BOLETÍN OFICIAL Nº 114 ANEXO – 04/10/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1249/18

Ciudad de Palpalá, 04 de Abril de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispónese que no podrán efectuarse designaciones bajo ninguna modalidad en la administración municipal, de personas que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Concejales, funcionarios del Concejo Deliberante Municipal, Instituto Municipal de Desarrollo y Juzgado Municipal de Faltas. Quedan incluidos el cónyuge y la unión convivencial.

ARTÍCULO 2º: Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo precedente deberán desvincularse antes de los treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 3º; Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1250/18

Ciudad de Palpalá, 04 de Abril de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Nacional Nº 26.689 de Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar acciones con el Hospital “Wenceslao Gallardo” y el Ministerio de Salud de la Provincia a los fines de lograr la implementación del Registro Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes (RE.N.E.PO.F.) en el ámbito del Departamento Palpalá.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través del área que corresponda, de los recaudos necesarios para la difusión y aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las partidas presupuestarias pertinentes a fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia al Hospital “Wenceslao Gallardo” y al Ministerio de Salud de la Provincia. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1251/18

Ciudad de Palpalá, 18 de Abril de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- PROCEDASE A LA EXENCION del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos por el Periodo 2018 al Centro de Jubilados y pensionados de ATE Palpalá sito en Avda. San Martín N° 183 del Barrio Belgrano, identificado como Lote 13, Padrón P- 7380, Manzana 21, Sección 03.

ARTICULO 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1252/18

Ciudad de Palpalá, 25 de Abril de 2.018.-

De emergencia ante las inundaciones ocurridas en la Ciudad de Palpalá.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos por el periodo fiscal 2018, a los residentes de los Barrios Antártida Argentina, 2 de Abril, San José, Carolina y Belgrano, que se encuentren comprendidos en el relevamiento a realizarse por la Municipalidad de Palpalá en virtud de las inundaciones de fecha 09 de Abril de 2018, y que demuestren haber sido efectivamente damnificados por los hechos antes mencionados.

ARTICULO 2º: Para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus Tributos Municipales por el periodo eximido por la presente, la Dirección e Rentas de la Municipalidad de Palpalá procederá a realizar una bonificación de acuerdo a los parámetros establecidos para el Período Impositivo 2019. –

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1253/18

Ciudad de Palpalá, 27 de Abril de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Derogase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1249/18. –

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1254/18

Ciudad de Palpalá, 02 de Mayo de 2.018.-

Habilitación del servicio especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

TITULO I CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza establece el Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida en Palpalá mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas especialmente autorizadas por la Municipalidad.

ARTICULO 2º: Se entiende por Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, el que se ofrece para traslado regular de personas que padezcan una discapacidad físico o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal o esté padeciendo situaciones de movilidad reducida, desde sus domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal:

  1. a) Establecimientos educativos públicos y/o privados, centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centro de día, centro y/o talleres de formación laboral,
  2. b) Establecimientos de salud pública y/o privados, centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos.

CAPÍTULO II. DE LAS HABILITACIONES

ARTÍCULO 3º: La prestación del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la habilitación otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 4º: Podrán ser Titulares de Habilitaciones Comerciales para la prestación del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, toda persona física o jurídica, debiendo en todos los casos, ser residente con domicilio fijado en el ejido de Palpalá. En caso de cambio de domicilio, el Titular de la Habilitación Comercial deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación -Dirección de Transporte- de la presente dentro del término de quince (15) días de realizado el mismo.

ARTÍCULO 5º: El Titular será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza para la prestación del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida. Asimismo, responderá por todas las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 6º: Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una Habilitación Comercial para el Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, deberá tramitarlo mediante solicitud ante la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios debiendo presentar la siguiente documentación:

  1. a) Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de 18 años de edad, o hallarse civilmente emancipado; en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas.
  2. b) Licencia Nacional de Conducir, Categoría Profesional “DI” o “D2” (del conductor), según la cantidad de plazas del vehículo a habilitar.
  3. c) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección Provincial de Rentas; y constancia que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes (Declaración Jurada).
  4. d) Título de Propiedad del Automotor, que acredite el carácter de Propietario o Copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos.
  5. e) Cédula del Automotor a habilitar.
  6. f) Póliza y Constancia de Pago de Seguro de Responsabilidad Civil y Terceros transportados.
  7. g) Revisión Técnica Obligatoria Apta, que se realizará en forma semestral.
  8. h) Certificado de Dominio vigente, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
  9. i) Constancia de pago de la última cuota del impuesto automotor al día.
  10. j) Inspección Técnica Municipal, que se realizará en forma semestral, y la que deberá aprobarse en un ciento por ciento (100%).

ARTÍCULO 7º: Las Habilitaciones Comerciales serán otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, según la demanda de prestaciones y tendrán una vigencia de cinco (5) años. El otorgamiento de las mismas se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto, y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. Durante la vigencia de la Habilitación, la misma estará sujeta al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior, establecidas en el Capítulo III de la presente Ordenanza. El total de Habilitaciones Comerciales para la prestación del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, no podrá superar el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del total de vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Taxi Radio Llamada del Municipio. De resultar esta cantidad insuficiente debido al crecimiento de la demanda para la cobertura de este tipo de Servicio, quedará a criterio del Ejecutivo Municipal incrementar dicho porcentaje.

ARTÍCULO 8º: Las Habilitaciones Comerciales caducarán ante el vencimiento del término de los cinco (5) años establecido en el Artículo 7º o cuando el Titular de la Habilitación cese la actividad y en consecuencia tramite la baja de la Habilitación Comercial. En este caso el Titular deberá quitar la identificación exterior del vehículo, so pena que se le labren las respectivas actas de infracción por incurrir en transgresión.

ARTÍCULO 9º: Ningún vehículo podrá desarrollar el Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, sin que previamente el Titular haya obtenido la Habilitación Comercial, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la Ley de Nacional de Tránsito y legislación complementaria, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículo conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.

ARTÍCULO 10º: Las Habilitaciones Comerciales no podrán ser transferidas, locadas, vendidas o efectuar con la misma cualquier otro tipo de transacción que implique la cesión de los derechos de aplicación. Se exceptúa de la presente el caso del fallecimiento del permisionario, ante el cual la Habilitación podrá ser transferida a la viuda o cónyuge supérstite o hijo mayor de edad que manifiesten la intención de continuar con la explotación del servicio.

CAPÍTULO III: DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS

ARTÍCULO 11°: La Autoridad de Aplicación -Dirección de Transporte- habilitará como vehículos aptos para prestar el Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Utilitarios para traslados unipersonales, y minibuses que reúnan las características técnicas exigidas por la presente;
  2. b) Antigüedad de la/s unidad/es a afectar a la Habilitación Comercial que no exceda los cinco (5) años;
  3. c) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente;
  4. d) Cada unidad llevará pintado o adherido con material vinilo color “azul patricio” en las puertas delanteras sobre fondo blanco, el siguiente detalle: una corona circular con un radio exterior de 320 mm dividido en tres (3] secciones horizontales a saber: en la sección superior la sigla S.E.T. (Servicio Especial de Transporte) en letras de 65 mm de altura por 45mm de ancho. En la sección media el número de habilitación precedido por la letra “H” (de Habilitación) en tamaño de 100 mm de altura, y en la sección inferior la sigla M.P. (de Municipalidad de Palpalá) en letra de 30 mm de alto por 20 mm de ancho. La separación entre las letras debe ser de 10 mm;
  5. e) El acceso de los pasajeros a la unidad será a través de puerta lateral del lado derecho, cuyas medidas deberán ser de 0,80 m de ancho mínimo y 1,20 m de alto mínimo, de modo tal que le permita el ingreso del pasajero en silla de ruedas. Cuando la puerta lateral sea de tipo bisagra, tendrá una abertura suficiente con dispositivo de seguridad que trabe la misma;
  6. f) Contar con una rampa retráctil en la parte lateral del vehículo de no menos de 0,85 m de ancho y no más del 10 % de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo con una longitud no menor a 1,70 m; o una plataforma movible por medios manuales, mecánicos o hidráulicos de un ancho no menor a 0,85 m. y un largo no menor a 1,10 m, a fin de minimizar el ángulo de pendiente del pasajero de silla de ruedas siendo éste: hasta 10% para sillas manuales y del 30% para sillas a batería y asistidas;
  7. g) Poseer elementos de fijación de las ruedas de silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.);
  8. h) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran;
  9. i) Contar con espacio suficiente en el interior de la unidad, tanto para realizar maniobras con la silla de ruedas, como para transportar perro lazarillo en caso de pasajero ciego;
  10. j) Ventanillas con sistema de seguridad, que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo;
  11. k) Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad tipo “chiripá” si correspondiere. En el caso de contar con más de una hilera de asientos, apoya cabezas en todos los asientos y un apoya cabezas extra en el sector de silla de ruedas;
  12. l) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados, realizados en materiales de fácil limpieza, y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad;
  13. m) El piso del vehículo, estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza;
  14. n) Contar con cartelera correspondiente para medidas de seguridad, salida de emergencia, etc.;
  15. o) Contar con una luz, ubicada en el dintel de la puerta de ascenso y descenso a fin de mejorar la visibilidad nocturna;
  16. p) Contar con aire acondicionado y calefacción;
  17. q) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la Autoridad de Aplicación -Dirección de Transporte- lo considere necesario;
  18. r) El titular deberá presentar semestralmente, la renovación de la Revisión Técnica Obligatoria;
  19. s) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior, y ser objeto de una constante higiene.

ARTÍCULO 12°: Se prohíbe transportar pasajeros o acompañantes de pie y la utilización de asientos suplementarios. Se calculará por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 1,00 x 1,30 metros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como el espacio para perro lazarillo y los asientos para acompañantes, los que tendrán un ancho no inferior a 0,45 metros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 0,45 metros. La capacidad de cada unidad estará determinada por el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.

CAPÍTULO IV: DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 13°: Para ser conductor de un vehículo de transporte del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, se requiere:

  1. a) Poseer Licencia Nacional de Conducir habilitante Categoría Profesional DI y/o . D2, según corresponda y según lo dispuesto por la Legislación Nacional de Tránsito vigente;
  2. b) Acreditar Buena Conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En caso de tener antecedentes, sólo podrán conducir aquellos que cuenten con el Certificado de Reincidencia respectivo, y que no tengan condena(s) pendiente(s), y/o que no hayan sido procesados por los delitos previstos en los artículos 79, 80, 81, 82, 106, 108, 119, 120, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 129, 130 y 133 del Código Penal o los que en el futuro los reemplacen;
  3. c) Poseer Libreta Sanitaria;
  4. d) Haber aprobado un Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO V: DE LOS CELADORES

ARTÍCULO 14º: Todo vehículo que efectúe el Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida podrá, en los siguientes casos, llevar un Celador:

  1. a) Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, en caso de que sus padres o tutores no dispongan de un acompañante;
  2. b) En el caso de adultos cuando éstos lo requieran o cuando la circunstancia de su discapacidad lo amerite.

ARTÍCULO 15º: El Celador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
  2. b) Acreditar Buena Conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En caso de tener antecedentes, y que no tengan condena(s) pendiente(s), y/o que no hayan sido procesados por los delitos previstos en los artículos 79, 80, 81, 82, 106, 108, 119, 120, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 129, 130 y 133 del Código Penal o los que en el futuro los reemplacen; poseer Libreta Sanitaria y, haber aprobado un Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación -Dirección de Transporte.

ARTÍCULO 16º: El Celador deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá – salvo casos extremos- abandonar el vehículo mientras haya personas dentro de él.

CAPÍTULO VI: DEL CURSO ESPECIAL DE PRIMEROS AUXILIOS Y TRATAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA

ARTÍCULO 17º: El Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad y/o cualquier otro que se requiera desde la Autoridad de Aplicación – Dirección de Transporte, se encontrará encuadrado bajo el Programa de Capacitación a cargo del Departamento Atención Integral para Personas con Discapacidad dependiente de la Municipalidad de Palpalá.

CAPÍTULO VII: DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 18º: A los efectos de la contratación del servicio, los usuarios deberán contar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o de Movilidad Reducida.

ARTICULO 19º: La contratación del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida será pactado libremente entre el usuario y/o su obra social y/o servicio de medicina prepaga y el titular de la Habilitación Comercial, no teniendo responsabilidad ni injerencia alguna la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 20°: En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la Habilitación comercial tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehículo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual; el cual deberá estar habilitado por la Dirección de Transporte. El titular de la Habilitación deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación, Dirección de Transporte dentro del plazo de cinco (5) días de producida la novedad.

CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 21º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será motivo de sanción, conforme lo disponga el Código de Faltas Municipal. Las sanciones consistirán en: apercibimiento, multa o suspensión de la habilitación, de acuerdo a la gravedad de la falta y/o la reincidencia del prestador del servicio; siendo fijadas las mismas por la correspondiente reglamentación.

ARTÍCULO 22º: La falta de elementos de seguridad en el transporte, especificado en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional de Tránsito, será motivo de INHABILITACIÓN COMERCIAL, en forma temporaria hasta la solución del problema, más la aplicación de la multa correspondiente.

CAPÍTULO IX: LEGISLACIÓN APLICABLE. ÓRGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA

ARTÍCULO 23º: Se aplican en materia de Transporte de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida, las Leyes Provinciales y sus Reglamentos, el Código de Faltas Municipal y demás disposiciones municipales vigentes.

ARTÍCULO 24º: La Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios – Dirección de Rentas (Sección Automotores) y la Dirección de Transporte llevarán los registros de:

* Habilitaciones Comerciales solicitadas, acordadas y canceladas;

* Vehículos Habilitados para el Servicio;

* Conductores y Celadores autorizados.

La citada documentación reunirá todos los antecedentes exigidos por la presente Ordenanza y aquellos considerados útiles por la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO X: DE LOS VEHICULOS PARTICULARES

ARTÍCULO 25º: De los vehículos particulares, afectados para el traslado de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, habilítese a la Dirección de Transporte a la emisión de Obleas Anuales para la identificación de los vehículos afectados al traslado en las que constará los datos del Titular del vehículo, identificación del Dominio y se podrá corroborar los datos de la persona transportada con la exhibición del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).

CAPÍTULO XI: DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO 26º: Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros, POR UN PERIODO DE TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS (30’), las dársenas de hoteles y los espacios de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas transportadas a través del Servicio Especializado de Autotransporte de Personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, especialmente admitidos por la Ley Nacional N° 19.279. Este lapso de tiempo también será aplicable para los vehículos particulares. Excedido dicho tiempo los vehículos quedarán sujetos al labrado de acta por infracción, por superar el tiempo permitido para el descenso o ascenso de los transportados.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27º: Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan las disposiciones de la presente. –

ARTICULO 28º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Ordenanza Nro. 1255/18

Ciudad de Palpalá, 23 de Mayo de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórense en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1248/18 las siguientes calles:

* Calle Paypaya, en su totalidad, inclusive pasaje entre Avda. Libertad y Gendarmería Nacional.

* Calle Oriente en su totalidad.

* Calle Incas, entre Avda. Libertad y Gendarmería Nacional.

* Calle Pilcomayo, entre Avda. Libertad y Gendarmería Nacional.

* Calle Portugal, entre Avda. Libertad y Gendarmería Nacional.

* Calle Naciones Unidas, en su totalidad.

* Calle Belén, en su totalidad.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Ordenanza Nro. 1256/18

Ciudad de Palpalá, 04 de Julio de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1256/18:

ARTICULO 1°: Imponese los siguientes nombres de las calles de la prolongación del Barrio La Merced:

–     A la Calle entre Manzana 867 y Manzana 507 “Virgen de Itati”.

–     A la Calle ubicada entre Manzana 507 y Manzana 508 “Nuestra Señora de Rió Blanco” para dar continuidad de la misma calle del Loteo aledaño.

–     A la Calle entre Manzana 508 y Manzana 509 “Virgen de Luján”.

–     A la Calle entre Manzana 509 y Manzana 510 “Virgen de Guadalupe”.

–     A la Calle entre Manzana 510 y Manzana 511 “Los Tréboles”, para dar continuidad a la misma calle del Barrio Alto Palpalá. –

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuniqúese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Ordenanza Nro. 1257/18

Ciudad de Palpalá, 11 de Julio de 2.018.-

FUNDAMENTO

EL BANCO ROJO

El Banco Rojo es un Proyecto cultural y pacífico de prevención, información y sensibilización contra el femicidio. Su objetivo es hacer reflexionar a quien vea este símbolo, porque el desenlace fatal es evitable si la violencia se detiene a tiempo.

La iniciativa surgió hace dos años en Italia y Elisa Mottini, Licenciada en Trabajo Social, Especialista en Violencia Familiar y fotógrafa especializada en temáticas de género tuvo la idea de traer el Proyecto a Argentina, con la esperanza de que cada vez más plazas del país puedan tener un banco rojo con la frase “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían AMARLAS”. A falta de símbolos que visibilicen los femicidios, el banco propone despertar conciencia sobre esta temática que crece día a día, ya que, según datos oficiales, muere una mujer cada 30 horas víctima de violencia de género.

El objetivo fundamental del proyecto es la colocación de un banco color rojo con la inscripción mencionada en un lugar público de la ciudad que permita visibilizar esta problemática, buscando concientizar sobre la violencia de género y la gravedad de los femicidios en la ciudad; otro de sus objetivos pasa por hacer reflexionar a quien vea este símbolo sencillo y potente que representa un emblema universal del lugar ocupado por una mujer que fue víctima de femicidio, y busca sensibilizar a la ciudadanía y, particularmente, a la juventud.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1257/18:

ARTICULO 1°: Adhiérese la Municipalidad de Palpalá al Proyecto cultural y pacífico de prevención, información y sensibilización contra el femicidio denominado BANCO ROJO.

ARTICULO 2°: Dispónese el emplazamiento de un banco pintado de color rojo en la Plaza Central “Altos Hornos Zapla” de esta Ciudad. En el BANCO ROJO se escribirá la leyenda: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían AMARLAS”, en letras bien visibles con relleno blanco y contorno fino negro.

ARTICULO 3°: Regístrese, Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

 

Prof. Leonardo N. Humacata

Vice- Presidente 1º

 

Ordenanza Nro. 1258/18

Ciudad de Palpalá, 25 de Julio de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1258/18:

ARTICULO 1°: Establecer el uso obligatorio durante el año 2018 en la totalidad de las boletas impresas para el cobro de cánones y tasas; y en las boletas de liquidación del personal emitida por la Municipalidad de Palpalá, la inclusión de la leyenda “LA VIOLENCIA DE GENERO ES UN DELITO- DENUNCIELO. Líneas Telefónicas Gratuitas: 144 CONTENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GENERO; 102 LINEA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA EN RIESGO; 137 VICTIMA CONTRA LA VIOLENCIA; 145 DECILE NO A LA TRATA”.

ARTICULO 2°: Regístrese. Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Ordenanza Nro. 1259/18

Ciudad de Palpalá, 25 de Julio de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1259/18:

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la nueva LEY NACIONAL N° 27.447 DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS, conocida como “LEY JUSTINA”, aprobada por el Honorable Congreso de la Nación el día 04 de julio de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 26 de julio 2018.-

ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar acciones con el Ministerio de Salud de la Provincia a los fines de implementar acciones y servicios destinados a la concientización sobre la donación de órganos y a fin de garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento de los donantes en el ámbito del Departamento Palpalá. –

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia Ministerio de Salud de la Provincia. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Ordenanza Nro. 1260/18

Ciudad de Palpalá, 05 de Septiembre de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1260/18:

ARTICULO 1°: Exímase del pago de todos los tributos municipales por el plazo de 180 días, a los trabajadores de la Empresa EXINCOR S.R.L., determinados luego de la realización de un relevamiento que llevara a cabo el área que designe el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 2°: Requerir que el Departamento Ejecutivo gestione por los medios necesarios para evitar el cobro de los servicios esenciales Luz-Agua y Gas y el corte de la prestación de los mismos a las familias afectadas.

ARTICULO 3°: La presente norma será de aplicación inmediata a partir de su promulgación. –

ARTÍCULO 4°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Ordenanza Nro. 1261/18

Ciudad de Palpalá, 26 de Septiembre de 2.018.-

“Prohibición de Despidos y Suspensiones”

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1261/18:

ARTICULO 1°- Establécese la prohibición por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas situada en la Ciudad de Palpalá, de despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador o trabajadora en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todas las trabajadoras y trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sean contratados, becarios Boletín Municipal 3er. Trimestre 2018 o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. En este periodo queda sin efecto el “periodo de prueba” establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Para el caso de trabajadores o trabajadoras que se pretenda despedir con justa causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3o sobre equiparación de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

ARTICULO 2°- El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo Io de la presente, implicara la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador o trabajadora despedido/a y/o sus- pendido/a en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al Io de diciembre de 2017.

ARTICULO 3°- En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan las y los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador o trabajadora afectado/a o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo Provincial dispondrá la inmediata reincorporación del despedido/a para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá recurrir el procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el periodo de veinticuatro (24) meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores o trabajadoras con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de los dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador o la trabajadora en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitara inaudita parte.

ARTICULO 4°- La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en todos los casos bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador o trabajadora para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la Ley 22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará la sanción establecida en el Artículo 804 del Código Civil y Comercial a todo empleador que se niegue a reincorporar al trabajador o trabajadora despedido/, esta sanción regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o “Comisión de control Obrero” creada por esta ley.

De no existir ninguno de estos órganos se conformará una Comisión de Control Obrero, con las formas establecidas en el artículo 5o de esta ley, solamente a los fines de administrar esta suma de dinero. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en asamblea conjunta de todos los trabajadores y trabajadoras del establecimiento.

ARTICULO 5°- INCISO a) crease en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un Procedimiento Preventivo de Crisis una “ Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados/as del personal elegidos/as para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes del Estado. Inciso b) Facultase a la Comisión de Control Obrero” a tener acceso a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.

ARTICULO 6°- Si cualquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de las y los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 5o, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.

ARTICULO 7°- Con el fin de que las y los trabajadores no registrados puedan acogerse a los beneficios de la presente, se acreditara tal condición con la tramitación de información sumaria corroborada por dos testigos indistintamente ante el Ministerio de Trabajo Provincial; Tribunales del Trabajo, Juzgados de Paz o Municipalidad de Palpalá. El correspondiente certificado suscripto por la autoridad pertinente se entregará de forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48 horas la información sumaría a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de contralor para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos.

ARTICULO 8°- La presente ordenanza comenzara a regir a partir del día siguiente de su promulgación.

ARTICULO 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y a los organismos estatales mencionados en la presente. Publíquese. Cumplidos, archívese.

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1136/18

Ciudad de Palpalá, 27 de Septiembre de 2.018.-

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1°.- VETASE TOTALMENTE, la ordenanza n° 1261/18, sancionada por el concejo deliberante, dejando expresadas las disculpas a todas las instituciones nacionales y municipales que han sido violentadas por la ordenanza sancionada en el día de ayer.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Ordenanza Nro. 1262/18

Ciudad de Palpalá, 28 de Septiembre de 2.018.-

REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y OTRAS EN LA LOCALIDAD DE RIO BLANCO DPTO. DE PALPALA, CON MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES PATRONALES DE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO YPAYPAYA, DURANTE EL MES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA  Nº 1262/18:

CAPITULO I – OBJETO

ARTICULO 1°.- Las actividades comerciales que se desarrollan en la localidad de Río Blanco, durante las celebraciones religiosas del mes de Octubre y Noviembre del año en curso, el otorgamiento de espacios para la instalación de locales, los servicios de inspección higiénica, sanitaria y/o bromatológica, la circulación y el estacionamiento de vehículos particulares de transporte público de pasajeros y de carga, el servicio de energía eléctrica, la percepción de las tasas respectivas y de multas por infracciones, se regirán conforme a las pautas establecidas en esta Ordenanza y las que eventualmente fije el Departamento Ejecutivo, mediante resolución fundada, si las mismas no estuvieran expresamente contempladas en el presente Instrumento legal.

CAPITULO II – RESPONSABILIDADES

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas pertinentes, tendrá a su cargo la aplicación de las normas establecidas en la presente, teniendo las siguientes responsabilidades:

SECRETARIA DE HACIENDA: La Dirección General de Rentas Municipal (Sección Comercio] se encargará de recepcionar las solicitudes para la ocupación de espacios destinados a la explotación comercial y extenderá la Ficha de Inscripción correspondiente, previo pago de los tributos establecidos en la presente. Contará, en la Localidad de Río Blanco, con personal asignado para la percepción de las tasas que, por utilización del espacio público, se fijan en esta Ordenanza, como así también personal de Control Comercial para velar por el efectivo cumplimiento por parte de los comerciantes que ocupen un espacio público en la localidad de Rio Blanco. Dicha Dirección tendrá a su exclusivo cargo el cobro de todos los tributos emergentes de este evento.

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS v SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA: Tendrá a su cargo la delimitación y marcación de los espacios destinados a la explotación comercial, mejoramiento del alumbrado público, colocación e instalación de tableros para la prestación del servicio de energía eléctrica especificando la cantidad y ubicación de cada uno de ellos con personal de guardia a cargo, regado de calles, provisión de agua potable en cantidad y calidad suficiente, instalación de depósitos y/o contenedores de residuos, nivelado y cuneteado de las arterias destinadas al tránsito peatonal, limpieza y desmalezamiento de espacios verdes, camping y lugares de ubicación de los stands comerciales, como así también el traslado e instalación de baños químicos. A través de las dependencias que correspondan, deberá realizar todas las actividades necesarias tendientes a la preservación del medio ambiente, control bromatológico, seguridad vial, control de los espacios definidos para cada una de las actividades que se desarrollen, como así también lo concerniente a defensa civil y otros en coordinación con los organismos que considere pertinente.

SECRETARIA DE GOBIERNO: Deberá establecer puntos de hidratación indicando ubicación fija y coordinar los servicios sanitarios con el Hospital Wenceslao Gallardo y/u otros organismos públicos o privados, municipales o provinciales, la atención médica o sanitaria de los peregrinos.

CAPITULO III – SOLICITUDES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION

ARTICULO 3°.- Los interesados deberán cumplimentar el formulario correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Sellado por actuación administrativa Individual por cada solicitud de cualquier tipo.
  2. b) Las solicitudes se presentarán en la Sección Comercio de la Municipalidad, expresando claramente en la misma el local en metros cuadrados (m2), rubro a explotar, datos personales, apellidos y nombre, número de documento de identidad, domicilio particular y carnet sanitario actualizado.
  3. c) Las empresas embotelladoras y/o distribuidoras de bebidas gaseosas y/o de alimentos deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la Ordenanza Impositiva en vigencia.
  4. d) No registrar deudas en concepto de Tasas y Cánones correspondientes a ejercicios anteriores respecto a las Festividades Patronales u otros eventos, ni de actividades comerciales habituales. Deberán Presentar Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección de rentas municipal y Libre Infracción extendido por Juzgado dé Faltas Municipal.

CAPITULO IV – DE LOS LOCALES

ARTICULO 4°.- Los locales destinados a venta de comidas y artículos regionales, bazar, regalos y otros similares, deberán ajustarse a disposiciones legales pertinentes y reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Los kioscos para venta de sándwich y bebidas sin alcohol, ya sea de madera o metálicos, deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y uso (pintura, higiene, y otras particularidades que hacen al buen funcionamiento.
  2. b) Los denominados carros para ventas de panchos y bebidas gaseosas, serán autorizados a funcionar únicamente si son de aceros inoxidable y/o material similar y que cuenten con los accesorios correspondientes, los que serán previamente revisados por el Departamento de Bromatología e Higiene.
  3. c) Todos los puestos de venta y consumo in situ de comida y bebidas sin alcohol, montados con cualquier material apto para el desarrollo de la actividad, deben encontrarse en buen estado de conservación e higiene durante el transcurso de toda la festividad; así como también las sillas, mesas y artículos de comedor destinado a los peregrinos.
  4. d) Los Locales de venta de comida y bebidas, deberán disponer de recipientes en perfecto estado de conservación e higiene para el almacenamiento de agua potable con capacidad suficiente, a efectos del mantenimiento de la higiene de los alimentos, igualmente, deberán contar con recipientes o bolsas plásticas para el depósito de los residuos con cierre hermético para evitar la propagación de olores o acumulación de insectos, instalándose en lugares alejados del sector de preparación de los alimentos.
  5. e) Los locales de venta de comida y bebidas, y de venta de artículos generales, juegos recreativos y toda actividad comercial deberán contar con recipientes con bolsas plásticas para el depósito de los residuos con cierre hermético para evitar la propagación de, olores o acumulación de insectos, instalándose en lugares alejados del sector de preparación de los alimentos. Como así también de recipientes de residuos para uso de los consumidores.
  6. f) Todos los artículos para la venta, especialmente aquellos ingredientes destinados a la preparación de los alimentos, serán colocados en una tarima que deberá estar a una altura de 40 cm. del piso como mínimo, los artículos perecederos deberán mantenerse en artefactos con refrigeración.
  7. g) Deberán proveerse de lavandina concentrada de primera calidad y en cantidad suficiente para el tratamiento sanitario de elementos y productos que se empleen en la elaboración de alimentos.
  8. h) Los alimentos pre-cocidos, cocidos y aquellos de fácil alterabilidad, deberán depositarse en recipientes metálicos (acero inoxidable), bandejas plásticas con tapas y/o envoltura del mismo material, para preservarlo de contaminación ambiental. Así mismo y para mantener sus caracteres organolépticos intrínsecos estables, deberán depositarlos en heladeras y/o refrigeradores.
  9. i) Los precios de los productos destinados a la venta por unidad, deberán ser colocados en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

CAPITULO V – DE LOS LUGARES PERMITIDOS PARA EL COMERCIO

ARTICULO 5°.- Los Lugares permitidos para la ubicación de locales de comercialización en general, serán determinados según plano elaborado por Sector de Obras Públicas, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección General de Rentas Municipal (Sección Comercio). Gírese Copia del Plano a los Encargados del Santuario de la Virgen de Río Blanco.

Los juegos de Recreación y los Puestos de Ventas de Discos Compactos o cualquier otro aparato reproductor de sonido, se ubicarán solamente en Zonas Autorizadas para tal Rubro.

A los fines de preservar la religiosidad de la festividad la reproducción de sonido será en forma moderada, quedando prohibida la misma durante la Celebración de la Santa Misa.

ARTICULO 6°.- Los comerciantes que se instalen en lugares no autorizados, según lo establecido en el artículo anterior, serán retirados en forma inmediata con el auxilio de la fuerza pública, independientemente de la intervención y/o secuestro de mercadería, vehículo y todo otro elemento que se encontrare en el lugar.

CAPITULO VI – DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS – REQUERIMIENTOS Y PROHIBICIONES

ARTICULO 7°.- Los Locales habilitados para la venta de comestibles, cualquiera sea su categoría o naturaleza, podrán expender solamente artículos aptos para el consumo, que provengan de establecimientos autorizados y que reúnan las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino, Resoluciones, Decretos y Ordenanza de carácter Municipal y que contengan claramente escrito el lugar de origen del producto, fecha de elaboración, vencimiento y los análisis bromatológicos del autoridad sanitaria local, R.N.E y R.N.P.A.

En caso de detectarse mercadería en mal estado de conservación o que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Artículo 4o y demás concordante de este Instrumento, serán intervenidos o decomisados según corresponda.

ARTÍCULO 8°. – La venta de bebidas sin alcohol en general, cuyo consumo requiera de la utilización de vasos, éstos serán descartables y el vendedor estará obligado a destruirlo en presencia del público.

ARTÍCULO 9°.- La manipulación y elaboración de artículos comestibles deberá hacerse por medio de pinzas, espátulas o guantes de látex o de material similar, para evitar el contacto directo del producto con las manos. Para ello, cada local dispondrá de dichos elementos en cantidades suficientes.

ARTICULO 10°.- Toda persona que intervenga en la elaboración de alimentos y/o atención al público, deberá contar obligatoriamente con el carnet sanitario y el uniforme reglamentario compuesto de chaqueta con manga larga, gorro y guantes.

ARTICULO 11°.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación, sea al copeo o en envase, durante los días Sábados y Domingos del mes de Octubre y Noviembre, en todos los locales habilitados en el radio de comercialización, extendiéndose esta prohibición al día Jueves y Viernes previos al Cuarto Domingo. En caso de detectarse la contravención se procederá a solicitar la intervención inmediata de la fuerza pública y la consiguiente clausura del local, el titular del local quedará inhabilitado a ejercer la actividad comercial en este evento por el término de (5) cinco años.

ARTICULO 12°.- Queda prohibido en los locales de ventas, el almacenamiento o guarda de cualquier elemento o material extraño a la naturaleza del mismo, principalmente de aquellos de fácil combustión y/o descomposición, así como la colocación de mercadería fuera de los límites del local. Solo se permitirá guardar los elementos de limpieza necesarios.

CAPITULO VII – DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 13°.- Se establece por la presente, unificar el pago de los servicios de energía eléctrica, inspecciones comerciales y derecho de ocupación de la vía Pública; estableciendo como criterio de percepción, la medida de los puestos, tal y como surge de la siguiente tabla:

MEDIDAS DE PUESTOS – PRECIOS POR CADA DOMINGO

–     Ambulantes – $150,00

–     1×1 metros – $ 420,00

–     2×2 metros – $ 710,00

–     4×4 metros – $ 950,00

–     5×4 metros – $ 1.250,00

–     10×6 metros – $ 2.150,00

ARTÍCULO 14°.- DE LO RADIOS: Entiéndase por tales las zonas delimitadas por la autoridad Municipal competente, habilitadas para instalar los puestos de ventas,

  1. a) El Radio uno se cobrará según lo establecido en el artículo 13°.
  2. b) El Radio dos tendrá un descuento del 10% en los valores establecidos en el presente artículo.
  3. c) El Radio tres tendrá un descuento del 20% en los valores establecidos en el presente artículo.
  4. d) La unificación del pago establecido en el presente artículo, será al solo efecto de simplificar la operación del contribuyente, quedando obligada, el área municipal competente, a respetar las imputaciones a las correspondientes cuentas presupuestarias de recursos, registrándolas por separado en los partes diarios contables.

ARTÍCULO 15°.- Aquellas personas que soliciten la autorización comercial, abonando hasta el día viernes a hs. 11:30 anterior a cada Domingo de Festividad, serán beneficiadas con el DESCUENTO del 30% del total del canon a pagar. Este descuento no es incompatible con los descuentos otorgados en el Artículo 14°.

ARTÍCULO 16°.- Los locales comerciales que se ubiquen o funcionen en viviendas familiares de la Localidad de Río Blanco por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, deberán solicitar la autorización para dicho funcionamiento a través de nota ante la Dir. de Rentas Municipal, adjuntando a la misma el Certificado de Residencia y el D.N.I. a nombre del propietario para su constatación. Asimismo, abonaran el cincuenta por ciento (50%) de la obligación tributaria prevista en el Art 13°. Este beneficio no es acumulativo a lo establecido en el Artículo 15°. La documentación solicitada precedentemente, deberá ser presentada toda vez que lo requieran las autoridades competentes, de no cumplir con todo lo establecido en el presente artículo, se procederá a la clausura del local, o decomiso del puesto, sin perjuicio de las multas correspondientes.

ARTÍCULO 17°.- No se autorizará el funcionamiento de comercios de ninguna naturaleza en terrenos baldíos y/o pertenecientes al fisco, cuya ubicación viole lo determinado en el Artículo 5o de la presente. Quedan exceptuados de esta disposición los locales comerciales establecidos dentro de este perímetro que desarrollan actividad en forma permanente, con la correspondiente habilitación comercial.

ARTÍCULO 18°.- Las personas discapacitadas gozarán de un descuento del 50% del Canon por Ocupación de la Vía Pública por los puestos que la Dirección de Rentas (Sección Comercio) establezca en relación a la ubicación y el tipo de rubro que soliciten, previa presentación de documentación que acredite su situación. Este beneficio no es acumulativo a lo establecido en el Artículo 15°.

CAPITULO VIII – DE LOS SELLADOS

ARTÍCULO 19°. -Los Sellados por Actuación Administrativa, deberá abonarse en la Sección Comercio de la Dirección de Rentas, previo al comienzo de la Festividad por anticipado en su totalidad y su validez será solamente para la festividad Religiosa en la Localidad de Río Blanco del presente año.

Los comprobantes de pago serán obligatoriamente exhibidos por los adjudicatarios, toda vez que éstos sean requeridos por parte de los agentes municipales asignados por la Dirección de Rentas a los controles pertinentes.

-El Sellado por actuación Administrativa: Se abonará la suma de                  $ 50.00

-El Sellado Por Libre Deuda Municipal: Se abonará la suma de                      $ 70.00

-El Sellado Por Libre Infracción: Se abonará la suma de…….. $ 110.00

ARTICULO 20°.- Todas las personas físicas y/o jurídicas con residencia en la localidad de Río Blanco, Centros Vecinales, Cooperadoras Escolares, Instituciones Benéficas, Religiosas, Mutuales y aquellas que cumplan funciones sociales, culturales y deportivas, deberán solicitar un descuento especial por residentes en la localidad de Río Blanco, mediante Nota al Departamento Ejecutivo, no pudiendo transferir dicha exención a otras personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en el artículo, ni sub.-alquilar el lugar solicitado.

El descuento especial para los residentes de la localidad de Río Blanco, que se ubiquen en el predio establecido para la instalación de puestos de venta, gozará de un descuento del 20% que se podrá acumular a los ya establecidos.

CAPITULO IX – ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARTICULARES

ARTÍCULO 21°.- Se establecen como zonas de estacionamiento vehicular únicamente las Playas asignadas al efecto, fijándose el pago por día y por vehículo, de acuerdo a los siguientes valores:

–     Vehículos Chicos y medianos (automóviles) – $ 60,00 -Vehículos Grandes (Trafic y Camionetas) – $ 85,00

–                       Camiones y Ómnibus (Particulares) – $ 145,00 Los propietarios de vehículos con residencia en la Localidad de Río Blanco, podrán estacionar sin cargo. A tal efecto, deberán gestionar ante la División Administrativa del Departamento de Transporte de la Municipalidad de Palpalá la correspondiente Autorización.

CAPITULO X – DEL ORDENAMIENTO DE LAS PARADAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTICULO 22°. -La policía Municipal será la responsable de ordenar las paradas del transporte público (remises, taxis, colectivos, etc.)

ARTÍCULO 23°.- Establecer como parada Adicional, a la existente en la Noria, para las Empresa que deseen intervenir en el transporte de pasajeros durante las Festividades de Río Blanco,

ARTÍCULO 24°.- El Transporte de Pasajeros Unidad Móvil “Colectivo”, “Traffic” y/o similar con recorrido Ínter jurisdiccional; deberán contar con autorización de la Dirección Provincial de Transporte, incluidas las empresas radicadas en la jurisdicción de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 25°.- El Transporte Alternativo Público de Pasajeros deberá contar con las habilitaciones correspondientes conforme la normativa vigente. Además, El Transporte alternativo Unidad Móvil, Remises y Taxis de otras Jurisdicción Municipal que deseen prestar servicio en la Localidad de Río Blanco, también están obligados a contar con la autorización de la Dirección Provincial de Transporte.

ARTÍCULO 26°.- El Precio por paradas de transporte público de cualquier naturaleza (remises, taxis, colectivos, trafic, similares), deberá ser abonado ante La Dirección General de Rentas Municipal y/o los agentes destinados a tal fin, conforme los siguientes parámetros:

1) Empresas de Transporte Público de Pasajeros, (colectivos)

por jornada y por unidad:

  1. a) Radicadas en otras jurisdicciones…………… $ 290,00
  2. b) Radicadas en la Jurisdicción Exento

2) Agencias de Transporte Alternativo (Taxis – Remises) por jornada y por unidad:

  1. a) Radicadas en otra jurisdicción…………………… $ 215,00
  2. b) Radicadas en el Municipio de Palpalá……………. $ 110,00
  3. c) Los permisionarios de Taxis y Remis, radicados en la Jurisdicción de Palpalá, gozarán de un DESCUENTO DEL 25% por el pago mensual del canon por parada adicional -Río Blanco 2.018.

La Dirección de Rentas Municipal habilitará, a través de la Sección Plataforma, un registro en forma excepcional para los Transportes de Servicios Públicos y/o Alternativos.

Además, se le deberá proveer de un permiso visible con la leyenda; “HABILITADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DURANTE LA FESTIVIDAD DE RIO BLANCO – AÑO 2018

– EMPRESA: …………………………. UNIDAD N°:…

Será facultad de la Dirección de Tránsito la elaboración y entrega de PASES LIBRES A LOS HABITANTES RADICADOS EN LA LOCALIDAD DE RIO BLANCO.

El incumplimiento a lo dispuesto hará pasible a las sanciones dispuestas en Ordenamientos legales vigentes.

CAPITULO XI – SERVICIO DE SEGURIDAD

ARTICULO 27°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio del área que corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para lograr una eficiente participación de los organismos de seguridad públicos y/o privados, celebrando los Convenios que sean necesarios, a fin de poder contar con el marco de seguridad para la ocasión, en resguardo de la integridad física de la feligresía y del personal municipal afectado a las actividades de la festividad. –

CAPITULO XII – INFRACCIONES

ARTICULO 28°.- Fíjense los siguientes valores por las infracciones cometidas durante el transcurso de la Festividad:

  1. a) Falta de Autorización de la Municipalidad de Palpalá: Multa de $ 6.000,00.
  2. b) Falta de Uniforme Reglamentario: Multa de $ 720,00.
  3. c) Falta de Carnet Sanitario, falta de Higiene en los Locales y/o falta de un recipiente para el depósito de residuos según Artículo 4e Inciso d.-: Multa de $ 1.800,00.
  4. d) Venta de Productos comestibles en mal estado, obscenos, no autorizados: Multa de $ 3.000,00 más decomiso.
  5. e) Ruidos Molestos: Multa de $ 4.800,00 la cual podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento (50%), en caso de incumplimiento de lo estipulado en el art. 5 párrafo tercero.
  6. f) Expendio de bebidas alcohólicas: Multa de $ 9.300,00 con la consiguiente Clausura del Local, más lo establecido conforme Ordenanza Nº 516/98.
  7. g) Comercialización en lugares no autorizados: Multa de $ 8.400,00.
  8. h) Incumplimiento respecto de la exhibición de precios: Multa de $480 por cada determinación de ausencia.
  9. i) Exceso de unidades de consumo de energía eléctrica: Multa de $360 por cada unidad.
  10. j) Venta de Cds o D.V.D. no originales: Multa de $ 3.000,00, además se procederá al Decomiso total de los mismos. CAPITULO XIII – DEL INGRESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIA Y ELEMENTOS VARIOS

ARTICULO 29°.- Estará permitido hasta las 05:00 de la mañana de cada Domingo del mes de Octubre, el ingreso a la localidad de Río Blanco para todos aquellos Vehículos automotores que trasporten mercadería y/o elementos en general que tengan como finalidad la comercialización en la festividad. El ingreso permitido será a los fines de poder instalar y/o proveer al local de venta, quedando prohibida la comercialización a todos los locales mencionados en el Artículo 49 de la presente Ordenanza entre las 23:00 hs. y las 06:00 hs. de la mañana siguiente.

CAPITULO XIV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente, en relación a las Festividades en Honor a nuestra Señora de Rio Blanco y Paypaya a celebrarse en los meses de Octubre y Noviembre del presente año.-

ARTICULO 31°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar un detalle analítico de gastos e ingresos por la Festividad mencionada en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles de concluidas las mismas, a este Concejo Deliberante.

ARTICULO 32°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación y hasta finalizar la Festividad de Río Blanco 2018.-

ARTICULO 33°.- Regístrese. Comuniqúese al Sr. Intendente Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Ordenanza Nro. 1263/18

Ciudad de Palpalá, 03 de Octubre de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1263/18:

ARTICULO 1°: Aplicase “Fe de Erratas” al Número de Documen­to Único de la Sra. Muñoz, Rosa Magdalena, en el Artículo le de la Ordenanza N° 1227/17, donde dice “18.247.230”, debe decir “18.247.238”.

ARTICULO 2°- Regístrese, Comuníquese al Departamento Eje­cutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido; Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Ordenanza Nro. 1264/18

Ciudad de Palpalá, 03 de Octubre de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1264/18:

 ARTÍCULO 1°: CREASE el “Banco Municipal de elementos Or­topédicos” que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y asistencia técnica, con carácter de comodato/ préstamo de uso gratuito.

ARTÍCULO 2°: El “Banco Municipal de elementos ortopédicos” se conformará con sillas de ruedas (modelo estándar de adul­tos y pediátrico) bastones canadienses, andadores, muletas, bastones trípodes y cuádruples, bastones para no videntes, adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí, que se obtendrán mediante donaciones, aportes económicos, fabricación, reciclado y/o acondicionamiento.

ARTICULO 3°: Los destinatarios del servicio serán toda per­sona carenciada, con discapacidad motoras, con enfermeda­des transitorias y permanentes, accidentados, sin cobertura social o que la misma no cubra total o parcialmente el mismo y con domicilio real en nuestra Ciudad.

ARTICULO 4°: La provisión de los elementos se realizará en carácter de comodato/préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades del interesado.

ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar proyectos y suscribir convenios con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales (ONG) Provinciales, Nacionales e Internacionales y educativas, que tengan como objetivo satisfacer las necesidades de personas con necesi­dad en materia ortopédica.

ARTÍCULO 6: La autoridad competente para la aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno de la Mu­nicipalidad de Palpalá.

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal debe­rá reglamentar el funcionamiento del servicio, teniendo en cuenta las siguientes pautas, para evaluar la solicitud, a saber encuesta social obligatoria, ficha social y certificado de bajos Página 86 recursos, historia clínica, certificado médico de emergencia, comodato o certificado de donación.

ARTÍCULO 8: El gasto que demande el cumplimiento de la pre­sente, deberá imputarse a la partida presupuestaria corres­pondiente al año 2019, debiendo procurarse un uso racional de las erogaciones que sea menester.

ARTICULO 9°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Eje­cutivo, Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimien­to quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Ordenanza Nro. 1265/18

Ciudad de Palpalá.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1265/18:

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Nacional N° 27.092 que instituye el día 02 de Octubre de cada año como “Día Nacional de la No Violencia”. –

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a promover actividades para la difusión, conocimiento y significado de la conmemoración del Día 02 de octubre como “Día Nacional de la No Violencia”. –

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Eje­cutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Ordenanza Nro. 1267/18

Ciudad de Palpalá, 14 de Noviembre de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1267/18:

ARTICULO 1°: Modificase el Anexo I de la Ordenanza N° 1180/16.

ARTICULO 2°: Establézcase los nuevos valores tarifarios de Taxis Radio Llamada de la siguiente manera:

TARIFA – DIURNA – NOCTURNA: BAJADA DE BANDERA – $23,32 – $27,50; FICHA CADA 100 MTS. – $2,32 – $2,75

La Tarifa Nocturna, será aplicada a partir de horas 22:00 y has­ta horas 06:00.

ARTICULO 3°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2018.

ARTICULO 4°: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Eje­cutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimien­to quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Ordenanza Nro. 1268/18                    

Ciudad de Palpalá, 28 de Diciembre de 2.018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1268/18:

ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de PESOS SETECIENTOS NO­VENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 797.852.670), el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS para el EJERCICIO 2.019, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte inte­grante de la presente Ordenanza:

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL 479.716.537 468.690.850 11.025.687
BIENESTAR SOCIAL 158.734.492 84.989.922 73.744.570
DESARROLLO DE LA ECONOMIA 158.378.803   158.378.803
DEUDA PUBLICA (Intereses) 1.022.838 1.022.838  
TOTAL 797.852.670 554.703.610 234.149.060

 

Este Presupuesto General de Gastos comprende partidas de Gastos en Personal y otras de Organismos Descentralizados que se manejaron directamente por la Administración Central por cuanto operativamente no se produjo la descentralización del Gasto de Planta del Personal.

ARTICULO 2°.- Estimase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 558.305.593), el CALCULO DE RECURSOS, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo le de la Ordenanza, de acuerdo con la dis­tribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de esta Or­denanza.

RECURSOS

CORRIENTES                   558.305.593

TOTAL         558.305.593

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Finan­ciero Preventivo cuyo detalle figura en la Planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza:

EROGACIONES              (artículo 1º 797.852.670

RECURSOS                       (artículo 2º 558.305.593

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO:                 239.547.077

ARTICULO 4°.- Fijase la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO x MIL TRESCIENTOS VEIN­TIOCHO ($ 68.128.328), el importe correspondiente a las Eroga­ciones para atender la Amortización de la deuda.

ARTICULO 5°.- Estimase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUA­TROCIENTOS CINCO ($ 307.675.405), el Financiamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 6°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4a y 5a de la presente Ordenanza, estimase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE ($ 239.547.077), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en él artículo 3a de la presente Or­denanza, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

FINANCIAMIENTO       (artículo       5º 307.675.405)

EROGACIONES              (artículo       4º al 68.128.328)

FINANCIAMIENTO NETO                 $ 239.547.077

ARTICULO 7°.- Fijase en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1254), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, DOSCIENTOS DIECIOCHO (218), el número de car­gos del Personal Contratado, NOVENTA Y CINCO (95), el nú­mero de cargos del Personal Jornalizado, y una Previsión de Programas Internos Municipales a cubrir cargos necesarios; de acuerdo con el detalle que figura planilla anexa que forma parte de integrante dé la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, El Departamento Ejecutivo queda auto­rizado para:

Distribuir los Créditos Presupuestarios y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la Ejecución Presupues­taria.

Efectuar erogaciones no contempladas en los créditos pre­supuestarios del presente ordenamiento para hacer frente a los gastos que ocasione la implementación de programas.

El crédito autorizado para la partida Trabajos Públicos no podrá ser disminuido.

Crear, Modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar trasferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas re­estructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza, excep­tuando las partidas correspondientes al Concejo Deliberante.

Crear Recursos que no se encuentren contemplados en la normativa vigente, en la medida que dichos recursos tengan una asignación específica.

ARTÍCULO 9°.- Sin Perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8e, El Departamento Ejecutivo queda facultado para:

Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferen­cias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posteridad a las siguientes pautas:

Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestruc­turaciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provin­cial, a su correspóndete financiamiento.

Las Partidas de Trabajo Publico se ajustarán según las nece­sidades de mayores Créditos Presupuestarios para las Obras que se traten.

Hacer uso del Crédito Bancario, constitución de fondos, o cualquier otra modalidad de financiación a corto plazo, con­forme con las necesidades económicas y financieras, a fin de cubrir necesidades transitorias. El resultado financiero producido se imputará a la correspondiente partida del Pre­supuesto.

Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a cubrir el déficit municipal.

Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convenciona­les que los rijan.

Crear Planes de pago que instrumenten descuentos, tanto de intereses como de capital, con destino a subsanar déficit de recursos que pudieran generarse en el ejercicio correspon­diente.

ARTICULO 10°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a modi­ficar el Presupuesto General de Gastos incorporando las parti­das específicas necesarias o incrementando las ya previstas/ cuando se produzcan remesas de fondos del Gobierno Pro­vincial o Nacional o se verifique superávit de recaudaciones, no pudiendo modificar el equilibrio del Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO 11°.- Las erogaciones a atenderse con fondos pro­venientes de recursos y/o Financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

ARTICULO 12°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a mo­dificar la política salarial de la Administración Municipal, cuando la misma corresponda a adhesión a la política salarial implementada en la Administración Publica Provincial por actualización de haberes y esta Jurisdicción provea el financiamiento respectivo.

ARTICULO 13°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro López.

 

GENARO MAXIMO VACA

Presidente

 

GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

INTENDENCIA

 

Conforme a Carta Orgánica Municipal, inciso 1º del artículo 48- Sección segunda téngase por promulgada tácitamente las siguientes Ordenanzas: 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1262, 1263, 1264, 1265, 1267 y  1268.-

 

Dr. Pablo Palomares

Intendente