BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 16/10/19
EXPTE Nº 1101-240-J-2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2019.-
VISTO:
La Solicitud de Extensión de la Factibilidad Ambiental del Parque Fotovoltaico Cauchari Solar III, presentada mediante Nota N° 1040 por parte de las Sociedades Cauchari Solar I SAU, Cauchari Solar II SAU y Cauchari Solar III SAU.-
El Expte. 1101-240-J-2016, caratulado: “Solicitud de Factibilidad Proyecto: Parque Solar Cauchari III”, iniciado por JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E).-
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 142-SCA/2016, la Resolución N° 184-SCA/2016, Resolución N° 5-SCA/2017, Resolución N° 186-SCA/2017, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 142-SCA/2016 se otorgó Prefactibilidad Ambiental al proyecto “Parque Solar Cauchari III” de la empresa J.E.M.S.E. y presentando la firma un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIA) según fuera solicitado, la Secretaria de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental mediante Resolución N° 184-SCA/2016, modificada por Resolución 186-SCA/2017.-
Que, mediante Resolución N° 5-SCA/2017 la SCA tiene por presentada la cesión de todos y cada uno de los derechos y acciones de los permisos ambientales que les pertenecían a JEMSE (JUJUY) Energía y Minería Sociedad del Estado) a favor de las Sociedades Cauchari Solar I SAU, Cauchari SOLAR II SAU y Cauchari Solar III SAU, otorgadas por esta SCA mediante Resolución Nº 182, 183, 184, 203, 204 y 205-SCA/2016.-
Que, el Artículo 35º del DR 5980 establece que…las reformas, modificaciones o ampliaciones que se proyecten realizar sobre un establecimiento, obra o actividad en funcionamiento…deben, previo a su efectivización, ser comunicados a la autoridad de aplicación, la que deberá dictaminar si las modificaciones o reformas que se prevén quedan o no sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.-
Que, a tal efecto las Sociedades Cauchari Solar I SAU, Cauchari Solar II SAU y Cauchari Solar III SAU solicitaron mediante Nota N° 1040 la Extensión de la Factibilidad Ambiental del Parque Solar Cauchari III otorgada mediante Resolución N° 184-SCA/2016 y modificada por Resolución N° 186-SCA/2017, resultando tal ampliación una obra dé idénticas características a las ya autorizadas.-
Que, la obra de extensión denominada “Ext. PFVCS” para la realización de una ampliación de 200 MW, se emplazará colindante al Parque Fotovoltaico Cauchari Solar III y estará formado por 33 subconjuntos denominados Campos Solares (CS) con una potencia pico 6.153.840 Wp (6,15 MWp) cada uno.- Cada CS estará compuesto por 592 strings, cada una de ellas tendrá un total de 28 paneles de 370 Wp, el cual estará compuesto por 33 inversores de potencia nominal 185.000 W (185 kW) totalizando una potencia instalada de 203.076.720 Wp (203,07 MWp), y estará conectado a través de la línea de alta tensión (AT) en 345 kV de propiedad de Interandes S.A., que se engloba en la corporación AES.-
Que, el proyecto se encontrará ubicado dentro de un perímetro perteneciente a la comunidad aborigen Termas de Tugzle-Pueblo Atacama de la localidad de Puesto Sey, afectado mediante servidumbre administrativa a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) para el desarrollo de proyectos de generación de energía renovable mediante decreto N° 1237/2016, Resolución de la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy N° 262/2016 y Decreto N° 1653/2016.-
Que, de la documentación legal presentada mediante Nota N° 1040, se observa que en la Escritura N° 586 emitida por el escribano Rodrigo Sueiro y Sueiro, Titular del Registro Notarial N° 79; la empresa JEMSE cede y transfiere a favor de las sociedades Cauchari Solar I, II y III Sociedad Anónima Unipersonal, en partes iguales todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden, y/o le pudieran corresponder a su representada, por la servidumbre administrativa sobre inmuebles de propiedad comunitaria en el marco de la Ley 5915, lo que incluye los derechos que corresponden a su disponibilidad y al uso de suelo del inmueble referido a la concesión de tierras para servidumbre por parte de J.E.M.S.E hacia Cauchari Solar I, II y III S.A.U, cuyo objeto sigue siendo la generación de energía eléctrica.-
Que, por todo lo expuesto esta Secretaria de Calidad Ambiental encuentra que el proyecto de ampliación denominado “Extensión PFVCS”, presenta idénticas características al Parque Solar Cauchari III, no siendo necesario la presentación de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y sin encontrar impedimentos para otorgar la Extensión de Factibilidad Ambiental solicitada mediante Nota N° 1040 por Cauchari Solar I, II y III S.A.U.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender la Factibilidad Ambiental del proyecto Parque Solar Cauchari III otorgada mediante Resolución N° 184-SCA/2016 y modificada por Resolución N° 186-SCA/2017, a favor del proyecto de ampliación de 200 MW denominado “Extensión PFVCS”, perteneciente a las Sociedades Cauchari Solar I, II y III SAU, a desarrollarse en la localidad de Cauchari, departamento de Susques, provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a las sociedades Cauchari Solar I, II y III SAU de la responsabilidad administrativa penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 4°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO 6°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a las Sociedades Cauchari Solar I, II y III SAU, a la Comisión Municipal de Susques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos.- Cumplido archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
16/18/21 OCT.