BOLETÍN OFICIAL Nº 55 ANEXO – 13/05/16
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 1.068 / 2.015
Ref.: “Normas para la instalación y habilitación de estaciones de servicio y/o bocas de expendio de combustible, líquidos o gaseosos en todo el ejido municipal de Perico”.-
Expte. N° 7989/15 Inic. por Cjales. Walter Cardozo y Mireya Sosa.-
VISTO:
La falta de legislación respecto a las normas para la habilitación de estaciones de servicios, y el Artículo 55° inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en la precitada norma dispone que son deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Reglamentar la construcción, … de edificios públicos y privados los que deberán ser antisísmicos, garantizando estética y solidez, reglamentando el orden y distribución de los ya existentes, consultando sobre la seguridad y comodidad del público, disponiendo que tengan los servicios necesarios, de luz, agua corriente, sanitario y extinción de fuego y las puertas adecuadas para la más fácil circulación y desocupación; todo ello en concordancia con la legislación vigente en la materia”.
Que, permitir el funcionamiento de estaciones de servicios de combustibles, implica permitir el desarrollo de empresas en nuestra ciudad y el fomento del empleo para los periqueños.
Que, así mismo la instalación de Estaciones de Servicios de combustibles y gas natural comprimido debe estar sometida a rigurosos controles tanto por parte de los proveedores del combustible o del gas, como de las autoridades nacionales y provinciales en lo referente a la materia ambiental, todo lo cual redunda en beneficio de la población y en cumplimiento de la obligación de seguridad por parte la empresa a instalarse.
Que, por ello, dichos emprendimientos deberán cumplimentar todos y cada uno de los trámites necesarios para obtener la correspondiente habilitación municipal, así como también provincial y nacional, si correspondiera tendientes al cumplimiento de las condiciones de seguridad, modernización, apariencia y funcionalidad que establecen las normas vigentes.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: La instalación y funcionamiento de estaciones de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (G.N.C.) o mixtas en la jurisdicción de la municipalidad de Perico se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Así mismo la presente tiene por objetivo regular la localización, la construcción, los aspectos de seguridad pública y la preservación del Medio Ambiente de todas las estaciones de servicios dedicado al expendio de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido o duales, en el ámbito del ejido municipal de Perico.
CAPITULO I – LOCALIZACION
ARTICULO 2°: Las estaciones de servicios citadas en el artículo 1°, solo podrán establecerse en calles cuyo ancho sea mayor o igual a (16) metros. Tratándose de lotes es esquinas el lado mayor deberá cumplir con este requisito.
ARTICULO 3°: Queda terminantemente prohibido instalar estaciones de expendio de combustible liquido, gaseoso o mixto a menos de 200 metros de edificios públicos, escuelas, hospitales, sanatorios, iglesias y lugares de alta concentración humana como supermercados, clubes, plazas o lugares recreativos, salas de espectáculos u otros centros de actividad que concentren habitualmente más de 250 personas. La distancia será medida en línea directa de tránsito de peatones a partir de las puertas de acceso más próximas y por la senda más corta.
ARTICULO 4°: Queda asimismo prohibido instalar estaciones de servicios en un radio de trescientos metros (300) respecto de otras estaciones de servicios.
CAPITULO II — NORMAS DE EDIFICACION
ARTICULO 5°: De la superficie útil edificada de toda estación de servicio, se deberá garantizar la superficie necesaria destinada a playa de maniobras, accesos y egresos conforme a las normas de edificación, y demás legislación vigente previstas para este tipo de construcciones. En todos los casos se evitará obstrucción que dificulte evacuación inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia.
ARTICULO 6°: Es obligación de toda estación de expendio de combustible, construir y mantener las veredas en todo su frente.
ARTICULO 7°: Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre nivel de planta baja, debiendo desarrollar la zona de abastecimiento de combustible en planta baja. El resto de la planta baja y primer piso, admitirá los siguientes usos. Instalaciones destinadas a la venta y servicio de cubiertas, baterías, repuestos, accesorios, servicios de mecánica ligera, lubricantes y lavado. Podrá asimismo, autorizarse servicios para el usuario al paso, en el ámbito de las estaciones de servicios, siempre que cumplan con las normas constructivas de seguridad que fije la autoridad de aplicación o el organismo que a futuro lo reemplace. En general, estarán permitidas actividades que se relacionan única y exclusivamente con el funcionamiento y control de la estación de servicio. No se admitirá realizar trabajos de mecánica de reparación mayor, chapa y pintura de automotores. –
ARTICULO 8°: El playón de estación de servicio deberá estar íntegramente pavimentado. Sobre el pavimento se demarcará claramente la distribución de accesos y los módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para solicitar el permiso de obra. La playa de maniobras o circulación debe permitir la espera dentro del predio como mínimo de cinco (5) autos.
ARTICULO 9 : El piso de la playa deberá tener pendiente hacia los lados opuestos para el caso de un eventual derrame de líquidos combustibles (o para las actividades habituales de limpieza) el que será recolectado a través de rejillas o resumideros y conducidos a un colector destinado a tal fin.
ARTICULO 10°: Las paredes medianeras, en caso de corresponder deberán ser mampostería, con una altura mínima de tres (3) metros.
ARTICULO 11°: Además de los servicios sanitarios para público y separados por sexo, la estación de expendio de combustible deberá prever un local destinado a vestuario para el personal.
ARTICULO 12°: En lugares visibles, se colocaran sistemas de carteles indicadores con las inscripciones de “PROHIBIDO FUMAR”, “APAGAR EL MOTOR AL CARGAR COMBUSTIBLE”, ETC.
ARTICULO 13°: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales de edificación, las disposiciones constructivas dentro de las estaciones de servicio vinculadas a la seguridad y salubridad específicas de la actividad de las estaciones de servicio 8 normas de policía reglamentarias de bocas de expendio o almacenamiento, garantía de hermeticidad, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, etc.) se regirán por las disposiciones vigentes dictadas, para cada caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, o el Organismo provincial y/o por el que en el futuro lo sustituya. La Municipalidad de Perico dará por acreditado el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables al suministro o expendio de combustible (liquido, gaseoso o mixto), por la certificación que tiendan al respecto los organismos de control nacional y/o provincial.
ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá del cuerpo de bomberos de la policía la colaboración necesaria para las tareas de fiscalización del cumplimiento de las normas de protección contra incendios. La intervención del Cuerpo de Bomberos citados, será ineludible para constatar el cumplimiento de las normas nacionales y/o provinciales sobre la materia y de las que este organismo exija para una mayor garantía de seguridad pública
CAPITULO III- DEL TRAMITE NECESARIO PARA OBTENER LA HABILITACIÓN
ARTICULO 15°: El interesado en instalar una estación de servicio deberá ser titular del dominio del predio donde aspira instalarse. Y además deberá solicitar el PERMISO DE USO CONFORME. Para obtenerlo deberá acreditarse la ubicación y dimensión del terreno sobre el cual se planifica edificar el centro de expendio de combustible. Deberá así mismo, agregarse los datos catastrales provinciales y municipales del inmueble y su situación dominial.
Sin perjuicio de ello los interesados en instalar estaciones de servicio deberán cumplir con el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. De no existir impedimento de uso referido a la ubicación y superficie del terreno la autoridad de aplicación extenderá un permiso de uso que facultara al interesado a continuar el trámite de instalación sin que ningún caso implique factibilidad o autorización provisoria para funcionar.
ARTICULO 16°: Para obtener la factibilidad del proyecto de la instalación de expendio de combustible, se deberá presentar además el permiso de uso conforme, ante la autoridad de aplicación de esta Ordenanza, la siguiente documentación:
- Solicitud de factibilidad.
- Copia del proyecto de instalación técnica y edilicia con un diagrama de circulación, ingreso, egreso e internas de la estación de servicio. Esta documentación deberá ser presentada con la firma de un profesional con incumbencia en la materia.
- Constancia de factibilidad extendidas por el organismo encargado de la prestación de los servicios sanitarios.
- Constancia de factibilidad extendida por el cuerpo de bomberos de la policía de la provincia de Jujuy.
ARTICULO 17°: Efectuada la presentación y previo informe favorable de los organismos competentes, el Departamento Ejecutivo resolverá sobre la factibilidad del proyecto. La evaluación incluirá además, análisis sobre la ubicación propuesta, evaluación sobre el impacto en el tránsito y el medio ambiente e incluso sobre la importancia arquitectónica de la edificación planeada para la faz estética urbana.
ARTICULO 18°: La resolución a que se refiere el artículo anterior podrá decidir otorgar la factibilidad, denegarla o condicionarla.
ARTICULO 19°: En el supuesto que el Departamento Ejecutivo condicione la factibilidad, la obra solo podrá realizarse con estricto cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución.
ARTICULO 20°: Otorgada la factibilidad, el interesado deberá presentar el proyecto integral de la obra, con las visaciones y/o aprobaciones de todos los organismos intervinientes.
ARTICULO 21°: Durante el desarrollo de la obra los organismos de aplicación podrán realizar las inspecciones que crea conveniente para verificar que las construcciones se adecuen a los planos aprobados.
ARTICULO 22°: Finalizada la obra y obtenido por parte del propietario o titular de la estación de servicio la aprobación extendida por el ente nacional y/o provincial que tenga su cargo el control de la policía de seguridad del expendio del combustible según el tipo que se expenda, deberá presentarse el mismo ante la autoridad de aplicación de esta Ordenanza. Así mismo deberá presentarse los certificados finales de obra extendidos por los restantes organismos citados en el artículo 17°.
ARTICULO 23°: Al solo efecto de la puesta en marcha y/o calibración de los equipos instalados, el ente nacional y/o provincial que tenga a su cargo el control de policía de los combustibles podrá labrar un acta de aprobación técnica provisoria por un plazo no mayor a diez (10) días, el que deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.Vencido dicho plazo se interrumpirá el servicio hasta la obtención de la habilitación municipal.
ARTICULO 24°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar la habilitación definitiva una vez que el organismo de aplicación haya constatado el cumplimiento de los artículos precedentes.
ARTICULO 25°: El propietario de la estación será responsable de que se controle diariamente el movimiento de combustible, como así también de tomar las medidas necesarias en caso de detectar pérdidas de combustible en cualquier elemento del sistema de almacenamiento y/o expendio. Así mismo será responsable por la pérdida de combustible que se manifieste por filtración en inmueble propio o vecino localizándose especialmente en sótanos, sub suelos o túneles, debiendo tomar de inmediato las medidas tendientes a superar la causa que la produzca. Frente a cualquiera de los hechos descriptos deberá darse aviso en forma fehaciente a la autoridad de aplicación municipal dentro de las 48 horas hábiles de comprobado.
ARTICULO 26°: Será condición del mantenimiento de la vigencia de la habilitación, la presentación ante autoridad municipal de aplicación y dentro de los treinta (30) días de obtenido, de los resultados de los ensayos y controles que sobre los aspectos técnicos y de seguridad se le efectúen alas estaciones de expendio, en los periodos que correspondan, según el tipo de combustible que de comercialice y conforme la reglamentación nacional vigente.
CAPITULO IV – PENALIDADES
ARTICULO 27°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado Administrativo de Faltas y con aplicación de las normas procesales de la materia.
ARTICULO 28°: Las transgresiones a este dispositivo serán sancionadas con multas equivalentes a quinientos (500) litros de nafta. Así mismo podrá imponerse la pena de clausura o caducidad de la habilitación. Sin perjuicio de la aplicación a lo establecido en la Ordenanza Ref: “Al Código Municipal de Faltas”.
CAPITULO V – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 29°: Las estaciones de servicio o bocas de expendio que funcionen en virtud de autorizaciones otorgadas a regulaciones anteriores, quedan sujetas a todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación exceptuando aquellas referentes a la ubicación y dimensiones del predio.
ARTICULO 30°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar, en cada caso, los plazos dentro de los cuales los titulares de las estaciones de servicio deberán efectuar las adecuaciones a que refiere el artículo anterior. Dicho plazo no podrá extenderse más allá de los 36 meses desde la publicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 31°: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza podrá ser Reglamentado por el Departamento Ejecutivo con previo acuerdo del Concejo Deliberante.
ARTICULO 32°: Derogase cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente.
ARTICULO 33°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento. Publíquese por los términos de ley. Cumplido ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2.015.-
Miguel Ramon Chein
Presidente
Concejo Deliberante
SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2.015.-
Habiéndose configurado el supuesto en el Art. 48 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la Ordenanza Nº 1068/2015, comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Dra. Fernanda Azcurra
Asesora Legal
Municipalidad de Perico
13 MAY. LIQ. Nº 117215 $180,00.-