00) a favor de Regalería – Premiaciones “Virch” de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4-, con Domicilio Av. El Exodo Nro. 925 – San Salvador de Jujuy, en concepto de cancelación de la Factura Nro. C-0001-00001333 de fecha 07 de Diciembre del 2017 y en todo de acuerdo que se registran en el Expediente 456-E-17, citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $680,00 – Transferencia Para Financiar Erogaciones Corrientes con Rentas Generales -Otras Transferencias- correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0556/18

Ciudad de Palpalá, 14 de Mayo de 2.018.-

INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 296-D-18 y que, para cumplimiento durante el mes de Abril 2018, que suscribieran la Municipalidad de Palpalá con el Dr. Guanca Esteban Sebastián D.N.I. 28.784.631- para contar con los servicios profesionales en materia de funciones relativas a asesoramiento legal Interno y trámites Legales, todo ello bajo la supervisión de Procuraduría General- Dirección General de Intendencia, siempre en conformidad a las disposiciones que al respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Palpalá a través de la Nota Nº 902/18.

ARTICULO 2º.-APRUEBASE la Certificación de Servicios que obra en el Expediente de mención anterior y que, a favor del Dr. Guanea Esteban Sebastián D.N.I. 28.784.631por servicios cumplidos durante el mes de ABRIL 2018, extendiera Procuraduría General- Dirección General de Intendencia en acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación anterior.

ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios- Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Nueve Mil con 00/100 ($9.000,00) a favor del Dr. Guanca Esteban Sebastián D.N.I. 28.784.631, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C 0002-00000002 extendida el 07 de Mayo del 2018, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1º y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 296-D-18.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos en vigencia.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0557/18

Ciudad de Palpalá, 14 de Mayo de 2.018.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que constituye en el Expediente Nº 193-T-18 y que fuera celebrado el 27 de Diciembre del 2017, con vigencia del 02 de Enero al 30 de Abril del 2018, entre la MUNICIPA-LIDAD DE PALPALA y TRANSPORTE NACHO de Raúl Alberto Gutiérrez – CUIT 20-30605118-1, con domicilio en Calle Cochinoca Nº 437 Barrio San José de la Ciudad de Palpalá, por la Contratación de un Camión Marca MERCEDES BENZ, Modelo 1218 C/CISTERNA, – Dominio EKS-706, durante los meses de Enero y Febrero del 2018, cumpliendo tareas de recolección de residuos y otras tareas que requiera la Municipalidad, el reconocimiento de Pesos DOSCIENTOS SESENTA con 00/100 ($ 260,00) por hora trabajo de vehículo y chofer.

ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de combustible por los meses -Enero 2018, Ochocientos Setenta y Dos con 82/100 (872,82) Litros de Gas-Oil- equivalente a la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con 39/100 ($ 19.269,39) y -Febrero 2018, Seiscientos Treinta y Cinco con 00/100 (635,00) Litros de Gas-Oil, equivalentes a la suma de Pesos Catorce Mil Setecientos Sesenta y Uno con 64/100 ($ 14.761,64)- con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto por su utilización.

ARTÍCULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Doscientos Ochenta y Ocho Horas (288:00 Hs.) correspondientes al mes de ENERO 2018 por la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 ($ 74.880,00) y Doscientos Cuarenta y Seis Horas (246:00) por el mes de FEBRERO 2018 por la suma de pesos Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta con 00/100 ($ 63.960,00) de afectación vehicular a favor de “TRANSPORTE NACHO” de Raúl Alberto Gutiérrez – CUIT Nº 20-30605118-1.

ARTÍCULO 4º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios – Contaduría Municipal la emisión del Libramiento de Pago por las suma total de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 ($138.840,00) para la cancelación de las Facturas Nº C-0001-00000001 de fecha 05 de Abril del 2018 del mes de Enero ($74.880,00) y la Factura Nº C-0001-00000002 de fecha 05 de Abril 2018 del mes de Febrero 2018 ($63.960,00), extendidas de acuerdo a la Certificación de Servicios aprobada en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0601/18

Ciudad de Palpalá, 18 de Mayo de 2.018.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALÁ

DECRETA

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 2º) del Decreto Nº 233/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“APRUEBASE las Certificaciones de Servicios que en relación al Contrato de Locación de Obra por los Meses Enero hasta Noviembre inclusive del año 2017”.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0602/18

Ciudad de Palpalá, 18 de Mayo de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 658-S-18, en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión Nº 00370/18 por la suma de Pesos TRES MIL con 00/100 ($ 3.000,00) a favor de la Firma “Rio Grande” Producciones Publicitarias de Luís Dardo Rodríguez -con Domicilio en la Calle Facundo Quiroga Nro. 98 – Gral. Savio – CUIT 20-11708192-4-, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicio que la Secretaria de Modernización, Comunicación y Gobierno Abierto emitieran en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma “Rio Grande” Producciones Publicitarias de LUIS DARDO RODRIGUEZ – CUIT 20-11708192-4.

ARTÍCULO 3º.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N2 00925/18 por la suma de Pesos TRES MIL con 00/100 ($ 3.000,00) a favor de la Firma “Rio Grande” Producciones Publicitarias de Luís Dardo Rodríguez – CUIT 20-11708192-4-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. C-0002-00000375 por un monto de Pesos Tres Mil con 00/100 ($ 3.000,00) emitida el 09 de Abril del 2018, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente Nº 658-S-18.

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo anterior, se afectara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0603/18

Ciudad de Palpalá, 18 de Mayo de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secretaría de hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) a favor del Sr. SERRANO Marco -DNI 29.685.575- con domicilio en Mina Hualilan Nro. 1138 del Barrio Santa Bárbara, en concepto de SUBSIDIO destinado a cubrir gastos que demande el traslado a la Ciudad de Palpalá, de los restos de su madre Miriam del Pilar Franco fallecida en Lules -Pcia. de Tucumán-, siempre de acuerdo a actuaciones del Expediente Nro. 798-S-2018 iniciado a esos efectos y para lo cual adjunta documentación relacionada al tema presentado.

ARTÍCULO 2º.- Respecto al subsidio otorgado y a la brevedad posible, el Beneficiario de la recepción de fondos municipales, deberá proceder a la rendición de comprobantes que justifiquen el destino de los recursos afectados, todo ello según lo dispuesto por la Resolución Nro. 1700-R/G-2000 del Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderá con cargo a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0941/18

Ciudad de Palpalá, 08 de Agosto de 2.018.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO lº.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, que obra en el Expediente Nº 664-M-18, suscripto el 29 de Diciembre del 2017, con vigencia del 02 al 31 de Enero del 2018, entré la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y Mariano Teruel – CUIT. N9 20-31463687-3- para la utilización de una Máquina Pala Cargadora, Marca SEM, Modelo 636 B, Motor 6B11H015081, que durante el mes de ENERO 2018, cumpliera trabajos de grillar, carga de áridos, movimientos de tierra y otras tareas que requiera la Municipalidad, pactándose para ello el reconocimiento de Pesos Novecientos Cincuenta con 00/100 ($ 950,00) por horas trabajadas de vehículo y chofer.

ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la Afectación de Combustible que, en base a lo determinado en Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, en el período de – ENERO 2018 (Fs. 31): Litros de Gas-Oil -Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 17/100 (1555,17); Importe Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 91/100 ($ 34.343,91) según se registra se suministrara al vehículo de referencia precedente, NO registrándose otro gasto de mantenimiento.

ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que en su momento fuera denominada Secretaría de Obras y Servicios Públicos, emitió a razón del cumplimiento correspondiente al mes de ENERO 2018 (Fs. 2): Doscientos Cincuenta y Tres Horas Treinta Minutos (253;30 Hs.) de afectación vehicular que de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial acreditan la suma Pesos Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Veinticinco con 00/100 ($ 240.825,00.-) a favor de Mariano Teruel CUIT. Nº 20-31463687-3-.

ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Veinticinco con 00/100 ($ 240.825,00.-) a favor de Mariano Teruel – CUIT Nº 20-31463687-3 – en concepto de Cancelación de la Facturas Nro. B-0002-00000152 de fecha 29 Junio del 2018, extendidas de acuerdo a la Certificación de Servicios aprobada en el Artículo anterior.

ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio vigente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0949/18

Ciudad de Palpalá, 10 de Agosto de 2.018.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra del Expediente Nº 680-M-18 y que fuera celebrado el 28 de Febrero del 2018, entre la Municipalidad de Palpalá y Mariano Teruel -CUIT 20-31463687-3, por el alquiler de una Maquina Retro Pala Cargadora, Marca IRON, Modelo XCMGXT864, durante el Mes de Marzo 2018, cumpliéndose trabajos de grillar y carga de áridos, movimiento de tierra y otras tareas que requiera la Municipalidad, pactándose la suma de Pesos. Novecientos Cincuenta con 00/100 ($ 950,00) por hora trabajadas de vehículo y chofer.

ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Combustible que, en base a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, en el periodo de -MARZO 2018-Litros de GAS-OIL -Ochocientos Sesenta y Dos con 03/100 (862,03) – equivalente a la suma de Pesos Veinte Mil Doscientos Ochenta y Tres con 45/100 ($ 20.283,45), según se registra se suministra al vehículo de referencia precedente, no registrándose consumo de lubricante ni servicio de gomería.

ARTÍCULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicio que la Secretaría de Seguridad y Servicios Urbanos emite, a razón del cumplimiento de Doscientos Veinticuatro Horas con Treinta Minutos (224:30) de Afectación vehicular que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas acredita una suma de Pesos Doscientos Trece Mil Doscientos Setenta y Cinco con 00/100 ($ 213.275,00) a favor de Mariano Teruel-CUIT 20-31463687-3.

ARTÍCULO 4º,- AUTORIZASE a la Contaduría Municipal- Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doscientos Trece Mil Doscientos Setenta y Cinco con 00/100 ($ 213.275,00) a favor de Mariano Teruel -CUIT’ 20-31463687-3, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0002-00000158 de fecha 29 de Junio del 2018.

ARTÍCULO 5º.- AFÉCTESE la erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de ejercicio en vigencia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0998/18

Ciudad de Palpalá, 21 de Agosto de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE la adquisición de servicios que, desde organismos de Secretaría de Gobierno, se asumiera ante la razón social PAYPAYA -Almacenes Generales- de Mario Horacio Calizaya -CUIT 20-18247215-9- para el aprovisionamiento de insumos necesarios para eventos comunitarios, trámite del cual resultara la presentación de las Facturas Nros. C-0001-00000141 (12 JUN 2017) por Pesos Ciento Noventa y Seis con 00/100 ($ 196,00), C-0001-00000148 (14 JUN 2017) por Pesos Setecientos Dieciocho con 00/100 ($ 718,00) y C-0001-00000151 (16 JUN 2017) por Pesos Quinientos Cincuenta con 00/100 ($ 550,00) respectivamente conformadas, todo ello según antecedentes obrantes en el Expediente Nro. 1088-S-2017.

ARTÍCULO 2º.- DISPONESE la nulidad operativa del Libramiento de Pago Nro. 01716/2017 y la Orden de Provisión Nro. 00718/2017 que, para el desarrollo del trámite convalidado en lo anterior y por la no adecuación al propósito del Expediente tramitado, se dispusieran oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer del correspondiente Libramiento de Pago, a favor de PAYPAYA -Almacenes Generales- de Mario Horacio Calizaya -CUIT 20-18247215-9- y por la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro 00/100 ($ 1.464,00), en concepto de cancelación de las Facturas Nros. C-0001-00000141 (12 JUN 2017) por Pesos Ciento Noventa y Seis con 00/100 ($ 196,00), C-0001-00000148 (14 JUN 2017) por Pesos Setecientos Dieciocho con 00/100 ($ 718,00) y C-0001-00000151 (16 JUN 2017) por Pesos Quinientos Cincuenta con 00/100 ($ 550,00) correspondiente todas a la provisión de insumos para eventos comunitarios de referencia en el trámite involucrado.

ARTÍCULO 4º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará a la Partida TRANF. p/FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES CON RENTAS GENERALES (Para Pago de Obligaciones Contraídas en Ejercicios Anteriores No Comprometidos presupuestariamente – Programas y Proyectos de Diferentes Áreas del Municipio) del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1081/18

Ciudad de Palpalá, 11 de Septiembre de 2.018.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en su integridad la Reglamentación Municipal a la Ley Nacional Nro. 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco, a la que adhiere la Ordenanza Nro. 1232/17 y que en el contexto de su Artículo 3ro., se transcribe a continuación:

REGLAMENTACION DE APLICACIÓN LOCAL SOBRE LA BASE DE LA LEY NACIONAL Nro. 26687 (DICTADA DE ACUERDO AL ARTICULO 3ro. DE LA ORDENANZA Nro. 1232/17)

Del Capítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES

Del Capítulo 2: PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO

ART.5

  1. La promoción expresada en el artículo que se reglamenta incluye la publicidad, promoción o patrocinio que se realiza:
  2. En la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, boliches y lugares de trabajo, instituciones públicas, unidades de transporte público y remises.
  3. En medios de comunicación gráficos y audiovisual, como radio, televisión, diarios y revistas.
  4. Por internet u otros medios digitales.

La enumeración precedente no es taxativa ni limitativa de otras formas de publicidad, promoción y patrocinio.

  1. Se prohíbe:
  2. El uso de incentivos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco o promuevan dichos productos tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias asociados a productos de tabaco o el derecho a participar en ellas, entre otros.
  3. El uso de marcas o logos, de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.
  4. La venta, exhibición para la venta, entrega o publicación de productos o servicios sin tabaco.
  5. La entrega con fines promocionales de un producto de trabajo, a otra persona, como por ejemplo: una muestra, obsequio o canje por otro producto.
  6. La publicidad y promoción de accesorios para fumar, como papeles o filtros para cigarrillos o equipo para enrollar cigarrillos, ceniceros, pipas, dispositivos electrónicos para fumar.

La enumeración precedente no es taxativa ni limitativa de otras formas de publicidad, promoción y patrocinio.

ART.6

Para la publicidad o promoción que contempla el artículo que se reglamenta, no se debe incluir expresiones o elementos descriptivos, marca, signos figurativos o frases, que tengan el efecto de crear la falsa, equivoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

ART.24

Serán consideradas áreas de aire libre aquellos lugares que no son cerrados y que permitan una renovación del aire sin requerir el uso de medios mecánicos de ventilación.

  1. Los espacios al aire libre habilitados para fumar deberán poseer las siguientes características: a- estar físicamente separados mediante paredes de los espacios cerrados donde rige la prohibición de fumar y b- deberán tener ubicación y dimensiones que no afecten la ventilación del edificio.
  2. Los lugares de tabaco privado no podrán recibir público bajo ningún concepto, ni contra ningún tipo de empleado que preste servicios en ese espacio.

ART.25

En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

Los carteles estipulados contendrán la siguiente leyenda: “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO – PROHIBIDO FUMAR (Ordenanza Nro.1232/17)” y el número de teléfono y correo electrónico destinado a recibir denuncias por incumplimiento; o aquellas leyendas que determine en un futuro el Departamento de Salud.

Del Capítulo 7 : AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ART.27

Facultase a la Dirección de Rentas, Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Políticas Publicas al dictado de normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley que se Reglamenta.

Del Capítulo 8: EDUCACION PARA LA PREVENCION

ART.28

El Departamento de la Promoción de la Salud dependiente de la Dirección de Políticas Públicas y a través del Programa Nacional de Control de Tabaco, deberá diseñar e implementar Programas de Prevención y Abandono del Consumo de productos elaborados con tabaco en los distintos Barrios de la Ciudad de Palpalá, como asimismo en Establecimientos Educativos, Centros de Salud, Lugares de Trabajo, Entidades Deportiva y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo.

ART.29

EL Departamento de la Promoción de la Salud en conjunto con la Secretaría de Modernización, Comunicación y de Gobierno Abierto, diseñara y formulara Campañas de información, en establecimientos educativos y sanitarios, acerca de los riesgos que implica el consumo de productos elaborados con tabaco; con el fin de prevenir y evitar fa iniciación del consumo.

Del Capítulo 9: SANCIONES

ART.32

La aplicación de las sanciones deberán realizarse teniendo como marco de referencia la preservación del derecho a la protección de la salud y el derecho a un ambiente sano, consagrados en la Constitución Nacional, el derecho a que se respete la vida y la integridad física; el deber de asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesarios para su bienestar, el derecho intrínseco a la vida y el deber de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño establecidos en la convención sobres los derechos del niño dispuesto en el capítulo 5 de la ley 26.685 (venta y distribución, estará a cargo de la autoridad competente a los procedimientos de control comercial.

Para lo dispuesto en el capítulo 6 (Protección Ambiental) corresponde su finalización y control a los organismos vinculados al cuidado y protección del medio ambiente.

ART.33

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

El monto de las multas percibidas será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1104/18

Ciudad de Palpalá, 17 de Septiembre de 2.018.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que forma parte del Expediente Nro. 773-M-2018 y que fuera celebrado el 28 de Marzo del año 2.018 entre la Municipalidad de Palpalá y MARIANO TERUEL -CUIT 20-31463687-3-, para la utilización de una Maquina Pala Cargadora Marca IRON Modelo XCMGXT864, durante el mes de ABRIL 2.018 cumpliendo trabajos de grillar y carga de áridos, movimientos de tierras y otras tareas que requiera la MUNICIPALIDAD según se indica en el mismo acto, donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos Novecientos Cincuenta ($ 950,00.-) por hora trabajo de máquina y chofer.

ARTICULO2º.- CONVALIDASE la Afectación de Ochocientos Uno con 22/100 (801,22) Litros de Combustible (Gas Oil)- equivalente a la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Dos con 51/100 ($ 19.162,51)- que durante el mes de ABRIL 2018, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización.

ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Ciento Ochenta y Seis (186:00) Horas de Afectación maquinaria que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Setecientos con 00/100 ($176.700,00) a favor de Mariano Teruel -CUIT 20-31463687-3-

ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de pago de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Setecientos con 00/100 ($176.700,00) emitido a favor de la firma MARIANO TERUEL -CUIT 20-31463687-3- en concepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0002-00000165 de fecha 29 de Junio de 2.018, extendida de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior.

ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1221/18

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALÁ

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago Nro. 00000376/08 con fecha 07 de Marzo del 2.008, por la suma de Pesos Novecientos con 00/100 ($ 900) a favor de la Sra. ANA MARIA VEGA, quien en su momento era Jefa del Departamento de la Mujer y la Ancianidad -Secretaria de Gobierno -que obra en el Expte Nº 100-V-08, que extendiera en concepto de fondos a rendir, para solventar gastos de almuerzo por el día Internacional de la Mujer 2.008.

ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE el procedimiento del Decreto Nº 559/14 y ANULAR el Libramiento de Pago Nº 02059/12 con fecha 03 de Septiembre del 2.012 que se efectuara para asumir compromisos de la Sra. ANA MARIA VEGA, quien en su momento era Jefa del Departamento de la Mujer y la Ancianidad – Secretaria de Gobierno en concepto de rendición de gastos.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- a dar emisión al Libramiento de Pago por la suma Pesos Novecientos con 00/100 ($ 900), según Factura Nº C 0001 – 00000581 – emitida el 08 de Abril del 2008, a favor de Sra. ANA MARIA VEGA, quien en su momento era Jefa del Departamento de la Mujer y la Ancianidad – Secretaria de Gobierno- en concepto de Rendición de Gastos aprobados mediante el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida SERVICIOS NO PERSONALES con RENTAS GENERALES (P.P.O.EN E.A.NO C.P.) del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos que correspondan.

ARTÍCULO 5º.- De acuerdo al procedimiento anterior y a los antecedentes de otorgamiento de fondos con cargo a rendir, PROCEDASE a la Conciliación de Fondos correspondiente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1222/18

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE la Rendición de Gastos que, por la suma de Pesos Cien Mil Treinta con 56/100 ($ 100.030,56) y con comprobantes de cita siguiente y registrados en el Expte. Nro. 0297-V-2018, la Sra. BALDERRAMA Roxana -Jefa del Departamento Paridad (Secretaría de Gobierno)-, presenta en relación al Libramiento de Pago Nro. 002841/2017 (Decreto Nro. 1074/17 – Expediente Nro. 1878-S-2017) que le fuera extendido con cargo a rendir para aplicación en cuestiones relacionadas al Proyecto “Fortalecimiento del Centro de Atención Integral a la Violencia de Género (CVG)” aprobado mediante Decreto Nro. 690/17:

Rendición

FACTURA – PROVEEDOR – GASTOS – IMPORTE

0001-00000364 – ACOSTA FELIX – RADIO ESTELAR – PUBLICIDAD RADIAL – 2.436,00

0001-00005485 – BAZAR UNIVERSO – GAZEBO – 4.900,00

0001-00000154 – JIMENA MAGALI MORALES GOMEZ – IMPRESION DE FOLLETOS – 6.600,00

0001-00000229 – LIBRERIA ONIRIC DE SOSA LUIS REINALOO – LIBROS – 5.262,00

0001-00000230 – LIBRERIA ONIRIC DE SOSA LUIS REINALDO – LIBROS – 1.738,00

0070-00016711 – LIBRERIA SAN PABLO SRL – PIZARRA – 1.304,50

0070-00017635 – LIBRERIA SAN PABLO SRL – CUADERNOS- RESMAS A4- CARTULINAS- AFICHES- MARCADOR- CARPETAS- – 7.113,08

0003-00000021 – MUEBLES CHAÑAR DE JULIO TUDELA – MESAS- SILLAS DE MADERA – 3.680,00

0671-00123738 – MUSIMUNDO – PC- MONITOR DE COMPUTADORA- PENDRIVE – 11.593,00

0001-00000031 – NEO DE JORGE ROLANDO MAMANI – REC. DE CARTUCHOS – VIDEOCASSETTES – 3.030.00

0067-00003888 – NOVA INFORMATICAS A – IMPRESORA HP MULTIFUNCION – 2.999,00

0002-00000802 – REMISSES RIO BLANCO DE A.E.KUKOC – SERVICIO DE REMISSES – 6.560,00

0001-00004603 – ROSARIO MUEBLES DE ROSARIO NIVA RUIZ BORDA – ESCRITORIO – 4.490,00

0069-00036444 – EL GATO – SUC. DE YEIZEL KATZ S.H. – MOBILIARIO – 35.924,98

0001-00000166 – YAMIL COMUNICACION VISUAL – BANNERS – 2.400,00

– Total: Pesos Cien Mil Treinta con 56/100 –  – $ 100.030,56

ARTÍCULO 2º.- Paralelamente a lo anteriormente determinado y con respecto a material de carácter inventariable anotado en lo anterior, Tome intervención el Departamento de Control Patrimonial a los efectos registrables del caso.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a emitir Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cien Mil Treinta con 56/100 ($ 100.030,56) a favor de la Sra. BALDERRAMA Roxana -Jefa del Departamento Paridad (Secretaría de Gobierno)- en concepto de Rendición de Fondos aprobada en el artículo inicial, todo ello siempre supeditado a la actuación o informe que el Departamento Control Patrimonial produzca sobre lo señalado precedentemente.

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: Residuos Pasivos – Con Recursos Afectados 2017 -Fortalecimiento del Centro de Atención Integral a la Violencia de Género (CVG) de Palpalá, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1252/18

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.018.-

INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PALPALA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al personal municipal que se detalla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de SEPTIEMBRE de 2.018, por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2º.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04.

ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL – del Presupuesto General de Gastos vigente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1264/18

Ciudad de Palpalá, 01 de Noviembre de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del momento, realizara para ejecución de las obras siguientes: a- Reparación de Veredas en Avda. Catalano esq. Monteagudo, b- Construcción de Vereda Biblioteca “J.G. Lavalle” de barrio Belgrano, c-Construcción de Vereda y Cordón Cuneta sobre calle Río Paraná esq. Río Tunuyan del barrio San Ignacio de Loyola, d- Construcción de Rampa y Vereda del S.U.M. del Barrio Sarmiento y e- Construcción de Muro de Contención y Cordón Cuneta en Avda. Libertad esq. Mina Tincalayu del Barrio Santa Bárbara, donde se contara con la participación de la Empresa “Jujuy Hormigón” de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30712059695- como proveedora del material sujeto a especificaciones y referencia técnica del Expediente Nro. 111-D-2018.

ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la autoridad municipal del momento suscribiera en relación al cumplimiento de las Obras de cita anterior, donde la empresa proveedora del material constructivo -“Jujuy Hormigón” de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30712059695- disponiera de la cantidad de doscientos cuarenta y un (241) m3 de Hormigón Elaborado H-13 y catorce (14) m3 de Hormigón H-21 aplicados en distintas etapas del proceso constructivo.

ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la extensión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 ($ 449.750,00) a favor de la Empresa “Jujuy Hormigón” de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30712059695-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001212 (06 ABR 2018) dispuesta por la provisión de hormigón elaborado empleado en las obras de cita inicial y de acuerdo a la Certificación de Servicios de aprobación anterior.

ARTICULO 4º.- Respecto al reemplazo de Factura producido para la validez operativa de la Factura Nro B-0001-00001212 (06 ABR 2018), PREVEASE disponer de los arreglos informáticos y desglose de la Factura Nro. B-0001-00001210 (02 FEB 2018) obrante a fs. 4 del Expediente tratado, quedando esta a disponibilidad del Proveedor con la leyenda “ANULADO fs. 04 Expediente Nro. 111-D-2018”

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a específicas Partidas del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejercicio correspondiente.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1438/18

Ciudad de Palpalá, 17 de Diciembre de 2.018.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº Nª 817-D-18, con vigencia del 01 al 30 de Noviembre de 2018, entre el Dr. FLORES SANDOVAL ENZO RODOLFO -CUIT. 20-30835022-4- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, para las funciones relativas a la profesión con el alcance estipulado por la campaña Municipal de Castración y Tenencia Responsable de Mascotas año 2.018, obrante según Decreto Nº 912/18 que incluye atención medica mediante intervenciones quirúrgicas de esterilización, vacunación antirrábica, talleres de promoción de tenencia responsable de mascotas en barrios de la Ciudad y censo estadístico, todo bajo la supervisión de la Dirección de Políticas Publicas – Dirección General de Intendencia, durante el mes de NOVIEMBRE de 2018, todo en conformidad a las disposiciones de la Nota de Dirección de Personal Nº 2399DP/18 de esta Municipalidad de Palpalá.

ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios correspondiente al mes de NOVIEMBRE y que forma parte de la presente documentación y, que se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación del Artículo precedente.

ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de PESOS DOCE MIL CON 00/100 ($ 12.000,00) a favor del Dr. FLORES SANDOVAL ENZO RODOLFO -CUIT. 20-30835022-4-, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-0003-00000056 extendida el 05 de Diciembre de 2018, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 817-D-18.

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1481/18

Ciudad de Palpalá, 28 de Diciembre de 2.018.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desafectase, a partir del 01 de Noviembre del 2018, del Decreto Nº 340/15 – Artículo Nº 1- Punto Nº 7 de afectación del Agente Municipal – GODOY RICARDO DAVID -Legajo Nº 5472-, dentro del Régimen de Turno Rotativos y en Régimen de las Horas Extraordinarias establecidas en las modificaciones de los Arts. 5 y 6 del Decreto Nº 618/10 realizadas a través del Decretos Nº 636/12. – Jurisdicción de la División Operaciones -Dpto. Tránsito- Dirección de Seguridad Ciudadana – Secretaría de Seguridad y Servicios Urbanos.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0376/19

Ciudad de Palpalá, 29 de Marzo de 2.019.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- ASIGNASE al Arquitecto JUAN DOMINGO ARANA – D.N.I. 12930.314, la función de la conducción técnica final de la Obra correspondiente a las cuarenta y nueve (49) unidades habitacionales del Programa de 70 y 50 Viviendas en Palpalá- Programa Federal De Construcción De Viviendas “Techo Digno”, con la participación del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y esta Municipalidad de Palpalá.

ARTÍCULO 2º.- La responsabilidad y misión asignada consistirá en dar evaluación final a los trabajos ejecutados, disponiendo paralelamente la rúbrica de toda la documentación técnica que se ajustara a los procedimientos inherentes.

ARTÍCULO 3º.- Lo establecido, se ejecutará sin prejuicio de la función que el nombrado cumple dentro del esquema funcional de la Municipal.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0385/19

Ciudad de Palpalá, 05 de Abril de 2.019.-

INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Comercio e Industria de la Municipalidad de Palpalá a la Firma Comercial “SCANIA ARGENTINA S.A. – C.U.I.T. N.° 30-51742430-3”, con una Actividad Comercial en los rubros: “VENTA DE CAMIONES y REPUESTOS DEL AUTOMOTOR -TALLER MECANICO”, ubicada en calle Santa Catalina N.° 95 (Lote: 143 – Manz.: X907) del barrio San José de esta Ciudad, con la ocupación de una Sup. de 1682,87 m2. Haciéndole saber que, en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cualquier otra circunstancia del citado comercio, deberá comunicarlo de inmediato a la Municipalidad de Palpalá.

ARTICULO 2°.-La Firma Comercial “SCANIA ARGENTINA S.A.”, deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer íntegramente. Cumpliendo con las Obligaciones Tributarias instituidas al efecto, según lo establecido en Ordenanza Impositiva N.° 1269/18, y/o sus modificatorias.

ARTICULO 3°.- Téngase presente el pago de la suma de PESOS CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 61/100 ($ 5.048,61), en concepto de Tasa por Habilitación de Locales de Comercio e Industria, efectuado el 22 de Marzo de año 2019, según Recibo N° 48007.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0519/19

Ciudad de Palpalá, 09 de Mayo de 2.019.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que forma parte del Expediente Nro. 766-C-19 y que, en fecha 30 de Noviembre de 2018, fuera celebrado entre la Municipalidad de Palpalá y el Sr. Diego Sebastián Cáceres – DNI Nº 29.685.555 para la utilización, durante el mes de Diciembre del 2.018, de un Camión marca Chevrolet 814, Dominio UUK393 cumpliendo trabajos relativos a servicios y obras públicas según se indica en el mismo acto, todo ello bajo el reconocimiento de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 240,00) por hora trabajo de vehículo y chofer.

ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Quinientos Uno con 79/100 (501,79) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 30/100 ($ 19.449,30), durante el mes de DICIEMBRE con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado e la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto por su utilización.

ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaría de Seguridad y Servicios Urbanos emite a razón del cumplimiento de Ciento Noventa y Siete (197:00) Horas de Afectación vehicular por el mes de Diciembre que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA con 00/100 ($ 47.280,00), según lo actuado en el Expediente Nº 766-C-19.

ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA con 00/100 ($ 47.280,00) a favor de la Firma COOPERATIVA “PALPALA TRABAJAR” LTDA. – CUIT 30-71013720-6-, representada por el Sr. Diego Sebastián Cáceres – DNI Nº 29.685.555, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-00002-00000058 -que se emitiera el 29 de marzo de 2.019, extendida de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas, previstas en el Presupuesto de Gastos en vigencia.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0737/19

Ciudad de Palpalá, 10 de Julio de 2.019.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1ro.- ADHIERESE la Municipalidad de Palpalá al Sistema de Compensación Provincial de Transporte que determina el Artículo 2do. del Decreto Nro. 8848-ISPTyV-2019 de aprobación del Convenio que , oportunamente suscribiera el Gobierno Provincial con Autoridades Nacionales en la materia para determinar mecanismos que conforman la nueva política subsidiaria de transporte de pasajeros, todo de acuerdo a antecedentes que se registran en el Expediente Nro. 418-D-2019 resultante de la presentación de Nota Informativa nro. 0503-DGT/2019.

ARTÍCULO 2do.- ACLARASE que la única obligación municipal será recibir los fondos derivados por la Provincia para determinar su transferencia a las Empresas Beneficiarías según las Ordenes de Pago indicadas por la Dirección General de Transporte Provincial como Autoridad de aplicación del Sistema Compensatorio al que se adhiere en el artículo precedente.,

ARTÍCULO 3ro.- DESIGNASE a Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- como Autoridad de Aplicación de lo establecido previamente, para lo cual instrumentará el procedimiento contable que sea necesario adoptar a los fines de lograr los objetivos puestos en la materia.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal