BOLETÍN OFICIAL Nº 19 ANEXO – 17/02/16
Ordenanza Nº 48 Concejo Comunal Yala –2015
ORDENANZA REGULATORIA DE ANTENAS
VISTO:
Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro.
Y CONSIDERANDO:
Que por sus especiales características, las antenas de telefonía y sus estructuras de soporte constituyen obras civiles que requieren el debido control por parte de esta Municipalidad, para permitir su funcionamiento seguro y sin riesgos para la Comunidad.
Que este control debe abarcar la etapa anterior a la construcción misma de estas estructuras, regulando los requisitos que deben cumplimentar quienes requieran la autorización para instalar y operar este tipo de obras.
Que una vez que las estructuras se encuentran construidas, se requiere instrumentar controles periódicos que verifiquen si ellas se encuentran en condiciones y no representan un riesgo para la seguridad de la Comunidad.
Que la realización de estos controles debe financiarse principalmente mediante tasas específicas que deben crearse a tal efecto.
Que los requisitos exigidos para la construcción y funcionamiento de estas estructuras no deben importar un obstáculo para su instalación, atengo el innegable valor que el servicio de telefonía tiene para la Comunidad y a las expresas disposiciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y modificatorias.
Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona con fuerza de
ORDENANZA
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONÍA Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de Aplicación
ARTICULO 1º) La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.
Definiciones
ARTICULO 2º) Se denomina “estructura de soporte” de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía. Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte. Bajo el término “telefonía” queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “push to talk”) y cualquier dispositivo similar. Se entiende por “propietario”, al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía. Los montos a abonar se expresarán en Unidades Tributarias (UT), cuyo valor será establecido por la ordenanza tributaria vigente.
Permiso de construcción – Requisitos a cumplimentar
ARTICULO 3º) Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas, deberán solicitar autorización para construirla, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias: a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas de Telefonía” referido en el artículo 5º de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público). a.2) Licencia de operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público). a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada. a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público). a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa. a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.) En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo. b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación. c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: c.1) Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público). c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público). c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público). c.4) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por profesional competente. c.5) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes. c.6) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público). c.7) Cómputo y presupuesto de la obra. c.8) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente. d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza. Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera. Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización. En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.
Reubicación de antenas
ARTICULO 4º) Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno. Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.
Registro de estructuras y/o antenas
ARTICULO 5º) Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas de Telefonía”, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a) de la presente Ordenanza. En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Infracciones
ARTICULO 6º) Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre 70 UT y 700 UT las siguientes conductas: a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar. b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo. c) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal.
CAPÍTULO II
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL
Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones
ARTICULO 7º) Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.
Montos a pagar
ARTICULO 8º) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de 2500 UT El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.
CAPÍTULO III
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible
ARTICULO 9º) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente. Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1º de Enero, al 1º de Julio y/o al 31 de Diciembre de cada año. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.
Montos a pagar y vencimientos
ARTICULO 10º) Por cada estructura portante de antena de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de 2800 UT. Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente demuestre fehacientemente que los ingresos que obtiene por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente. En el caso de que en la jurisdicción opere más de una empresa perteneciente a un mismo grupo económico, se considerarán los ingresos obtenidos por todas ellas para evaluar si corresponde aplicar la reducción prevista en el presente párrafo. Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente un monto fijo de 1100 UT. El plazo para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago; o el día 1º de Enero, 1º de Abril, 1º de Julio, 1º de Octubre y/o 1º de Diciembre de cada año; lo que acontezca primero. Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza y el final del año calendario.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS
Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción – Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas.
ARTICULO 11º) Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la aprobación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad. Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50 % del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.
Infracciones y sanciones.
ARTICULO 12º) Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicará una nueva multa de dos (2) veces determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago conforme el Código Tributario. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la Comunidad.
ARTICULO 13º) Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web de la Comisión Municipal de Yala, Tómese Razón, archívese.
Sala de sesiones, 01 de Febrero del 2016
Dr. Santiago Tizón
Presidente
Comisión Municipal de Yala
17 FEB. LIQ. Nº 123039 $270,00.-