BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1468/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MARZO DE 2.017.-
VISTO:
El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a ésta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
CONSIDERANDO:
Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.
Por ello:
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Inteligencia Fiscal de ésta Dirección Provincial de Rentas, el día 10 de marzo de 2.017 desde las 21:00 hs. hasta las 24:00 y el día 11 de marzo del corriente año desde las 00:00 hs. hasta las 06:00 inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.
Cr. Martín Esteban Rodriguez
Sub-Director
Dirección Provincial de Rentas
10 Mar. S/C