BOLETÍN OFICIAL Nº 114 ANEXO – 04/10/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1229/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.017.-

FUNDAMENTO

Que a través del Decreto Provincial N° 4658, se busca retribuir y estimular la prestación de servicios de los profesionales del Poder Ejecutivo Provincial, los mismos se encuentran comprendidos por la Ley N° 4413, los cuales no deberán percibir ningún tipo de adicional que no fueran previstos en dicha norma, serán evaluados por los jerárquicos, de sus dependencias, para poder acceder al “Sistema de Módulos por Desempeño”.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°.- ADHIERASE la Municipalidad de Palpalá al Decreto Provincial N° 4658-HF-2017, “Sistema de Modulo por Desempeño”, que será de aplicación para todos los profesionales que se encuentren alcanzados en la Ley Provincial N° 4.413.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

Sala de Sesiones, “Oscar Maestro López”.-

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1230/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.017.-

FUNDAMENTO

Que a través del Decreto Provincial N° 4659, se busca retribuir y estimular la prestación de servicios de los profesionales del Sistema de Salud del Poder Ejecutivo Provincial, los mismos se encuentran comprendidos por la Ley N° 4135, los cuales no deberán percibir ningún tipo de adicional que no fueran previstos en dicha norma, serán evaluados por los jerárquicos de sus dependencias, para poder acceder al “Sistema de Módulos-de Atención y Desempeño”.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°. – ADHIERASE la Municipalidad de Palpalá al Decreto Provincial N° 4659-HF-2017, “Sistema de Módulo de Atención y Desempeño”, que será de aplicación para todos los profesionales del Sistema de Salud, que se encuentren comprendidos en la Ley Provincial N° 4.135.

ARTICULO 2°: Regístrese. Comuniqúese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1233/17

Ciudad de Palpalá, 09 de Noviembre de 2.017.-

ARTICULO 1°.- Adjudicase definitivamente la fracción de 325 m2 de la Parcela 8, Lote 835, Padrón P-66815, identificada catastralmente y en forma provisoria como manzana AP7 Lote 7, ubicado en el Barrio Canal de Beagle, a nombre de la Sra. MARIA EVA GONZALEZ D.N.I 5.875.341.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

ANIBAL J. MANSILLA

Vice Presidente 1ro.

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1234/17

Ciudad de Palpalá, 09 de Noviembre de 2.017.-

VISTO:

E1 proyecto presentado por los Concejales Estudiantiles del Colegio Sagrado Corazón denominado “Manteniendo los Colores de la Salud”, y CONSIDERANDO:

Que el proyecto mencionado tiene como finalidad la restauración de los Centros de Atención Primaria de la salud (CAPS) mediante el trabajo conjunto de la municipalidad y los alumnos de las distintas Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Palpalá.

Que, la mayoría de los palpaleños acuden a los CAPS para ser atendidos por distintas dolencias, siendo de gran importancia para la salud de la comunidad.

Que, por el paso del tiempo y la falta de mantenimiento adecuado, muchos CAPS se encuentran visiblemente deteriorados, por lo que la iniciativa de los Concejales Estudiantiles es realizar actividades que generen conciencia, solidaridad y compromiso culminando con el mejoramiento de los centros.

Que, el proyecto consiste en pintar los CAPS mediante la mano de obra voluntaria de los alumnos del último año de todos los establecimientos educativos secundarios, tantos públicos como privados de Palpalá, contando con pintura provista por la municipalidad.

Que, por lo precedentemente expuesto resulta oportuno que este Concejo Deliberante adopte las medidas necesarias para plasmar en un instrumento jurídico eficaz el proyecto sancionado por el Concejo Deliberante Estudiantil 2017.

Poe ello y en uso de sus facultades que le son propias, el

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dispóngase la realización de Jornadas de pintado de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), en coordinación con las distintas Instituciones de Nivel Secundario de la Municipalidad de Palpalá, de las que podrán participan voluntariamente alumnos del último año.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá proveer los materiales necesarios a los fines de la presente.

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

ANIBAL J. MANSILLA

Vice Presidente 1ro.

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1235/17

Ciudad de Palpalá, 09 de Noviembre de 2.017.-

VISTO:

El proyecto presentado por los Concejales Estudiantiles de la Escuela CEIJA Idear-Palpalá “Preservación y Cuidado del Medioambiente, Limpieza Urbana e instalación de cestos de basura en la Plaza Pública “El Paseo de las Esculturas (El Mirador); y

CONSIDERANDO:

Que, la proliferación de los micro basurales resulta preocupante, dada la contaminación al Medioambiente que los mismos generan.

Que, sin embargo, como ciudadanos, no tomamos conciencia del peligro que representan los micro basurales en distintos espacios públicos, denotando una falta de educación e información con respecto a la acumulación y tratamiento de la basura.

Que, si bien el Gobierno de la Municipalidad de nuestra ciudad se avoca al cuidado y mantenimiento de los espacios verdes, destinados al esparcimiento y recreación, tal como la Plaza “El Paseo de las Esculturas”; se puede observar la presencia continua de residuos que arrojan los visitantes.

Que, dicha conducta, consecuencia de la falta de concientización sobre la importancia del cuidado del Medioambiente, encontraría un paliativo en la colocación de cestos receptores de residuos.

Que, por lo precedentemente expuesto resulta oportuno que este Concejo Deliberante adopte las medidas necesarias para plasmar en un instrumento jurídico eficaz el proyecto Sancionado por el Concejo Deliberante Estudiantil 2017.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA ORDENANZA N° 1235/17.-

ARTICULO 1°: Procédase a la instalación de Cestos de Basura estratégicamente dispuestos en la Plaza “EL PASEO DE LAS ESCULTURAS” y de cartelería con la Leyenda “PROHIBIDO TIRAR BASURA”.

ARTICULO 2°: Instase al Departamento Ejecutivo, a través del Área que Corresponda, a realizar Jornadas de Concientización sobre el cuidado del medioambiente en el predio de la Plaza “EL PASEO DE LAS ESCULTURAS”.

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

ANIBAL J. MANSILLA

Vice presidente 1ro.

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1236/17

Ciudad de Palpalá, 09 de Noviembre de 2.017.-

VISTO:

El proyecto presentado por los Concejales Estudiantiles Colegio Nacional N° 1 Domingo Faustino Sarmiento denominado “Llenando la Ciudad de Colores”; y

CONSIDERANDO:

Que, el 5 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución del 15 de diciembre de 1972.

Que, en torno a dicha fecha, resulta propicio fomentar tareas que sensibilicen a la población en relación a temas ambientales, intensificando la atención y la acción política.

Que, los objetivos principales son brindar un contexto humano, motivar a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo; promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales y fomentar la cooperación para que el medio ambiente sea sostenible.

Que, el proyecto “Llenando Nuestra Ciudad de Colores” tiene como finalidad enseñar e instalar la cultura del Reciclaje en la ciudad de Palpalá, mediante actividades públicas durante el mes de Junio, dentro del marco de acciones destinadas a la preservación del medioambiente.

Que, por lo precedentemente expuesto resulta oportuno que este Concejo Deliberante adopte las medidas necesarias para plasmar en un instrumento jurídico eficaz el proyecto Sancionado por el Concejo Deliberante Estudiantil 2017.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1236/17.-

ARTICULO 1º: Elaborase anualmente una agenda de actividades públicas, libres y gratuitas, destinadas a promover el reciclaje en el contexto del Día Mundial del Medio ambiente, durante el mes de Junio de cada año. Dichas actividades incluirán talleres de elaboración de objetos mediante el reciclado de envases de plásticos, Tetra-Paks, latas, papeles y cartones.

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Palpalá deberá proveer los elementos necesarios para la realización de los talleres de Reciclaje, recolectando previamente los materiales adecuados para tal fin, mediante una campaña de concientización.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

ANIBAL J. MANSILLA

Vice Presidente 1ro.

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1238/17

Ciudad de Palpalá, 15 de Noviembre de 2.017.-

FUNDAMENTO

Que la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la adopción de la forma republicana consagrada en su artículo 1°

Que el Derecho de Acceso a la Información Pública ha sido reconocido a nivel nacional a través de la Ley N° 27275, de fecha 29 de Septiembre de 2016.

Que, asimismo, la legislatura de la Provincia de Jujuy ha sancionado la Ley N9 5886 “De Derecho de Acceso a la Información Pública”.

Que el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha definido entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que para lograr la democratización de las Instituciones debe darse un lugar primordial a aquellos mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

El acceso a la información pública y el gobierno abierto son dos conceptos estrechamente vinculados. Vale la pena recordar aquí los tres pilares del gobierno abierto: la transparencia, la participación ciudadana, y la colaboración. El derecho al acceso a la información pública es un elemento clave de la transparencia – porque sin información no puede haber transparencia. Y la transparencia, por su parte, es un elemento clave del gobierno abierto. Por ende, sin acceso a la información pública no hay gobierno abierto.

Esa relación entre los dos conceptos también se ve si recordamos los objetivos del gobierno abierto y cómo estos se encuentran directamente vinculados al acceso a la información pública. El gobierno abierto busca una relación más estrecha con el ciudadano, una relación de colaboración y participación, para la propuesta de soluciones a problemas públicos. Parte de la idea de que con esta relación estrecha el gobierno puedelograr mejorar los servicios públicos para tener un impacto positivo en la vida de los ciudadanos.

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos, resulta oportuno determinar las condiciones necesarias para dar operatividad a la figura del Gobierno Abierto, a través de la creación de una plataforma que permita al ciudadano acceder a la información pública, garantizando a su vez los derechos públicos enunciados, y respetando los principios de transparencia, participación y colaboración en la Administración Pública.

Que uno de los objetivos principales del Gobierno Municipal es fortalecer la relación entre el Municipio y la Comunidad, considerando imprescindible la implementación de acceso a la información pública como requisito para la participación que además de controlar la corrupción, optimiza la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejora la calidad de vida de las personas.

Que mediante la consagración normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública el Gobierno Municipal rinde cuentas de su gestión, se vuelve más transparente, genera una ciudadanía informada y participativa recreando el necesario vínculo de confianza entre representantes y la ciudadanía.

Que este proyecto se trabajó en forma coordinada con la Dirección Provincial de Transparencia y Gobierno Abierto, autoridad de aplicación de la Ley de acceso a la Información y encargada de implementar la política de gobierno abierto en la provincia de Jujuy.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA ORDENANZA N° 1238/17.-

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de implementación de Acceso a la Información Pública y la promoción de Gobierno Abierto de la Municipalidad de Palpalá, estableciendo el marco normativo.

ARTÍCULO 2º.- Se considera información a los efectos de esta Ordenanza, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, sonoros, audiovisuales, en cualquier formato y soporte, que obre en poder de las instituciones comprendidas en esta ordenanza, o cuya reproducción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causa.

ARTÍCULO 4º.- El Acceso a la Información Pública constituye un Derecho Humano fundamental en sí mismo. Son propósitos de la presente ordenanza el de garantizar a toda persona el acceso a la información pública; Proveer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho regulado; Lograr la transparencia de los procedimientos, contenidos y decisiones que se toman en el ejercicio de la función pública; Permitir la efectiva participación e incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y sentar las bases para la práctica de la rendición de cuentas por parte de los sujetos, obligados.

ARTÍCULO 5º.- El Acceso a la Información Pública se rige por los principios de igualdad, publicidad, celeridad, eficiencia de la respuesta, accesibilidad, informalidad, gratuidad, transparencia activa y promoción de gobierno abierto.

  1. Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del solicitante, quien no está obligado a abonar los costos que implique la búsqueda de la información, salvo que ello implique una actividad que altere el normal funcionamiento del sujeto requerido. A tales efectos se autoriza a los titulares de los órganos y sujetos alcanzados por la presente ordenanza a establecer un régimen de reintegro de los gastos ocasionados por la reproducción de la información requerida y por la búsqueda cuando ello corresponda. Autorizase a la autoridad de aplicación a establecer un régimen de reproducción y/o excepciones en la percepción de dichos reintegros.
  2. Accesibilidad. Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el presente. Asimismo, deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.
  3. De los Ajustes razonables. Se instruirá, concientizará y se pondrá en conocimiento de los sujetos obligados, de manera progresiva, sobre los instrumentos legales nacionales e internacionales protectores de los adultos mayores y con capacidad disminuida a fin de que, con criterio, puedan realizar los “ajustes razonables” pertinentes en la recepción, trámite y expedición de la información que se solicita, conforme lo establece la ley 26.378
  4. Implementase el sitio web de Gobierno Abierto y el portal de Datos Abiertos de La Municipalidad de Palpalá, plataformas para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público y privado que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos de gobierno, y a estimular la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito de la provincia de Jujuy.
  5. Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación a establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo precedente, así como también a la elaboración de la propuesta e implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto en La Municipalidad de Palpalá, estándares, protocolos y programas en consonancia con los principios de Gobierno Abierto, tendientes a favorecer el acceso, redistribución y reutilización de datos públicos, de acuerdo con las garantías vigentes en materia de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será el que el Poder Ejecutivo Municipal, así lo disponga mediante decreto. Asimismo, la autoridad designada estará a cargo de la representación de la Unidad de Información del Municipio, que será el enlace para coordinar políticas de Acceso a la Información y Gobierno con la Dirección de Transparencia y Gobierno de la Provincia de Jujuy, autoridad de aplicación encargada de la implementación de la Ley Nº 5886 en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 7º.- Sujetos Obligados. La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante de Palpalá. Asimismo, sus disposiciones son aplicables a todas aquellas organizaciones u organismos que participen en el gasto público municipal, ya sean públicos o privados.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de Transparencia Activa. Las respectivas reparticiones del Poder Ejecutivo del Concejo Deliberante identificaran en sus ámbitos aquellos conjuntos de datos elegibles para ser publicados en las plataformas web, comprometiéndose a su adecuación y mantenimiento.

La publicación mencionada en el párrafo precedente, solo será limitada cuando así lo disponga norma específica de aplicación o por razones fundadas en oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de la autoridad de aplicación.

Arbítrese los medios necesarios para publicar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, y mantener actualizado a través de la página web de Gobierno Abierto de Palpalá:

  1. a) La estructura orgánica del Poder Ejecutivo provincial;
  2. b) La nómina de funcionarios de la Municipalidad de Palpalá, así como la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público que a cada uno de ellos corresponda.
  3. c) La nómina del personal contratado y de planta vigente, según conste en las Oficinas de Personal.
  4. d) El presupuesto, según surja del Sistema Integrado de Información de la Secretaria de Hacienda.
  5. e) Las contrataciones públicas.
  6. f) Las licitaciones públicas.
  7. g) Las solicitudes de acceso a la información recibidas.

ARTÍCULO 9º.- Los sujetos obligados deben mantener la información pública a disposición de toda persona, en forma permanente, completa, organizada, actualizada y asegurando su fácil identificación y el acceso expedito, a través de las plataformas web. Dichas plataformas deben disponer también de los medios electrónicos interactivos adecuados para recibir sugerencias, despachar consultas, entablar un vínculo colaborativo con los usuarios o requirentes de la información, incluyendo a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 10º.- Excepciones Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el Artículo 7º. Solo pueden exceptuarse de proveer información en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando una norma expresa así lo establezca;
  2. b) Información clasificada y reservada referida a seguridad y defensa;
  3. c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
  4. d) Información jurídica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de causas judiciales o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
  5. e) Información de carácter sensible, cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
  6. f) Información protegida por leyes especiales.

CAPITULO II

ARTÍCULO 11º.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN

I.- De la solicitud

  1. a) Requisitos

La autoridad de aplicación podrá adaptar los requisitos y/o la modalidad de presentación de los pedidos conforme la información solicitada, en tanto ello no implique un menoscabo al principio de accesibilidad. Asimismo, puede proponer los formularios mediante los cuales pueden realizarse las solicitudes.

  1. b) Presentación

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información mediante formulario pre impreso ante la autoridad de aplicación en días y horas hábiles o a través del formulario en la Plataforma web de Gobierno Abierto.

El formulario de solicitud de información pública se encontrará a disposición de los particulares en la página web de Gobierno Abierto y en la oficina de la Autoridad de aplicación.

Los formularios pre impresos deberán ser completados y firmados por él solicitante por duplicado, y estar acompañados de la siguiente documentación:

En el caso de tratarse de persona humana deberá acompañar copia del DNI y constancia de CUIL.

En el caso de ser persona jurídica deberá acompañar copia del instrumento de constitución de la persona jurídica, además de los datos personales de la persona que efectúa la solicitud en su representación y la acreditación de la representación invocada

Recepcionada las solicitudes de acceso a información formuladas se le otorgara al peticionante constancia de recepción con fecha y hora.

Cuando el particular presente su solicitud por medio electrónico a través de la plataforma, deberá adjuntar la documentación antes señalada en formato digital otorgándosele constancia de recepción y fecha de la misma.

  1. c) Registro Inicial

La Autoridad de aplicación contará con un registro donde se consignara: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, ante quien se requiere, fecha de giro al organismo requerido y número de expediente que se asentará luego de la asignación del número correspondiente.

  1. d) Control y Subsanación

El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 9 de la presente Ordenanza.

Las formalidades establecidas en este artículo tienen como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública, por lo que deben interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión finales de las pretensiones del solicitante.

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados por la ley, procederá la subsanación dentro de los dos días hábiles de notificada, caso contrario, se considera como no presentada, procediéndose al archivo de la misma.

  1. e) Resolución de Admisibilidad

Efectuado el control, cumplido los requisitos y la subsanación, cualquiera fuere el caso, se dictará Resolución sobre la Admisibilidad de la solicitud que deberá ser firmada por la autoridad de aplicación.

  1. f) Formación de expedientes. Registro de expedientes.

Resuelta la admisibilidad de la solicitud, se procederá a la consignación de número de expediente y su anotación en el correspondiente registro.

El Registro de expediente deberá contener además del número, el tiempo en el que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por la que se negó la solicitud si fuera el caso. Asimismo, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. Cumplido ello, se girará al área correspondiente.

II.- Trámite

  1. El área correspondiente a la que se le haya requerido la información, analizará el contenido de la solicitud a efectos de determinar si lo solicitado se encuentra comprendido en los supuestos del art. 10 de la Ordenanza.

El responsable de área deberá dictar resolución de procedencia.

En el caso de no proceder por encontrarse el pedido contemplado en esos supuestos, deberá brindarse por escrito precisándose con claridad la excepción que la ampara. Este acto deberá ser notificado al solicitante.

Para el supuesto de que proceda la solicitud, el responsable procederá a la búsqueda de la información solicitada.

  1. Área Administrativa obligada a brindar información

El área administrativa a la cual se le haya requerido la información, deberá otorgarla en un plazo no mayor de 15 días, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por 10 días como máximo, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito antes del vencimiento del primer plazo las razones por las que hará uso de la prórroga.

El plazo a que se refiere la ley empezará a computar a partir del día siguiente de la resolución de admisibilidad de la solicitud de información.

Los plazos en días fijados por esta Ordenanza, se entienden como hábiles.

Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y feriados que se señalen en el calendario oficial estatal en materia de transparencia correspondiente, que deberá emitir la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto y publicarse, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en el Boletín Oficial.

Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 a 13:00 horas.

Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo.

  1. Información

El área administrativa remitirá a la Autoridad de Aplicación los documentos que contengan la información requerida. Las áreas requeridas deberán solicitar a la autoridad de aplicación las prórrogas de plazo que requieran para la atención de las solicitudes, y la misma deberá analizar si existen razones debidamente fundadas por las cuales se requiere prorrogar el plazo de atención y lo determinara bajo su más estricta responsabilidad, autorizando los días de prórroga necesarios sin que puedan excederse de hasta diez días hábiles.

La decisión que determine la prorroga deberá estar debidamente fundada y motivada, y será notificado al solicitante antes del vencimiento del termino de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Información de Acceso Directo: Las áreas administrativas permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrá poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.

En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.

Cuando la información solicitada no exista en los archivos del sujeto obligado, el responsable del área administrativa deberá turnar la solicitud al Intendente para su análisis y resolución y, en su caso, declaratoria de inexistencia. La declaratoria de inexistencia que emita el Intendente para la determinación de inexistencia en sus archivos de la información solicitada deberá precisar: lugar y fecha de la resolución, el nombre del solicitante, la información solicitada, el fundamento y motivo por el cual se determina que la información solicitada no obra en sus archivos y el número de resolución a emitir.

Información perteneciente a múltiples organismos: Cuando la información solicitada pertenece y/o es producida por múltiples organismos, y/o se encuentra en posesión de varios organismos además del requerido, se deberá permitir el acceso a la porción de información que se posea si fuera pertinente.

Información ya publicada: Cuando la información requerida conste en medios impresos tales como: libros, compendios, folletos, o en archivos y/o registros públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, el sujeto requerido le comunicará directamente al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que se ha cumplido con la obligación de informar.

Información disponible en forma permanente: Cuando la información a la cual se pretenda acceder esté permanentemente a disposición del público, cualquiera sea el medio y/o el formato, el requirente deberá dirigirse directamente a quien la posea a fin de acceder a la misma.

Información parcialmente reservada: En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, los sujetos obligados deben permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida en las excepciones de la ley.

  1. Notificación

Las notificaciones deberán hacerse en días y horas hábiles.

Las notificaciones que deban realizar los sujetos obligados se efectuaran, a más tardar, el día hábil siguiente al que se dicten las resoluciones o actos respectivos.

Las notificaciones se harán:

  • De forma electrónica, a través del correo electrónico institucional, cuando lo hubiere solicitado el peticionante, y/o este se encuentre fuera de la jurisdicción de la provincia de Jujuy.
  • Por oficial notificador en caso de comunicar la resolución de la información solicitada.

Las notificaciones surtirán sus efectos de la siguiente forma:

  • Las que se efectuaran de forma electrónica, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueron practicadas.
  • Las que se efectúen por oficial notificador, desde el día hábil posterior al de la recepción por parte del particular.

Cuando la normativa no señale plazo para la práctica de alguna actuación o para el ejercicio de un derecho, se tendrá el de tres días hábiles.

Transcurridos los plazos fijados, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin la necesidad de declaratoria en ese sentido.

El computo de los plazos comenzara a correr desde el día hábil siguiente que surta efecto la notificación y se incluirán en ellos el día del vencimiento.

  1. Resolución

Cumplido lo anterior y remitida la información por el área correspondiente, la Autoridad de aplicación dictará una resolución la que deberá ser clara, precisa y congruente con todos los puntos de la solicitud de información pública. La notificación de la Resolución deberá precisar:

  1. Lugar y fecha de emisión;
  2. El nombre del solicitante;
  3. La información solicitada;
  4. En caso de que haya solicitado alguna modalidad de entrega, si la misma es posible, en su caso, los motivos y fundamentos por los cuales no se puede entregar la información en la modalidad solicitada;
  5. El costo total por la reproducción de la información, en caso de que así lo hubiere solicitado, si técnicamente fuere factible su reproducción, así como la orientación respecto al lugar y el procedimiento para realizar el pago correspondiente;
  6. En caso de que existan causas debidamente justificadas para que la información no pueda ser enviada a través del correo electrónico, el lugar en donde se encuentra disponible o se entregara la información solicitada;
  7. Los horarios en los cuales estará a su disposición la información solicitada; y
  8. El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información.
  9. Remisión a la Autoridad de Aplicación.

Una vez que el requirente accedió a la información, o venció el plazo otorgado para acceder a la misma, o quedó firme la disposición que niega el acceso o que por cualquier motivo rechaza la solicitud, el sujeto obligado deberá remitir el expediente.

  1. Desistimiento

Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta el dictado de la resolución de entrega de la información, el solicitante podrá desistir de lo peticionado lo cual deberá ser comunicado por escrito a la Autoridad de Aplicación. Presentado el desistimiento, se procederá a archivar la solicitud.

ARTÍCULO 12º.- De la obligación de la respuesta. El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director. No se considera denegatoria la respuesta que, motivada en el volumen, extensión, cantidad y/o dificultad para el acceso a la información requerida, tienda a que el requirente modifique su pedido a fin de poder cumplir con su requerimiento. Si el sujeto requerido no posee la información se lo comunicará de tal modo al requirente.

ARTÍCULO 13º.- Publicaciones del Boletín Oficial. Coordínese con el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy para la publicación en el Sitio Web del mismo de las citaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales y en general todos los actos o documentos que exijan publicidad, en los casos que determinen los decretos, ordenanzas, resoluciones, avisos de licitación y de remate y cuanto documento o acto del Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Deliberante, deba publicarse, conforme a los principios de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 14º.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan las disposiciones de la presente. –

ARTÍCULO 15º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1239/17

Ciudad de Palpalá, 15 de Noviembre de 2.017.-

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley provincial N° 6021 de adhesión al capítulo XI Título I de la ley Nacional N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017. –

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1240/17

Ciudad de Palpalá, 15 de Noviembre de 2.017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Procédase a la adjudicación definitiva del inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Lote N° 835, Padrón P-66.815, del Barrio Canal de Beagle de esta Ciudad, a favor del Sr. DANTE JAVIER MEALLA, D.N.I. N° 30.420.923.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Contrato de Compraventa de fecha 30 de Junio de 2011, suscripto por la Municipalidad de Palpalá y el Sr. Dante Javier Mealla correspondiente a la enajenación del terreno descripto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1241/17

Ciudad de Palpalá, 15 de Noviembre de 2.017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Procédase a la adjudicación definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 6, Manzana N° 546, Padrón P-70.576, del Barrio Canal de Beagle de esta Ciudad, a favor de la Sra. LIDIA KARINA CAYO, D.N.I. N° 24.217.350.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Contrato de Compraventa de fecha 5 de Junio de 2010, suscripto por la Municipalidad de Palpalá y la Sra. ELVIRA FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 16.804.694, adquirente original del inmueble descripto en el Artículo precedente, el posteriormente fuera transferido a favor de la Sra. LIDIA KARINA CAYO, según consta a Fs. 33 del Expte. N° 414-C-2017 de este Cuerpo.

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1242/17

Ciudad de Palpalá, 22 de Noviembre de 2.017.-

EL CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fijase en la suma de PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO ($ 703.367.028), el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS para el EJERCICIO 2.018, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FINALIDAD – TOTAL – EROGACIONES CORRIENTES – EROGACIONES DE CAPITAL:

ADMINISTRACIÓN GENERAL – 348.728.217 – 329.730.761 – 18.997.456;

SALUD – 22.058.308 – 22.058.308 – ;

BIENESTAR SOCIAL – 201.835.021 – 126.042.970  – 75.792.051;

CULTURA Y EDUCACIÓN – 2.800.000 –  – 2.800.000

DESARROLLO DE LA ECONOMIA – 127.314.378 –  – 127.314.378;

DEUDA PUBLICA (Intereses)  – 631.105 – 631.105 – ;

TOTAL – 703.367.028 – 478.463.144 – 224.903.885

Este Presupuesto General de Gastos comprende partidas de Gastos en Personal y otras de Organismos Descentralizados que se manejaron directamente por la Administración Central por cuanto operativamente no se produjo la descentralización del Gasto de Planta del Personal.

ARTICULO 2º.- Estimase en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTICINCO ($ 506.636.025), el CALCULO DE RECURSOS, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de esta Ordenanza.

RECURSOS: CORRIENTES – 491.108.855;

DE CAPITAL – 15.527.170;

TOTAL – 506.636.025

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en la Planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza: EROGACIONES – (artículo 1º) 703.367.028;

RECURSOS – (artículo 2º) 506.636.025;

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: 196.731.003

ARTICULO 4º.- Fijase la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 41.224.336), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de la deuda.

ARTICULO 5º.- Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 237.955.339), el Financiamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, estimase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRES ($ 196.731.003), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en él artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza: FINANCIAMIENTO – (artículo 5º) 237.955.339; – (artículo 4º) 41.224.336; FINANCIAMIENTO NETO – $ 196.731.003

ARTICULO 7º.- Fijase en MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (1345), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, SETENTA Y CINCO (75), el número de cargos del Personal Contratado, CIENTO VEINTINUEVE (129), el número de cargos del Personal Jornalizado, y una Previsión de Programas Internos Municipales a cubrir cargos necesarios; de acuerdo con el detalle que figura planilla anexa que forma parte de integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, El Departamento Ejecutivo queda autorizado para:

  1. a) Distribuir los Créditos Presupuestarios y otros de tipo global entre, las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la Ejecución Presupuestaria.
  2. b) Efectuar erogaciones no contempladas en los créditos presupuestarios del presente ordenamiento para hacer frente a los gastos que ocasione la implementación de programas
  3. c) El crédito autorizado para la partida Trabajos Públicos no podrá ser disminuido.
  4. d) Crear, Modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar trasferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º.- Sin Perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º, El Departamento Ejecutivo, queda facultado para:

  1. a) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecida para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posteridad a las siguientes pautas:
  2. Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspóndete financiamiento.
  3. Las Partidas de Trabajo Publico se ajustarán según las necesidades de mayores Créditos Presupuestarios para las Obras que se traten.
  4. b) Hacer uso del Crédito Bancario, constitución de fondos, o cualquier otra modalidad de financiación a corto plazo, conforme con las necesidades económicas y financieras, a fin de cubrir necesidades transitorias. El resultado financiero producido se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
  5. c) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a cubrir el déficit municipal.
  6. d) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.

ARTICULO 10º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos del Gobierno Provincial o Nacional o se verifique superávit de recaudaciones, no pudiendo modificar el equilibrio del Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO 11º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o Financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

ARTICULO 12º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar la política salarial de la Administración Municipal, cuando la misma corresponda a adhesión a la política salarial implementada en la Administración Publica Provincial por actualización de haberes y esta Jurisdicción provea el financiamiento respectivo.

ARTICULO 13º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1245/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Pálpala a la Ley Nacional 26.396 de TRASTORNOS ALIMENTARIOS.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reglamentación de la presente adhesión.

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1246/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

FUNDAMENTO

Que, actualmente muchos Agentes de la Municipalidad de Palpalá no cuentan con una Cobertura Proteccional de Servicios Fúnebres.

Que, en varias oportunidades los Agentes no poseen los recursos económicos para superar la contingencia de un velatorio y sepelio.

Que, ante tales circunstancias la Municipalidad de Palpalá se ha visto en la premura de tratar de sortear tales contingencias brindando ciertos servicios dentro de sus posibilidades y de las posibilidades de aquellos que desinteresadamente aportan, desde su buena voluntad, los medios para colaborar con las familias que atraviesan un hecho de muerte.

Que, morir es un trance duro para la familia del extinto, pero además resulta excesivamente oneroso si no se cuenta con un plan, cuyo pago anticipado, puede disminuir el peso de la problemática familiar que un deceso implica.

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias, el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Estructúrese un Plan exclusivo para los agentes de la Municipalidad de Palpalá, sean estos de Planta Permanente, Jornalizados o Contratados, a los fines de garantizar la prestación de servicios fúnebres y/o cremación de restos humanos de los beneficiarios y/o grupo familiar que los mismos denuncien.

ARTICULO 2°: La naturaleza de la prestación será de Adhesión Voluntaria, debiendo los Agentes manifestar de forma expresa ante la Dirección de Personal de la Municipalidad de Palpalá su intención de adhesión, mediante formulario que la misma Dirección confeccionará a tales fines.

Los adherentes podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales, de manera expresa, firmando un formulario elaborado por la Dirección mencionada en el párrafo precedente.

ARTICULO 3°: El importe a tal adhesión será deducido de los haberes mensuales del Agente Municipal que opte por acogerse a tal medida.

ARTICULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Empresas de Sepelios, cuyos servicios guarden razonabilidad entre la prestación ofrecida y el precio de la misma, pudiendo cada Agente optar por la Empresa y Servicio conforme sus posibilidades económicas.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente

 

GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

INTENDENCIA

Conforme a Carta Orgánica Municipal, inciso 1º del artículo 48- Sección segunda téngase por promulgada tácitamente las siguientes Ordenanzas: 1229,1230, 1234, 1235, 1236, 1238, 1239, 1240, 1241, 1242, 1245 y 1246.-

 

Dr. Pablo Palomares

Intendente