BOLETÍN OFICIAL Nº 23 ANEXO – 26/02/16
EXPTE. Nº 0500-076/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ENE. 2016.-
VISTO:
La Ley 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, y
CONSIDERANDO:
Que en la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se crea la Secretaría de Planificación Estratégica;
Por ello y conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley 5875,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que en los supuestos de ausencia o impedimento transitorio del Ministro de Hacienda y Finanzas, el mismo será reemplazado sucesivamente por los Secretarios de Planificación Estratégica, Egresos Públicos e Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estados, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR