BOLETÍN OFICIAL Nº 119 ANEXO – 18/10/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1270/19

Ciudad de Palpalá, 08 de Mayo de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1270/19

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Provincial N9 6037/17, referida a “PREVENIR Y EVITAR EL CIBER ACOSO SEXUAL INFANTIL CONOCIDO INTERNACIONALMENTE COMO “GROOMING”.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, arbitrará los medios necesarios para poner en función el Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información, sobre las problemáticas de “Grooming y Ciberbullyng” en la Municipalidad de Palpalá, creado mediante Ordenanza Nº 1184/16.

ARTICULO 3º.- Las dependencias públicas municipales que posean acceso a internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido para evitar de esta manera situaciones peligrosas y deberán dar difusión al Artículo 13º del Código Penal.

ARTÍCULO 4º.- Los gastos de material, herramientas y actividades que demande lo estipulado en el Artículo 2º de la presente, deberán ser imputados a las partidas correspondientes del presupuesto del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

 

Sala de Sesiones “Oscar Maestro López”

 

GENARO M. VACA

Presidente

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1271/19

Ciudad de Palpalá, 19 de Junio de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1271/19

ARTÍCULO 1º.- Colóquese en cada vivienda en la que vivió o vive un Excombatiente del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas, una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra de 1982 por la recuperación del archipiélago mencionado, que tengan domicilio en el Departamento Palpalá.

ARTÍCULO 2º.- La placa referida en el Artículo precedente deberá contener la siguiente leyenda: “Aquí vive el Ciudadano Ilustre Palpaleño (nombre y apellido del ciudadano distinguido), Excombatiente del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, o “Aquí vivió un Héroe Palpaleño (nombre y apellido del distinguido), caído en combate por la Soberanía de las Islas Malvinas en el Conflicto Bélico de 1982.”

ARTÍCULO 3º.- A partir de la promulgación de la presente, cuando se produzca el deceso de algún Excombatiente de Malvinas residente en jurisdicción de Palpalá, su velatorio se llevará a cabo en el Recinto de Sesiones de este Cuerpo, como corresponde a un Ilustre Ciudadano Palpaleños, con los honores de Héroe de la Patria, previo consentimiento de sus familiares directos, quienes podrán optar por un Velatorio Privado o un Velatorio Oficial con las honras del caso.

ARTÍCULO 4º.- En caso de que los familiares del extinto opten por un Velatorio Privado, el Órgano de Aplicación dispondrá:

  1. a) El envío de una Palma o Corona en nombre del Municipio y de la población de Palpalá;
  2. b) Se ordenará que en las dependencias oficiales del Municipio se ice bandera a media asta;
  3. c) Entrega de placa para la lápida en nombre del Municipio y el Pueblo de Palpalá, cuyo texto contendrá esta frase o similar: “Aquí descansan los restos de un Héroe de Malvinas… En nombre del Municipio y del Pueblo de la Municipalidad de Palpalá”.

ARTÍCULO 5º.- En caso de que los familiares del extinto opten por un Velatorio Oficial, el Órgano de Aplicación dispondrá:

  1. a) Servicio fúnebre especial;
  2. b) Corona en nombre del Intendente y del presidente del Concejo Deliberante;
  3. c) Guardia de Honor, que podrá estar a cargo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad o Bomberos Voluntarios, quienes vestirán uniformes de gala y guantes blancos. Como mínimo dos (2) integrantes por turnos, lo que estará coordinado por las autoridades de las fuerzas intervinientes, quienes informarán al responsable del Ceremonial municipal.

ARTÍCULO 6º.- A efectos del cumplimiento de las prescripciones establecidas en los artículos precedentes, incorpórense los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido,

Anexo I

Padrón de Excombatientes de Malvinas de Palpalá

N° – APELLIDO Y NOMBRE – DNI – DIRECCIÓN

1 – QUISPE, FIDEL ANGEL – QEPD – San Cayetano N° B° 23 de Agosto- Palpalá

2 – ARCE, ERNESTO – 12718148 – Pachi Gorriti N° 132 B° 18 de Noviembre – Palpalá

3 – BENITEZ, EMILIO – 16013756 – Calilegua S/N B° San José – Palpalá

4 – CHARA, DANIEL ISAAC – 14189889 – Hipólito Yrigoyen N° 749 B° 23 de Agosto – Palpalá

5 – CHILIGUAY, OSCAR CARLOS – 16099151 – Avenida Congreso N° 513 B° Paso de Jama- Palpalá

6 – CHURA, MARIO RENE – 17283378 – Los Nardos N° 1222 B° Alto Palpalá- Palpalá

7 – FLORES, JOSÉ RUBEN – 16099187 – Pilcomayo N° 172 B° San Marín – Palpalá

8 – FLORES, RAUL LINO – 16281503 – Sarmiento N° 653 B° Florida – Palpalá

9 – MAMANI, EDUARDO – 14930489 – Urquiza N° 460 B° San José – Palpalá

10 – MAMANI, GREGORIO – 8527694 – El Cardón N° 14 B° Alto Palpalá – Palpalá

11 – MAMANI, LEONARDO – 12258487 – Miraval N° 20 B° Gral Savio – Palpalá

12 – MAMANI, LUIS ANGEL – 10811040 – Puerto Argentino N° 1158 B° Antártida- Palpalá

13 – MARTEARENA, FELIPE – 16622694 – Leonardo Alem N° 263 B° Gral Savio- Palpalá

14 – OROPEZA, ALFREDO – 14550623 – Hipólito Irigoyen N° 846 B° 23 de Agosto – Palpalá

15 – QUISPE, FELIX – 16637515 – Avellaneda N° 440 B° Gral. Savio – Palpalá

16 – SANTILLAN, MARIO – 11906630 – Pilcomayo N° 50 B° Florida – Palpalá

17 – TARIFA, HECTOR DANIEL – 14312474 – Mza. 10 Lte. 17 B° 2 de Abril- Palpalá

18 – TOLABA, JUAN CARLOS – 16421824 – Paraguay N° 1130 B° Gral. Güemes – Palpalá

19 – VILTE, FELIX FAUSTINO – 8267053 – Los Paraísos N° 416 B° Alto Palpalá – Palpalá

20 – VILTE, WALTER – 1382814 – Mina Oratorio N? 356 B° Sta. Barbara – Palpalá

 

Sala de Sesiones “Oscar Maestro López”

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1272/19

Ciudad de Palpalá, 03 de Julio de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1272/19

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Provincial Nº 5273 de creación del REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE JUJUY (RE.D.A.M.)

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar acciones con la Secretaría de Justicia de la Provincia a los fines de lograr la implementación del REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE JUJUY (RE.D.A.M.) en el ámbito del Departamento Palpalá.

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar, en el ámbito de su competencia, las prohibiciones y sanciones previstas en el artículo 42 de. la Ley Provincial Nº 5273, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza. –

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones “Oscar Maestro López”

 

Prof. LEONARDO N. UMACATA

Vicepresidente 1º

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1273/19

Ciudad de Palpalá, 31 de Julio de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1273/19

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de los respectivos convenios con las entidades emisoras de las distintas tarjetas de crédito.

ARTICULO 2°: Establecerse que, para la modalidad de cobro en un solo pago de las cancelaciones en cuotas con tarjetas de crédito, el interés a recargar por dicha operatoria de financiación será la que determinen las respectivas tarjetas de crédito.

ARTICULO 3°: Para la modalidad del pago en cuotas con tarjetas de crédito y con el respectivo cobro en cuotas por parte del Municipio, establézcase que la tasa de interés a aplicar para la determinación del monto a financiar en cuotas será la que determine la legislación en vigencia.

ARTICULO 4°: Los gastos y las erogaciones demandadas por las entidades emisoras de las tarjetas y las ocasionadas por su utilización quedaran a cuenta del titular de la misma.

ARTÍCULO 5°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones “Oscar Maestro López”

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1274/19

Ciudad de Palpalá, 31 de Julio de 2.019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1274/19

ARTICULO 1°: Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre del año 2019 inclusive, el plazo estimado en el artículo 1º de la Ordenanza 1258 /18.

ARTICULO 2°: Queda establecido el uso obligatorio desde su promulgación y durante el año 2019 en la totalidad de las boletas impresas para el cobro de cánones y tasas; y en las boletas de liquidación del personal emitida por la Municipalidad de Palpalá, la inclusión de la leyenda “LA VIOLENCIA DE GENERO ES UN DELITO- DENUNCIELO. Líneas Telefónicas Gratuitas: 144 CONTENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GENERO; 102 LINEA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA EN RIESGO; 145 DECILE NO A LA TRATA”.

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones “Oscar Maestro López”

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

INTENDENCIA

Conforme a Carta Orgánica Municipal, inciso 1º del artículo 48- Sección segunda téngase por promulgada tácitamente las siguientes Ordenanzas: 1270, 1271, 1272, 1273 y 1274.-

 

Dr. Pablo Palomares

Intendente