BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 09/10/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0745/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Noemi Elena Ansonnaud DN.I. F 12.718.206, Carlos Gustavo Ansonnaud D.N.I. M 14.550.843, Claudio Marcelo Ansonnaud D.N.I. M 16.421.730 y Víctor Daniel Ansonnaud D.N.I. M 10.828.186 ubicado en calle Río Carcarañá Nº 439, Barrio San Ignacio del Loyola, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 07, Padrón P-51632, Manzana 24, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obras en Expte. 167-I-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 5.820,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 285223 de la fecha 01 de Noviembre del 2017.

ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4º: En virtud de los establecidos en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso públicos quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0746/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Pianos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Escobar Gómez, Elias D.N.I M 92.033.938, ubicado en calle San Marcos N° 520, Barrio La Merced Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 20, Padrón 67083 Manzana 194, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 51-E-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 ($ 4.900,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 199857 de fecha (08MAY15), N° 202442 (11JUN15), N° 208910 (27AGO15), N° 211569 (29SEP15), y N° 274721 (25JUL17).-

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0747/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de WIGBERTO JURADO CANO, D.N.I. 18.765.514, ubicado en calle Santa Lucía N° 568, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 27, Padrón P-67124, Manzana 195, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 786-J-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 7.000,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 261319 (03MAR17), N°266603 (24ABR17), N° 268973 (18MAY17), N° 272015 (21JUN17), N° 273175 (17JUL17), N° 277824 (24AG017) y N° 280709 (18SEP17).

ARTICULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra, mientras que el propietario lo será de la parte existente.

ARTICULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0750/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Torres Silvia Liliana D.N.I. F 25.165.502 ubicado en calle Rinconada N° 599 esq. Huacalera N° 498, Barrio San José Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Padrón 63954 Manzana 160, Sección 07, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 371-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre ta propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 ($ 2.600,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 284290 de fecha (250CT17).

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0751/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Capeans Haroldo José D.N.I M 17.427.166, Capeans Liliana Silvina D.N.I. F 16.422.094, Capeans María Elena D.N.I. F 14.550.603 ubicado en calle 23 de Febrero N° 91, Barrio 9 de Julio Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Padrón 14877 Manzana 76, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1846-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 ($ 5.725,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 283569 de fecha (19OCT17).

ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales y otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0752/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de PRESENTO QUISPE, D.N.I. 92.013.094, ubicado en calle Volcán Nº 338, Barrio San José, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Padrón P 69309, Manzana 190, Sección 7, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 79-Q-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE CON 00/100 ($ 1.515,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 253752 (28DIC16) y Nº 273150 (12JUL17).

ARTÍCULO 3º: Declárase a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0753/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Diaz Ana Mana D.N.I F 18.534.637, ubicado en calle Mina Rio Turbio N° 578, Barrio Paso de Jama Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 15, Padrón 68535 Manzana 525, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 348-D-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA 00/100 ($ 3.140,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 286511 de fecha (14NOV17).

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo estableado en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0754/17

Ciudad de Palpalá, 13 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción, en la propiedad de MARIA AMANDA ZAPATA, D.N.I. 20.799.223, ubicado en calle Asia N° 783, Barrio 9 de Julio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Padrón P-30064, Manzana 91, Sección 3, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 148-Z-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 14.410,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285207 (30OCT17).

ARTICULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTICULO 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0755/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 15 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JOSE EVARISTO FLORES, D.N.I. 18.733.592 y VICTORIA ELSA CRUZ, D.N.I. 20.491.656, ubicado en calle España N° 845, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 32, Padrón P-20239, Manzana 62, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1818-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 4.225,00) según conste en Boleta de Liquidación N° 287993 (28NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0756/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, en la propiedad de EUSTAQUIO CUSSI, D.N.I.11.942.645, ubicado en calle Guatemala N° 1113, Barrio General Güemes, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 08, Padrón P-69771, Manzana 104, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 2230-C-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIEN CON 00/100 ($ 3.100,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 253437 (22DIC16).

ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0757/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 18 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de NELSO FERNANDO ORTIZ, D.N.I. M- 8.201.345, ubicado en calle San Juan N° 959, Barrio Islas Malvinas, Río Blanco, Departamento Palpalá, identificado como Parcela 88-3-d, Padrón P-34419, Manzana Rural, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte 83-O-08. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SESENTA MIL CIENTO TRECE CON 28/100 ($ 60.113,28) según consta en Boleta de Liquidación N° 280701 (15SEP17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0758/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Cabana Santiago D.N.I. M 20.680.741, ubicado en calle Avda. Amancay N° 899 esq. Avda. Los Tulipanes N° 498, Barrio Alto Palpala, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 18, Padrón P-22949, Manzana 34, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1137-C-15. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285210 (30OCT17).

ARTICULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0759/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de SERGIO ADAN CESARINI, D.N.I. 18.562.161 y LILIANA ANDREA DESTRI, D.N.I. 21.665.769, ubicado en calle Cástulo Aparicio N° 855, Barrio Constitución, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 05, Padrón P-68267, Manzana 34, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1957-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 4.600,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285710 (07NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y iii-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0760/17

Ciudad de Palpalá, 19 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE :

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal ORELLANA ALFREDO ERNESTO, Legajo N° 3641, por la falta cometida el día 13 de Noviembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1°, se efectivizará el día siguiente de ser Notificado de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolutivo, se verá afectado con medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0761/17

Ciudad de Palpalá, 21 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de DECIDERIO FARFAN, D.N.I. M- 8.551.552, ubicado en calle Puerto Argentino Nº 1718, Barrio Antártida Argentina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Padrón P-69148, Manzana 146, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 232-F-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TRECE CON 00/100 ($ 1.913,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 196979 (25MAY15), Nº 198118 (16ABR15), N° 275353 (28JUL17) y N° 281708 (28SEP17) .

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo tos propietarios responsables de tos mismas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0762/17

Ciudad de Palpalá, 21 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Alancay Néstor D.N.I. M 27.360.197, ubicado en calle Misiones N* 218, Barrio Islas Malvinas-Rio Blanco, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 3, Padrón P-69395, Manzana 99, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 745-A-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 3.160,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 289054 (07DIC17).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0763/17

Ciudad de Palpalá, 21 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.-Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Calapeña Roxana Vanesa D.N.I. F 30.420.941, ubicado en Avda. San Pedro N° 1219, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 36, Padrón P-38969, Manzana 96-D-13, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1293-C-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 3.285,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285702 (06NOV17).

ARTÍCULO 3°.-En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTICULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0764/17

Ciudad de Palpalá, 22 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Choque Marcelo Fabian D.N.I M 33.681.028 y Choque Guillermo Alejandro D.N.I. M 36.579.804, ubicado en calle Puerto Paraíso N° 599, Barrio Antártida Argentina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 24, Padrón 66855 Manzana 89, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 670-CH-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL 00/100 ($ 8.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285723 de fecha (18NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0765/17

Ciudad de Palpalá, 22 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°. Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de I.V.U.J. adjudicado a Veizaga María Dora D.N.I F 22.461.733, ubicado en calle El Moreno N° 737, Barrio San José Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Manzana AP6, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 465-V-14. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°. Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.485,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 203069 (15JUN15), N° 206167 (21JUL15), N° 208906 (27AG015) y N° 211549 (22SEP15).

ARTICULO 3°. Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0766/17

Ciudad de Palpalá, ……………………………. 22 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CARLOS JESUS MARISCAL, D.N.I. 12.930.239 y NORMA SUSANA AVENDAÑO, D.N.I. 17.053.249, ubicado en calle Italo Palanca N° 781, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 21, Padrón P-68479, Manzana 523, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 962-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 8.345,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 288334 (30NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuánto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo tos propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0767/17

Ciudad de Palpalá,  22 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de SANTIAGO ZAMBRANA D.N.I. M- 7.276.496, ubicado en calle Pedro Campos N° 110, Barrio San Cayetano, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-32189, Manzana 160, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 185-Z-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL TREINTA CON 00/100 ($ 8.030,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 289068 (12DIC17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0768/17

Ciudad de Palpalá,  22 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de VICTOR RAMOS, C.I 95.745 y MARIA ORTEGA, D.N.I. F-4.667.686, ubicado en calle Guayaquil N° 937, Barrio Domingo F. Sarmiento, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 33, Padrón P-20806, Manzana 76, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 291-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 3.300,00) según consta en Boletas de Liquidación N* 274706 (21JUL17), N° 275907 (11AG017) y N° 278391 (04SEP17).

ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2,II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0769/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.-Aprobar, con las reservas enunciadas en el Articulo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, en la propiedad de MARINA SEJAS, D.N.I. 92.035.514, ubicado en Avenida Los Tulipanes Nº 102 /106 esquina calle Los Malvones Nº 868, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Padrón P-23017, Manzana 37, Sección 08, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 624-S-10. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.-Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 5.155,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 124381 (06ENE14), N° 163605 (07ABR14), Nº 241690 (06SEP16) y N° 246313 (12OCT16).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTICULO 4º.-Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio. su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0770/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de DIEGO CASTILLO, D.N.I. M-8.138.600, ubicado en Avenida Dr. Carlos Pellegrini Nº 58 esquina calle Guayaquil identificado como Parcela 39-a, Padrón P-45089, Manzana 55, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1447-C-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 4.300,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 270280 (12JUN17), N° 277790 (08SEP17), Nº 286488 (10NOV17) y N° 289078 (13DIC17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble,

su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas, a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0771/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad  de MARIA EUGENIA TAPIA LIQUIN, D.N.I. 14.099.282, ubicado en calle Fray Mamerto Esquiú Nº 102 /110 esquina calle Los Malvones Nº 498, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Padrón P-22621, Manzana 17, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 236-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Articulo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.050,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 287999 (29NOV17) Y nº 288335 (30NOV17).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Articulo 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieran surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión  a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0772/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución. los Planos de Construcción, en la propiedad de ELBIO SABINO CALLE, D.N.I. 31.077.964, VIVIANA ANGELICA CALLE, D.N.I. 25.613.937, MERCEDES SOLEDAD CALLE, D.N.I. 27.874.063 ubicado en calle Las Heras Nº 19, Barrio Gral. Manuel Belgrano, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 12, Padrón P-4829, Manzana 21, Sección 03, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1297-C-14. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º.-Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la pare interesada de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 286904 (22NOV17).-

Artículo 3º.-En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Artículo 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0773/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de FRANCISCA FARFAN DE VILTE D.N.I. F-5.602.955 Y ABDON VILTE, D.N.I. 10.684.905, ubicado en calle Francisco de Aguirre Nº 400 esquina calle Ramírez de Velazco Nº 1451, Barrio Ciudadela, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Padrón P-69997, Manzana 129, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 372-F-17. El presente REgistro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 3.500,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 277790(06SET17), N° 281730 (28SEP17) y N° 289069 (12DIC17).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Articulo 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Articulo 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble,  su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0774/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Articulo 1º.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Articulo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción  e Informe de Obras Existentes, propiedad de la firma CEMAFE S.R.L, ubicado en calle Felipe Varela Nº 4 esq . Calle Sin Nombre Nº 201, Barrio Canal de Beagle, Ciudad da Palpalá, identificado como Parcela “D”, Padrón P-66815, Manzana C, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 2139-C-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Articulo 2º.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados per la parte interesada de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 46.855,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 288016 (05DIC17).

Articulo 3º.- En virtud de lo indicado en el Art.II-23 de la Ordenanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como ConductorTécnico de la obra.

Articulo 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0775/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º:Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de I.V.U.J. Adjudicado a Condori Néstor Marcelo D.N.I.M 18.247.374, ubicado en calle Rio Turbio Nº 706, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Manzana 522, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 149-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Articulo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 ($ 1.850,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278410 de fecha (14SEP17).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Articulo 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Articulo 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0776/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Sejas Constancio D.N.I.M 17.261.254, ubicado en calle San Luis Nº 181, Barrio 9 de Julio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 19, Manzana 85, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 972-S-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la porpiedad.

Articulo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 ($ 11.885,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 288343 de fecha (01DIC17)

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Articulo 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0777/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Giron Angel Gabriel D.N.I. M. 29.092.477, ubicado en calle San Cayetano Nº 611, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 43, Manzana 45, Sección 05, Cincunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 732-G-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS 00/100 ($ 5.400,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 253639 de fecha (27DIC16)

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0778/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Cosntrucción Existente en inmueble propiedad de Zutara Nicolas Gregorio D.N.I. M 11.843.306, ubicado en calle Leandro N. Alem Nº 795 esq. Juan A. de Arenales Nº 192-198, Barrio Gral. Savio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 23, Manzana 152, Sección 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 133-Z-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS 00/100 ($ 5.900,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 288336 de fecha (30NOV17).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la emisión a la aplicación de multas respespectivas. Las superficies que a futuro fueran liberadas al uso publico quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos ni implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0779/17

Ciudad de Palpalá, 26 de Diciembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el DESGLOSE de los folios 35, 36,43,44,51,52, 57 y 58 – Expte N° 19-I-16 Pedidos de Provisión y las Facturas Na C-0001-00000001 (folio 35-36- $ 24.750,00 en fecha 08/01/16) – Nº C-0001-00000026 (folio 43-44- $ 12.550,00 en fecha 12/01/16) – Nº C-0001-00000035 (folio 51-52- $ 10.375,50 en fecha 14/01/16) – Nº C-0001-00000025 (folio 57-58- $ 2.000,00 en fecha 20/01/16) -presentada por la Dirección General de Intendencia, El desglose a producirse se realizara según las normativas indicadas en el Decreto Provincial N° 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al articulo 81° de la “Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 donde expresa que, siempre que se desglose una o mas fojas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordeno el desglose.

ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios del expediente, con las anotaciones correspondientes el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de Entradas.

ARTICULO 3º.- REMITASE al Departamento de Contaduría Municipal los Exptes Nº 19-I-16, Expte Nº 280-P-15, Expte Nº 002-P-16, Expte Nº 13-P-16, Expte Nº 34-P-16 y AUTORIZASE la entrega de los folios desglosado a la Dirección General de Intendencia, para ordenamiento y registro pertinente.

ARTICULO 4º.- La emisión del presente instrumento corresponde a la necesidad de regularizar los procedimientos administrativos y contables pendientes de realización.

 

CPN MIGUEL PEREA

Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0780/17

Ciudad de Palpalá, 28 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de BERNARDA ERMELINDA VARGAS, D.N.I. F-6.346.067 y HECTOR JOSE BURGOS, D.N.I.22.537.920,

ubicado en calle Mina Farallón Negro Nº 876, Barrio Santa Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 04, Padrón P-64877, Manzana 60, Sección2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 556-V-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 ($ 5.333,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 257171 (7-FEB17), Nº 264226 (30MAR17), Nº 276113 (03ABR17), Nº 267459 (03MAY17), Nº 270303 (31MAY17), Nº 278221 (13SEP17), Nº 281817 (5OCT17, Nº 285694 (6NOV17) y Nº 288339 (1DIC17).

Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

Artículo 5º. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0781/17

Ciudad de Palpalá, 28 de Diciembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Transferir de Sector a partir del04 de Diciembre del 2.017 al Agente Municipal – Legajo Nro. 1626 – QUIVAL JULIO A., como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS -DEPARTAMENTO ESPACIOS VERDE.

A: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA – DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA – VIGILANCIA.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 2153 D.P./2017 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del articulo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0787/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Articulo 1°: Regístrese, con las reservas enunciadas en el articulo 4° de esta Resolución, los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de LIBERATA PONCE BORDA, D.N.I.10.541.915, ubicado en calle Gendarmería Nacional N° 01 esquina calle República de Siria Nº 284, Barrio San Martín, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-13860, Manzana 133, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 85-P-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 ($ 78.702,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 236852, de fecha 23 de Junio del año 2016.

Articulo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la  Ordenanza 744/02, código de Edificación en vigencia.

Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo su propietaria responsable de las mismas. En el Plazo perentorio e improrrogable de (15) días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, el o los titulares de la propiedad, deberán proceder a demoler las superficies que en plano se indican como tal (197,65 m2) en cuarto piso del edificio.

Artículo 5º. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble , su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.