BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 09/10/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0589/17

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 50, correspondiente al Cuadro N° 12 de la Sección 2da. del Cementerio “Virgen de Papaya” de la Ciudad de Palpalá, la Inhumación de los restos de FERNANDO GASTON LUNA (Adulto), fallecido el 11 de Septiembre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. REYES JULIANA FABIOLA -D.N.I. Nro. 17.822.739, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061095 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420, .-), con fecha 11 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 538-R-17-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 11 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0590/17

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 84, correspondiente al Cuadro N° 07 de la Sección 1ra. “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ROSARIO DEL CARMEN LAGORIA (Adulta), fallecida el 12 de Septiembre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CARRIZO BUENAVENTURA -D.N.I. Nro. 12.561.065, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061103 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1811-C-17.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0591/17

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 63, correspondiente al Cuadro N° 19 de la Sección Ira. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de NARCISO DAMIAN DIAZ (Adulto), fallecido el 07 de Septiembre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. DIAZ MONICA BEATRIZ -D.N.I. Nro. 20.549.492, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061080 por la suma de Pesos Ciento Cincuenta con 00/100 ($ 150, .-), con fecha 08 de Septiembre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00061081 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,.-), con fecha 08 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 444-D-17.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 07 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0592/17

Ciudad de Palpalá,……………………… 02 de Octubre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 04, correspondiente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “H” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de APOLONIO SABINO FERNANDEZ (Adulto), fallecido el 12 de Septiembre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. FERNANDEZ DANIELA -D.N.I. Nro. 30.012.098, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061100 por la suma de Pesos Trescientos Veinte con 00/100 ($ 320,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00061101 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 391-F-17.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0593/17

Ciudad de Palpalá, 02 de Octubre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 11, correspondiente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de JUAN MAMANI MEJIA (Adulto), fallecido el 12 de Septiembre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. FARFAN IRMA NORMA -D.N.I. Nro. 24.530.620, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061104 por la suma de Pesos Trescientos Ochenta con 00/100 ($ 380,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 392-F-17.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0597/17

04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de OSVALDO CASTILLO, D.N.I. 13.367.397 y PRIMITIVA ROMOLA CRUZ, D.N.I. F. 5.869.260, ubicado en calle Luis Babnik N° 681, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-68727, Manzana 530, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1458-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.-

ARTICULO 2º.- Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 10.600,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278224 (13SET17).

ARTÍCULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º.- En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0598/17

Ciudad de Palpalá, 04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO OE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Albornoz Alfredo Marcial D.N.I. M 8.067.796 y Caro María Luisa D.N.I. F 10.096.412, ubicado en Avda. Libertad N° 1034, Barrio Sta. Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-65458, Manzana 100, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 779-A-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 1.250.00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 276117 de la fecha 04 de Agosto del 2017.

ARTICULO 3°.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°.- En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las mutas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec.Obras y Servicios Pubs.

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0599/17

Ciudad de Palpalá, 04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Martínez Hernán, D.N.I. M 8.205.983 y Martínez Natividad Vicente D.N.I. F 5.869.313, ubicado en calle Ing. Ítalo Palanca Nº 769, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado omo Parcela 23, Padrón P-68481, Manzana 523, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 122-M-17. El Presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º.- Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 2.565,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 260670 de focha 03 de Febrero del 2017, N° 263779 del 23 de Marzo del 2017 y N° 269799 del 24 de Mayo del 2017.

ARTICULO 3º.-Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°.- En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0600/17

Ciudad de Palpalá, 04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ESTER VALERIA ALCOCER, D.N.I. 26.130.9129, NATALIA MELINA ALCOCER, D.N.I. 28.498.732 y NANCY CAROLINA ALCOCER, D.N.I. 31.077.765, ubicado en calle San Pablo Nº 881, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 31, Padrón P-67464, Manzana 205, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 507-A-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 6.400,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 276128 (14AG017).

ARTICULO 3º.- Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0601/17

Ciudad de Palpalá, 04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ROSALIA CAZON, D.N.I. 11.628.863, ubicado en Avda. Libertad N° 1249, Barrio General Güemes, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 32, Padrón P-40600, Manzana 47, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 496-A-09. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 243765 (29SET16), Nº 250517 (22NOV16) y N° 278183 (28AGO17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0602/17

Ciudad de Palpalá, 04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ, D.N.I. 14.374.749 y NORA GLADIS BAMBA, D.N.I. 11.256.880, ubicado en calle Fado Zamar N° 671, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-68140, Manzana 520, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 112-B-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 10.350,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273145 (11JUL17), N°275891 (09AGO17) y N° 278403 (12SET17).

ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0610/17

Ciudad de Palpalá, 04 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Barrios, Marta Azucena D.N.I. F 16.637.575, ubicado en calle Naciones Unidas N° 182, Barrio San Martin, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Padrón P-17505, Manzana 2, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 259-B-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.250,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 276140 (16AG017) y N° 277822 (24AG017).

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0611/17

Ciudad de Palpalá, 06 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de CAROLINA RAMONA DIAZ, D.N.I. 32.606.962, ubicado en calle Sin Nombre N° 2624, Barrio Papa Francisco, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 12, Padrón P-71796, Manzana 139, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 302-D-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 6.600,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273166 (14JUL17) N° 274712 (24JUL17) y N° 281174 (25SEP17).

ARTICULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0613/17

Ciudad de Palpalá, 09 de Octubre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aceptar la Transferencia del Sector a partir del 24 de Agosto del 2017 del Agente Municipal – Legajo Nro. 1201 – GASPAR LORENZO, como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS – DIRECCIÓN DE PERSONAL -R.R.H.H.

A: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA – DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1444D.P./2017 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CPN MIGUEL PEREA –

Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0614/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARTIN VILLA, D.N.I. 8.193.126, ubicado en calle Día Grande de Jujuy N° 130, Barrio 18 de Noviembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 05, Padrón P-53168, Manzana 57, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 220-A-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($ 3.316,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 206152 (20JUL15), N°211377 (21SET15), N°215056 (260CT15), N° 219501 (21DIC15) y N° 223522 (21ENE16).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0615/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de PEDRO DAMIAN MARTINEZ, D.N.I.M- 8.201.674, ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 476, Barrio Florida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 04, Padrón P-18733, Manzana 11, Sección 4, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 895-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.050,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 276144 (17AG017).

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0624/17

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de HECTOR SANTOS VELAZQUEZ, D.N.I. 17.515.387 y ELSA FARFAN, D.N.I 16.637.529, ubicado en calle Incas N° 239, Barrio San Martín, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 04, Padrón P-53781, Manzana 144, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 324-V-14. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente, ya que no corresponde pago alguno por no existir incremento de superficie respecto de los planos aprobados por Decreto 461/84 tramitados por Expte. 250-T-84, cuya copia rola como foja 34 del Expediente 324-V-14.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTICULO 4°.-Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0625/17

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARIA VICTORIA HERRERA D.N.I. 11.663.160, ubicado en calle Mina Pan de Azúcar N° 197 esquina Mina Bélgica N° 801, Barrio Santa Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 01, Padrón P-64856, Manzana 59, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 128-H-10. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278190 (29AGO17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Educación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0626/17

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARIA CRISTINA CASTRO, D.N.I.F-5.665.467 y JULIO CESAR RODRIGUEZ, D.N.I. 8.554.626, ubicado en calle Gobernador Pedro Castañeda N° 132, Barrio Constitución, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 28, Padrón P-68346, Manzana 36, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expíe. 1164-013. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 890.00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 196958 (18MAR15) y N° 217771 (11NOV15).

ARTÍCULO 3º. Declárese a la superficie edificada Construcción Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II12 y III-8 de la Ordenanza 7444/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0631/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Articulo 1º.-Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, propiedad de Cano, Néstor Fabian D.N.I. M 17.771.355 y Acosta Carina Gabriela D.N.I. F 22.357.569, ubicado en calle Susques Nº 672, Barrio San José, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Padrón P-45639, Manzana 187, Sección 7, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1717-C-17. La presente Aprobación no confiero ni deniega derechos sobre la propiedad.

Articulo 2º.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 4.680,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 281171 (25SEP17).

Artículo 3º.-En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

Articulo 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0632/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, propiedad de Amurrio, Elsa Sandra, D.N.I. F 93.041.638, ubicado en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 390, Barrio Carolina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 228-a, Padrón P-42590, Manzana 10, Sección 5, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 871-A-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º.-Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 11.500,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 278205 (11SEP17) y Nº 280718 (19SEP17).

ARTICULO 3º.-En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTICULO 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0633/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Jorge Raúl Hinojosa D.N.I. M 16.421.901 y Liliana Mónica del Valle Gaspar D.N.I F 17.053.298, ubicado en calle Las Madreselva N° 98 esq. Los Sauces N° 300 y 308, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Padrón P-68648, Manzana 500, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 34-H-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($ 8.415,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 268968 (17MAY17), N° 270296 (16JUN17), N° 278156 (13JUL17) y Nº 278422 (15SEP17).

ARTICULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTICULO 4°.-Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0645/17

Ciudad de Palpalá, 24 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JULIO EDUARDO CORBALAN, D.N.I. 6.284.178 y MARIANA RAQUEL SAMUDIO, D.N.I. 20.549.435, ubicado en cale Mina Rio Turbio N° 700 esquina calle Abra del Potrillo N° 501 / 507, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-66425, Manzana 522, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 93-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valoras abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 7.780,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 255885 (13ENE17) y N° 277789 (07SET17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-2 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0647/17

Ciudad de Palpalá, 24 de Octubre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de JULIANA VARGAS (Adulta), fallecida el 21 de Septiembre de 2.017, para su entrega al Sr. MARTINEZ RAUL -D.N.I. Nro. 23.295.182, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0061173, de fecha 22 de Septiembre de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de Maimará (Jujuy).-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0649/17

Ciudad de Palpalá, 27 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1 º. Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Ramiréz, Alfredo JOse D.N.I. M 14.192.526 y Colovanevsky, Laura Andrea D.N.I. F 18.410.3501, ubicado en calle El Toldo Nº 252, Barrio La Cabaña, Ciudad de Palpalá-Carahunco, identificado como Parcela 11, Padrón P-30301, Manzana 10, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 80-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 9.840,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 276147 de la fecha 17de Agosto del 2017.

ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.-

ARTÍCULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el permiso municipal previo, dando lugar la emisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueran liberadas al uso publico quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas pon normas específicas.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0662/17

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal MENDEZ HORACIO ALEJANDRO – Legajo N° 1081, en razón de la falta cometida y expuesta en el exordio, violando así las disposiciones contenidas en la Ley N° 3161/74 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA” Y “REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL – DECRETO N° 367/91”.

ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de medidas disciplinarias más severas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0663/17

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, propiedad de Pizarro Manuel Antonio D.N.I. M 7.984.132 y Mernes María Rosa D.N.I. F 5.894.912, ubicado en calle S/N N° 236, Barrio Canal de Beagle, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 08, Padrón P-70578, Manzana 546, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 400-P-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 ($ 7.170,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 283536 fecha (110CT17).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0664/17

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal ORELLANA ALFREDO ERNESTO – Legajo N° 3641, por las consideraciones expuestas en el exordio y según informe de su Superior.

ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de medidas disciplinarias más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0665/17

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal ALARCON MIGUEL ALEJANDRO – Legajo N° 3727, por las consideraciones expuestas en el exordio y según informe de su Superior.

ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de medidas disciplinarias más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0666/17

Ciudad de Palpalá, 31 de Octubre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal PORCEL JUAN RAMON – Legajo N° 1207, en razón de la falta cometida y expuesta en el exordio, violando así las disposiciones contenidas en la Ley N° 3161/74 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA” Y “REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL – DECRETO N° 367/91”.

ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de medidas disciplinarias más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0668/17

Ciudad de Palpalá, 03 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Quispe Fausto D.N.I M 8.193.057, ubicado en Tte. Cnel. Felipe Royo N° 21, Barrio 18 de Noviembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 20, Manzana 01, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 89-Q-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.970,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 278387 de la fecha 01 de Septiembre del 2017, N° 281717 del 28 de Septiembre del 2017 y N° 283535 del 11 de Octubre del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0669/17

Ciudad de Palpalá, 03 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de I.V.U.J. adjudicados a Ibáñez, Dardo Ricardo D.N.I. M 11.325.083 y Sánchez, Rosa Elisa D.N.I. F 10.009.111, ubicado en Avda. Congreso N° 537, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-68795, Manzana 533, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 91-I-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 7.420,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278419 de la fecha 15 de Septiembre del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0670/17

Ciudad de Palpalá, 06 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JUAN ROMAN MERIDA, D.N.I. 25.287.048, ubicado en calle Pedro Mario Campos N° 368, Barrio 11 de Octubre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-35246, Manzana 163, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 510-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 9.977,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 270006 (31MAY17), N° 270044 (16JUN17), N° 276921 (18AGO17) y N° 279539 (19SET17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0671/17

Ciudad de Palpalá, 06 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Miranda Bernardo D.N.I. M 7.278.875 y Reinaga Enrriqueta D.N.I. F 4.140.889, ubicado en calle Guayaquil N° 915, Barrio Sarmiento, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 37, Padrón P-20810, Manzana 76, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 485-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 2.700,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 275342 de la fecha 27 de Julio del 2017, N° 277820 del 24 de Agosto del 2017 y N° 281172 del 25 de Septiembre del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0672/17

Ciudad de Palpalá, 06 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Chavarría Víctor D.N.I. M 12.655.715 y Quiroz Norma Mercedes D.N.I. F 13.367.453, ubicado en Cristóbal Colon N° 139, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-21538, Manzana 25, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 217-CH-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CINCO CON 00/100 ($ 6.005,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 257163 de la fecha 01 de Febrero del 2017, N° 263785 del 27 de Marzo del 2017, N° 270933 del 09 de Junio del 2017 y N° 272150 del 30 de Junio del 2017.

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0673/17

Ciudad de Palpalá,……………………………. 06 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Llanes Carmen Rosa D.N.I. F 13.828.365 y Guzmán Francisco Javier D.N.I. M 16.564295, ubicado en Calle Urdininea N° 701 – Márquez de Campero N° 299, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 15, Padrón P-29297, Manzana 32a, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 13-LL-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 4.470,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 272124 de la fecha 06 de Julio del 2017, N° 275879 del 08 de Agosto del 2017, N° 277788 del 07 de Septiembre del 2017 y N° 280817 del 09 de Octubre del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0674/17

Ciudad de Palpalá,……………………………. 06 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Ortiz, Claudia Fátima D.N.I F 18.045.098, ubicado en calle Catamarca N° 201 esq. América N° 198, Barrio 9 de Julio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 22 UF. 00-01, Padrón P-70358, Manzana 80, Sección 2, Circunscripción 1, conforme tes actuaciones que obran en Expte. 07-O-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 7.900,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 281740 de la fecha 29 de Septiembre del 2017.

ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec.Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0675/17

Ciudad de Palpalá,……………………………. 06 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Cardozo, Inocencio Humberto D.N.I. M 10.298.905, ubicado en calle Simón Bolívar N° 99 esq. Blas Parera N° 598, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-18889, Manzana 14, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 772-C-14. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 10.400,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 273126 de la fecha 05 de Julio del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec.Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0676/17

Ciudad de Palpalá, …………………………… 07 de Noviembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho Nro. 46 de la Fila 5ta. de la Sección “BRIONES” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de GREGORIO SATURNINO HERNANDEZ (Adulto), fallecido el 13 de Octubre de 2.017 en San Salvador de Jujuy-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. HERNANDEZ SATURNINO TOMAS -D.N.I. Nro. 12.236.493, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061311 por la suma de Pesos Cuatrocientos Diez con 00/100 ($ 410.-), con fecha 14 de Octubre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0061312 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 14 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 153-H-17.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0694/17

Ciudad de Palpalá, …………………………… 15 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Quispe Omar Reinaldo D.N.I. M 23.661.690 y Quiroz Betsabe Raquel D.N.l F 33.172.539, ubicado en Avda. San Pablo N° 758, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 16, Padrón P 38775, Manzana 96-D-8, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 22-Q-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($ 3.916,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 206733 de la fecha 22 de Julio del 2015 y N° 281824 del 06 de Octubre del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0705/17

Ciudad de Palpalá, 23 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Mamaní Teresa D.N.I. F 10.853.572, Quispe Juan Eduardo D.N.I. M 23.145.663, Quispe Claudia Karina D.N.I. F 25.448.520 y Quispe Ruth Cecilia D.N.I. F 28.035.802, ubicado en Avda. Santa Rosa N° 891, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-38863, Manzana 96-D-11, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 845-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 6.675,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 283564 de la fecha 18 de Octubre del 2017.

ARTÍCULO 3º: Declárase a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0706/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 20, correspondiente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CORONEL JORGELINA (Adulta), fallecida el 22 de Octubre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado al Sr. PIPO JOSE -D.N.I. Nro. 11.083.218, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061380 por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta con 00/100 ($ 550,.-), con fecha 23 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 507-P-17.-

ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida operará el día 22 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al momento.-

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0707/17

Ciudad de Palpalá, …………………………… 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Agüero Polito, Fabiana Elisa D.N.I. F 32.747.401, ubicado en calle Vice- Comodoro Marambio s/n°, Barrio Antártida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 844, Padrón P-70595, Manzana X902, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 695-A-15. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 98.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 33684 (24MAY16).

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0708/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Tapia Arcelia Nemecia D.N.I F 10.582.150, ubicado en calle San Gabriel N° 850, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 24, Padrón 38749 Manzana 96-d-7, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 437-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.850,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285681 de la fecha 03 de Noviembre del 2017.

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad

queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0709/17

Ciudad de Palpalá, …………………………… 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de ROSANA ELIZABETH VARGAS, D.N.I. 25.377.453, Ubicado en calle Las Palmeras Nº 160, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 21, Padrón P-23160, Manzana 1060, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 309-V-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100($ 2065,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 275921 (15AG017).

ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0710/17

Ciudad de Palpalá,

29 de Noviembre de 2.017.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE LA ACUMULACION de los Expedientes Nros. 705-G-17 (11/10/17), 747-G-17 (01/11/17), 765-G-17 (13/11/17 y 502-G-17 (17 JUL 2017), todos formalizados en relación a la construcción de obra Confitería Cafetería en Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Palpalá.

ARTICULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo precedente que se enuncia por considerar su necesidad unificadora, se produce en el marco de lo previsto en el Capítulo VII de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 1886/48, razón por la cual el trámite respectivo se deberá registrar en el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes y en los debidos Asientos de Mesa de Entradas.

ARTÍCULO 3º.- El procedimiento autorizado, deberá ser realizado a través de Despacho General (Sector Mesa de Entradas) desde donde se procederá a la unificación dispuesta, ordenando los Exptes. de acuerdo a la fecha de iniciación de cada uno de ellos y disponiéndose el presente instrumento a la finalización de los mismos, para correr a partir de allí, toda documentación o informe de relación.

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Resolución Nro. 0712/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Galarza, Vidal D.N.I M 13.155.235 y López Susana Nélida D.N.I. F 17.337.697, ubicado en calle Ntra. Sra. del Rosario N° 261, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 32, Padrón 67095 Manzana 194, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 424-G-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°.- Dese por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CIEN 00/100 ($ 5.100,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 275343 de fecha (27JUL17), N° 275910 (11AG017) y N° 277790 (07SEP17)

ARTICULO 3º.-Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°.-Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0713/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Guerrero Catalina D.N.I F 6.515.836, ubicado en calle Formosa N° 101 esq. Chaco N° 1040, Barrio Islas Malvinas-Rio Blanco, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 01, Padrón 69356 Manzana 95, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 601-G-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 8.250,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 278200 de la fecha 31 de Agosto del 2017, N° 278216 del 12 de Septiembre del 2017 y N° 285724 del 09 de Noviembre del 2017.

ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0714/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Flores Omar Adrián Román D.N.I. M 94.254.553, ubicado en Avda. Reconquista N° 651, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcelo 18, Padrón 29279, Manzana 31 b, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que abran en Expte. 401-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 284286 de la fecha 24 de Octubre del 2017.

ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0715/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con las reservas enunciadas en el Artículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Alarcón Luciano Rodrigo D.N.I. M 43.140.119 y Arrua Mirta María del Valle D.N.I. F 21.846.497, ubicado en calle Combate Humahuaca N° 745 esq. Tte. Cnel. Felipe Royo Nº 198, Barrio 18 de Noviembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-33703, Manzana D, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 673-A-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°.- Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 13.320,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273137 (10JUL17), N° 275884 (08AGO17), N° 283538 (110CT17) y 286498 (13NOV17)..

ARTICULO 3°.- En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que para la realización de toda modificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0716/17

Ciudad de Palpalá, 30 de Noviembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector Laboral al Agente Municipal – Legajo Nro. 2002-CANAVIDEZ FERNANDO, como a continuación se detalla:

A partir del: 22 de Septiembre de 2017.

DESDE: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA- DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA

A: INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO -DEPARTAMENTO GAS – CHOFER

En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia en particular, forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1643 D.P./2017 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores interviniente, no implicando con modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0719/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 05 de Diciembre de 2.017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La nota de fecha Marzo del año 2017, mediante cual se solicita el Registro de los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CINTIA YANINA, ALEXIS LEONEL y GUSTAVO EMANUEL ZINGARIELLO, ubicado en Avenida Congreso N° 594 esquina calle Saladillo N° 593, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, en una superficie cubierta de 93,50 m2, que se anexa a la aprobada mediante Expte.617-S-97 de 49,91 m2, y teniendo en cuente lo informado por el Departamento Obras Particulares y el pago del Derecho de Inspección y Aprobación de Planos, por lo que se estiman satisfechos los requisitos que impone la legislación vigente.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, el

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de CINTIA YANINA ZINGARIELLO, D.N.I. 32.369.290, ALEXIS LEONEL ZINGARIELLO, D.N.I. 35.824.248 y GUSTAVO EMANUEL ZINGARIELLO, D.N.I. 38.179.574, ubicado en Avenida Congreso N° 594 esquina calle Saladillo N° 593, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 01, Padrón P-68758, Manzana 532, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 170-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 3.160,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285201 (270CT17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de te presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0720/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en Inmueble propiedad de Villegas Silvia Monica D.N.I F 21.322.539 y Rodríguez Margarita D.N.I. F 12.930.249, ubicado en calle Sánchez de Bustamante N° 715, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 29, Padrón 21605 Manzana 23, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 252-V-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS 00/100 ($ 13.200,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285711 de fecha (07NOV17).

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0721/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Ayarde María Silvia D.N.I F 18.526.221 y Bianco Jorge Ernesto D.N.I. M 22.494.180, ubicado en calle Mariano de Gordaliza N° 1145, Barrio Ejército Argentino, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 12, Padrón 69504, Manzana PA1, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte.700-A-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA 00/100 ($ 2.780,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 284269 de fecha (240CT17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0722/17

Ciudad de Palpalá, 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Jaramillo Olga Esther D.N.I F 10.995.410, ubicado en calle Pan de Azúcar N° 36, Barrio Sta. Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 07, Padrón 67603 Manzana 481, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 68-J-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS 00/100 ($ 5.700,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 266639 de fecha (27ABR17) y N° 270314 (01JUN17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo ios propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con ei Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0723/17

Ciudad de Palpalá, 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Moya Mario Cesar D.N.I M 16.099.177 y Amurrio Elsa Sandra D.N.I. F 93.041.638, ubicado en Avda. Hipólito Irigoyen N° 649, Barrio Sarmiento, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 24, Padrón 15649 Manzana 46, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 725-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS 00/100 ($ 8.300,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 278206 de fecha (11SEP17) y N° 283548 (130CT17).

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0724/17

Ciudad de Palpalá, 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CUNCHILA SERGIO GUSTAVO, Legajo N° 1555, por la falta cometida el día 09 de Setiembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolutivo, se verá afectado con medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0725/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal GODOY RICARDO DAVID, Legajo N° 5472, por la falta cometida el día 13 de Octubre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolutivo, se verá afectado con medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0726/17

Ciudad de Palpalá, 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de VICTOR SEVERINO MICHEL, D.N.I. 10.828.160 y ELSA BETTY CASTILLO, D.N.I. 13.828.008, ubicado en calle Pablo Carrillo N° 851, Barrio Constitución, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-68379, Manzana 38, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 671-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 10.899,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273944 (17JUL17), N° 276928 (30AGO17), N° 279552 (26SEP17), N° 283274 (190CT17) y N° 284628 (20OCT17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec.Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0727/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Ramírez Carmen Rosa D.N.I F 17.427.017, ubicado en Avda. Carlos Pellegrini N° 541, Barrio Florida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 11, Padrón 9380 Manzana 16, Sección 4, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 485-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción preveto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 ($ 1.540,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285209 de fecha (30OCT17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0728/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Varela Gladis Ramona D.N.I F 3.927.623 y Gareca Silvina Rosario D.N.I. F 23.943.358, ubicado en calle Los Claveles N° 423, Barrio Alto Palpalá Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 26, Padrón 22633 Manzana 17, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 602-V-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA 00/100 ($ 5.430,00) según conste en Boleta de Liquidación N° 284280 de fecha (230CT17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0729/17

Ciudad de Palpalá, 05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de LLampa Luis Alberto D.N.I M 13.921.935 y Trejo Salustiana D.N.I. F 14.208.714, ubicado en calle Nicaragua N° 371, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 16, Padrón 29828 Manzana 33, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 52-LL-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA 00/100 ($ 5.140,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 286494 de fecha (13NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0730/17

Ciudad de Palpalá,  05 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Giménez Guillermo D.N.I M 8.166.909, ubicado en calle Cabo Robinson N° 1864, Barrio Antártida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 6, Padrón 39565 Manzana 124, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 243-G-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 ($ 9.670,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 280707 de fecha (18SEP17).

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0731/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 06 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBIMIENTO al Agente Municipal CUNCHILA SERGIO GUSTAVO, Legajo N° 1555, por la falta cometida el día 10 de Setiembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolutivo, se verá afectado con medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0732/17

Ciudad de Palpalá, 06 de Diciembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector Laboral del Agente Municipal – Legajo Nro. 1207-PORCEL JUAN ROMAN, como a continuación se detalla:

A partir del: 09 de Octubre de 2017.

DESDE: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA- DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA

A: SECRETARIA DE GOBIERNO – CIC Nº 2 CANAL DE BEAGLE – MANTENIMIENTO.

En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia en particular, forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1995 D.P./2017 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores interviniente, no implicando con modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0737/17

Ciudad de Palpalá, 07 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Vega Walter Femando D.N.I M 12.156.599 y Estado Provincial, ubicado en calle 25 de Mayo N° 19 esq. Avda. Hipólito Irigoyen N° 401, Barrio Carolina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 93, Padrón 5275 Manzana 05, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 680-V-16. El presente Registro no confiero ni deniega derechos sobro la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTE MIL 00/100 ($ 20.000,00) según conste en Boletas de Liquidación N° 272117 de fecha (05JUL17), N° 276118 (04AGO17) y N° 277797 (08SEP17)

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0738/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Diciembre de 2.017.-

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Transferir de Sector a partir del 26 de Junio del 2017 al Agente Municipal – Legajo Nro. 6230 – FIGUEROA GONZALO MATIAS, como a continuación se detalla:

DESDE: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -SECTOR ESPACIOS VERDES-VARIOS.

A: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS-EQUIPAMIENTO URBANO -RESPONSABLE.

en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 2057 D.P./2017 de Dirección de Personal.

ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0741/17

Ciudad de Palpalá,…………………………….. 11 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CAMPERO GUSTAVO ARIEL, Legajo N° 1222, por la falta cometida el día 11 de Noviembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolutivo, se verá afectado con medidas más severas.

 

CARLOS BERARDINELLI

Sec. Control y Prev. Seg. Ciudadana

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0742/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Diciembre de 2.017.-

DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DEJAR sin efecto las actuaciones llevadas a cabo en el Expediente Nº 434-S-12.

ARTICULO 2º.- Dese al Registro en el Boletín Municipal. Tomen conocimiento los sectores intervinientes y el Sr. Rodríguez Carlos Alberto mediante copia. Cumplido, archívese.

 

EDUARDO A. CABA

Director de Rentas

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0743/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Mamani Gumersindo Leoncio D.N.I. M 22.187.883 y Flores Alcira Silvia D.N.I. F 24.187.883 ubicado en calle Pachi Gorriti N° 199 esq. Comb. de Humahuaca N° 601, Barrio 18 de Noviembre Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 11, Manzana B, Sección 01, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 415-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 ($ 6.865,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 287978 de fecha (24NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec.Obras y Servicios Pubs.

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Resolución Nro. 0744/17

Ciudad de Palpalá, 12 de Diciembre de 2.017.-

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de JOSE GABINO VILTE, D.N.I. 10.828.017, NORMA YOLANDA VILTE, D.N.I. 11.325.077, ALICIA ADELAIDA VILTE, D.N.I. 12.930.256, MONICA BEATRIZ VILTE, D.N.I. 16.421.809 y RAMON MARTIN VILTE, D.N.I. 13.828.280, ubicado en calle Zenarruza N° 246, Barrio Carolina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 267, Padrón P-5327, Manzana 13, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 277-V-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 2.300,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 286878 (16NOV17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda modificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá confiar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

 

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA

Sec. Obras y Servicios Pubs.