BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 09/10/19

RESOLUCIÓN Nº 272-SDS/2018.-

REF. EXPTE. Nº 1102-84-A/2016 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-84-A/2016, Iniciado por: ALVARADO ELSA FABIOLA – Asunto: PRESENTA PLAN DE MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA EL ARENAL IIUBICADA EN EL DISTRITO EL FUERTE- DPTO. SANTA BARBARA – PROVINCIA DE JUJUY.

La Ley Nacional Nº 26331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, modificado por el Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, el Decreto Nº 8020-A-2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Elsa Fabiola Alvarado, D.N.I. Nº 28.157.163, presenta ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el instrumento técnico que contiene la Propuesta de Plan de Manejo Forestal Sostenible, suscripto por el Consultor Ambiental Ing. Agr. Pablo Eliano, a realizarse sobre el predio denominado Finca El Arenal II, Matrícula F-4415, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 947, Padrón F-4982, Distrito El Fuerte, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, según surge de las Cedulas Parcelarias expedidas por la Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 14.-

Que, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos y analizando los extremos documentales, concluye que el administrado ha dado cumplimiento a los requerimientos formales previstos por la Resolución N° 81/2009-SGA y Nº 01/2013-SGA, sugiriendo que se de continuidad al trámite, fs. 192/vta.-

Que, la Resolución Nº 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, imponiendo el Artículo 10º la obligatoriedad del Proceso de Evaluación para los Planes de Cambio de Uso de Suelo y para aquellos Planes de Manejo Sostenible de Bosques, cuando tengan el potencial de causar impactos ambientales significativos susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del Artículo 22º de la Ley 26331/07.-

Que, de conformidad al artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 5980/06 modificado por el Decreto Nº 9067/07 de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley Nº 5063/98, se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura, quedando los proyectos de obras y actividades incluidos en el Anexo I y II del Decreto, sometidos obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.-

Que, en tal sentido el apartado 1 del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, bajo el título de Proyectos Sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado, menciona a los aprovechamientos forestales, alcanzando de este modo al Plan presentado por el administrado.-

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que recibida la Solicitud de Factibilidad Ambiental la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá expedirse por acto administrativo, a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto en cuestión.-

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que recibida la Solicitud de Factibilidad Ambiental la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá expedirse por acto administrativo, a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto en cuestión y es la titular de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, que visto el estado de las actuaciones solicita se dicte el acto administrativo que disponga la inclusión del Plan en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado, conforme lo previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, fs. 219vta.-

Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 8020-A-18 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la Inclusión en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al Proyecto de Plan de Manejo Sostenible Forestal que comprende 3552 Hectáreas, presentado por la Sra. Elsa Fabiola Alvarado, D.N.I. Nº 28.157.163, a realizarse en la Finca El Arenal II, individualizada como Matrícula F-4415, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 947, Padrón F-4982, Distrito El Fuerte, Departamento Santa Bárbara suscripto por el Consultor Ambiental Ing. Agr. Pablo Eliano, conforme lo previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, requiriéndose a tal efecto un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º: De acuerdo a lo antedicho, la Sra. ELSA FABIOLA ALVARADO en su carácter de responsable del E.I.A., deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle República de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO 3º: Téngase por presentado, por parte de la Sra. ELSA FABIOLA ALVARADO, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Plan de Manejo Sostenible, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO 4º: Cumplido lo establecido en el Articulo 2º y a fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO 5º: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el municipio directamente involucrado, si lo hubiere, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal, según lo establece el Decreto Reg. 5980/06 Art. 4º, asimismo de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07 recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial.-

ARTICULO 6º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a ELSA FABIOLA ALVARADO a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

09 OCT. LIQ. N° 19018 $205,00.-