BOLETÍN OFICIAL Nº 26 ANEXO – 04/03/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

Ordenanza Nº 50 Concejo Comunal Yala –2016

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO COMUNAL DE YALA

TITULO I: ESTRUCTURA: COMPOSICION Y ORGANIZACION

CAPITULO I.-: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION MUNICIPAL

ARTÍCULO 1º.- INCORPORACION: Anualmente los Miembros de la Comisión Municipal, se reunirán en sesión preparatoria para la incorporación de los electos en razón de la renovación parcial del Concejo.

ARTICULO 2º.- ELECCION DE AUTORIDADES: Incorporados los electos el Concejo Comunal elegirá sus autoridades conforme las prescripciones de la L.O.M. y el presente Reglamento Interno.

ARTICULO 3º.- DECLARACION JURADA: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9º de la Constitución, los Miembros de la Comisión Municipal electos deberán presentar -antes de su incorporación y juntamente con la documentación a que se refiere el Art. anterior-, la declaración jurada de su situación patrimonial-en forma detallada, descriptiva y analítica- al momento de su elección; de lo que se otorgara recibo. Igual presentación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores a la fecha prevista legalmente para la terminación o cesación en el mandato o la representación y -en su caso- al tiempo de renunciar a la banca.-

Las declaraciones juradas serán de carácter público y subidas a la página web de la Comisión Municipal de Yala.-

ARTICULO 4°.- CORREO ELECTRONICO: Los Miembros de la Comisión Municipal al incorporase al Concejo, deberán constituir un correo electrónico para notificaciones. Se dejara constancia en el libro de actas de la dirección de correo electrónica constituida.

ARTICULO 5°.- DE LOS SUPLENTES: Los miembros suplentes serán llamados a integrar la Comisión Municipal en los casos y en la forma establecida en el régimen electoral, por resolución del Presidente y, si éste no lo adoptara dentro de los diez (10) días corridos de producida la vacante, por convocatoria de cualquiera de sus miembros titulares en ejercicio. La sesión prevista para cubrir la vacante no podrá ser en más de 7 siete días corridos de efectuada la convocatoria.-

ARTICULO 6º.- JURAMENTO: Los Miembros de la Comisión Municipal, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Comunal, prestarán previamente juramento; el que será recibido por el Cuerpo, estando todos los presentes de pie.-

ARTICULO 7º.- FORMULAS: El Presidente se tomara juramento a si mismo, luego procederá a tomar juramento a los Vocales por su orden de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a opción del electo:

a)….Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de …. y obrar en todo de conformidad  con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipios, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional?

-Sí, juro.

-Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no El y la Patria os lo demanden.-

b)…. Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de …..  y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipios, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional?

-Sí, juro

-Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no El y la Patria os lo demanden.-

c)…Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de ….  y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipios, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional?

-Sí, juro.

-Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande.-

ARTICULO 8º. CREDENCIAL Y DIPLOMA: Incorporado un Miembros de la Comisión Municipal, el Presidente le extenderá -con el referendo del Secretario-: 1) Una credencial en la que se insertará la inmunidad que pose conforme la Constitución de la Provincia; 2) Un diploma en el que acredite el carácter que inviste, el día de su incorporación y el de su cese.- 3) Un ejemplar impreso de este Reglamento Interno, rubricado y sellado por el Presidente.

ARTICULO 9º.- DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA: Los Miembros de la Comisión Municipal están obligados a concurrir a todas las sesiones del Concejo, desde el día de su incorporación y hasta el día de su cese.-

Los que hubieren concurrido a sesión deberán esperar para formar quórum hasta quince minutos después de la fijada. No podrán retirarse de la sesión, sin dar aviso a quien ejerce la Presidencia.-

ARTICULO 10º.- DEBER DE DAR AVISO: Salvo los casos de licencia, permiso o desempeño de comisiones oficiales, el Miembro que se considere impedido de concurrir a sesión o de asistir a reunión, deberá dar aviso y solicitar la justificación de su inasistencia al Concejo Comunal.-

El Miembro personalmente o por medio de otra persona deberá dar aviso por correo electrónico o mediante nota de la enfermedad o accidente hasta media hora antes de la sesión, indicando el lugar y los horarios donde se encuentra para que pueda someterse a los controles de un médico con los síntomas o dolencias del caso, mientras no la haga, se considerara injustificada su inasistencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, deberá presentar certificado médico  que acredite la imposibilidad. Salvo que la existencia de la enfermedad o accidente teniendo en consideración su carácter y gravedad  resulte luego inequívocamente acreditada.

ARTÍCULO 11º.- INASISTENCIA: Será considerada inasistencia la no concurrencia a sesión a la hora fijada para su realización o cuando, sin previo consentimiento del Cuerpo, se ausentare del recinto dejando la sesión sin quórum. En igual forma se considerará inasistencia y a los mismos efectos, el hecho de no concurrir al Recinto cuando se llame a votar, sin previo aviso a la Presidencia.-

ARTÍCULO 12º.- JUSTIFICACION DE INASISTENCIA: LIMITACIONES: Salvo los casos de licencia, permiso o desempeño de comisiones oficiales, los Miembros no podrán faltar, con o sin aviso, a las sesiones; bajo pena de perder el goce de la remuneración correspondiente a los días en que hubiere faltado, las inasistencias se presumen injustificadas. Las inasistencias y pedidos de justificación de las mismas serán resueltas por el Concejo en la misma sesión como tema previo al orden del día previsto. En caso de no haber quorum serán resueltas por el Concejo en minoría –en un número no inferior a dos miembros-, las resoluciones tomadas por el Concejo en minoría conforme el presente párrafo, serán tratadas en la siguiente sesión del Concejo para que el cuerpo en pleno las ratifique o rectifique, si no fueran tratadas por inasistencia de los solicitantes de justificación, quedaran firmes y ratificadas de pleno derecho.

ARTÍCULO 13º.- DE LAS LICENCIAS: La licencia se considerará siempre por tiempo determinado. Transcurrido éste, se perderá el derecho a la remuneración por el tiempo en que aquella fuera excedida. Las licencias con goce de remuneración no podrán exceder de quince (15) días seguidos o de siete (7) sesiones consecutivas en el año, salvo casos especiales de enfermedad o fuerza mayor.-

ARTICULO 14º.- DESEMPEÑO DE COMISIONES O CARGOS: Los Miembros de la Comisión Municipal podrán solicitar permiso para integrar Comisiones honorarias o transitorias o para desempeñar Comisiones o cargos en el Ejecutivo Municipal, pero en ningún caso podrán percibir remuneración o emolumento diferente al que le corresponda como Miembro del Concejo Comunal.-

ARTÍCULO 15º.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA Y DEL PERMISO: El permiso o la licencia acordados a un Miembros de la Comisión Municipal caduca con su asistencia a la Sala de Sesiones.-

ARTÍCULO 16º.- DERECHO A LA REMUNERACIÓN: Los Miembros de la Comisión Municipal tendrán derecho a percibir su remuneración a partir de la fecha de iniciación de su mandato y desde el día de su incorporación al Concejo Comunal, ajustándose su percepción al efectivo cumplimiento de sus funciones conforme Ordenanza Nº 45/16.

No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Miembros de la Comisión Municipal que no se hubiere incorporado al Concejo Comunal.

ARTÍCULO 17º.- INCORPORACION POSTERIOR: En el caso que un Miembros de la Comisión Municipal se incorpore con posterioridad al cuerpo por cuestionamientos o impugnaciones a su diploma los cuales no fueran procedentes, tendrá derecho a cobrar remuneración desde la fecha en que debió haber sido incorporado.-.-

ARTÍCULO 18º.- INASISTENCIAS NOTABLES Y REITERADAS: Se considerará inasistencia notable la del Miembro electo al que se le haya aprobado su diploma y no concurra a seis (6) sesiones o citaciones sucesivas a prestar juramento e incorporarse al Concejo. En tal caso, podrá declararse vacante la banca por dos tercios de votos de los presentes en sesión y disponerse la citación inmediata del suplente llamado a reemplazarlo, siempre que la misma inasistencia no se deba a enfermedad o fuerza mayor.-

Cuando algún Miembro se hiciere notar por su inasistencia, se pondrá en conocimiento del Concejo para que tome la resolución que estime conveniente de acuerdo a lo previsto en la Constitución ( Art. 184º inc. 6) y en éste Reglamento.-

CAPITULO II.- DE LA PRESIDENCIA:

ARTÍCULO 19º. ACEFALIA DE LA PRESIDENCIA: En caso de ausencia o excusación por falta accidental, casos de licencia o incompatibilidad, será reemplazado por el Vocal primero.-

ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES Y POTESTADES: Corresponde al Presidente:

  1. a) Aplicar el Reglamento, hacerlo cumplir y proceder con arreglo a él;
  2. b) Mantener el orden en el Concejo;
  3. c) Convocar a sesiones y fijar el orden del día de las mismas;
  4. d) Llamar a los Miembros al Recinto y abrir las sesiones desde su sitial;
  5. e) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este Reglamento;
  6. f) Dirigir los debates de conformidad al Reglamento; debiendo poner a votación toda moción, cuando se haya cerrado el debate;
  7. g) Llamar a los Miembros a la cuestión y al orden;
  8. h) Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo;
  9. i) Proclamar y hacer efectiva las decisiones del Concejo;
  10. j) Nombrar y remover a los empleados que tenga bajo su dependencia, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y normas complementarias que resultaren de aplicación;
  11. k) Presentar anualmente ante el Concejo Comunal el proyecto de presupuesto de la Comisión Municipal.
  12. l) En general, realizar los demás actos y ejercer las funciones que en este Reglamento se le asignan.-
  13. m) Designar los apoderados legales que representaran al Municipio en los Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO 21º.- DE LA ACTUACION EN EL DEBATE: El Presidente o quien la ejerza, participara en todas las deliberaciones como cualquiera de los Miembros.-

ARTICULO 22°.- VACANCIA: En caso de muerte, renuncia, remoción o impedimento definitivo del Presidente, las funciones de éste serán ejercidas provisoriamente por el Vocal primero; el que convocará a sesión especial del Concejo Comunal dentro de los diez (10) días corridos de producida la vacancia, para incorporar al suplente y elegir el Miembro que habrá de asumir el cargo de Presidente hasta completar el período legal.

Vencido el plazo sin que se convoque a sesión especial, quedara habilitado cualquiera de los otros Vocales para realizar dicha convocatoria.

La sesión en ningún caso podrá ser de más de 7 siete días corridos desde la convocatoria.

ARTÍCULO 23°. ELECCION POR VACANCIA: La elección de las autoridades se realizara por mayoría absoluta del Concejo Comunal, ósea el voto de por lo menos tres de los cuatro Miembros.

Si en la sesión convocada por el artículo anterior ninguno de los postulantes alcanzara la mayoría establecida en el primer párrafo, la elección del Presidente recaerá ipsofacto, en el Miembro perteneciente al partido, frente o agrupación política que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en el último comicio realizado dentro del Municipio respectivo.

En el supuesto, que los postulantes pertenecieran a una misma lista de candidatos de un partido, frente o agrupación, la elección recaerá en los postulantes que figure en primer lugar respecto de los demás candidatos.

CAPITULO III.- DE LA SECRETARIA.-

ARTÍCULO 24º.- DEL SECRETARIO DEL CONCEJO COMUNAL: Corresponde al Vocal Secretario:

  1. a) Asistir al Presidente en las reuniones de Labor Parlamentaria y durante las sesiones del Concejo;
  2. b) Refrendar con su firma y la del Presidente las actas, notas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Concejo;
  3. c) Refrendar los textos que sancione el Concejo;
  4. d) Solicitar al Presidente la convocatoria a sesiones;
  5. e) Velar por la estricta observancia del Reglamento Interno, o de misiones y funciones del personal, así como de las normas complementarias que se dicten;
  6. f) Demás funciones que le asigne la normativa vigente.

CAPITULO IV.- DE LOS BLOQUES.-

ARTÍCULO 25º.- BLOQUE Dos o más Miembros del Concejo Comunal podrán constituir un bloque político, los que se regirán por su propio Reglamento.

ARTÍCULO 26º.- CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO: Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición, autoridades y reglamento al que se someten.

ARTÍCULO 27º.- REGIMEN NORMATIVO: Cada bloque dictará su propio reglamento, con la sola condición que éstos no estén en pugna con el presente, ni con las normas que rigen para el funcionamiento legislativo del Concejo.-

ARTÍCULO 28º.- REPRESENTACION: Los bloques políticos serán representados por el Jefe de bloque; de acuerdo a lo que se establezca en el respectivo reglamento.-

ARTÍCULO 29.- NOMBRE: Los integrantes fijaran libremente el nombre del bloque, en cual podrá ser de su partido o frente electoral.

ARTÍCULO 30.- ESPACIO FISICO: Los bloques políticos tendrán una oficina exclusiva dentro del Municipio, de la cual dispondrán para el resguardo de sus bienes y su privacidad.

ARTÍCULO 31.- DISOLUCION: Cualquiera de los Miembros podrá solicitar la disolución del bloque.

TITULO II.- DE LAS SESIONES

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 32º.- PERIODOS: Sin perjuicio de los objetivos que persiguen las sesiones preparatorias, los períodos de sesiones que celebrará el Concejo Comunal serán:

  1. a) Ordinarias y
  2. b) Extraordinarias.-
  3. c) Especiales
  4. d) En minoría

ARTÍCULO 33º. CLASES: Serán sesiones ordinarias o comunes las que se celebren en los días y horas fijados por el Concejo durante los períodos ordinarios.-

Serán sesiones especiales las que se realicen dentro del periodo de sesiones ordinarias, pero que debido a la urgencia o la necesidad se realizan en días diferentes de las ordinarias.-

ARTÍCULO 34º.- PUBLICIDAD DE LAS SESIONES: Todas las sesiones y reuniones del Concejo serán publicas y podrán ser gravadas o filmadas por cualquier interesado.-

ARTÍCULO 35º.- LUGAR O ASIENTO: Las reuniones o sesiones del Concejo se realizaran en el salón del edificio municipal en San Pablo, salvo que el Concejo en sesión o reunión de labor designe que se realizarán en otro lugar de la jurisdicción.-

ARTÍCULO 36º. INICIACION. QUORUM: Las sesiones tendrán lugar los días determinados al efecto. Se iniciarán en el horario establecido y habrá (15) quince minutos de tolerancia para iniciar la sesión,-

ARTÍCULO 37º. APERTURA: Reunido el quórum la Presidencia declarará abierta la sesión. Inmediatamente, dará cuenta de la nómina de Miembros presentes y ausentes; indicando con relación a éstos, cuáles se encuentran con licencia, permiso o en comisión, cuales falten con aviso o sin él.-

ARTÍCULO 38º. FALTA DE QUORUM: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Presidencia hará pública la nómina de los asistentes y de los inasistentes; expresando si la falta ha sido con o sin aviso.-

CAPITULO II.- DE LAS PREPARATORIAS

ARTÍCULO 39º.- OPORTUNIDADES: Los Miembros de la Comisión Municipal, se reunirán en sesión preparatoria:

  1. a) Cuando deba proveer a la incorporación de los electos, en razón de la renovación parcial de sus miembros;
  2. b) Anualmente para la elección de autoridades de la Comisión Municipal.-

ARTICULO 40º.- OBJETO: La sesión Preparatoria tendrá por objeto:

  1. a) La incorporación de los electos, en razón de la renovación parcial del Concejo.
  2. b) Elegir el Presidente, Vocal Secretario, Vocal primero y Vocal segundo.
  3. c) Dejar establecido los días y horas de las reuniones de Labor Parlamentario y de sesiones ordinarias;
  4. d) Fijar la hora en que se escuchará el mensaje del Presidente de la Comisión Municipal;

Los puntos c y d podrán decidirse por el Concejo en otra sesión convocada al efecto.

ARTÍCULO 41º.- INCORPORACION: Conforme la sesión preparatoria prevista en el Art. 39, en los años que se produzca la renovación parcial de Cuerpo los electos presentaran su diploma para su aprobación e incorporación al Concejo Comunal.-

En la misma oportunidad podrán presentar su diploma e incorporarse los Miembros de la Comisión Municipal suplentes, que deban ocupar las vacantes que se hubieren producido.-

ARTICULO 42º.- DE LOS ASISTENTES: Las sesiones preparatorias se realizarán con los Miembros que continúen en ejercicio y, en su caso, con los electos que se computarán para la formación del quórum. No participarán de ella los que cesen en su mandato.

ARTICULO 43º.- QUORUM: El quórum necesario para sesionar será de la mayoría absoluta de los Miembros que componen el Concejo Comunal, ósea por lo menos tres miembros (conforme Art. 182 LOM).-

ARTICULO 44º.- AUTORIDADES: Logrado el quórum, la primera sesión preparatoria será abierta y Presidida por el Miembro de la Comisión Municipal que hubiera encabezado la lista del partido o frente político que hubiera ganado las últimas elecciones en el Municipio.-

ARTICULO 45º.- ELECCION DE AUTORIDADES: Incorporados los electos el Concejo Comunal elegirán por mayoría absoluta, ósea el voto de por lo menos tres de los cuatro Miembros del Concejo Comunal, el Presidente, el Secretario, Vocal Primero y Vocal Segundo.

ARTICULO 46°.- ELECCION IPSOFACTO Si al (9) nueve de Diciembre fracasare la elección de autoridades por no llegar a la mayoría necesaria, se producirá la elección conforme el Articulo 176 Ley N° 4466 conforme ley Nº 5265, y  recaerán ipsofacto los cargos de Vocal Primero para el Miembro-que no siendo el Presidente ni el Secretario- perteneciente al partido, frente o agrupación política que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en el último comicio realizado dentro del Municipio respectivo, y Vocal Segundo para el Miembro restante del Cuerpo.

ARTICULO 47°.- DERECHO ADQUIRIDO Cuando un Miembro de la Comisión Municipal que estuviere asumido en el cargo y con mandato vigente, fuere electo por otro periodo, su renuncia al nuevo mandato no implica la renuncia al lugar que le corresponda de acuerdo al resultado obtenido en la última elección a los fines de la elección de autoridades de conformidad con el Articulo 176 Ley N° 4466 y ley Nº 5265.

CAPITULO III.- DE LAS ORDINARIAS

ARTICULO 48º. PERIODO: Las sesiones ordinarias comenzarán el 1º de abril de cada año; oportunidad en que el Presidente de la Comisión Municipal informará sobre el estado general de la Administración.-

Concluirá el 30 de noviembre, salvo que se dispusiere su prórroga; de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.-

ARTICULO 49º.- PRORROGA: Antes de la conclusión del término previsto para la clausura del período ordinario de sesiones podrá disponerse su prórroga por el Concejo o por Decreto del Presidente. En ambos casos, se fijará el plazo de la prórroga o los términos de la ampliación del período ordinario de sesiones.-

ARTICULO 50°. DIAS Y HORAS DE SESION El Concejo sesionara con la periodicidad y en los horarios que el mismo establecerá anualmente, todo proyecto deberá ser presentado por lo menos tres días hábiles antes de cada sesión por mesa general de entradas y al correo electrónico de todos los miembros.

CAPITULO IV.- DE LA REUNION DE LABOR PARLAMENTARIA

ARTICULO 51°.- REUNION DE LABOR PARLAMENTARIO El Concejo podrá resolver que previo a las sesiones ordinarias se realizara una reunión de labor parlamentaria en la cual se debatirán los proyectos de manera previa a la sesión.

Las reuniones de labor se resolverá por mayoría, pudiendo ser resuelto válidamente con dos miembros presentes.

ARTÍCULO 52°. DIAS Y HORAS El Concejo tendrá reunión de labor parlamentaria en los días y horarios que establezca, pero deberá ser por lo menos tres días hábiles antes de la sesión.

ARTICULO 53°.- DICTAMEN DE LABOR PARLAMENTARIO El dictamen se realizara en base a los proyectos presentados por los Miembros, los cuales podrán ser ratificados o modificados en su redacción en la reunión. El dictamen constara del Orden de día para la sesión y del texto de los proyectos que se trataran, pudiendo elaborarse diversidad de dictámenes, tanto de mayoría como de minoría

ARTICULO 54°.- DICTAMEN: PLURALIDAD DE DICTAMENES El dictamen en reunión de Labor parlamentaria se regirá por las reglas de mayoría. En el caso que no asistieran los miembros a la reunión de Labor, se podrá hacer dictamen con la presencia y el voto de dos miembros de la Comisión Municipal.

ARTICULO 55º.CARÁCTER DE LAS REUNIONES: Las Reuniones de Labor Parlamentaria serán públicas, y de carácter optativo para los Miembros. Aquellos que no hubieran asistido tendrán la carga de apersonarse el día hábil siguiente por la mesa de entradas para retirar los dictámenes elaborados.-

ARTÍCULO 56º.- FUNCIONES: Corresponde a las reuniones de Labor Parlamentaria:

  1. a) Preparar planes de Labor Parlamentaria y acordar la programación de la actividad legislativa;
  2. b) Confeccionar el Orden del Día para la sesión del Concejo;
  3. c) Confeccionar los dictámenes de los proyectos que se trataran, pudiendo hacerse por cada proyecto un dictamen de mayoría y otro de minoría

CAPITULO V.- DE LAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 57º.- OBJETO: Fuera del período ordinario de sesiones, el Concejo se reunirá en sesiones extraordinarias con el objeto de tratar los asuntos que motiven su convocatoria.

ARTICULO 58º.CONVOCATORIA: La convocatoria a sesiones extraordinarias se efectuará con determinación del día y hora de su iniciación, así como los asuntos a tratar. Será convocada por el Presidente, el Secretario a petición escrita de uno de los Vocales podrá solicitarle al Presidente la convocatoria de la misma en un plazo no mayor a 7 días hábiles.-

ARTICULO 59º.- DE LAS CITACIONES: Entre la notificación para una sesión extraordinaria y su realización debe mediar, un intervalo de por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas corridas bajo pena de nulidad. El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y aquellos proyectos de más de treinta carillas; deberán ser notificados con un plazo de SIETE (7) días corridos.

La notificación se deberá hacer al domicilio real y al correo electrónico de cada Miembro.

CAPITULO VI.- DE LAS ESPECIALES

ARTICULO 60º.- PROCEDENCIA: El Concejo podrá efectuar sesión especial cuando un asunto imprevisto, o de índole no común o de excepcional importancia, hiciera necesario celebrar sesión fuera de los días y horas fijados para las sesiones ordinarias.-

ARTÍCULO 61º.- CONVOCATORIA Y CITACIONES: Las sesiones especiales serán por el Presidente, el Secretario a petición escrita de uno de los Vocales podrá solicitarle al Presidente la convocatoria de la misma en un plazo no mayor a 7 días hábiles.

Entre la notificación para una sesión especial y su realización debe mediar, por lo menos, un intervalo de por lo menos 72 horas corridas bajo pena de nulidad. El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y aquellos proyectos de más de treinta carillas; deberán ser notificados con un plazo de SIETE (7) días corridos.

La notificación se deberá hacer al domicilio real y al correo electrónico de cada Miembro.

CAPITULO VII.- SESIONES EN MINORIA

ARTICULO 62º.SESIONES EN MINORIA: El Concejo Comunal podrá reunirse en minoría, con la presencia de no menos de dos de sus miembros solo en los dos siguientes supuestos:

Inc. 1) Para resolver la inasistencia de los Miembros cuando no hubiere quorum para tratar la misma en los términos del Art. 12 del presente reglamento.

Inc. 2) Cuando hubieren pasado dos sesiones (ordinarias, especiales, extraordinarias o preparatorias) sin obtener quorum, la minoría del Concejo en cantidad no inferior a dos Miembros que la componen, podrá reunirse y resolver por simple pluralidad de votos, las medidas que correspondan las que taxativamente se irán graduando, de la siguiente forma:

  1. a) Llamado de atención para que concurran a sesionar.
  2. b) Ante una nueva ausencia se procederá al apercibimiento de efectuar en forma automática a partir de la notificación del mismo a descontar la remuneración la que teniéndose en cuenta el número de sesiones que se fijen, se hará efectiva desde la primera inasistencia injustificada. Si faltare o se retirare sin autorización se le descontara el 25%; si faltare a dos sesiones el 50%, tres sesiones el 75%; si faltare o se retirara a cuatro o más sesiones se le retirara la totalidad de la remuneración se le retendrá la totalidad de la dieta.

Dichos descuentos se aplicaran sobre el básico y los gastos de representación, el adicional por sesiones se descontara automáticamente conforme Ordenanza N° 45/16. Las resoluciones tomadas por el Concejo en minoría conforme el presente artículo, serán tratadas en la siguiente sesión del Concejo para que el cuerpo en pleno ratifique o rectifique, si no fueran tratadas por inasistencia de los reticentes a sesionar, quedaran firmes y ratificadas de pleno derecho.

TITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPITULO I.- INICIATIVA, FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES.-

ARTICULO 63º.- PRINCIPIOS: Con excepción de las indicaciones verbales y las mociones a que se refiere el Reglamento, las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán:

  1. a) Ordenanza;
  2. b) Acuerdo;
  3. c) Resolución;
  4. d) Declaración;
  5. e) Comunicación.-

ARTICULO 64.- ORDENANZAS: La ordenanza es la decisión adoptada por el Concejo Comunal en ejercicio de las funciones de su competencia y que produce efectos jurídicos generales.-

La ordenanza crea, modifica, suspende o extingue una norma u ordenamiento de carácter general y cuya ejecución y cumplimiento compete al Presidente.-

Las decisiones del Concejo Comunal en cuanto importen derechos, cargas, contribuciones, obligaciones y deberes en general, o impliquen una prohibición para la comunidad se sancionarán en forma de ordenanzas.- (conforme Art. 99 LOM)

ARTICULO 65.- ACUERDOS: El acuerdo es la decisión o el acto del Concejo Comunal por el que se aprueba o ratifica un plan, un proyecto o programa de actuación, una designación o una gestión cumplida que promueve el Presidente.- (Conforme Art. 100 LOM)

ARTICULO 66.- RESOLUCIONES: La resolución es el acto por el que se adoptan medidas relativas a la organización y buen orden del Concejo Comunal y, en general, disposiciones concernientes a su régimen interno.- (Conforme Art. 101 LOM)

ARTICULO 67.- DECLARACIONES: La declaración es el acto por el que el Concejo Comunal expresa un deseo, un anhelo, una aspiración o una aclaración sobre cualquier asunto de interés comunitario.- (Conforme Art. 102 LOM)

ARTICULO 68.- COMUNICACIONES: La comunicación es el acto por el que se contesta, recomienda, expone o pide informes al Presidente sobre cuestiones de sus respectivas competencias.- (Conforme Art. 103 LOM)

CAPITULO II.- DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES

ARTÍCULO 69º.- PRESENTACION DE PROYECTOS: Todo proyecto para ser tratado en sesiones ordinarias será presentado en mesa de entradas del Municipio dejando una copia por bloque y enviado por correo electrónico a la totalidad de los integrantes del Concejo, hasta cuatro días hábiles antes de la sesión ordinaria.

Presentado después del plazo será tratado en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 70°.- RETIRO DE PROYECTOS: Será carga de cada miembro retirar por mesa de entradas del Municipio los proyectos presentados por los otros miembros.

ARTICULO 71°.INTRODUCCION DE MODIFICACIONES Cuando un miembro presente proyectos para modificar parcialmente el proyecto presentado por otro par, deber marcar con subrayado o letra negrita las modificaciones que introduce.

CAPITULO III.- DE LAS MOCIONES

SECCION 1ra.- GENERALIDADES

ARTÍCULO 72: DEFINICION: Toda proposición formulada de viva voz, desde su banca por un Miembro, es una moción.-

ARTICULO 73º.- CLASES O TIPOS: Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas o de carácter simple. Esta es toda disposición propuesta en la forma definida en el artículo anterior, durante la sesión y con relación al asunto en tratamiento.-

ARTICULO 74º.- TRATAMIENTO: Las mociones de orden, de reconsideración, de preferencia y de tratamiento sobre tablas serán consideradas brevemente o votadas en forma inmediata según su naturaleza; no pudiendo ningún Miembro hablar más de una vez, salvo su autor que podrá hacerlo en dos oportunidades.-

SECCION 2da.- DE ORDEN

ARTICULO 75º.- OBJETO. ENUMERACION: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  1. a) Que se trate una cuestión de privilegio;
  2. b) Que se pase a cuarto intermedio;
  3. c) Que se declare libre o se cierre el debate;
  4. d) Que se pase al Orden del Día;
  5. e) Que se levante la sesión;
  6. f) Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;

ARTÍCULO 76º.- TRATAMIENTO. ORDEN DE PRIORIDAD: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, y serán consideradas en el orden de preferencias establecidas en el artículo anterior.-

Podrán reiterarse en la sesión, sin que por ello puedan ser juzgadas como mociones de reconsideración.-

ARTÍCULO 77º.- APROBACION: VOTOS NECESARIOS: Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán el voto de los dos tercios de los miembros presentes.-

SECCION 3ra.- DE RECONSIDERACION

ARTICULO 78º.- OBJETO: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever un proyecto sancionado por el Concejo, sea en general o particular.-

ARTICULO 79º.- TRATAMIENTO: Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión que quede terminado; debiendo ser tratada inmediatamente de formulada.-

ARTICULO 80º.- APROBACION: Las mociones de reconsideración requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los presentes, no pudiendo repetirse en ningún caso.-

SECCION 4ta.- DE PREFERENCIA

ARTICULO 81º.- OBJETO: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que -con arreglo al Reglamento- corresponda tratar un asunto tenga.-

ARTÍCULO 82º.- OPORTUNIDAD. TRATAMIENTO: Las mociones de preferencia – no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán consideradas en el orden en que fueron propuestas.-

ARTÍCULO 83º.- APROBACION: Las mociones de preferencia requerirán para su aprobación, la mayoría de dos tercios de los presentes.-

SECCION 5ta.- DE SOBRE TABLAS

ARTICULO 84º.- OBJETO: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto sin que tuviera dictamen de Labor Parlamentario-;

ARTICULO 85º.- PROCEDIMIENTO. MAYORIA: Salvo los proyectos que requieren un procedimiento especial por este reglamento,  podrán tratarse sobre tablas  pero necesitando que se realice la citación a sesión por resolución de dos tercios de los Miembros del Concejo (conforme Art. 109 Ley N° 4466), y se deberá citar a los restantes Miembros a su domicilio real y su correo electrónico constituido con copia de los proyectos a tratarse, en un plazo no inferior de (72) setenta y dos horas corridas-bajo pena de nulidad de la convocatoria-.

SECCION 6ta.- TRATAMIETNO POR UNANIMIDAD

ARTICULO 86°. TRATAMIENTO POR UNANIMIDAD: Salvo los proyectos que requieren un procedimiento especial por este reglamento, podrá tratarse cualquier proyecto si necesidad de convocatoria previa, fijación del orden del día, ni dictamen de labor parlamentario, siempre que el Concejo decida por unanimidad de la totalidad de los Miembros que lo componen su tratamiento y que fuere aprobado con igual mayoría.

CAPITULO IV.- DEL ORDENAMIENTO DE LA SESION

ARTICULO 87º.- APERTURA: En los días designados por el Concejo para celebrar sesión de ordinaria -o en caso de sesión especial- pasada media hora de la fijada, el Presidente-o quien lo reemplace-, llamará a reunión. Si hubiere quórum legal proclamará abierta la sesión y dará cuenta de los Miembros presentes y ausentes, de acuerdo al Reglamento.-

ARTÍCULO 88º.- TOLERANCIA: Habrá tolerancia máxima de quince (15) minutos para iniciar la sesión cuando no hubiere el número de Miembros necesarios para formar quórum. Una vez transcurrido, el Presidente o quien lo remplace deberá declarar el fracaso de la sesión.-

ARTÍCULO 89º.- PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES: Luego de darse destino a las peticiones o asuntos particulares si hubieren ingresado, se votarán -sin discusión- las licencias, permisos y justificación de inasistencia que se hubieren solicitado, siempre que no hubieren sido resueltas con anterioridad o al inicio de la sesión.-

ARTÍCULO 90º.- CUESTIONES PREVIAS: Una vez terminada la relación de los asuntos expresados en los artículos anteriores, se considerará los siguientes asuntos previos al Orden del Día:

  1. a) Homenaje que propongan los Miembros; en exposiciones que no demandarán más de treinta minutos, ni admitirán debate;
  2. b) Manifestaciones de orden general o indicaciones verbales que no se refieran al Orden del Día; las que no excederán del tiempo previsto en el inciso anterior;

ARTICULO 91º.- ORDEN DEL DIA: Luego de concluida la consideración de las cuestiones previas autorizadas, inmediatamente se pasará a la Orden del Día. Los Asuntos se considerarán en el orden que figuren inscriptos salvo que el Cuerpo resuelva alterarlo.-

ARTÍCULO 92º.- DURACION. LEVANTAMIENTO DE LA SESION: Las sesiones no tendrán plazo de duración y sólo serán levantadas en los siguientes casos:

  1. a) Con moción formulada al efecto, debidamente aprobada;
  2. b) A indicación del Presidente por haberse agotado el Orden del Día o cuando la hora fuere avanzada, asistiéndolo el Concejo;
  3. c) A indicación del Presidente cuando por ausencia de los Miembros del Recinto no existiera quórum. En este último caso si los Miembros ausentes se encontraren en las proximidades de la Sala, previamente deberán efectuarse las gestiones necesarias para que se hagan presentes.-

ARTICULO 93º.- CUARTO INTERMEDIO: Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio por un plazo determinado, deberá esperarse que transcurra el mismo para reanudar la sesión. Si el cuarto intermedio fuere por un lapso indeterminado y no se reanudara la sesión en el transcurso del mismo día, por ese sólo hecho quedará levantada.-

CAPITULO V.- DE LAS DELIBERACIONES

SECCION 1ra..- DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA

ARTÍCULO 94º.- PRELACION: La palabra será concedida en el orden siguiente:

  1. a) Al autor del proyecto que se trate;
  2. b) Si hubiere disidencia o proyectos alternativos sobre el mismo tema al autor de la misma;
  3. c) A los restantes miembros, en el siguiente orden Presidente, Vocal Secretario, Vocal primero y Vocal segundo, ceder el orden del uso de la palabra no implica renunciar al uso de la misma;

ARTICULO 95º.- OPORTUNIDADES Y TIEMPO: Con excepción del autor del proyecto en discusión que no tiene ninguna limitación, cada Miembro puede hacer uso de la palabra dos veces, en general y en la discusión de cada artículo o período.

Tiene derecho a usarla una vez más para contestar observaciones al asunto en debate, rectificar aseveraciones sobre su palabra o aclarar conceptos personales.-

ARTICULO 96º.– INSCRIPCION: Los Miembros deberán solicitar a viva voz a la Presidencia el uso de la palabra. Para las cuestiones previas, el orden será el de inscripción.-

ARTICULO 97º.- PRIORIDAD DE LOS AUTORES: El autor del proyecto en discusión tendrán siempre derecho al uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubieren sido contestadas por ellos.-

ARTICULO 98º. DIRECCION DE LA PALABRA: Los miembros del Concejo -al hacer uso de la palabra- se dirigirán siempre a la Presidencia o a los Miembros en general, evitando personalizar.-

ARTICULO 99º.- ALUSIONES PROHIBIDAS: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Concejo y sus miembros.-

ARTÍCULO 100º.- DE LAS LECTURAS: Los oradores necesitan permiso de la Concejo para leer sus exposiciones; pero pueden utilizar apuntes y leer citas, cifras o documentos breves directamente relacionados con el asunto en debate.-

SECCION 2da.- DEL ORDEN EN EL RECINTO

ARTÍCULO 101º.- INTERRUPCIONES. PROHIBICIONES DE DIALOGOS: Ningún Miembro podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y éste sólo será permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.-

ARTÍCULO 102º.LLAMAMIENTO A LA CUESTION: Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la discusión, cuando faltare al orden o para decidir una cuestión de orden. La Presidencia, por sí o a petición de cualquier Miembro, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliere de ella.-

ARTICULO 103º.- FALTA AL ORDEN: Un Miembro falta al orden cuando viola las prescripciones del Reglamento, incurriendo en personalismo, ofensas, interrupciones reiteradas, o permaneciendo de pie no obstante la indicación del Presidente de sentarse en su banca.-

ARTICULO 104º.- LLAMAMIENTO AL ORDEN: Si se produjese el caso del artículo anterior la Presidencia -por sí o a petición de cualquier Miembro si la considera fundada- invitará al Miembro que hubiere motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Miembro accediere a la invitación se seguirá sin más ulterioridades; pero si se niega o las explicaciones no fueren satisfactorias, la Presidencia lo llamará al orden.-

ARTÍCULO 105º.- PRIVACION DE LA PALABRA: Cuando un Miembro ha sido llamado a la cuestión o al orden por dos veces en la misma sesión y se apartara por una tercera, la Presidencia propondrá a la Concejo prohibirle el uso de la palabra en el asunto en debate.-

ARTICULO 106º.- FALTA GRAVE EN LA SESION: En caso que un Miembro en el desarrollo de la sesión incurra en faltas graves previstas en los artículos anteriores, el Concejo -a indicación de la Presidencia o por moción de cualquiera de sus miembros- decidirá por una votación sin discusión si es o no llegada la oportunidad de proceder al ejercicio de la potestad conferida por el Art. 184º Inc. 6 de la Constitución. Resultando afirmativa, se dejara constancia en el acta de la acusación que se realiza, y el Concejo Comunal podrá decidir iniciar el sumario conforme Art. 137.-

ARTÍCULO 107º.- DESALOJO DEL RECINTO: Cuando ocurriere un desorden general por demostraciones o señales bulliciosas en el recinto, la Presidencia deberá llamar al orden y, reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra. En caso que la barra se resistiera a desalojar, la Presidencia empleará todos los medios que considere necesarios para hacer cumplir su orden.-

ARTICULO 108º.- CORRECCIONES: ARRESTO: El Concejo podrá corregir con arresto que no excederán de diez (10) días, a toda persona extraña al Cuerpo que incurra en las transgresiones referidas en los artículos anteriores o por falta de respeto a conducta desordenada en el local de sesiones, o por desobediencia a sus órdenes; sin perjuicio de poner en conocimiento en 24 horas al Juez competente.

SECCION 3ra. .- DE LA CONSIDERACION

ARTICULO 109º.- DE LAS DISCUSIONES: Todo proyecto o asunto el Concejo decidirá por moción de cualquiera de los miembros el tratamiento que se la da, pudiendo ser: a) Tratamiento en general de la totalidad del proyecto; b) por capítulos; c) por artículos en particular. Si ningún Miembro mociona para darle un tratamiento especial se procederá al tratamiento en general de la totalidad del proyecto.

ARTÍCULO 110º.- TRATAMIENTO EN GENERAL: La discusión en general tiene por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto, no pudiendo aludirse razones ajenas al mismo.-

SECCION 4ta..- DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR

ARTÍCULO 111º.- TRATAMIENTO: La consideración en particular se hará artículo por artículo, o período si tratan temas diferentes; debiéndose votar articulo por articulo o por periodo, conforme lo hubiera resuelto el Concejo.

ARTÍCULO 112º.- UNIDAD DEL DEBATE: En la discusión en particular se guardará la unidad del debate, no pudiendo aducirse o introducirse consideraciones ajenas al punto en consideración.-

ARTÍCULO 113º.- NUEVA PROPOSICION: Durante la discusión de un proyecto puede proponerse su modificación, adición o supresión parcial o total.-

Las mociones se harán verbalmente y se transcribirán literalmente en el libro de actas, aprobadas por el cuerpo se consideran parte del dictamen originario.

SECCION 5ta.- DEL DEBATE LIBRE

ARTÍCULO 114º.- LIBRE DEBATE: El Concejo puede, previa moción al efecto, declarar libre el debate en general. En este caso, cada Miembro tiene derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo; pero exclusivamente sobre el asunto sometido a consideración.-

CAPITULO VI.- DE LA VOTACION

ARTÍCULO 115º.- DEL LLAMADO: A la conclusión de las deliberaciones y antes de la votación, la Presidencia hará el llamado para tomar parte en ella a los Miembros que se encuentren en las proximidades del Recinto.-

ARTÍCULO 116º.- OPORTUNIDAD: El Presidente hará votar el proyecto, artículo o punto en consideración en los siguientes supuestos:

  1. a) Si está cerrado el debate;
  2. b) Si considera agotada la discusión; o,
  3. c) Si ningún Miembro solicita la palabra.-

ARTICULO 117º.- CONTENIDO: La cuestión debatida se someterá a la votación correspondiente para su aprobación o no; lo que deberá expresarse por la afirmativa o la negativa.-

ARTÍCULO 118º.- FORMAS: Los modos de votar serán los siguientes:

  1. a) Conjuntamente todos los miembros, que se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa;
  2. b) Individualmente, que se dará a viva vos por cada Miembro, en el siguiente orden: Presidente, Vocal Secretario, Vocal primero y Vocal segundo.-

ARTICULO 119º.- ALCANCE: Toda votación se contraerá a un solo y determinado asunto, artículo, proposición o período, y se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que aquellos estén redactados.

ARTICULO 120º.- MAYORIA NECESARIA: Las decisiones del Concejo necesitan su aprobación mayoría simple, salvo cuando se requiere una mayoría especial por este Reglamento, una Ordenanza, Leyes y/o la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 121º.- PROPORCION: Para determinar las proporciones que requiere este Reglamento cuando el resultado de la ecuación respectiva da número fraccionado, se tomará como base el entero inmediato superior.-

ARTÍCULO 122º.- ABSTENCION Y CONSTANCIA DEL VOTO: Ningún Miembro podrá dejar de votar sin permiso del Presidente, ni protestar contra una resolución de ella.

ARTICULO 123°.- SANCION DE PROYECTOS: Una vez votado un proyecto por el Concejo, se pasara a la firma del texto del mismo en cuatro ejemplares, correspondiendo un ejemplar original para cada Miembro, desde la firma del ejemplar se considera aprobada las Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones y todo acto del Concejo, entrando en vigencia desde este momento (conforme Art. 185 L.O.M.) salvo que la norma aprobada tuviera una disposición sobre la vigencia de la misma.

Los miembros podrán firmar el texto en disconformidad, disidencia y/o dejar cualquier reserva del caso.

ARTÍCULO 124°.- CONTROL DEL TEXTO APROBADO: Los Miembros tendrán derecho a leer el texto final de los proyectos aprobados previo a la firma, teniendo los siguientes plazos conforme a la extensión de su articulado y anexos con fuerza legal (sin contar los vistos y considerandos):

  1. a) En la misma sesión pudiéndose tomar el tiempo que estime necesario sin salir del Municipio, cuando el texto no supere las tres carillas;
  2. b) Dos días hábiles cuando sea de más de tres y menos de diez carillas.
  3. c) Cuatro días hábiles cuando fuere de más de diez carillas.

Este plazo será para que los Miembros corroboren que el texto coincide efectivamente con el texto aprobado en sesión, no pudiendo solicitar reformas a lo tratado.-

ARTICULO 125°.- NEGATIVA ARBITARIA A LA FIRMA: Cuando un Miembro se negare arbitrariamente a firmar el texto aprobado en sesión que hubiere estado presente, se dejara constancia de ello por Juez de Paz o Escribano en el texto aprobado, teniendo los mismos efectos que firma con respecto al artículo 123, y se considerara una falta de su parte que será sancionada con una multa equivalente al 25% de la remuneración bruta de los Miembros de la Comisión Municipal.

ARTÍCULO 126°.- PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES: Todas las Ordenanzas aprobadas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Resoluciones, Declaraciones y Ordenanzas deberán ser publicadas en la página web oficial de la Comisión Municipal.

La publicidad de las normas conforme este articulo será requisito para su oponibilidad erga omnes frente a terceros, pero no frente a las partes.

ARTÍCULO 127°.- CARENCIA DE VETO Y PROMULGACION: El Presidente de la Comisión Municipal carece de la potestad al veto o promulgación de Ordenanzas, Declaraciones y Resoluciones del Concejo Comunal.

TITULO V.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ESPECIALES

CAPITULO I.- DE LAS IMPUGNACIONES DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A CORRECCION, REMOCION E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS

SECCION 1ra.- DE LAS IMPUGNACIONES EN PARTICUALR

ARTÍCULO 128º.- ADMISIBILIDAD. CAUSALES: Las únicas impugnaciones admisibles a los diplomas de los electos obedecerán a las siguientes causales:

  1. a) Haber sido condenado por delito doloso en ejercicio de la función pública;
  2. b) Por encontrarse incurso, al momento de su incorporación, en las incompatibilidades a que se refieren los Arts. 107º y 62º de la Constitución, de conformidad a las normas dictadas en su consecuencia.-

ARTICULO 129º.- PLAZO: La impugnación deberá hacerse por escrito y podrá realizarse desde el momento en que el Tribunal Electoral efectúe la proclamación de los electos. Deberá ser depositado en la mesa de entradas hasta 15 días corridos antes de la sesión Preparatoria, deberá ser notificado a la totalidad de los Miembros del Concejo hasta 10 diez días antes de esa fecha.

ARTICULO 130º.-LEGITIMACION: Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas por:

  1. a) Un Miembro del Concejo en ejercicio o electo;
  2. b) Cualquier vecino con domicilio en el Municipio;

ARTICULO 131º.- DERECHO DE DEFENSA: Cuando se hubiera presentado impugnación al diploma de uno de los miembros, el mimbro impugnado realizara su descargo por escrito al iniciar la sesión preparatoria y podrá ser interrogado por los miembros haciendo todas las aclaraciones que fueran pertinentes.

Luego de ello, el Concejo deberá decidir por el voto dos tercios de sus miembros si le da curso o no a la impugnación.

ARTICULO 132°.- RESOLUCION SOBRE LA VALIDEZ DE LOS DIPLOMAS: Si el Concejo decide darle curso a la impugnación, la sesión preparatoria pasara a un cuarto intermedio hasta el día 6 de Diciembre a las 10:00 hs a.m. en donde decidirá por el voto de los dos tercios del Concejo si corresponde declarar la invalidez del diploma. En caso de ser día inhábil se pasara al día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 133º.- CADUCIDAD: Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo hasta el día 9 de Diciembre o que no cumplieran con los plazos previstos en el presente reglamento caducaran de pleno derecho.-

ARTICULO 134°.- INCORPORACION DE PLENO DERECHO: Si hasta el día 9 de diciembre no se hubiera realizado la incorporación de los electos cuando no existieren impugnaciones, éstas hubieran caducado o no se hubiera logrado la mayoría necesaria, los Miembros de la Comisión Municipal con Diploma expedido por el Tribunal Electoral quedaran  incorporados de pleno derecho al Concejo.

ARTÍCULO 135º.- INCORPORACIONES. RECHAZOS DE DIPLOMAS: Las incorporaciones se decidirán por mayoría simple de votos. El rechazo del diploma requerirá el voto de los dos tercios de los Miembros. En este caso el Presidente del Concejo comunicará al Tribunal Electoral, a los efectos legales correspondientes; al mismo tiempo, dispondrá la citación del suplente para que presente su título y a los fines de su ulterior incorporación.-

ARTICULO 136º.- DE LA RESERVA DEL DIPLOMA POR INCOMPATIBILIDAD: Cuando se hubiera aprobado la reserva del diploma en virtud de las incompatibilidades a que se refiere este Reglamento, se diferirá el juramento del electo hasta tanto se acredite o se reciban las comunicaciones correspondientes a la declaración o efectivización de la caducidad del cargo o empleo anterior, conforme lo prescribe la última parte del Apartado 1, del Art. 62º de la Constitución.-

SECCION 2da.- DE LA CORRECCION, REMOCION Y CESACION POR INCOMPATIBILIDAD

ARTICULO 137º.- DE LAS CORRECCIONES: El Concejo podrá corregir a sus miembros con llamamiento al orden o multas; teniendo en cuenta la gravedad de las faltas o hechos en cuestión.

Previo a que el Concejo aplique una sanción se deberá hacer un sumario, corriendo traslado por 5 cinco días hábiles para que el imputado ejerza su derecho de defensa, el sumario no podrá durar más de 60 días hábiles bajo apercibimiento de caducar.

ARTICULO 138º.- DE LA REMOCION: El Concejo -previo proceso de Juicio Político- con voto de los dos tercios de sus miembros podrán remover o suspender por más de un mes de su cargo a un Miembro en los siguientes casos:

  1. a) Por delitos o por incumplimiento de los deberes del cargo, siempre que previamente se haya dispuesto el desafuero, con las garantías del caso, y la causal resultare debidamente comprobada;
  2. b) Por incapacidad sobreviniente, siempre que surgiere de una declaración judicial o de un informe técnico incontrovertido, y la causal fuere debidamente comprobada.- (Conforme Art. 55 L.O.M.)

ARTICULO 139º.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Cuando un Miembro, por causa sobreviniente, estuviere incurso en incompatibilidad en razón de la función o empleo público a que se refiere el Art. 107º y Art. 186º de la Constitución, podrá ser suspendido por el voto de dos tercios de los Miembros del Concejo y se reincorporará automáticamente cuando cese la incompatibilidad, sin perjuicio que la misma pueda ser causa de aplicar una sanción disciplinaria.-

ARTICULO 140º.- DEL DESAFUERO: Cuando ocurriere la situación prevista en el Art. 56 de la L.O.M. y, examinado el mérito del sumario o causa, el Concejo -por el voto de los dos tercios de sus miembros- decidirá suspender de sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente. En este caso, transcurrido el término de ley sin que el Miembro hubiere sido condenado, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones con sólo hacer constar las fechas.-

SECCION 3ra.- CUESTIONES DE PRIVILEGIOS  

ARTÍCULO 141º.- PLANTEAMIENTO: Las cuestiones de privilegios podrán ser planteadas como moción de orden o en forma de proyecto de resolución.-

ARTICULO 142º.- TRATAMIENTO: Planteada la cuestión de privilegio, una votación sin discusión decidirá si se inicia el sumario correspondiente. En este caso, se pasará acto seguido a su consideración, pudiendo cada Miembro hacer uso de la palabra una vez durante quince minutos improrrogables. Si se presenta en forma de proyecto ese término regirá para la discusión en general.-

Vencidos los términos horarios, la discusión quedará cerrada y el Presidente someterá a votación la proposición hecha.-

ARTICULO 143º.- RESOLUCION: Toda cuestión de privilegio deberá ser resuelta, a más tardar, dentro de los treinta (30) días a contar de la fecha en que fue planteada; debiendo dar, en ese lapso, oportunidad de defensa al imputado o infractor si correspondiere.-

CAPITULO II.- INVITACIONES E INTERPELACIONES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 144º.- ASISTENCIA: Los Secretarios o funcionarios Municipales podrán ser invitados a participar de las deliberaciones en el tratamiento de asuntos vinculados a la competencia de las carteras a su cargo. Asimismo, deberán concurrir al Concejo para dar las explicaciones e informes que les sean requeridos en cuestiones de su competencia.-

ARTÍCULO 145º.- CONSIDERACION: El desarrollo de las interpelaciones se ajustará a las normas sobre consideraciones en general y particular, pero se tratarán como primer punto del Orden del Día.-

ARTÍCULO 146º.- USO Y ORDEN DE LA PALABRA: Cuando el o los funcionarios concurran al Concejo interpelados por ella, el orden en el uso de la palabra será el siguiente:

  1. a) El o los funcionarios interpelados;
  2. b) El o los Miembros interpelantes;
  3. c) Los demás Miembros por su orden.

ARTÍCULO 147º.- DE LOS INFORMES ESCRITOS: Cuando los informes fueran por escrito los funcionarios deberán remitir dichos informes en el plazo de 5 cinco días.-

CAPITULO III.-   DEL LIBRO DE ACTAS

ARTÍCULO 148°.- CUSTODIA Y REDACCION DE ACTAS: El libro de actas del Concejo Comunal deberá ser guardado en la mesa de entradas del municipio a disposición de los Vocales.

Por resolución del Presidente se designara a la persona encargada de redactar el libro de actas.

ARTICULO 149°.- ENTREGA DE COPIAS: Quien tenga la guarda del libro de actas conforme el artículo anterior tendrá la obligación de dejar en la mesa de entradas del Municipio, copias certificadas para cada Miembro del Concejo de las actas labradas, en un plazo no mayor a cinco días desde que se labro el acta.

ARTICULO 150º.- DEL LIBRO DE ACTAS: En el libro de actas del Concejo se deberá dejar constancia en casa sesión o reunión:

  1. a) Numero de acta, tipo de sesiones o reunión,; la fecha de la reunión y su numeración también correlativa;
  2. b) El nombre de los Miembros presentes, de los ausentes -con o sin aviso- y de los que se encuentren con licencia, permiso o en comisión oficiales; tanto al inicio de la sesión como eventuales cuartos intermedios;
  3. c) Las expresiones de los Miembros, como también cualquier Miembro podrá solicitar que se deje constancia sobre hechos o dichos de otros Miembros en el Concejo;
  4. d) El nombre de las autoridades y funcionarios que participaron de la reunión;
  5. e) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubieren celebrado;
  6. f) Las observaciones, correcciones y ampliaciones de la anterior reunión o sesión;
  7. g) Los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta y cualquier resolución que se hubiere motivado;
  8. h) El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Miembros que tomaron parte y sus manifestaciones o argumentos que hubiesen aducido;
  9. i) Las resoluciones o decisiones del Concejo en cada asunto; transcribiendo las mismas o dejando constancia del número de fojas;
  10. j) La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.

ARTÍCULO 151°.- TAQUIGRAFO: Por resolución del Presidente se podrá contratar

un taquígrafo para las sesiones o reuniones del Concejo, las deliberaciones asentadas en el mismo se consideraran un anexo integrante del libro de actas teniendo las mismas carácter de documento público.

En el caso que hubiera alguna diferencia entre la versión taquigráfica y las constancias del libro de actas, prevalecerán las últimas.

En las sesiones en que se utilizara taquígrafo se labrara un acta abreviada debiendo constar los puntos a, b, e, i del artículo anterior.

ARTÍCULO 152º.- ACTAS MOVILES: En caso que por cualquier motivo no se encontrara el libro de actas en la sala de sesiones, por Resolución del Presidente se labraran actas móviles las cuales serán parte integrante del libro de actas.

CAPITULO IV.- DEL JUICIO POLITICO 

SECCION 1ra..- GENERALIDADES

ARTÍCULO 153º.- ADMISIBILIDAD: Recibida una denuncia hacia Miembro del Concejo Comunal que fuera causal de iniciar juicio político, se deberá pronunciar el Concejo Comunal con la mayoría de dos tercios por la procedencia de iniciar el proceso de juicio político o por rechazar la denuncia.-

ARTICULO 154°.- En el caso que el Concejo considere procedente la iniciación del juicio político correrá traslado al imputado de la denuncia formulada en su contra y de todas las pruebas que hubiere en su contra, para que en el plazo de 7 siete días hábiles conteste por escrito la acusación y acompañe las pruebas que estime necesarias, bajo apercibimiento de declararse la rebeldía.

ARTICULO 155º.- INTEGRACION DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA: Con la decisión del Concejo de iniciar el juicio político quedara conformada la comisión investigadora que se refiere el Art. 64 Ley N° 4466, la cual estará integrada por los tres Miembros del Concejo Comunal –con exclusión del imputado-, la misma elegirá a su presidente y al miembro investigador, quienes no podrán ser la misma persona..-

ARTÍCULO 156º.- MIEMBRO ACUSADOR: El miembro investigador llevara adelante todo el proceso de investigación, sin perjuicio que a solicitud de cualquiera de los restantes dos integrantes de la Comisión investigadora, se reunirá la comisión para tomar resoluciones.

En el caso que la comisión adopte una resolución el miembro acusador estará obligado a cumplirla.

ARTICULO 157º.- QUORUM Y DECISIONES:  En el juicio político el Concejo Comunal y la Comisión Investigadora tendrá quorum para emitir resoluciones validas con la presencia de los tres miembros que componen la Comisión Investigadora. Ya que el imputado no será considerado a los efectos del quorum, ni de la votación (conforme articulo 173 L.O.M.).

SECCION 2da..- DE LA DENUNCIA E INVESTIGACION

ARTICULO 158º.- LEGITIMACION PARA DENUNCIAR: La denuncia se fundará en las causales establecidas en la L.O.M. y podrá ser efectuada por:

  1. a) Uno o más miembros del concejo;
  2. b) Un vecino con domicilio en el Municipio;

ARTÍCULO 159°.-INVESTIGACION: La investigación de los hechos denunciados estará a cargo de la Comisión investigadora la cual delegara la investigación en el Miembro investigador. El Miembro investigador tendrá las más amplias facultades para esclarecer la verdad de los hechos en que se basa la denuncia presentada; pero deberá respetar las declaraciones, derechos y garantías que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos (Arts. 12, 24, 29 y cc.).-

El Miembro investigador mandará a producir ante la Comisión investigadora toda la prueba ofrecida y la que se dispusiere de oficio; debiendo emitir su dictamen fundado, dentro del plazo de treinta (30) días -bajo pena de caducidad-, aconsejando a no la promoción del juicio político, según corresponda.-

ARTÍCULO 160°.- RECEPCION DE PRUEBAS: La Comisión respectiva recibirá toda prueba que sea conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados, pudiendo el acusado -por su parte- ofrecer a la misma todo tipo de probanzas y solicitar la realización de las diligencias que estime necesarias o convenientes para su defensa. La Comisión, por simple mayoría de los miembros presentes, aceptará o rechazará sin recurso alguno las pruebas ofrecidas o diligencias solicitadas por la parte denunciada. Esta podrá urgir y controlar la producción de las pruebas que se hubieren ordenado.-

ARTICULO 161°.- ACUSACION POR EL MIEMBRO INVESTIGADOR: Si como resultado de la investigación, el Miembro investigador considera que la denuncia debe ser ampliada o modificada, emitirá resolución en ese sentido y se correrá traslado al imputado de la acusación formulada y de todas las pruebas que hubiere en su contra, para que en el plazo de 7 siete días hábiles conteste por escrito la acusación y acompañe las pruebas que estime necesarias, bajo apercibimiento de declararse la rebeldía.

Si el Miembro acusador ratifica en todos los términos la denuncia originaria del juicio político, sin agregar hechos o pruebas, no será necesario correr traslado al imputado.

ARTICULO 162°.- RESOLUCION: El Concejo Comunal dentro del plazo de veinte (20) días de recibido el dictamen y demás antecedentes del Miembro investigador que ratifica la denuncia originaria o de recibida la contestación del imputado conforme el artículo anterior, decidirá sobre la procedencia o no del juicio político por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.-

Si la votación resultare afirmativa, el acusado quedará de hecho suspendido en su funciones sin goce de retribución, salvo que el Concejo decida la suspensión con goce de remuneración. En el mismo acto por simple mayoría de votos el Concejo fijará el día en que se constituirá en sesión pública para escuchar la acusación y la defensa, el Miembro investigador será quien sostendrá la acusación en la sesión pública.-

Si la votación resultare negativa o no se alcanzara la mayoría requerida, se ordenará el archivo de las actuaciones; sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al juez competente cuando la denuncia fuere maliciosa.-

ARTÍCULO 163°.- JUZGAMIENTO: El día y hora fijado para la sesión pública se constituirá el Concejo Comunal, con quorum suficiente, para escuchar la acusación y la defensa. Abierto el acto, se observarán las siguientes reglas:

  1. a) Se dará lectura de las actuaciones de pruebas producidas fuera de la sesión; lo que se podrá omitir a propuesta del Presidente si existiera acuerdo;
  2. b) A continuación se recibirán las pruebas que no se hubieren producido con anterioridad o que se dispusieren para mejor proveer;
  3. c) Luego se concederá la palabra al Miembro acusador e, inmediatamente al acusado y sus defensores para que se expidan sobre el mérito de la prueba y produzcan sus informes. Cada parte dispondrá hasta de dos (2) horas para su alegato; tiempo que podrá ser prudencialmente ampliado por el Presidente. El acusado tendrá derecho a hablar en último término, cualesquiera sean las alternativas que se produzcan en el curso de la sesión o del debate;
  4. d) Cuando se considere agotado el debate, el Concejo pasará a deliberar en sesión secreta,

previa fijación del día y hora en que se reunirá en sesión pública para pronunciar su veredicto y que no podrá exceder de diez (10) días a contar de la fecha.-

ARTICULO 164°.- TRAMITE CONFORME L.O.M.: El Juicio Político continuara conforme lo normado por la L.O.M. desde el Art. 68 al Art. 76.

ARTÍCULO 165º.- NORMAS SUPLETORIAS: Desde la aprobación del presente reglamento no será de aplicación supletoria el reglamento interno de la legislatura.

En todo lo que no esté previsto en este capítulo y en las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia; subsidiariamente, los principios de derecho procesal del orden provincial.-

TITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I.- DE LA DOCUMENTACION Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES PARLAMENTARIAS

ARTÍCULO 166º.- DE LOS PROYECTOS SANCIONADOS Y SUS FORMULAS: En los proyectos que aprobaren por el Concejo Comunal, usarán las siguientes fórmulas:

  1. a) Si se trata de una Ordenanza: “EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”;
  2. b) Si se trata de una Resolución: “EL CONCEJO COMUNAL DE YALA RESUELVE”;
  3. c) Si se trata de una Declaración: “EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN”;

ARTÍCULO 167º.- DE LAS COMUNICACIONES: PLAZOS: Salvo que el Concejo hubiere establecido un plazo menor, los proyectos sancionados definitivamente serán comunicados –indefectiblemente- dentro de los diez (10) días hábiles a contar de la fecha de la sesión en que se aprobaren. Serán remitidos:

  1. a) Al organismo, autoridad, institución o persona que dispongan la propia resolución, declaración o pedido de informes;
  2. b) A quién o quienes corresponda, de acuerdo a lo que surja de la naturaleza de la sanción o se determine por Secretaría, conforme a las consideraciones efectuadas en el Concejo al tratarse el asunto.-

CAPITULO II.- CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 168º.- OBSERVANCIA: Cualquier Miembro puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene el mismo. Cuando un Miembro fuere observado por la Presidencia por transgresiones al Reglamento y alegara no haberlas cometido, el Concejo lo resolverá de inmediato por una votación sin debate.-

ARTÍCULO 169º.- INTERPRETACIONES ACORDADAS: Todas las resoluciones que expida el Concejo en virtud de lo previsto en el artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina, deberá observarse y se tendrá presente para los casos de reformar o corregir este Reglamento.-

ARTÍCULO 170°.- AUTONOMIA MUNICIPAL: Desde la aprobación del presente reglamento interno, no será de aplicación subsidiaria el reglamento interno de la Legislatura de la Provincia, entendiendo que toda omisión o diferencia con el mismo es deliberada en ejercicio de la autonomía municipal.

ARTÍCULO 171º.- DUDAS SOBRE INTERPRETACIONES: Si ocurriese duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Concejo, previa a la discusión correspondiente.-

ARTÍCULO 172°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 02 de Marzo de 2016 y deroga toda norma anterior que se oponga a la misma.

ARTÍCULO 173°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Comisión Municipal.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

04 MAR. LIQ. Nº 123128 $570,00.-