BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/19

RESOLUCION Nº 115-SUSEPU/2019.-
CDE. EXPTE Nº 0630-0268/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2019.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD RESOLUCION Nº 005535/2019 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA. ANEXOS I Y II.”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud remite al Ente Regulador la Resolución Nº 0005535-S emitida el 04-04-2019, mediante la cual el Ministro de Salud la faculta como Autoridad de Aplicación de las normas, instructivos, circuitos operativos técnicos y de Control del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.-
Que, asimismo, adjunta el Padrón Provincial de Electrodependientes que está integrado por aquellas personas que requieren del suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un medico matriculado, otorgado por el plazo de un año.-
Que, a fs. 29 de autos se agrega la Resolución Nº 006532-S de fecha 17-07-2019, modificatoria de la resolución mencionada ut-supra.-
Que, en su intervención la Gerencia de Servicios Energéticos, atento los informes elaborados por el Sector Auditoria a su cargo, esgrime que se encontraron dificultades al momento de validar los datos de los usuarios electrodependientes informados por la Dirección de Rehabilitación y vinculados al servicio de EJE S.A., como por ejemplo el hecho de no contar con el Número de Servicio de los pacientes empadronados en el Registro; la situación se ve agravada en los casos de los usuarios que cuentan con dos servicios a su nombre ya que no se puede determinar a qué servicio se le debe aplicar el beneficio tarifario, como también servicios que cuentan actualmente con el beneficio de la Tarifa Social y que al momento de ser incorporados en la Tarifa Electrodependientes pierden automáticamente el beneficio anterior (TS).-
Finalmente, considera oportuno y de gran utilidad coordinar los procedimientos y someter a revisión el padrón preexistente entre los actores involucrados: Ministerio de Salud, EJE S.A. y el Ente Regulador.-
Adjunta listado de los 174 usuarios que cuentan actualmente con el beneficio de la Tarifa de Electrodependientes autorizados por Resolución SUSEPU y sugiere aprobar la inclusión del padrón remitido por el Ministerio de Salud.-
Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 52/2019, analiza el marco normativo y la documentación obrante en autos, y entre los fundamentos expuestos, expresa que el Ente Regulador por Resolución Nº 14-SUSEPU-2017 dispuso que para los usuarios electrodependientes el volumen de consumo de energía eléctrica bonificado sea de 600 KWh/mes, y restableció la vigencia de la Resolución Nº 71-SUSEPU-2009 la cual determina que la solicitud de adhesión debe ser tramitada ante EJE S.A. y que es la SUSEPU el que finalmente avala cada caso.-
En aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 27.351 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación emitió la Resolución Nº 2017-204-APN-MEM, por la cual se estableció para los electrodependientes una bonificación del componente del Precio de referencia Estacional de Potencia y Energía que se sancione para el Mercado Eléctrico Mayorista y del componente Cargo de Transporte, así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional , e instruyó el ENRE a instrumentar la bonificación del componente Valor Agregado de Distribución aplicable a los electrodependientes, invitando a las provincias a coordinar las acciones necesarias en sus respectivas jurisdicciones. Dispuso también que el beneficio se asigna a una única unidad habitacional por beneficiario, sea este titular del servicio o conviviente, cuya demanda sea identificada como residencial, debiéndose acreditar que la unidad habitacional constituye la vivienda permanente del usuario.-
Y en este contexto, la Legislatura Provincial aprobó la Ley Nº 6005, la cual fue vetada por Decreto Nº 2988-ISPTyV-2016.-
Prosigue, que a partir del Dictado de la Resolución Nº 005535-S y su modificatoria Nº 006532-S-2019, es la Dirección de Rehabilitación el organismo encargado de verificar el cumplimiento de los criterios establecidos y emitir el certificado pertinente para determinar la inscripción en el Registro Provincial de Personas Electrodependientes.-
Por lo expuesto entiende que:
-Deberá notificarse a EJE S.A. del nuevo procedimiento establecido desde el Ministerio de Salud en dichos actos administrativos, los que disponen que el usuario debe realizar el trámite en el Registro de Pacientes Electrodependientes por Cuestiones de Salud ante la Dirección Provincial de Rehabilitación, y que una vez verificado el cumplimiento de los criterios establecidos y emitido el certificado correspondiente, dicha repartición remitirá a EJE S.A. y a esta SUSEPU el padrón a los fines de su inclusión en el beneficio de la Tarifa de Electrodependientes.-
-Dejar sin efecto el procedimiento dispuesto por la Resolución Nº 71-SUSEPU-2009.-
-Habiendo sido designada la Dirección de Rehabilitación como Autoridad de Aplicación de las normas, instructivos e implementación de los circuitos operativos, técnicos y de control necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Procedimiento de Registro de Electrodependientes, es conveniente disponer que los 174 usuarios que cuentan actualmente con el beneficio de la tarifa electrodependientes autorizados por SUSEPU deberán reempadronarse ante esa repartición, otorgándoles al efecto un plazo de seis meses durante el cual deberá mantenerse la vigencia del beneficio tarifario.-
-En cuanto a las circunstancias particulares que se presentan con los electrodependientes por cuestiones de salud que no cuentan con una conexión regular del servicio de energía eléctrica o que posen actualmente el beneficio de la tarifa social, deberán las autoridades competentes adoptar los recaudos necesarios para regularizar las situaciones indicadas, así como también, definir los parámetros tarifarios de los subsidios en cuestión.-
Finalmente, sugiere se dé participación a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario.-
Que, a fs. 32/33 la Gerencia del Usuario comparte el dictamen de Asesoría Legal, y esgrime en su informe expresamente: “…el procedimiento viene a zanjar un vacío legal en cuanto al procedimiento que permite brindar mayor seguridad en cuanto a las condiciones de los beneficiarios como así también una correcta distribución de los subsidios donde realmente necesitan llegar.”, prosigue: “Mas allá de los detalles procesales que se indicaran en procura de la protección de los intereses de los usuarios involucrados, considera propicia la oportunidad para determinar claramente el alcance de los beneficios, derechos y prerrogativas que gozaran los Usuarios Electrodependientes y en contrapartida las obligaciones que surgen por parte del estado y de las empresas prestatarias del servicio.”.-
En tal sentido, y más allá del procedimiento prolijamente desarrollado en las Resoluciones por el Ministerio de Salud, la estrecha vinculación entre la patología y los parámetros de calidad como así también otros aspectos netamente relacionados con el servicio obliga a mantener un canal de dialogo constante y fluido con los responsables a cargo, por lo que propicia la formación de un grupo de profesionales de las tres reparticiones: MINISTERIO DE SALUD-SUSEPU-EJESA, para la coordinación y resolución de temas que se vayan suscitando en virtud de la implementación del procedimiento, a tales efectos se pone a disposición.-
Además, agrega los siguientes puntos, que en términos generales expresa: 1.- VINCULACION A UN SERVICIO: resulta necesario contar con dicho dato para poder aplicar la tarifa a los usuarios en la factura sino también controlar el cumplimiento. En este punto se verifica la existencia de usuarios electrodependientes que no tienen servicio en forma regular (ver punto 4).- 2.- AMPLIA DIFUSION: la implementación de un nuevo procedimiento requiere su amplia difusión hacia la comunidad y llegue a quienes efectivamente lo necesitan.- 3.- TRANSICIÓN Y NOTIFICACIÓN FEHACIENTE O BAJO CAPTURA DE FIRMA: respecto a los usuarios que gozan del beneficio por resoluciones anteriores a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento, considero suficiente que se le mantenga el beneficio por el termino de 6 meses y se los notifique fehacientemente de la necesidad de presentarse ante la Dirección de Rehabilitación, indicándose concretamente: lugar, horarios, requisitos y la fecha en que caduca el beneficio ante la no presentación.- 4.- ELECTRODEPENDIENTES SIN SERVICIO REGULAR: Se detectaron usuarios sin servicio regular por lo que la situación merece un tratamiento específico e inmediato. Por ese motivo deberá darse participación al M.I.S.P.T. y V. para que a través del área que corresponda tome participación necesaria en la regularización de tales situaciones de manera conjunta con EJE S.A.-
Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el Articulo 6º de la Resolución Nº 14-SUSEPU-2017 que restablecía la vigencia del procedimiento establecido por Resolución Nº 71-SUSEPU-2009 para el otorgamiento de la Tarifa Social a aquellos usuarios que posean una patología cuyo tratamiento implique electrodependencia.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a EJE S.A. que, atento lo dispuesto por la Resolución Nº 0005535-S emitida el 04-04-2019, Anexos I y II, y su modificatoria Resolución Nº 006532-S de fecha 17-07-2019 es la Dirección Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia la Autoridad de Aplicación de las normas, instructivos, e implementación de los circuitos operativos, técnicos y de Control del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, y que deberá dar cumplimiento el procedimiento dispuesto por los actos citados.-
ARTICULO 3º.- Por lo expuesto en considerando, aprobar la inclusión del padrón de usuarios electrodependientes remitido por la Dirección Provincial de Rehabilitación, desde el orden Nº 001 hasta el Nº 043, que como Anexo I forman parte de la presente resolución, a la Tarifa Social para electrodependientes, siendo el volumen de consumo de energía eléctrica bonificado de 600 kWh/mes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Rehabilitación que los usuarios electrodependientes detallados en el Anexo II no han podido ser vinculados a un servicio de energía eléctrica en particular, por los motivos que se informan en las observaciones del mencionado anexo (conexión clandestina, documentación incompleta, etc.), y por consiguiente, no gozan de los beneficios de la Tarifa Social, no corte de suministro, etc.-
ARTICULO 5º.- EJE S.A., deberá notificar, bajo captura de firma, a los 186 (ciento Ochenta y Seis) usuarios que cuentan actualmente con el beneficio de la tarifa de electrodependientes autorizados por SUSEPU, conforme el procedimiento establecido por Resolución Nº 14-SUSEPU-2017, que como Anexo III forman parte de la presente resolución, adjuntando el formulario de inscripción (Anexo I de la Res. Nº 005535-S-2019), que deberán REEMPADRONARSE en la Dirección Provincial de Rehabilitación, ubicada en calle Independencia Nº 41 – San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, en el horario de 08:00 a 12:00. Asimismo, que en el portal WEB: salud.jujuy.gob.ar/electrodependientes del Ministerio de Salud pueden consultar el procedimiento para la inscripción e imprimir el formulario.-
ARTICULO 6º.- EJE S.A. deberá hacer saber a los usuarios detallados en el Anexo III, que se les mantendrá la vigencia del beneficio por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la efectiva notificación, a cuyo vencimiento caduca el beneficio, sino se hubieran reempadronado.-
ARTÍCULO 7º.- EJE S.A. deberá dar amplia difusión sobre la implementación del nuevo procedimiento, debiendo acreditar, en el plazo de sesenta (60) días, en esta Superintendencia lo actuado.-
ARTÍCULO 8º.- Poner en conocimiento de la presente resolución al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda para que a través de la Secretaria de Energía, de manera conjunta con EJE S.A., tome participación en la regularización de las situaciones electrodependientes sin servicio regular.-
ARTICULO 9º.- Coordinar con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Rehabilitación, EJE S.A. y este Ente Regulador a fin de que se conforme un equipo de trabajo para disponer acciones conjuntas en el tema.-
ARTICULO 10º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A., al Ministerio de Salud, a la Dirección de Rehabilitación, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Dar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal.- Cumplido archivar.-

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente SU.SE.PU.
04 OCT. LIQ. N° 18978 $205,00.-