BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/17

RESOLUCIÓN N° 59-DPGyDFH/2017.-

EXPTE. Nº 780-247/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de un (1) cargo de Enfermero/a Universitario/a del nomenclador de la Ley No 4413 para el Hospital “Maimará” de la Localidad de Maimará mediante llamado a CONCURSO DE NTECEDENTES Y OPOSICION; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 330-DPGyDFH/16 la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano resuelve convocar a concurso de antecedentes y oposición clase abierto para cubrir un (1) cargo de enfermero/a universitario para el Area Programática N° XVI – Hospital “Maimará”.

Que, por Acta N° 2 de fecha 13 de diciembre del año 2016 el tribunal evaluador designado luego de haber cumplido con todas las instancias del procedimiento concursal, no logra su cometido, correspondiendo llamar nuevamente a concurso para cubrir el cargo de enfermero universitario categoría C-1 (i-1).

Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley No 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución N° 869-S-2016;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION – CLASE ABIERTO para cubrir un (1) cargo de Enfermero/ Universitario/a para el          AREA PROGRAMATICA N° XVI – HOSPITAL “Maimará” de la Localidad de Maimará Departamento “Tilcara” de la Provincia de Jujuy, categoría C-1 (i-1) ADICIONAL MAYOR HORARIO del Nomenclador de la Ley No 4413 y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución No 869-S-2016.‑

ARTÍCULO 2°.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a.-Fotocopia certificada por Escribano Público del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora b.-Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico. c.- Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy. d.-Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso). e.-Planilla Prontuarial original o fotocopia certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión) f.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia ce Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión) g.-Constancia de CUIL. h.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición) i.- Curriculum Vitae firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente. j.-Acreditar residencia en la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 30.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCIÓN: 13 de marzo de 2017-CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 27 de marzo de 2017

-28 al 29 de marzo de 2017: Exhibición de la lista de, postulantes inscriptos.-

-A partir del 31 de Marzo  de 2017: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.-

-03 de abril de 2017: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes.-

El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-

ARTÍCULO 40.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Hospital “Maimara” en el HORARIO de 8 a 13.00 y en las fechas previstas.-

ARTICULO 5°.- La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑

ARTICULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 50 del Anexo I de la Resolución No 869-5/16.-

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.‑

Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTICULO 7°.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑

ARTICULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑

ARTICULO 9° La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.‑

Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como valida a todos los efectos, sin perjuicio de la publicación que se efectué mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Pagina Web respectiva.-

ARTÍCULO 10º.- Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “ Maimara” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”.-

ARTÍCULO 11º.-A los postulantes que acrediten residencia en el Departamento de Tilcara, se les duplicará el puntaje total de antecedentes, la que se corroborará con el D.N.I., planilla prontuarial y certificado de residencia.-

ARTÍCULO 120.-No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 130 El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Lic. FLAVIA SAIQUITA

SUPLENTE: Lic. CELINA CÁSTELLON 2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “Maimará”; TITULAR: Dr. EDITH VACAFLOR SUPLENTE: Lic. ELVIRA GRISÉLDA VARGAS 3.-EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENFERMERÍA: TITULAR: Lic. EVA SUSANA SUELDO SUPLENTE: Lic. ADA LUZ MAN.-

ARTÍCULO 14°.-Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias: 1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución. 2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar. 3.- Evaluación Técnica. 4.-Entrevista Personal. 5.- El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.‑

De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución No 869-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑

ARTÍCULO 15°.-Los ganadores del concurso, deberá desempeñar funciones en *En el Hospital “Maimara”  o en los lugares a designar por las autoridades del mismo. *Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.*Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos. *De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 160.-En el supuesto que algún postulante estuviere asociado a otra asociación gremial distinta a APUAP, deberá informar a esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, a fin de requerir su participación en carácter de veedor.

 

Dra. Elena Meyer

Directora Provincial de Gestión y Desarrollo Humano

Ministerio de Salud