BOLETÍN OFICIAL Nº 113 ANEXO – 02/10/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1247/18.-

Ciudad de Palpalá, 15 de Marzo de 2.018.-

Prorroga Plan de Regularización de Obras Particulares (Ord. 1224/17).

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1247/18.-

ARTICULO 1°: PRORROGUESE hasta el 25 de Julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 1224/17, que con vencimiento el 25 de Marzo de 2018, según fecha de promulgación mediante Decreto N° 837/17, establecía un Plan de Regularización de Obras Particulares, en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de Palpalá, permitiendo a los propietarios de inmuebles que cuenten con construcciones y/o ampliaciones edilicias no declaradas al momento de este ordenamiento, la presentación de los planos de obras correspondientes, logrando con esta acción encuadrar la situación dentro de las instancias de cobro ordinario permitidos por la Ordenanza Impositiva Anual a lo que sumará los descuentos determinados en el Art 8º de la normativa de excepción.-

ARTICULO 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”

 

Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0372/18.-

Ciudad de Palpalá, 05 de Abril de 2.018.-

VISTO:

Las Ordenanza Nro. 1247/18 sancionada en fecha 15 MAR por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá y dictada en relación a la imposición de Prórroga en el Plan de Regularización de Obras Particulares dispuesto por Ordenanza Nro. 1224/17, y

CONSIDERANDO:

Que la citada operatoria se estableció inicialmente para permitir a los propietarios de inmuebles que cuenten con construcciones y/o ampliaciones edilicias no declaradas al momento de este ordenamiento, la presentación de los planos de obras correspondientes, logrando con esta acción encuadrar la situación obviada dentro de las instancias de cobro ordinario permitidos por la Ordenanza Impositiva Anual a lo que sumará los descuentos determinados en el Art. 8º de la normativa de excepción.

Que la finalización de estas facilidades y la concurrencia de contribuyentes a interesarse de esta cuestión, llevan a este Ejecutivo Municipal a aceptar las disposiciones de la Ordenanza 1247/18 en toda su conformidad.

Que habida cuenta de la coincidencia de objetivos y la necesidad de aplicación de lo normado, se entiende como conveniente proceder a una inmediata promulgación de acuerdo a los principios que se establecen en los Artículos 48 y 64 -inc. 4- de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas,

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- PROMULGUESE la Ordenanza Nro. 1247/18, dictada por el Concejo Deliberante de esta Municipalidad de Palpalá en fecha 15 de Marzo de 2018, para disponer el 25 de julio de 2018 como fecha final extensiva de los beneficios tributarios dispuesto por el Plan de Regularización de Obras Particulares dispuesto por Ordenanza Nro. 1224/17.

ARTICULO 2º.– Téngase a los sectores competentes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los vinculados de la Dirección de Rentas Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios-, como organismos ejecutores de la disposición legislativa promulgada en lo anterior.

ARTICULO 3º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal para publicación como Boletín Municipal Edición Especial Nro. 01/2018 adoptando el link https://goo.gl/DkfjVb como recurso informativo inmediato. Remítase copia al Concejo Deliberante. Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Modernización, Comunicación y Gobierno Abierto para los propósitos que a cada uno de ello le corresponda. Cumplido, archívese.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1248/18.-

Ciudad de Palpalá, 15 de Marzo de 2.018.-

Exención Tributaria por Emergencia Vial.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1248/18.-

ARTÍCULO 1º: Exímese en un porcentaje del Treinta por Ciento (30%) de la obligación de pago de la Tasa que Incide sobre los Inmuebles, a los propietarios frentistas de:

  • … Avda. Libertad, desde su intersección con la Avda. Remedios de Escalada, hasta su intersección con la Calle Cristóbal Colón.
  • Calle Gral. José María Paz, en toda su extensión.
  • Calle Simón Bolívar, entre Avda. Libertad y Blas Parera.
  • … Calle Mariano Moreno, entre Avda. Libertad y Blas Parera.
  • … Calle Blas Parera, entre Cristóbal Colón y Malvinas Argentinas.
  • Calle John F. Kennedy, entre Europa y Avda. Libertad.
  • Calle Azul, entre Europa y Avda. Libertad.
  • Calle Pedro Campos, entre Europa y Avda. Libertad.
  • … Avda. Bernardo de Monteagudo, entre Europa y Avda. Libertad.
  • Calle Europa, entre Kennedy y Avda. Monteagudo.
  • … Avda. Remedios de Escalada, desde su intersección con la Avda. Libertad, hasta su intersección con la Calle Cristóbal Colón.

ARTÍCULO 2º: Exímese en un porcentaje del Cien por Ciento (100%) de la obligación de pago de las tasas que inciden sobre la actividad comercial, a los titulares de los comercios instalados en los sectores detallados en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3º: Las exenciones establecidas en la presente normativa regirán con carácter acumulativo aún sobre los beneficios especiales establecidos en la Ordenanza Impositiva en vigencia y serán de aplicación por el ejercicio 2017 vencido y el período 2018 vigente.

ARTÍCULO 4º: Aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus tributos municipales en los períodos eximidos por este instrumento, se procederá desde la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Palpalá a realizar una bonificación de acuerdo a los parámetros establecidos a tales efectos para el Período Impositivo 2019.-

ARTÍCULO 5º: Derógase el Decreto N° 288/18 y todo otro ordenamiento legal anterior en cuanto se oponga a las disposiciones establecidas en la presente.-

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”

 

Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0373/18.-

Ciudad de Palpalá, 05 de Abril de 2.018.-

VISTO:

Las Ordenanza Nro. 1248/18 sancionada en fecha 15 MAR por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá y dictada como de “Exención Tributaria por Emergencia Vial”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza de mención, prevé una serie de mecanismos de compensación tributaria a aquellos propietarios frentistas y propietarios de locales comerciales que pudieran haber sido perjudicados como consecuencia de la obra “Pavimentación de la Avenida Libertad entre los barrios San Martín y 25 de Mayo de la Ciudad de Palpalá”.

Que la operatoria establecida se condice con los propósitos y generalidades que, al respecto, este Ejecutivo Municipal asumiera y plasmara con disposiciones similares asentados en el Decreto Nro. 288/18.

Que si bien entre lo dictado por el Departamento Ejecutivo y lo establecido en el ordenamiento legislado muestran diferencias en las cifras de eximición, la coincidencia de objetivos hacen aceptable lo normado, razón por la que se entiende como conveniente proceder a una inmediata promulgación de acuerdo a los principios que se establecen en los Artículos 48 y 64 -inc. 4- de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas,

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- PROMULGUESE la Ordenanza Nro. 1248/18, dictada por el Concejo Deliberante de esta Municipalidad de Palpalá en fecha 15 de Marzo de 2018, para disponer de exenciones tributarias por emergencia vial consecuente de la obra Pavimentación de Avenida libertad entre los Barrios 25 de Mayo y San Martín de esta ciudad.-

ARTÍCULO 1º.- DEROGUESE el Decreto Nro. 288/18 que, con la misma relación al ordenamiento promulgado, dictara este Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2º.- Téngase a los sectores competentes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los vinculados de la Dirección de Rentas Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios-, como organismos ejecutores de la disposición legislativa promulgada en lo anterior.-

ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para publicación como Boletín Municipal Edición Especial Nro. 01/2018 adoptando el link https://goo.gl/DkfiVb como recurso informativo inmediato. Remítase copia al Concejo Deliberante. Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Modernización, Comunicación y Gobierno Abierto para los propósitos que a cada uno de ello le corresponda. Cumplido, archívese. –

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1266/18.-

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.018.-

Tema: Toma de Conocimiento Actuaciones relacionadas a las Empresas NorTelevisa SA y Telesistemas SRL.

ARTÍCULO 1°: Tomase conocimiento del fallo del Juzgado Ad­ministrativo de Faltas, el cual ordena a las empresas NORTE- LEVISA S.A. y TELESISTEMAS S.R.L el levantamiento de todo el tendido aéreo y/o subterráneo de su red exterior del siste­ma, de los postes o columnas para la fijación de la misma, en todo el territorio municipal de Palpalá, en el plazo de 30 días de notificada la presente. –

Ratificase la decisión del Departamento Ejecutivo de denun­ciar el incumplimiento y la decisión del Juzgado de Faltas de ordenar el levantamiento de la red externa.

Ordenase al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar todos los medios a los fines de hacer efectiva la decisión del Juz­gado Administrativo de Faltas, ante el incumplimiento de la empresa denunciada de lo resuelto por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Palpalá.

ARTÍCULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Eje­cutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome cono­cimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

 

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”

 

GENARO M. VACA

Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1220/18.-

Ciudad de Palpalá, 17 de Octubre de 2.018.-

VISTO:

La Ordenanza Nro.1266/18 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá el 17 de Octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que luego del análisis de lo actuado por el Honorable Concejo Deliberante previo a proveer, en la ordenanza sancionada objeto de análisis, adelanto favorable la promulgación dentro de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal.-

Que en un todo de acuerdo a lo establecido y para una inmediata vigencia del sistema propuesto, debe procederse al dictado del instrumento de promulgación.

vigente,

Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1°.- PROMULGASE LA ORDENANZA Nro. 1266/18, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá en fecha 17 de Octubre de 2018 en la Sesión Ordinaria N9 28/18.-

ARTÍCULO 2°.- PUBLIQUESE como BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL -Edición Especial-, el ejemplar adjunto al presente instrumento que refiere a la transcripción de normas y disposiciones, adoptadas en el ordenamiento de promulgación anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Para la publicación establecida, prevéanse las normas de difusión que correspondan a una amplia difusión compatible a los principios dictados en esta materia.-

ARTÍCULO 4°.- Utilícese el link “https:bit.ly/BEE-ORD1266” como enlace de descarga o consulta -vía internet- del archivo “BoletinEspecialOrdl266-18” que se publica con extensión “pdf”, para utilización en dispositivos móviles o computadoras de escritorio.-

ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia al Concejo Deliberante, a Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos correspondientes. Cumplido, archívese.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente  Municipal

 

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1269/18.-

Ciudad de Palpalá, 28 de Diciembre de 2.018.-

Tema: Impositiva – Período Fiscal 2019

CAPÍTULO I

TASA DE LIMPIEZA. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y SERVI­CIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°: Establécese los siguientes radios para la deter­minación de la Tasa de Limpieza y Recolección de Residuos: RADIO I: B° Belgrano, B° Santa Bárbara, B° 9 de Julio, B° 11 de Octubre, B° San Cayetano, B° San Ignacio de Loyola, B° Loma Golf. B° San Martín, B° Canal de Beagle y las siguientes calles: Avda. Libertad, Avda. Hipólito Irigoyen en toda su extensión. RADIO II: Las siguientes calles: Avda. El Congreso en toda su extensión. B° Martijena: Ledesma y Balderrama, Barón de Holmberg y Capitán Tristán Juárez Matorras. B° Alto Palpalá: Fray Mamerto Esquiu y Las Palmeras desde Avda. Congreso hasta Avda. Amancay, calle Los Paraísos desde Avda. Congre­so Hasta calle Madreselva. B° Gral. Savio: calle Dorrego desde Avda. Congreso hasta Calle Facundo Quiroga, calle Facundo Quiroga desde Calle Dorrego hasta calle General Madariaga. B° General Güemes: calle Bolivia desde Avda. Libertad hasta calle Paraguay, calle Costa Rica desde calle Brasil hasta calle Bolivia. B° 25 de Mayo: calle Simón Bolívar desde Avda. Liber­tad hasta calle Blas Parera, calle Cristóbal Colon desde Avda. Libertad hasta Avda. Remedios de Escalada. B° Carolina: calle 20 de Junio, 12 de Octubre y Julián Pérez desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta calle Mendoza, calle 25 de Mayo desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Santibáñez, calle Santibáñez desde calle 25 de Mayo hasta Piltipico y Avda. Evaristo Carriego en toda su extensión, calle Andrea Zenarruza desde Avda. Hi­pólito Irigoyen hasta calle Mendoza. B° 23 de Agosto: Avda. Belgrano en toda su extensión, Avda. Pellegrini desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Avda. Belgrano. B° Sarmiento: calle Cabildo desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Santibáñez, calle Santibáñez desde calle El Rastreador hasta calle El Gaucho. B° Florida: Avda. Piltipico en toda su extensión. B° Paso de Jama: Calle Salar de Olaroz y Fado

Zamar desde Cale Río Turbio hasta Avda. del Congreso, calle Juan Rojas desde ítalo Palanca hasta Avda. Congreso. B2 Mar­tín Raúl Galán. B° Constitución.

RADIO III: B° Gral. Savio, B° Alto Palpalá, B° Gral. Güemes, B° 23 de Agosto, B° 25 de Mayo, B° Carolina, B° Martijena, B° Islas Malvinas (Río Blanco), B° Sarmiento, B° Ejército Argentino. B° Paso de Jama.

RADIO IV: B° La Merced, B° 18 de Noviembre, B° Florida, B° San José, B° Escuela Patria. B° La Noria, Río Blanco, B° Ciudadela y Centro Forestal.

RADIO V: B° Antártida Argentina, B° Virgen del Valle. B° La Cabaña de Carahunco, RemateChico y Remate Grande. Los Blancos. El Pongo. Las Escaleras.- RADIO VI: Todo aquél otro barrio que no esté incluido en los radios anteriores.-

ARTÍCULO 2°: Por cada inmueble situado en la Jurisdicción de esta Municipalidad, se abonará por la prestación de servicios que prevé el Artículo 163° del Código Tributario-Ordenanza N° 923/08, la Tasa y los recargos que a continuación se detallan:

  TASA RECARGOS
Radio UT/me- tro lineal Baldío Negocio Planta

Alta

Precario

Co­mercio

Planta Alta

Comercio

I UT 3.15 50% 40% 25% 70% 60%
II UT 2.68 50% 40% 25% 60% 60%
III UT 2.50 50% 40% 25% 50% 60%
IV UT 2.00 30% 35% 25% 45% 55%
V UT 1.57 20% 30% 20% 40% 50%
VI UT 1.25 20% 30% 20% 40% 50%

 

PAGO: El pago se hará en doce (12) cuotas iguales, cuyos ven­cimientos serán los días veinte (20) de cada mes. Si el día de vencimiento fijado coincide con un día feriado, no laborable o inhábil, la fecha de vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

En los casos que un contribuyente sea propietario de dos o más frentes, en un mismo lote, se tomará la medida aritméti­ca, que resulta de, sumar los metros lineales de cada frente y dividir por el número de los mismos.

En los casos de que un solo padrón posea más de una unidad funcional (vertical u horizontal), la Tasa será incrementada a partir de la segunda unidad con un Treinta por Ciento (30%) por cada unidad funcional adicional, y el monto así obtenido será dividido en forma igual entre todas las unidades funcio­nales. –

ARTÍCULO 3°: Para el caso que la prestación de servicios se realice en calles o rutas sobre las cuales se hallen fincas rura­les con explotación agropecuaria, tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor destinado al Radio en que se ubica el inmueble, según lo establecido en el artículo 173 del Código Tributario Municipal-Ordenanza N° 923/08.

CAPÍTULO II

CONTRIBUCIÓN DE MEIORAS EN GENERAL

ARTÍCULO 4°:

a)La contribución de mejoras por obras realizadas entendién­dose como tal: Pavimento, Cordón Cuneta, Chicote de Agua, etc., se liquidarán en forma proporcional entre los beneficia­rios directos de la misma, tomando como base para el cálcu­lo el costo de obra y sus mayores costos y el índice (metros lineales, superficies o volumen) que resulte equivalente el prorrateo teniendo en cuenta el beneficio obtenido por cada predio.

b)Fíjese sobre el monto total de la parte proporcional asig­nada a cada beneficiario el importe total a pagar del valor de la obra en concepto de gastos administrativos….6,91%.

c)La forma de pago y financiación será determinada por el Departamento Ejecutivo, y el Concejo Deliberante en todos los casos que se trate de obras de envergadura, entendiéndose como tal a aquellas cuyo monto superen en 6 veces el valor tope para el llamado a concurso en general.

CAPÍTULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE LOCALES DE COMERCIO E IN­DUSTRIA

ARTICULO 5°: Fíjese las siguientes Unidades Tributarias Municipales, para el cobro de las Tasas de Habilitación definitiva de comercios e industrias (Libro Segundo- Título Tercero de la Ordenanza Ne 923/08, Artículo Ns 189).-

Por metro cuadrado                   3.5 UT.

a)Los casinos, salas de juegos de azar y afines y entidades financieras abonarán en concepto de habilitación comercial el importe de                  150.000 UT.

b)Las viviendas utilizadas como casas de alquileres o depar­tamentos de alquileres, abonarán en concepto de Habilitación Comercial según las superficies establecidas para estableci­mientos comerciales.

Para Empresas v/o Industrias

Por metro cuadrado                                                                  3 UT.

e)Para empresas, Industrias, comercios y/o firmas comercia­les a las que se le otorga una certificación ambiental, ya sea de carácter Provincial (comprendidas en el anexo I del Decreto Reglamentario 5980/06 de la Ley Provincial 5063.), o nacional, la habilitación mediante decreto municipal será de acuerdo a lo establecido en el certificado emitido por el organismo de competencia y/o a los criterios del departamento técnico mu­nicipal, que podrá ser ya sea de carácter semestral, anual y/o bianual debiendo abonar lo establecido en el presente artículo según la superficie y/o proporcional.

En los casos estipulados en el párrafo precedente se prevé en concepto de habilitación una suma de unidades tributarias de acuerdo a la tabla referida a empresas e industrias con un incremento del 50%.

CAPÍTULO IV

TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE COMERCIOS E INDUS­TRIAS

Matarife abastecedor,                 1.152,00 UT.

Matarife carnicero,                     925,10             UT.

ARTÍCULO 6°: Las personas o entidades y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comer­cio y/o industrialización de carnes especiales: bovina, ovina, porcina y caprina, sus productos o subproductos con destino al consumo interno que se encuentra inscripto en la Junta Nacional de Carnes y en la D.G.I. como matarife abastecedor, matarife carnicero consignatario y/o comisionista, abonará en forma semestral la tasa de registro de Inspección de loca­les de Comercio e Industrias:

-Matarife abastecedor………………..1.152,00 UT.-

– Matarife carnicero………………….925,10 UT.-

Por cambio de rubro, anexo o traslado de negocios, por modi­ficatoria de superficie, por cambio de razón social de locales habilitados en forma definitiva, se abonará el 75% del valor que resulte de aplicar la escala (por metro cuadrado de super­ficie) para el cobro de la Tasa por Habilitación prevista en el art. 5 de la presente normativa.

-Por cierre de negocios              110 UT.

-Por cierre de Anexo de Negocios                     110 UT.

-Por Registro o Inspección de Mesas de juegos (pool, billar) abonarán por cada mes                  150 UT.

-Por registro o inspección de juegos eléctricos, electrónicos, abonará por mes, por cada

máquina           150 UT.

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. REGISTRO Y CON­TROL

ARTÍCULO 7°: Por los servicios de inspección previstos en éste artículo, los contribuyentes y responsables abonarán el mon­to total previsto en cada ítem por inspección, las sumas que se indican en el siguiente esquema:

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. SEGURIDAD. SALU­BRIDAD E HIGIENE E IMPACTO AMBIENTAL

Categoría A

Corresponden a esta categoría las actividades comerciales que no representen un impacto significativo a la salud y la seguridad de la población, y hacia los recursos naturales y re­novables como ser: Despensas, kioscos, fiambrerías, verdule­rías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, vinería, gimnasios, venta de helados, venta de pan, venta de insumos hospitalarios; y/o similares.

Bazar, librerías, mercerías, regalerías, marroquinerías, jugue­terías, boutique, lencería, fotocopiadoras, florerías, perfume­rías relojerías, santerías, cotillón, herboristerías, cerrajerías, venta de artículos de limpieza, de oficina, de pesca, de lanas, de telas, de carbón, de productos descartables, venta de artí­culos de peluquería, pañaleras, venta o alquiler de disfraces, venta de forrajería, tienda de mascotas, venta de artículos para reparación de calzados y tapices, servicio de sepelio; y/o similares.

Peluquerías, cosmetologías, estéticas en general, ópticas, ven­ta de ropa, venta de calzados, cyber, cabinas telefónicas, venta de insumos informáticos, recarga de cartuchos, reparación de celulares, servicios de cobranza, servicio de embalajes y/o mensajerías, encomiendas y giros de dinero, venta de pasajes, agencia de tómbola, agencia de viajes, agencia de diarios, ta­ller de reparación de calzado, tapicerías, taller de alta costura, escribanía, estudio jurídico contable, servicio de ingeniería, servicio de seguridad y vigilancia, gestoría del automotor, agencia de investigación privada, oficina de seguros del auto­motor, estación de radios, servicios de obras sociales, agencia de taxis y remises, y/o similares.

Las actividades comerciales que se encuentran comprendi­das en esta categoría deben ser inspeccionadas y deberán abonar por cada Inspección realizada lo siguiente según co­rresponda:

Por metro cuadrado                   9 UT.

Categoría B

Las actividades comerciales que se encuentran comprendi­das en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera Semestral por lo cual los montos expresados en las subcate­gorías corresponden a un solo Semestre.

B1. Mini mercaditos, Autoservicios, carnicerías, Venta de pro­ductos avícolas, pescaderías, Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o enva­sado de licores, depósitos de productos de consumo humano, bebidas y sus derivados, y/o similares.

Por metro cuadrado                   11 UT.

B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, casas de juego de azar, ca­sinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos socia­les, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pubs, bares, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherias. y/o similares

Por metro cuadrado                   12 UT

B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación, y/o similares.

Por metro cuadrado                   11 UT.

B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel aloja­miento, hotel gastronómico, canchas de fútbol, consultorios médicos y odontológicos, farmacias, veterinarias, ferias, cen­tros deportivos, y/o similares.

Por metro cuadrado                   12 UT.

B5. Instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la química, chatarrerías, aserraderos, fabri­cación y venta de materiales para la construcción, fábricas de cerámicos, fábricas de vidrio, empresas de transporte que cuenten con playa de estacionamiento, talleres, depósitos de combustible, lavaderos, carpinterías, corralones, y/o simila­res.

Por metro cuadrado                   22 UT.

Categoría C o de Alto Impacto Ambiental

Las actividades comerciales que se encuentran comprendi­das en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera CUATRIMESTRAL por lo cual los montos expresados en las subcategorías C1 y C2 corresponden a un solo cuatrimestre.

Cl. Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, cementerios, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curti­do y terminación de cueros, forestadoras, fabricación de alar­mas, instalación de antenas de telecomunicaciones, polvorín de cohetes antigranizo, recicladoras de plásticos, laboratorios químicos, depósitos de derivados del petróleo, estaciones de servicios de GNC, expendio de combustibles en general, y/o similares.

Por metro cuadrado                   20 UT.

C2. Recicladoras de baterías, industrias mineras en general, explotación de áridos, plantas procesadoras de minerales, fábricas de productos químicos, plantas siderúrgicas, plantas elaboradoras de celulosa, y/o similares.

Por metro cuadrado                   25 UT.

TASA DE INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN POR BROMATOLO- GÍA

Categoría A

Al. Despensas, kioskos, fíambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, vinerías, car­nicerías, pescaderías, gimnasios, venta de helados, venta de pan, farmacias, venta de insumos hospitalarios y/o similares. Por metro cuadrado…..5 UT.

Categoría B

Bl. Mini mercaditos, Autoservicios, carnicerías, Venta de pro­ductos avícolas, pescaderías, Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o enva­sado de licores, depósitos de productos de consumo humano, bebidas y sus derivados, y/o similares.

Por metro cuadrado                   9 UT.

B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, casas de juego de azar, ca­sinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos socia­les, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub’s, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherias y/o similares.

Por metro cuadrado                   11 UT.

B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación y/o similares.

Por metro cuadrado                   8 UT.

B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel aloja­miento, hotel gastronómico, canchas de fútbol, consultorios médicos y odontológicos, farmacias, veterinarias, ferias, cen­tros deportivos y/o similares.

Por metro cuadrado                   8 UT.

Categoría C

Las actividades comerciales que se encuentran comprendi­das en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera bimestral por lo cual los montos expresados en las subcatego­rías C1 y C2 corresponden a un solo bimestre.

Cl. Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, cementerios, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, cur­tido y terminación de cueros y/o similares.

Por metro cuadrado                   10                    UT.

TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS

Por los servicios de Inspección Técnica de obra conforme Libro Segundo -Título Cuarto de la Ordenanza N° 923/08, Ar­tículo N° 206 y ss, se establece un valor base de 200 UT por cada inspección, correspondiente hasta una superficie de 25 metros cuadrados y por cada metro excedente un valor de 5 UT por metro cuadrado.

TASA POR INSPECCIÓN DE TRANSPORTE

Categoría A:     60 UT.

Categoría Bl, B2, B3, B4 y B5                        80                    UT.

Categoría Cl y C2                    100 UT.

TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA A ESTABLECIMIENTOS RE­LACIONADOS CON LA SALUD

Por los servicios de Inspección de inmuebles en los cuales se presten servicios relacionados con la salud humana, se abo­narán las siguientes tasas, dependiendo de la complejidad del servicio prestado:

  1. Consultorio odontológica 93 UT.
  2. Consultorio médica 140 UT.

III. Laboratorios Clínicos          140                  UT.

  1. Clínica en general 420 UT.

V.Sanatorios y Hospitales         120 UT.

Establézcase como organismo facultado para determinar la complejidad de dichos centros al Departamento Médico Mu­nicipal.

Las inspecciones en caso de categorías 1 a III, será anual; en el caso de la categoría IV, las inspecciones serán semestral. –

TASA POR SERVICIO. CONTROL Y REGISTRO DE COMERCIO. INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE SERVI­CIOS.

Por los servicios de registro de control de comercios, indus­trias y actividades profesionales y de servicios (Libro Segun­do – Título Cuarto de la Ordenanza N° 923/08, Artículo N° 206], los contribuyentes y responsables con habilitación definitiva abonarán en forma bimestral y las habilitaciones provisorias en forma mensual lo estipulado en la tabla siguiente:

 

Categoría POR METRO CUADRADO
Al 7 UT.
B1 9 UT.
62 5 UT.
B3 4UT.
B4 4 UT.
B5 2 UT.
C1 4 UT.
C2 6 UT.

 

ARTÍCULO 8: Por el servicio de acompañamiento desde el ingreso a la ciudad hasta el destino final y acción en la contingencia al transporte de materias primas y productos finales y que tengan la calidad de Sustancia y/o Mercancías peligrosas, se aplicará los siguientes porcentajes de la Unidad Tributaria:

1-Mercancías peligrosas

Clase 1             0.86%

Clase 2             1.73%

Clase 3              2.59%

Clase 4.            3.46%

Clase 5.           4.32%

Clase 6.            5.18%

Clase 7.            6.04%

Clase 8.            6.04%

Clase 9.            7.78%

La clasificación responde a las recomendaciones de la Organi­zación de las Naciones Unidas (ONU), plasmadas en el Anexo I de la Resolución N° 195/97 de la Secretaria de Obras Públicas y Transporte y concordantes.

2-Todas las actividades relacionadas con el medio ambien­te y/o derivadas de las leyes nacionales N° 24051, N° 25612 y 25675, Provincial N° 5063 y concordantes.

La referencia para la aplicación de la Tasa Tributaria es Anexo I y/o II de la Ley N° 24.051 con las mismas variaciones porcen­tuales del inciso 1.

Las materias primas mercancías y/o productos son los rela­cionados directa o indirectamente con la actividad comercial y/o industrial.

Los servicios podrán ser prestados por Bomberos Voluntarios de Palpalá, y/o cualquier otra entidad radicada en este De­partamento, con capacidad operativa permanente y continua para tal fin. La Entidad prestadora del servicio deberá acredi­tar mensualmente ante la autoridad de aplicación la corres­pondiente certificación de los servicios prestados.

Para este tributo serán responsables principales las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que sean prestatarias de las materias primas y/o sean generadoras de productos; a la vez que, si la Autoridad Competente así lo dispusiera podrán actuar como agente de retención y/o percepción del tributo emergente-.

CAPÍTULO V

TASAS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES

ARTÍCULO 9°: Las tasas por inspección de Instalaciones, esta­blecidas en el Código Tributario Municipal, se determinarán y abonarán, de acuerdo a los siguientes Artículos.

ARTÍCULO 10°: Los instaladores eléctricos/empresas que de­dicadas a dicha actividad, solicitarán las correspondientes inspecciones por canalización, ampliación o refacción de las existentes, abonado por cada instalación parcial                50 UT.

ARTÍCULO 11°: Por inspección final, se abonará una tasa por boca de luz, tomacorriente, etc.

Vivienda Comercio

– Excedente de seis (6) bocas 20 UT. 30 UT.

ARTICULO 12°: Si los trabajos no se ejecutaran de acuerdo a los planos aprobados de instalación, el inspector debe re­chazarlos, aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerla en condiciones de ser habilitada, el instalador deberá solicitar una nueva inspección abonando la Tasa y Sellado correspondiente más una multa equivalente de la Unidad Tributaria Municipal de                  160 UT

Si se efectuara la segunda inspección y se constara la subsis­tencia de vicios y/o defectos que no hicieran posibles su apro­bación, deberá repetirse la inspección debiendo en este caso el instalador abonar una multa equivalente, de la Unidad Tri­butaria Municipal, de 300 UT.

-Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador podrá ser suspendi­do o inhabilitado, en cuyo caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.

ARTÍCULO 13°: Por inspección de instalaciones fijas o permanentes de motores hasta

20Kw o 25 HP, de la Unidad Tributaria Municipal,                   67.50 UT

– Por cada Kw o HP excedente,  8.50 UT.

ARTÍCULO 14°: Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias de circos, parques de diversiones, quermeses, etc., se abonará una Tasa en función de potencia instalada, la siguiente escala:

-Hasta 20 Kw o 25 HP,             200 UT.

-por cada Kw o HP excedente,   25 UT.

ARTÍCULO 15°: Inspección anual de mástil, torre, estructuras y/o soportes y/o similar de antenas, comprendidas en la Orde­nanza Municipal N9 1014/10, abonarán por año, de acuerdo a la siguiente clasificación:

– los que prestan los servicios de Telefonía Celular e Inter­net     106.250 UT.

– los que prestan los servicios de transmisión de circuito ce­rrado de televisión por cable            28.750 UT.

– los que prestan los servicios de comunicación por radio AM y FM                  2.500 UT.

– los que presten servicios de radio llamada de taxis y/o remi­ses                        3.000 UT.

– Otros Servicios                       1.500 UT.

ARTÍCULO 16°: Por el servicio de Habilitación Municipal de Antenas prevista por la Ordenanza Municipal N° 1014/10 que regula la instalación de antenas de transmisión de telecomu­nicaciones a través de ondas de radiación electromagnéticas Página 88 en el ejido del Departamento Palpalá se abonará anualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente clasificación:

– los que prestan los servicios de Telefonía Celular e Inter­net     60.000 UT.

– Habilitación de compartición de estructura de telefonía ce­lular e internet, por parte de operadores de servicio de tele­comunicación (OST], sobre la torre o estructura de otra OST…                     20.000 UT. –

-los que prestan los servicios de transmisión de círculo cerra­do de televisión por Cable 18.750 UT.

– los que prestan los servicios de comunicación por radio AM y FM                  2.500 UT.

– los que presten servicios de radio llamada de taxis y/o re­mises                        3.000 UT.

– Otros Servicios                       1.500 UT.

CAPÍTULO VI

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULO PÚBLI­COS Y EVENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 17°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo son los que se fijan a continuación:

a- Las salas cinematográficas y proyecciones cinematográ­ficas ambulantes tributarán sobre el precio básico de cada entrada vendida                    10%

b- Los espectáculos con compañía de revistas y obras teatra­les de cualquier tipo que se realicen en teatros, cines, clubes, etc., en locales cerrados, o al aire libre, abonarán por cada función del precio básico de cada entrada, el                        10%

c- Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función de la siguiente forma: la base imponible para aplicar la alícuota será el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego de atracción más caro por la cantidad de juegos mecánicos que posee el mismo, el                15%

d- Los espectáculos deportivos de cualquier índole, tributarán del precio básico las entradas generales vendidas, el   5 %

e- Por cada abono o platea en todo los casos abonarán el          10%

f- Espectáculos musicales, bailes en confiterías o estableci­mientos con pistas de bailes habilitados, donde se cobra en­trada se abonarán sobre el valor de ésta, una Tasa resultante neta equivalente al                 18%

g- Establézcase que se computará como valor de cada pase libre, invitaciones especiales y gratuitas la suma equivalente al 50% de la entrada general.

h- Las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y sean organizadoras directas de este tipo de eventos, estarán exentas del pago del tributo. Para ello deberán presentar:

1- Nota en carácter de declaración jurada en donde mani­fiesten que los fondos obtenidos del evento a realizar serán aplicados a los fines por el que fueron creados firmada por autoridad competente.

2- Personería Jurídica.

Así también estarán exentos de dicho tributo todos aquellos espectáculos públicos declarados de interés municipal tanto por el ejecutivo como por el legislativo.

i- Bailes y/o bailantas en instituciones en cuya organización intervengan empresarios o particulares a comisión de por­centaje, se abonará sobre el valor de la entrada, una Tasa resultante neto equivalente al     15%

j- Clubes, Asociaciones o similares que no cobren entradas, por la realización de bailes, espectáculos y actividades simi­lares, con fines de lucro:

Con Orquesta, por función, deberá abonar        1500 UT.

Sin Orquesta, por función, deberá abonar          1000 UT.

k- Confiterías, salones particulares y clubes nocturnos por la realización de bailes y/o bailantas o funciones artísticas don­de no cobre entrada:

Con Orquesta y/o variedades por función,        1500 UT.

Sin Orquesta por función,         1000 UT.

Para aquellos eventos en los que deba intervenir la Munici­palidad de Palpalá a través de sus agentes de servicios de se­guridad y tránsito, a los fines del resguardo y prevención de la seguridad vial, deberá contar previo al pago del tributo es­tablecido en el presente artículo, con la aprobación del sector de Seguridad Ciudadana, quien emitirá un informe técnico – operativo y el personal que afectará al servicio solicitado. Por cada funcionario público (agente de tránsito, de seguridad, etc) afectado al espectáculo, el organizador, deberá abonar por agente y por hora                      130 UT.

En el caso de locales que tengan determinado la capacidad máxima de personas y superen dicho tope, para el momen­to de la determinación de la infracción, deberá determinarse por parte del inspector actuante, la cantidad de personas que exceden el tope, debiendo el organizador y el propietario del inmueble de manera solidaria, abonar en concepto de multa la suma de 100 UT por cada persona excedida, independien­temente de las demás infracciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente.-

CAP1TULO VII

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 18°: Los derechos de propaganda establecidas en el capítulo correspondiente del Código Tributario Municipal, se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los Artículos siguientes.

Para realizar cualquier tipo de publicidad deberá la persona, estar inscripta como Agente Publicitario en el Municipio, en registro que será llevado por la Dirección de Rentas, de acuer­do a los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y se abone la tasa prevista en el art. 64 inc. o) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 19: Por la publicidad en la vía pública de:

1-En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlante del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización abonará:

1-1Por la propaganda oral realizada por medio de altoparlan­te colocado en vehículos que circulan por la jurisdicción del Dpto. de Palpalá, previa inscripción como agente publicitario en los registros municipales, abonarán semestralmente y por adelantado, la suma de              600 UT.

1-2 Cuando el permiso se otorgue una sola vez se abonará por vehículo y por día el monto de  200 UT.

1.3.Por propaganda realizada por medio de pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica colocadas en vehículos que circulan por la jurisdicción del Dpto. de Palpalá, previa inscripción como agente publicitario en los registros municipales, abonarán semestralmente y por adelantado, la suma de            800 UT.

1.4. Cuando el permiso se otorgue una sola vez se abonará por vehículo y por día el monto de                        300 UT.

2-En concepto de publicidad y propaganda, a través de car­teles realizados en: Terminales de Ómnibus, Supermercados, despensas u otros comercios similares, Parajes, o Rutas de acceso a la ciudad, en Interior o Exterior de Salones de Espec­táculos Públicos o similares, Interior o Exterior de servicios de Transporte Públicos, los letreros de frente de Obra de Cons­trucción, Edificios de Refacción y/o Demolición, los colocados o grabados en vidrieras, murales, pantallas de publicidad de pie propiedad del Municipio y/o privados, tributarán:

2.1.- CARTELES y Vallas publicitarias: por metro cuadrado o fracción y por año: el monto de   200 UT.

En caso de publicidad o propaganda temporaria, el cobro se hará proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula: A x B / 365.

Donde “A” es el valor anual determinado según la dimensión del cartel, “B” es la cantidad de días contratados. El importe a abonar no debe ser inferior al valor determinado por cinco días.

Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el propietario del comercio en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicidad. –

2.2.- Publicidad y/o propaganda realizada mediante proyec­ciones en exterior, a través de, pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica:

1)Por día, por metro cuadrado o fracción, el monto de               30 UT.

2)Por mes, por metro cuadrado o fracción el monto de..400 UT.

3)Por año, por metro cuadrado o fracción el monto de ..2400UT.

2.3. Por la propaganda impresa colocada en el interior o exte­rior del ómnibus o colectivo, cuya circulación sea total o par­cial dentro de la Jurisdicción Municipal, a excepción de las identificadoras de la Razón Social o Nombre de Fantasía de la Empresa y de los horarios de servicios, abonarán por unidad y por día, el monto de ….10                     UT. y por mes   150                  UT.

Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el titular del servicio de transporte en donde se efec­túa el acto publicitario, y la empresa publicidad. –

2.4.Los martilleros que realicen subastas públicas de carácter privado abonarán por derecho de bandera, por el día, el monto de 200 UT.

2.5.Los locales que posean letreros de propaganda especial del tipo permitido por la Municipalidad, colocados, adosados a la pared por medio de gallardetes o banderines que anuncien ventas especiales, descuentos o rebajas de precios, liquidacio­nes, ordenanzas, etc., no podrá exceder de 0,50 m2 de superfi­cie cada uno y por número mayor de diez (10).

El término de cada exhibición de este tipo de dispositivo pu­blicitario será de hasta siete (7) días, pudiendo renovarse, por un monto de            70 UT.

En caso de excedencia del tamaño fijado en el presente punto, el valor será de 140                    UT.

3.En la Vía Pública o interiores con acceso al público, o visi­ble desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o frac­ción y por faz:

a.Carteles y letrero simples (carteles, toldos, paredes, helade­ras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)          135 UT.

b.Carteles y letrero salientes por faz                   170                  UT.

c.Avisos en salas de espectáculos                     115 UT.

d.Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares – motos                 75 UT.

e-Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares – automóviles115 UT.

f-Avisos realizados en vehículos reparto, carga, similares-furgón/camiones l45 UT.

g.Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares-semis                    205                 UT.

h.Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por m2 o fracción            75 UT.

i-Murales          100                  UT.

j-Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad. …20 UT.

k-Campañas publicitarias y stand de promoción o degusta­ción por día y mts2 75 UT.

l-Por propaganda impresa distribuida por Empresas que rea­lizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada campaña/ tirada publicitaria:

> Folletos simple faz por cada 1.000 unidades  300 UT.

> Folletos doble faz por cada 1.000 unidades     400 UT.

> Catálogos mas de 2 hojas por cada 1.000 unidades               500 UT.

m- Por propaganda comercial en guías telefónicas, comercia­les, anuarios, etc., que se distribuyen en el Radio Municipal, La empresa deberá realizar una Declaración Jurada de la can­tidad impresa se abonara por ejemplar y tirada                     140 UT.

n-Por publicidad en Casillas y Cabinas telefónicas por unidad y por año          250 UT.

o-Cartel giratorio ubicado sobre la acera previo permiso por año o fracción        310 UT.

El presente tributo se estipula aparte de lo que corresponda por infracción por colocación sin permiso previo. –

p-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o por m2 o fracción y por día … 150 UT.

Se exceptúa del pago de tributos por publicidad colocada en interiores, a kioscos y pequeñas despensas, de hasta 30 m2 de superficie.

ARTÍCULO 20°: Los valores detallados en el artículo anterior se adecuarán en función del tipo y/o modalidad de publici­dad, la zonificación donde se realice el acto publicitario, y la actividad del anunciante, de acuerdo a los siguientes índices de corrección:

1) Publicidad Propia:

Radio 1: índice de Corrección 1.20.-

Radio 2: índice de Corrección 1.10.-

Radio 3: índice de Corrección 1.-

Radio 4: índice de Corrección 0.80.-

Radio 5: índice de Corrección 0.60.-

Las zonas establecidas son las determinadas en el artículo Io de la presente Ordenanza Impositiva, para los inmuebles don­de se encuentre instalada la actividad económica que realiza el hecho imponible.

ARTÍCULO 21°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados los derechos se incrementarán un cin­cuenta por ciento (50%) y si fueran luminosos, en un cien por ciento (100%). A excepción de aquellos letreros luminosos que se exhiban como propaganda de la Razón Social o el nombre de fantasía del comercio o industria, de efectiva residencia en el Departamento de Palpalá.

ARTÍCULO 22°: En caso de ser animados o con efectos de ani­mación se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) so­bre los tributos correspondientes.

ARTÍCULO 23°: Si la publicidad oral fuera realizada con apara­tos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

ARTÍCULO 24°: Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.

ARTÍCULO 25°: La falta de pago de los derechos o el incum­plimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo hará sufrir un recargo del 100% sobre los impuestos fijados en cada Artículo. –

CAPITULO VIII

CANON POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 26°:. Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos siguientes:

ARTÍCULO 27°: Por concesión para ocupación de la vía públi­ca por los vehículos automotores se abonarán los siguientes valores:

  1. a) Por vehículo automotor afectado al servicio de transporte, abonarán mensualmente los siguientes valores:

– Taxi radio llamada                  170 UT.

– Transporte escolar                   120 UT.

– Taxi-Flet         60 UT.

  1. b) Espacios reservados para entradas o garajes o similares por metro lineal de demarcación y por semestre 100 UT.

Para los que realicen actividades comerciales este importe se incrementaran en un 200%.

  1. c) Camiones procedentes de otros municipios, por unidad y por día:
  2. Con acoplado y/o chasis 70 UT.
  3. Sin acoplado y/o chasis 50 UT.

ARTÍCULO 28°: Por actividad comercial en la de la vía pública de Kioscos, carros u otra instalación o estructura, previa auto­rización del ejecutivo municipal (Convenio), establecidos en lugares autorizados se abonará por m2 y por MES:

Para venta de Productos de consumo humano

ler, 2do, 3er Radio del art. 1     80 UT.

4to, 5to y 6to Radio                60 UT.

Para venta de artículos varios

ler, 2do, 3er Radio del art. 1     60 UT.

4to, 5to y 6to Radio                40 UT.

  1. b) Espacios que ocupen frente a los Boxes de propiedad mu­nicipal, en adyacencias a los cementerios, para la venta de flores por mes y por m2 100 UT.

Espacios en adyacencias de los cementerios municipales para la venta de flores por día y por m2                       100 UT.

  1. c) Por ocupación de la vía pública con muebles destinados a la exhibición de venta de diarios, revistas y afines por m2 y por MES:

ler, 2do, y 3er Radio                150 UT.

4to, 5to y 6to Radio                75 UT.

d)Toldos por metro lineal o fracción por semestre                      80 UT.

e)Marquesina, por metro lineal o fracción por semestre 30 UT.

f)Por exhibición de artículos del hogar y todo bien de cambio a fin al rubro que explota, abonarán por cuatrimestre ..100 UT.

g)Por mesa colocada en veredas de confiterías, etc., incluyendo sillas, por mes y por mesa         50 UT.

  1. h) Vendedores ambulantes de artículos en general:

1.1.- Carro de mano por día      100 UT.

1.2.- Carro de mano por mes

– Artículos varios, venta de hierbas medicinales y/o simila­res     75 UT.

– Productos de consumo humano, vta. de ropa y/o similares      250 UT.

2.1. Camioneta por día             100 UT.

3.1. Camiones por día              100 UT.

  1. i) Vehículos inscriptos como:

Distribuidores (Con residencia fuera del Dpto. de Palpalá), abonarán mensualmenté y por tipo de vehículo, las siguientes sumas:

  1. Camiones grandes y medianos,…………………………………………. 320 UT.
  2. Camionetas, furgones,…………………………………………………….. 265 UT.

3-Vehículos destinados a la Distribución de productos de pa­nificación y sus derivados por cada unidad y por mes.285 UT.

Distribuidores: (Con residencia en el Departamento de Palpalá), abonarán mensualmente y por tipo de vehículo, las si­guientes sumas:

1- Camiones grandes y medianos……………………………………………. 160 UT.

2- Camionetas, furgones……………………………………………………….. 110 UT.

Vehículos destinados a la Introducción y Distribución de pro­ductos de panificación y sus derivados:

1- Por cada unidad y por semestre ………………………………………….. 850 UT.

Establézcase para las personas sin la correspondiente ins­cripción en los impuestos, aplicar un importe del 100% en los montos antes establecidos, independientemente de las in­fracciones correspondientes.

Transporte público alternativo de pasajeros (taxi radio lla­madas) abonarán por estacionamiento en la vía pública por unidad y por hora             2 UT.

El tributo antes referido se aplicará cuando los vehículos (taxi radio llamadas) estén estacionados, parados y/o demorados:

I-Externamente a la playa de estacionamiento según norma en vigencia.

II-Cuando estén sin pasajeros por más tiempo del prudencial al servicio.

Servicio público de transporte urbano de pasajeros abonarán por estacionamiento en la vía pública y por hora   6 UT.

El tributo antes referido se aplicará cuando los vehículos (co­lectivos) estén estacionados fuera de las paradas autorizadas, Boletin Municipal 4to. Trimestre 2018 de los horarios normales autorizados al servicio y sin pasaje­ros. Vehículos de todo tipo secuestrados y/o retenidos por la Dirección de Policía Municipal y alojado en dependencia de la municipalidad tributarán por los siguientes conceptos:

Por acarreo de camión………………………………………………………….. 1.136 UT.

Por acarreo de camionetas…………………………………………………….. 852 UT.

Por acarreo de Automóvil…………………………………………………….. 710 UT.

Por acarreo de Moto vehículo……………………………………………….. 213 UT.

Estadía de vehículos y moto vehículos en dependencias mu­nicipales por día será:

– Camionetas………………………………………………………………………. 213 UT.

– Automóvil……………………………………………………………………….. 142 UT.

– Moto vehículo……………………………………………………………………. 71 UT.

– Valor por hora vehículos en General………………………………………. 32 UT.

  1. j) Los circos, los parques de diversiones, y similares por día por mts 2 35 UT.
  2. k) Las atracciones y/o juegos mecánicos y/o similares hasta diez (10) aparatos instalados, abonarán por cada aparato por día 25 UT.

Por el excedente de 10 aparatos abonará por cada aparato ex­cedente 20 UT.

  1. l) Los juegos inflables eventuales o fijos (castillos, peloteros y/o similares) abonarán por día y por m2 10 UT.
  2. m) Por concesión del espacio del dominio público, para la ocupación con Kioscos, carros u otra instalación o estructura, previa autorización del Ejecutivo Municipal, se abonará por m2 y por mes:

1°, 2° y 3° Radio………………………………………………………………… 50 UT.

4°y 5° Radio……………………………………………………………………… 35 UT.

  1. n) Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara, por m2 y por día un derecho de concesión precario, de 2 UT.

ARTÍCULO 29°: Las empresas concesionarias del servicio pú­blico de transporte urbano de pasajeros (líneas de colectivos) abonarán por la utilización de la vía pública una Tasa por unidad y por año de        192                  UT.

ARTÍCULO 30°: Toda empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, telefonía, video cables que coloquen postes, columnas, como así también sus ampliaciones y que se ejecu­ten por su administración central o por otra repartición nacio­nal, provincial y/o empresas particulares, abonarán:

  1. Por red eléctrica, telefónica, o similar subterránea por me­tro lineal de zanjeo 4.10 UT.
  2. Por colocación de postes de madera para líneas BT o simi­lares 69 UT.
  3. Por colocación de postes de madera para líneas MT o si­milares 69 UT.
  4. Por colocación de postes de cemento para líneas BT o si­milares 69 UT.
  5. Por colocación de postes de cemento para líneas MT o si­milares 69 UT.
  6. Por construcción de cámaras y/o casillas con destino a la instalación de servicios públicos o cualquier otra finalidad, mensualmente y por m2 57 UT.

Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en la Orde­nanza 567/99.

Sin perjuicio que corresponda abonar por rotura de calzada, material y mano de obra para el relleno de la calzada abierta.

ARTÍCULO 31°: Las personas humanas y/o jurídicas públicas y/o privadas que presten servicios públicos de:

  1. Distribución de gas natural por red, energía eléctrica, agua potable, líquidos y/o semilíquidos cloacales y otros de cual­quier naturaleza, abonarán por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una Tasa aplicada al importe básico imponible facturado de sus servicios:

1.1USUARIOS RESIDENCIALES:

1.1.1El seis (6%) por ciento, para el caso de Energía Eléctrica, Agua Potable y Cloaca, particulares y/u otros.

1.1.2. El diez (10%) por ciento, en caso gas natural por red.

1.2 USUARIOS NO RESIDENCIALES:

1.2.1 El dos (2%) por ciento, para el caso de Energía Eléctrica, Agua Potable y Cloaca, cuya actividad tenga un efectivo pro­ceso de transformación y haya generación de valor agregado.

1.2.2.El cuatro (4%) por ciento, para el caso de Gas Natural por red, cuya actividad no tenga un efectivo proceso de transfor­mación.

– Transporte Gas Natural por red, energía eléctrica, agua po­table, agua de riego, líquidos y/o semilíquidos cloacales y otros de cualquier naturaleza, abonarán por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo o subterráneo una tasa aplicada al importe básico imponible facturado a los usuarios de sus servicios:

2.1.El uno (1%) por ciento, cuando haya provisión efectiva di­recta a usuarios radicados en el ejido municipal de Palpalá.

2.2.El dos coma cinco (2,5%) por ciento cuando no haya pro­ visión a usuarios radicados en el ejido municipal de Palpalá.

DE LAS FERIAS COMERCIALES, PREDIO UNICO FERIAL

ARTÍCULO 32°: Por cada puesto habilitado en el Predio Único Ferial de cualquier día de la semana se aplicará por m2 y por día para residentes de la ciudad de Palpalá la cantidad de              3.78 UT.

En el caso de los puestos cuya superficie no supere los 2 m2, se establece el monto fijo, con derecho a uso de una boca de consumo para iluminación, por utilización del espacio públi­co de   20                    UT.

Si el solicitante de puesto de feria o de inscripción en el Re­gistro de Feriantes no fuera residente de la ciudad de Palpalá conforme al mismo, los montos antes detallados se incremen­tarán en un cincuenta por ciento (50%). –

La tasa por actuación administrativa en el Registro de Ferian­tes según art. 19 de la Ord. 470/96 se fija en          100 UT.

Dicha tasa se reducirá en un 50% si la superficie efectivamen­te ocupada por el feriante no supera los 9 m2.

Cuando el pago se realice anticipadamente (pago mensual) se realizará ua descuento del veinte por ciento (20%) si es re­sidente de Palpalá, y un diez por ciento (10%) en caso de no residir en el Departamento Palpalá.

Adicional provisión de energía eléctrica

  • Por cada lámpara de iluminación colocada en cada puesto,

para ferias…………………………………………………………………………. 20 UT.

  • Por cada equipo de refrigeración o calefacción colocada en cada puesto, para ferias 40 UT.
  • Por cada equipo de propagación de sonido o de imágenes (tv, DVD, etc) colocada en cada puesto, para ferias 30 UT.

– Por otro tipo de uso de energía eléctrica (electrodomésticos, microondas, etc.) en cada aparato 30 UT.

El uso de energía eléctrica por los ítems antes descritos sin declarar, detectados por la simple inspección del personal destinado a tal fin, generará una multa automática por cada día de              300 UT.

Para los adicionales de provisión de energía eléctrica las Ta­sas incluyen el consumo en horario de 08:00 a 22:00 horas; y en temporada de primavera – verano el horario es de 09:00 a 23:00 horas.

Cuando se tratare de fechas especiales o de eventos sociales (Fiestas Patronales, Fin de Año, Navidad, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Festivales, Desfiles, etc.) los vendedo­res abonarán el Canon por Ocupación de la Vía Pública con un incremento del cincuenta por ciento (50%) si son residente de la ciudad de Palpalá y un incremento de setentaicinco por ciento (75%) si no acredita la condición antes mencionada. ARTÍCULO 33°: Los locatarios de puestos de Ferias Comercia­les (según lo establecido por la Ordenanza 470/96) abonarán por inspección y control, la cantidad de.50 UT.

DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ACTI­VIDADES SOCIALES. CULTURALES Y DEPORTIVAS

ARTÍCULO 34°: Fijase los siguientes porcentajes de la Unidad Tributaria Municipal, por infracciones cometidas en comer­cios e industrias inscriptas en el Registro de Comercio de Este municipio.

  1. Falta de Pago para registro e inspección de comercio e industria 2088 UT.

b)Comercio sin autorización municipal………………………………… 2088 UT.

c)Industria sin autorización Municipal ………………………………… 25000 UT.

d)Falta de Higiene (Locales en general) …………………………………. 2088 UT.

e)Falta de uniforme reglamentario ………………………………………… 1035 UT.

f)Falta de carnet de manipulación ………………………………………… 1035. UT.

g)Falta de carnet sanitario…………………………………………………… 1035. UT.

h)Decomiso de mercadería (excepto productos cárneos) ……………………………. 1035                 UT.

i)Productos alimenticios, materias primas, sustancias, bebi­das para consumo humano con fecha vencida, multa .1500 UT.

i)Clausura de Comercio………………………………………………………. 4174     UT.

j)Clausura de Industria……………………………………………………… 50000     UT.

k)Falta de lista de precios……………………………………………………… 627     UT

l)Falta de tarjeta de identificación de embutidos ………………………. 2088    UT.

m)Vehículo de transporte de gas no reglamentario ..1035 UT.

n)Vehículos no autorizados, habilitados y/o registrado P/ Transporte de Sustancias Alimenticias el                    1035                UT.

o)Pesas y medidas no reglamentarias …………………………………….. 1035     UT.

p)Falta de canasto de pan para reparto de mercadería en ge­neral……… 627     UT.

q)Exhibición de garrafas en locales de venta …………………………….. 627     UT.

r)Tenencias de animales en locales de ventas …………………………… 1035    UT.

s)Falta de identificación en vehículos ……………………………………. 1035     UT.

t)Secuestro por anormalidad comercial …………………………………… 1035      UT.

u)Violación faja de clausura…………………………………………………. 4200 UT.

v)Falta de higiene en sanitarios y cocinas de confiterías y locales bailables        2088 UT.

w)Presencia indebida de menores de 16 años en locales bai­lables y Salones de videojuegos, Bares, etc.             4175                UT.

x)Venta de bebidas alcohólicas a menores en Locales baila­bles y/u otros locales públicos          4175                UT.

y)Por venta de bebidas al copeo en comercios no autorizados    4175                UT.

z)Exceso de volumen de música en locales bailables o lugares públicos             4175                UT.

  1. aa) Carnes no declaradas…………………………………………………………… 2088

En caso de reincidencia se duplicará la multa, de insistir se procederá a la clausura.

CAPITULO IX

TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE COMERCIOS E IN­DUSTRIAS TASA POR CONTROL SANITARIO. INSPECCIÓN. CONSTANCIA DE SELLOS Y. AUTORIZACIONES PARA DISTRI­BUCION DE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE ARTÍCULOS DE CONSUMO GENERAL

ARTÍCULO 35°: .En retribución de los servicios por control sa­nitario, inspección, constancia de sellos y autorización para distribución de carnes, derivados de la carne artículos de consumo general, mencionados en el en el Código Tributario Municipal, se

abonará de la Unidad Tributaria Municipal, el siguiente valor:

DERECHO DE DEGOLLADURA

  • Vacunos, por animal se abonará el valor de …….. 60 UT.
  • Cerdos, por animal se abonará el valor de ………… 25 UT.
  • Lechón hasta diez (10) kilogramos, por animal se abonará el valor de 75 UT.
  • Cabritos abonarán por animal el valor de ………….. 75 UT.
  • Por autorización veterinaria para distribución de carne:

a)Vacuna, por kilogramo limpio…………………………………………….. 1.63 UT.

b)Porcina, por kilogramo limpio…………………………………………….. 1.63 UT.

c)Ovina y caprina por kilogramo limpio………………………………….. 1.63 UT.

d)Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, por c/u………………………. 1.63 UT.

e)Menudencias por kilogramo………………………………………………. 1.63 UT.

Por autorización veterinaria para productores comprendidos en el inciso a, b, c, d y e en tránsito                       1.63 UT.

ARTÍCULO 36°: Las carnes faenadas en mataderos, frigoríficos, particulares o privados autorizados, dentro del Municipio, quedan sometidos al control de la Dirección de Bromatología y abonarán por dichos servicios las mismas Tasas establecidas en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 37°: Quedan sujetos al control del Departamento de Bromatología, los productos destinados al consumo de la po­blación que fueran introducidos por cualquier conducto para su respectiva re inspección Veterinaria y Resellado de Carnes.

Por la retribución de estos servicios, se abonarán las siguien­tes Tasas por kilogramo, De Carne Limpia:

a)De las Carnes Rojas:

Vacunos                                                                                               0.80   UT.

Cerdos                                                                                                  0.80   UT.

Maltones                                                                                              0.80   UT.

Lechones                                                                                              0.99   UT.

Cabritos                                                                                                0.80   UT.

Ovinos                                                                                                 0.65   UT.

Camélidos                                                                                             0.80   UT.

Menudencias                                                                                         0.59   UT.

b)De las Carnes Blancas (Aves):

Pollos local                                                                                           0.49   UT.

 

 

Pollos externos…………………………………………………………………… 0.59 UT.

Pavos……………………………………………………………………………….. 0.52 UT.

Gallinas, Patos y Gansos………………………………………………………. 0.52 UT.

c)De los productos del Mar y/o Río:

Pescado de mar y/o río p/Kg………………………………………………….. 0.27 UT.

Langostinos, camarones, crustáceos y otros………………………………. 1.05 UT.

Por control y re inspección bromatológica de productos cár­nicos y derivados en tránsito por kg                       2 UT.

ARTÍCULO 38°: Por retribución de Servicios de Control Broma- tológico de productos elaborados y de granjas, se abonará por Declaración Jurada del Introductor y Productor Local, en el Departamento de Bromatología, y cuya inspección de veraci­dad de declaración jurada se podrá hacer en Bocas de Expendio y/o en el domicilio de la empresa:

a)Productos introducidos y elaborados fuera de la jurisdic­ción municipal:

-.Leche por Litro…………………………………………………………………. 0.56 UT.

-.Margarina, manteca, yogur, quesillo p/kgs……………………………… 0.56 UT.

– Quesos distintas variedades por kgs……………………………………… 1.04 UT.

– Huevos por maple…………………………………………………………….. 2 UT.

-.Embutidos y Chacinados. Grasa. Fiambres. Queso de cerdo por kgs 0.56 UT.

-.Miel de abeja por kgs…………………………………………………………. 0.27 UT.

-.Helados por kgs……………………………………………………………….. 0.29 UT.

-.Pastas frescas por kgs…………………………………………………………. 0.55 UT.

– Productos de panadería y sus derivados por vehículo y por día. …  52 UT.

b)Productos de elaboración local:.

– Leche por Litro…………………………………………………………………. 0.27 UT.

– Margarina, manteca, yogur, quesillo p/kgs……………………………… 0.27 UT.

– Quesos distintas variedades por kgs……………………………………… 0.36 UT.

– Huevos por maple de 30 unidades o su proporción………………….. 0.50 UT.

– Embutidos y Chacinados. Grasa. Fiambres. Queso de cerdo por kgs 0.50 ÜT.

– Miel de abeja por kgs…………………………………………………………. 0.27 UT.

– Helados por kgs………………………………………………………………. 0.21 UT.

– Pastas frescas por kgs…………………………………………………………. 0.21 UT.

– Productos de panadería y sus derivados por vehículo y por dí a……. 25 UT.

Facultase al Departamento de Bromatología a realizar actuali­zaciones cuatrimestrales de acuerdo a la variación de precios de los productos.

ARTÍCULO 39°: Por los servicios de Inspección Bromatológica de los vehículos destinados al transporte de los Productos ali­menticios, se abonará en forma anual las siguientes:

-Camiones frigoríficos térmicos…………………………………………….. 3450 UT.

-Camiones medianos térmicos……………………………………………… 2770 UT.

-Camioneta térmica……………………………………………………………. 1740 UT.

ARTICULO 40°: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la prác­tica de la inspección veterinaria o bromatológica y Jo el pago de las establecidas serán sancionadas con multas graduables, según la gravedad del caso, entre 50 UT a 10.000 UT

CAPITULO X

CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS

ARTICULO 41°: Fijase el precio para la concesión de parcelas destinadas a mausoleos en el cementerio Virgen de Paypaya, cuyo monto correspondiente será de:

Una parcela 2×1= 2,00 m2………………………………………………… 2020 UT.

Una parcela 3×3 = 9,00 m2……………………………………………….. 4540 UT.

Una parcela de 0.80 x 1,00 = 0.80 m2 (párvulos)……………………. 1015 UT.

ARRENDAMIENTO DE NICHO

ARTICULO 42°; Por arrendamiento de nicho de cualquier sec­ción por el periodo de un (1) año, se abonará de la Unidad Tri­butaria Municipal, el siguiente porcentaje:

a)Cementerio “Virgen de Paypaya”

ADULTOS

Ira. y 4ta. Fila……………………………………………………………………… 78 UT

2da. y 3ra. Fila………………………………………………………………….. 108 UT

5ta. fila en adelante………………………………………………………………. 58 UT

ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS

ARTÍCULO 43°: Fiiase por locación o renovación de la misma por el término de un (1) año, de los terrenos destinados a se­pulturas comunes, los siguientes derechos: Cementerio Vir­gen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco.

  1. a) 2×1 Mts………………………………………………………………………….. 45 UT.
  2. b) 1,30×0,80 Mts…………………………………………………………………. 32 UT.

LOCACIÓN TEMPORARIA DE NICHOS

ARTÍCULO 44°: Por la locación temporaria de nichos se abonará:

ADULTOS

  1. a) Hasta sesenta [60) días………………………………………………………. 85 UT.
  2. b) Hasta treinta [30) días……………………………………………………….. 55 UT.

Vencido el plazo indicado en los incisos a) y b), podrá man­tenerse la ubicación del mismo abonando idéntico importe y por el mismo período de acuerdo a las tasas fijadas por ubi­cación. –

INHUMACIONES. EXHUMACIONES. REDUCCIONES, TRASLA­DO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS

ARTÍCULO 45°: Por el servicio de inhumación en los cemen­terios Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

ADULTOS Y PÁRVULOS

En mausoleos………………………………………………………………………… 85 UT

En nichos particulares……………………………………………………………… 58 UT

En nichos municipales…………………………………………………………….. 55 UT

En sepulturas en general………………………………………………………….. 55 UT

Calicantos en general…………………………………………………………….. 48 UT

En mausoleos o panteones de Instituciones, Mutuales de be­neficencia y/o Congregaciones Religiosas               55 UT

Si el servicio es solicitado por empresa de servicios de sepelios, todos los ítems se incrementan un 50%. En todos los casos, deberá realizarse el servicio de inhumación en horario de 7 a 18 hs.-

EXHUMACIONES

ARTÍCULO 46°: Por el servicio de exhumación se abonará en los cementerios “Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco”, de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

Adultos y Párvulos

De mausoleos …………………………………………………………………….. 107 UT.

De nichos en general………………………………………………………………. 55 UT.

De sepulturas y calicantos……………………………………………………….. 55 UT.

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o Congregaciones Religiosas               55 UT.

REDUCCIONES

ARTÍCULO 47°: Por el servicio de reducción, se abonará en los Cementerios “Virgen de Paypaya” y “Nuestra Señora de Río Blanco”, de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

ADULTOS:

De mausoleos………………………………………………………………………. 120 UT.

De nichos en general………………………………………………………………. 55 UT.

De sepulturas y calicantos………………………………………………………… 45 UT.

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de be­neficencia y/o Congregaciones Religiosas               55 UT.

TRASLADOS E INTRODUCCIONES

ARTÍCULO 48°: Los traslados e introducciones de cadáveres del o al Municipio de Palpalá se abonará de la Unidad Tributaria Municipal:

  1. a) Categoría 1 – familias carenciadas,………………………………………….. 85 UT.
  2. b) Categoría 2 – resto de usuarios, …………………………………………. UT.

Párvulos:

  1. a) Categoría 1-familias carenciadas…………………………………………….. 48 UT.
  2. b) Categoría 2 – resto de usuarios……………………………………………. 93 UT.

DEPÓSITOS DE CADÁVERES

ARTÍCULO 49°: E1 depósito de cadáveres, cuando no está mo­tivado por la falta de espacio para inhumación en el cemen­terio será grabado por una Tasa diaria de la Unidad Tributaria Municipal                    55 UT.

Quedan exceptuados del pago de la Tasa fijada en el presen­te Artículo, los depósitos de cadáveres efectuados por Orden Judicial.

CONDUCCIÓN DE CADÁVERES

ARTÍCULO 50°: Por conducción de cadáveres en los cemente­rios del municipio quedan sujetos al pago de los siguientes impuestos:

Conducción de 1ra.,…………………………………………………………….. 95 UT

Conducción de 2da.,……………………………………………………………. 78 UT

Conducción de 3ra., ……………………………………………………………..  58 UT

TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 51°: Por las transferencias de terrenos para mauso­leos, nichos, etc., de los cementerios se abonarán:

  1. a) Cementerio Virgen de Paypaya:

Terrenos 3×3 con edificación,…………………………………………….. 1468 UT.

Terrenos 3×3 sin edificación,………………………………………………… 860 UT.

Terrenos 2×1 con edificación……………………………………………….. 355 UT.

Terrenos 2 x 1 sin edificación,…………………………………………….. 255 UT.

  1. b) Cementerio Nuestra Sra. De Río Blanco

Terrenos con edificación,…………………………………………………… 1.458 UT

Terrenos sin edificación,……………………………………………………. 856 UT

Terrenos 2 x 1 con edificación…………………………………………….. 338 UT

Terrenos 2 x 1 sin edificación,…………………………………………….. 267 UT

Estos gravámenes no se aplicarán en las transferencias que medien Orden Judicial y las que realicen entre cotitulares de la misma sucesión.

Los nichos y sepulturas municipales son intransferibles y cuando se desocupen, terminado o no el periodo de concesión pasarán a la Municipalidad, sin derecho a indemnización por ningún concepto.

RECLAMO DF, RESTOS

ARTICULO 52°: Por derecho de reclamo de restos de nichos y vencidos, con un máximo de treinta días, se abonará                 55 UT.

CERRAMIENTO DE NICHOS

ARTÍCULO 53°: Por cerramiento de nichos en concepto de mano de obra y materiales

Se abonará…………………………………………………………………………. 85 UT.

ORNAMENTACION DE CEMENTERIOS

ARTÍCULO 54°: Por la ornamentación, identificación, etc. de los Nichos, Mausoleos y Sepultura, quedan sujetas al pago de la Tasa que se indica seguidamente por única vez:

a] Por permiso de colocación de placas recordatorias en mau­soleos…… 40 UT.

b] Nichos particulares…………………………………………………………….. 30 UT.

c] Nichos Municipales……………………………………………………………. 42 UT.

d] Permiso para la construcción de monumentos en sepultu­ras………… 65 UT.

e] Permiso para la construcción y/o revestimiento interno (calicanto – nicho) en sepulturas en perpetuidad          95 UT.

  1. f) Permiso para la colocación de lapidas de mármol o granito en nichos en general 52 UT.

g] Permiso para la colocación de revestimiento con azulejos y/o cerámicos 47 UT.

h] Otros Materiales…………………………………………………………………. 47 UT.

i] Limpieza y retiro de escombros……………………………………………… 53 UT.

CONSERVACIÓN. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

ARTICULO 55°: Por arreglo de calle, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de Mausoleos, Ni­chos y Sepulturas abonaran por año:

  1. Mausoleos y/o Nicheros………………………………….. 1313 UT.
  2. Por cada Nicho Particular y Municipal o Sepultura ocupa­do 31 UT.
  3. Mausoleos o Panteones de Instituciones de Beneficencia Mutuales y/o Congregaciones Religiosas con Personería Ju­rídica y sin fines de lucro abonarán el 50% de los valores esta­blecidos en los incisos a) y b)

CAPITULO XI

TASAS Y MULTAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTÍCULO 56°: Lo previsto en el Artículo N° 259° de la Orde­nanza N° 923/08, Servicios Técnicos Municipales de estudio, inspección, registro, visado y aprobación de planos, surgirá de multiplicar el valor vigente del metro cuadrado (m2) fija­do por el Colegio de Arquitectos de Jujuy para los diferentes grupos, por la superficie cubierta de la edificación que arrojará el monto de obra (M. O.)- El monto de obra a su vez, se multi­plicará por los coeficientes que se expresan a continuación:

Grupo Edilicio Obra Nue­va del

MO

Recargo por Cons­trucción Existente Alicuota por radio Recargo o

Comercio

G1,G2,G3 y G4 (casas en ge­neral) 0,50%   I; II y

III

IV, V y VI más 50%
más 200% más

10%

 
G5;G6;G7 y G8 (tinglados y similares) 0,75% más 200% mas

15 %

mas

10%

mas 50 %
G9;G10;G11;G12 y G13 (cons­trucción de cine, hospeda­je y similar) 0,40% mas 200% mas

20 %

  mas 50 %
G14;G15; Y G16 (edificios pú­blicos) 0,30% mas 200% mas

25 %

   

a)Las superficies con planos aprobados y/o registrados como viviendas que modifiquen el destino de los locales para uso público, quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la Orde­nanza N° 744/02 (Código de Edificación).

b)Las superficies semicubiertas y aquellas que avancen so­bre la Línea Municipal, abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resulte de aplicar la tabla precedente.

c)Para la superficie destinada a Mausoleo, sobre el monto de­terminado de aplicar el Grupo G14, se aplicará un 2,5%.

d)Por construcción de covacha se abonará el equivalente al precio de plaza de una bolsa de cemento Portland normal de 50 Kg.

e)Las piscinas se abonarán según la tabla del presente artícu­lo como superficie cubierta,

d)Para el visado de los planos de construcción para presen­tación en banco o para inicio de trámites de habilitación co­mercial, se abonará un 10 % del valor del monto que resulte de tabla, lo cual quedará a cuenta por el total a pagar por derecho de Construcción.

ARTÍCULO 57°: En caso de viviendas en propiedad Horizontal, el monto imponible se determinará con aplicación de la si­guiente fórmula: COSTO UNITARIO = A x (S + S1) / N “A” es igual al valor del m2 según tipo de construcción, determinada por tabla de valores que operan los colegios profesionales respec­tivos (de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos), indicados en Artículo 6o; “S” es igual a la superficie total de los locales y/o departamentos del edificio; “SI” es igual a la suma de espacios comunes (pasillos, ascensores, escaleras, palier, etc.); y “N” la cantidad de viviendas y/o locales del edificio. Esta forma tendrá valor solamente para las construcciones que ejecutan los consorcios de propietarios, cada uno de los cuales solicitará por separado la adopción de la misma, sin necesidad de presentar planos, cuando estos hubieren sido presentados por el consorcio.

ARTÍCULO 58°: Por el estudio, registro y visado de planos de mensura y subdivisión de edificios comprendidos en el régi­men de la Ley de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad funcionalmente independiente, de la Unidad Tribu­taria Municipal, ……………………………………………………………………. 100.50 UT.

CAPITULO XII

DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDU­CIR

ARTÍCULO 59°: Abonarán una Tasa de:

1-Impuestos para la habilitación de Licencia para conducir:

CATEGORIAS CANTIDAD DE AÑOS IMPORTE
PARTICULARES   UT
B1 1 225
B1 2 366
B1 3 507
B1 4 647
B1 5 788
B2 1 203
B2 2 285
B2 3 366
B2 4 444
B2 5 566
MOTOCICLETAS    
A-l, 2 y 3 1 203
A-2,3 2 285
A-2,3 3 366
A-2,3 4 444
A-2,3 5 566
PROFESIONALES    
C, D y E (1 y 2) 1 266
C, D y E (1 y 2) 2 366
F, G -1 y 2 1 186
F, G -1 y 2 2 256
DUPLICADOS   160

2-Por renovación para licencia de conducir: se abonará un

90% sobre los importes del punto 1 que antecede, de acuerdo a las categorías respectivas

  1. Por cambio de categoría se abonará la diferencia conforme a la solicitada en primera instancia, según legislación vigente.

4.Por credenciales para conductores por servicios públicos de transporte de pasajeros local con validez anual    82 UT.

5-Por revisación médica de aptitud para conducir…………………………. 70 UT.

6- Certificado por libre deuda de infracciones……………………………… 92 UT.

7- Certificado por libre deuda de infracciones solicitados con relación al servicio de taxi radio llamada               65 UT.

CAPITULO XIII

IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 60°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo, a los fines de la determinación del tributo co­rrespondiente son los que se fijan a continuación:

a)Rifas, bonos contribución y similares en los que establez­can premios, emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el      5%

b)Rifas, bonos contribución y similares en los que se esta­blezcan premios, emitidos fuera de la Jurisdicción Municipal pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán sobre el impor­te total de cada número vendido, el          7%

c)Rifas, bonos contribuciones y similares en los que establez­can premios procedentes de otras Provincias, abonaran sobre el importe total de cada número vendido el               7%

d)Lotas abonarán sobre el importe total de cada número ven­dido el………. 5%

e)Bingos, abonarán sobreel importe totalde cadanúmero de car­tón vendido,       7%

f)Salas de Juego de Azar, casinos: abonarán en concepto de obligación tributaria la cantidad de 130 UT por unidad, ya sea máquina o mesa instalada, el mismo se abonará en forma mensual.

CAPITULO XIV

TASA POR VISADO Y APROBACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES-INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES

ARTÍCULO 61°: Por visado y aprobación de planos en general, incluidos los de instalaciones eléctricas nuevas, ampliacio­nes o modificaciones se abonará un derecho, de la Unidad Tributaria Municipal, según las siguientes categorías:

Particulares,……………………………………………………………………….. 100 UT.

Comercio y Pequeñas y medianas empresas,………………………………. 250 UT.

Grandes industrias……………………………………………………………….. 600 UT.

ARTÍCULO 62°: Todas las actuaciones relacionadas con las aprobaciones, inscripciones y solicitudes de inscripciones serán abonados por el sellado, de la Unidad Tributaria Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

En solicitudes de aprobación de planos,…………………………………… 60 UT.

En planos originales,………………………………………………………….. 100 UT.

En copias de planos cada una,………………………………………………. 100 UT.

En solicitudes de Inspección Parcial,………………………………………. 100 UT.

En solicitudes de Inspección Final,………………………………………… 100 UT.

En solicitud de informe catastral,……………………………………………. 100 UT.

En solicitud de cuotas de nivel varias,……………………………………. 255 UT.

En solicitud de Certificado Único………………………………………….. 170 UT.

ARTÍCULO 63°: Multas por infracción al Reglamento de Edi­ficación: Hará pasible al propietario del inmueble; conductor de la obra, siempre que hubiera responsable técnico de la do­cumentación o instalador, de la aplicación de las siguientes multas, conforme al Artículo 56.

a)Por las penalidades no especificadas en el Reglamento de Edificación, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas:

mínima, el………………………………………………………………………………… 100%

máxima, el………………………………………………………………………… 205,97%

b)Por la construcción sin contar con los planos y el permi­so municipal correspondiente, aún cuando la constatación se hubiere efectuado una vez terminada la obra, siempre que mediare Cédula de Notificación y Acta de Infracción previa, y sin perjuicio de lo previsto por Derecho de Construcción:

Mínima, el……………………………………………………………………………….. 50%

Máxima, el………………………………………………………………………… 117.91%

  1. c) Al conductor de obra y/o Responsable Técnico cuando se hubiere aplicado más de tres (3) amonestaciones:

Mínima, el……………………………………………………………………………….. 50%

Máxima, el…………………………………………………………………………. 111,94%

Por retirar fajas de Paralización de Obra, mínima..58.21%

  1. d) Por no corregir una infracción al Reglamento de Edifica­ción, de acuerdo al plazo fijado por el Departamento Obras Particulares:

Mínima, el………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el……………………………………………………………………….. 111,94%

e)Por ejecutar en obras autorizadas, ampliaciones o modifica­ciones en condiciones previstas por el Reglamento de Edifica­ción, pero sin el permiso municipal correspondiente,

Mínima, el………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el……………………………………………………………………….. 111,94%

  1. f) Por ejecutar en obras autorizadas trabajos en contravención al Reglamento de Edificación:

Mínima, el………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el……………………………………………………………………….. 111,94%

g)Iniciar trabajos de obras cuya documentación se encuentre en trámite, sin tener el permiso municipal correspondiente:

Mínima, el………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el……………………………………………………………………….. 111,94%

h)Negar y/o impedir de cualquier forma el acceso a obra a los inspectores en función de tal, al propietario y constructor, en forma independiente

Mínima, el………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el……………………………………………………………………….. 174,63%

i)Dejar excavaciones abiertas más allá del tiempo prudencial, de tal manera que represente riesgo o peligro para las perso­nas y/o construcciones vecinas, al propietario y responsable de la obra, en forma independiente.

Mínima, el………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el……………………………………………………………………….. 174,63%

j)No colocar cartel de obra, al propietario y/o conductor de obra,

Mínima, el…………………………………………………………………………… 58,21%

Máxima, el………………………………………………………………………… 111,94%

k)No colocar vallas de seguridad en condiciones reglamen­tarias, el. 111.94%

l)Por construir veredas en contravención a las normas regla­mentarias, colocar materiales deslizantes.

Mínima, el……………………………………… .58,21%

Máxima, el…………………………………………………………………………. 111,94%

  1. m) Por colocar especies arbóreas a distancias menores a las reglamentarias respeto de los ejes medianeros (3mts).

Mínima, el…………………………………………………………………………. 58,21%

Máxima, el………………………………………………………………………… 111,94%

  1. n) Por lanzar, colocar, conducir, o depositar aguas, líquidos o cosas en predios privados sin la autorización del propietario.

Mínima, el…………………………………………………………………………. 58,21%

Máxima, el………………………………………………………………………… 111,94%

  1. o) Por clavar, pegar, apoyar, depositar, o colocar elementos a los muros medianeros ajenos y ocasionar por ello humedad la propiedad vecina.

Mínima, el…………………………………………………………………………. 58,21%

Máxima, el………………………………………………………………………… 111,94%

  1. p) Por la colocación de toldos, marquesinas, carteleras o si­milares que avancen u ocupen la vía pública sin el permiso municipal correspondiente, y en contravención a las especi­ficaciones técnicas.

Mínima, el        ..58,21%

Máxima, el        .111,94%

CAPITULO XV

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 64°: La Tasa de actuación administrativa general para todo trámite en dependencias municipales se calculará en base a la Unidad Tributaria Municipal. Esta Tasa de actua­ción es independiente de los derechos, impuestos, contribu­ciones o Tasas retribuidas por rubros o servicios especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Las solicitudes relacionadas con propiedad:
  2. Inspección o instalación,……………………………………………….. 35 UT.
  3. De numeración domiciliaria, …………………………………………… 35 UT.
  4. De aprobación de planos p/construcción ………………………….. 35 UT.
  5. De desinfección,………………………………………………………….. 35 UT.

2-Las solicitudes relativas a Comercios e Industrias:

  1. De apertura y/o transferencia,………………………………………….. 35 UT.
  2. De anexos de rubros y o cambios de rubros ……………………… 35 UT.
  3. De aperturas y/o transferencias de bares, parrilladas, can­tinas, casa de citas, bailes o negocios análogos 55 UT.
  4. Por solicitud de preinscripción ………………………………………. 70 UT.
  5. De comunicaciones de cierre definitivos…………………………….. 35 UT.
  6. De festivales artísticos, culturales y deportivo de Institutos, Colegios, Asociaciones Gremiales 70 UT.
  7. De autorización para espectáculos públicos ………………………. 70 UT.
  8. Por sellado de entradas que contengan publicidad por cada cien unidades o fracción 70 UT.
  9. Por sellados de entradas de espectáculos, bailes, parque de diversiones, etc. abonarán por cada cien unidades o fracción, (100) cien entrada máx. de favor 43 UT.
  10. Por Constancia de Comercio e Industria:
  • Categoría A………………………………………………………………………. 250 UT.
  • Categoría Bl, B2, B3,B4 y B5……………………………………………… 900 UT.
  • Categoría C1 y C2……………………………………………………………… 1200 UT.
  1. Vendedor ambulante…………………………………………………….. 35 UT.
  2. De inscripción anual como proveedor municipal …………………. 160 UT.
  3. De Solicitud de Inscripción anual como matarifes .493 UT.
  4. De solicitud de Inscripción anual como introductor 348 UT.

ñ) De Solicitud de inscripción anual como distribuidor: ñ.l- Con residencia en el ñ1.Departamento de Palpalá    203 UT.

ñ.2.Con residencia fuera del Departamento de Palpalá.290 UT

  1. De venta temporaria………………………………………………………. 50 UT.
  2. De Solicitud de Inscripción como Agente Publicitario ……………………… 203 UT.

3-Las solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pú­blica:

a)De instalación de toldos, marquesinas y letreros en gene­ral………… 72 UT.

b)De permisos para demarcar zona prohibida para estacio­namiento en domicilios particulares      72 UT.,

c)De solicitud Inscripción como trabajador Independiente individual con renovación anual       180 UT.

d)De permisos para realizar actos o espectáculos que invo­lucran o no propaganda o promoción publicitaria       72 UT.

4-Las solicitudes relacionadas con cementerio:

  1. Por concesión de nichos o terrenos,……………………. 50 UT.
  2. De concesión de terreno p/ inmueble,………………….. 50 UT.
  3. Por introducción o extracción de cadáveres de munici­pios, 50 UT.

5-Las solicitudes relacionadas a patente de vehículos:

a)Por patentamiento de vehículo, motoneta o motocicle­ta,……………… 35 UT.

b)Por certificado de libre deuda del vehículo o automoto­res………….. 87 UT.

c)Por certificado de libre deuda de motocicleta y motoneta .. ………… 58 UT.

d)Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar sobre automotores, embargos, inhibiciones, etc., cuando no figure el monto,                 116 UT.

e)Lo mismo cuando figure el monto,………………………………………… 94 UT.

f)Por constancias de pagos y/o certificación de pagos .65 UT.

g)Por inscripción del vehículo en el municipio para posterior pago de patentamiento 108 UT.

6..Las solicitudes de Inscripción de profesionales o instalacio­nes vinculadas a la construcción:

a)Ingeniero Civil o Arquitectos,………………………………………………. 200 UT.

b)Maestro Mayor de Obras y/o consultores,……………………………….. 150 UT.

c)Instaladores eléctricos o de Artefactos sanitarios …100 UT.

d)Instalador gasista,……………………………………………………………… 150 UT.

7-Por las siguientes solicitudes:

a)Habilitación anual servicios de Taxis radio llamada, y/o Transporte Escolar, pagarán una Tasa Mensual de       45 UT.

I.- Por la concesión de la licencia para el servicio alternativo de pasajeros por cada unidad declarada y afectada como pro­pietario de servicio de taxi radio llamada (Decreto 814/13 Artí­culo 3) deberá abonar la suma de.            10.000 UT.

  1. Por la transferencia de la licencia para el servicio mencio­nado en inciso anterior, deberá abonar el 70% del importe del apartado i) de este inciso.

b)Certificado por cambio de unidades de Taxi radio llamada ……….. 150 UT.

c)Certificado por baja definitiva de Taxi radio llamada 50 UT.

d)Certificado relacionado con antecedentes de licencia para conducir,. 45 UT.

e)permiso para realizar bailes o cualquier espectáculo público,……….. 200 UT.

  1. f) permisos para instalar parques de diversiones o circos, 250 UT.
  2. De solicitud de inscripción taxi-flete anual………….. 50 UT.
  3. Solicitud de prórroga, de desinfección……………….. 45 UT.
  4. Solicitud de inscripción transporte de árido…………. 200 UT.

8-Por los siguientes trámites de actuación:

a)El recurso de reconsideración y/o apelación …………………………… 420….. UT.

b)Por la presentación de recursos administrativos y/o jerár­quicos…… 290 UT.

c)Reactualización de expedientes archivados…………………………….. 290 UT.

9-Por emisión de certificados y otros títulos:

a)Certificado de libre deuda de industrias…………………………………. 145 UT.

b)Comercios:

* Categoría 1: Avda. Libertad, J. J. Paso, Mina 9 de Octubre, Catalano, Hipólito Irigoyen, Río de la Plata, Martijena, Italia, Mina el Aguilar, Congreso, Senador Pérez, Mina Puesto Viejo y San Martín            116 UT.

*Categoría 2: Resto de Contribuyentes,…………………………………… 94 UT.

c)Certificado de libre deuda de bienes raíces

* Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1    174 UT.

* Categoría 2: Resto de Contribuyentes,………………………………….. 145 UT.

d)Ficha parcelaria:

* Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1 100                     UT.

* Categoría 2: Resto de Contribuyentes,………………………………….. 87 UT.

e)Certificado de número domiciliario:

* Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1 87 UT.

* Categoría 2: Resto de Contribuyentes,………………………………….. 72 UT.

f)Sellados Planos de construcción original………………………….. c/u 45 UT.

g)Copia de plano original………………………………………………………. 80….. UT.

h)Certificado de clasificación de negocios y/o industrias  80 UT………………….

i)Testimonio o constancia de cualquier índole ………………………….. 65 UT.

j)Título de cualquier naturaleza vinculado a los cemente­rios…………… 72 UT.

k)Certificado no especificado,………………………………………………….. 35 UT.

l)Certificado de aptitud de Servicios Públicos – Radio Urbano y Urbano Mixto 290 UT.

m)Solicitud de Informe de Deuda…………………………………………….. 35 UT.

  1. n) Certificado de uso suelo…………………………………………………… 681 UT.

o)Certificado de Localización………………………………………………… 319 UT.

  1. p) Certificado de incorporación al ejido municipal …………………….. 319 UT.

q)Certificado de factibilidades del suelo…………………………………… 522 UT.

r)Certificado de factibilidad de localización y trazado (se­gún ordenanza 567/99 y sus modificatorias y complementa­rias)            362                  UT.

CAPÍTULO XVI

TASAS POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

ARTÍCULO 65°: Las Tasas por contraste de pesas y medidas establecidas en el Código Tributario Municipal, se liquidarán y percibirán semestralmente únicamente aquellos elementos relacionados con la venta al público de conformidad a lo siguiente:

1-Medidas de ponderación:

  1. a) Balanzas de mostrador con juegos de pesas,……………………………. 30 UT.
  2. b) Balanzas de mostrador automáticas de hasta 25kg,……………………. 35 UT.
  3. c) Balanzas de plataforma, hasta 200kg, …………………………………… UT.

d)De 200kg en adelante,                                                                        53     UT.

e)Balanza de precisión: farmacias y/o joyerías,…………………………….. 45 UT.

2-Medidas de capacidad: Medidas graduadas para leche, acei­tes, etc, por unidad:

1) Hasta 50 litros,…………………………………………………………………. 20 UT.

2) De 50 litros en adelante                                                                      25     UT.

3-Metros de Longitud

a)Metros graduados, simples o dobles,                                                    12     UT.

b)Cintas métricas,                                                                                    12    UT.

CAPÍTULO XVII

TASA POR INSPECCIÓN CONTROL Y SERVICIOS A CONCESIO­NARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 66°: Las empresas de transporte urbano de pa­sajeros tributarán una Tasa por el servicio de fiscalización, señalización de inspección de seguridad, sobre el valor de boletos,           3,50%

En virtud a los dispuesto en el Código Tributario Artículos 12°, 13°, 14°, 15° y 16° y sus respectivos incisos, faculta a la Se­cretaría de Hacienda a través del Departamento competente a practicar la Inspección y Fiscalización de las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros.

CAPÍTULO XVIII

IMPUESTO AL USO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPOR­TES

ARTÍCULO 67°: Por la utilización del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, se abonará un tributo sobre el valor del pasaje o boleto (anexo Ley 3.985/83)        1,00 %.

La empresa concesionaria prestataria del servicio oficiará como agente de percepción. El total diario de la Tributación recaudada, será depositado en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de recepcionada.

Exceptuase de la Tributación, al estudiante primario, secun­dario y universitario, así también a las personas que acrediten Certificado de Discapacidad. –

CAPÍTULO XIX

CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PRO­PIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 68°: Por concesión de locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control de inmuebles Municipales se abonará mensualmente las siguientes cantidades de Unidad Tributaria Municipal, del mes inmediato siguiente por metro cuadrado:

a-En inmuebles y/o locales que se concesionen para la activi­ dad comercial ubicados en Centro Cívico, tributarán por mes y por m2,                 200 UT.

b-En inmuebles de superficies mayores de 20 m2, el cálculo se realizara de la siguiente manera: Los primeros 20 m2, según el inciso a]; por cada m2 excedente se cobrara el valor de …42 UT.

c-En inmuebles y/o locales que se concesionen para la acti­vidad comercial ubicados fuera del Centro Cívico, tributarán por mes y por m2          125 UT.

d-Boxes de Propiedad Municipal en adyacencias de cemente­rios para la venta de flores por mes y por m2          125 UT.

e-Por concesión del espacio del dominio público, para la ocu­pación con Kioscos, carros u otra instalación o estructura, previa autorización del Ejecutivo Municipal, se abonará por m2 y por mes:

*1o, 2o y 3o Radio…………………………………………………………….. 50 UT.

*4°y 5o Radio…………………………………………………………………….. 35 UT.

f-Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara, por m2 y por día un derecho de concesión precario, de        2 UT.

g-Valor de locación en Serranías de Zapla, previo pago de las expensas comunes, se estipula el valor por cada metro cua­drado construido de uso propio           25 UT.

h-Expensas comunes por uso de Serranías de Zapla para aquellas personas particulares que realicen contrato de lo­cación conforme inc.e)            500 UT.

i-Expensas comunes por uso de Serranías de Zapla para co­mercio que realicen contrato de locación conforme inc.e)                                           1.000 UT.

ARTÍCULO 69°: Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza, abonarán una Tasa mensual por canon de ocupación de las instalaciones y/o bienes de acuerdo a los siguientes:

  1. a) Por uso de postes creosotados:………………………………. 00 UT por poste
  2. b) Por uso de postes metálicos:…………………………………. 00 UT por poste
  3. c) Por uso de postes de hormigón, ………………………. 00 UT por poste

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y/o columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO XX

TRIBUTOS POR USO DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 70°: TODA PERSONA FÍSICA Y/O JURÍDICA PÚBLI­CA Y/O PRIVADA QUE REALICE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES QUE PUEDAN GENERAR POTENCIALMEN­TE UN IMPACTO EN EL AMBIENTE abonarán las sumas que se indican a continuación:

Categoría A:

Emprendimientos comerciales o industriales que en el últi­mo año calendario hayan registrado una capacidad instalada promedio de hasta 10 Kw ó que hayan requerido en promedio hasta 750 de M3 de gas, abonarán mensualmente del l2 al 10 de cada mes una suma equivalente a 250 UT.

Categoría B:

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada pro­medio igual o mayor a 10 Kw y hasta 50 Kw ó que hayan reque­rido en promedio una cantidad igual o mayor a 750 de M3 de gas y hasta 9.000 M3 de gas, abonarán mensualmente del l2 al 10 de cada mes una suma equivalente a 1.000 UT.

Categoría C:

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada pro­medio igual o mayor a 50 Kw y hasta 300 Kw ó que hayan re­querido en promedio una cantidad igual o mayor a 9000 de M3 de gas y siempre que no califiquen como Grandes Usuarios, abonarán mensualmente del l2 al 10 de cada mes una suma equivalente a 10.000 UT.

Categoría D

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada pro­medio igual o mayor a 300 Kw ó que califiquen como Grandes Usuarios de gas, abonarán mensualmente del l2 al 10 de cada mes una suma equivalente a 100.000 UT.

A los fines de poder categorizar a los emprendimientos co­merciales y/o industriales cada uno de ellos deberá presentar con carácter de declaración jurada el consumo de kw, m3 de gas y/o clasificación de usuario del año calendario inmediato anterior con los comprobantes correspondientes.

Las inversiones destinadas a mitigar, aminorar o reducir el impacto ambiental debidamente acreditadas y constatadas por la autoridad municipal con competencia en materia am­biental, podrán ser deducidas de este impuesto hasta en un 50 % del monto correspondiente al año calendario en el que las inversiones fueron realizadas. Este beneficio será instru­mentado por el área que designe competente la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana. –

ARTÍCULO 71°: Toda persona, que haga uso del medio ambien­te suelo y/o subsuelo depositando basura dentro del ejido mu­nicipal, en rellenos sanitarios y/o tratamientos de cualquier naturaleza tributarán el dos (2%) por ciento del importe total de ingresos brutos declarados. –

ARTÍCULO 72°: Por el uso del medio ambiente dentro del espa­cio aéreo por ondas electromagnéticas artificiales (radiofre­cuencia) en transmisión y/o recepción en antenas y aparatos celulares el uno (1%) del importe total neto de facturación.

CAPÍTULO XXI

CANON POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 73°: Por la concesión de los servicios públicos mu­nicipales se abonará mensualmente el importe que se deter­mine en la cláusula contractual respectiva, previo Acuerdo del Concejo Deliberante.

CAPÍTULO XXII

TASA POR CONSTRUCCIONES. REPARACIONES v DESMALEZAMIENTO

ARTÍCULO 74°: Por Derecho de rotura y reposición del espa­cio de Dominio Público (calzadas, veredas, etc.) se abonará de acuerdo a lo siguiente sobre la Unidad Tributaria

Municipal:

  1. a) Calzada de ripio por m2…………………………………………………….. 350 UT.
  2. b) Pavimento de hormigón por m2……………………………………….. 1600 UT.
  3. c) Carpetas asfálticas por m2………………………………………………… 1100 UT.
  4. d) Vereda por m2………………………………………………………………. 400 UT.
  5. e) Pavimento articulado………………………………………………………. 800 UT.

La construcción de las veredas, su conservación, tanto como sus características, es obligación del vecino, conforme lo es­pecificado por la Ord. 744/02, Código de Edificación en vigen­cia.

La reposición de vereda y/o calzada estará a cargo del pro­pietario del bien inmueble u otro responsable a quienes les corresponda la apertura y/o rotura.

La roturación de la vía y/o espacio público sin autorización previa del Ejecutivo Municipal, hará pasible a los propietarios de una multa automática del 50% de recargo sobre los valores establecidos en el presente artículo.

Se debe considerar por derecho de rotura y reposición en los Página 92 pavimentos de hormigón la superficie total de cada panel [2,40 x 3,20 x 0,18) metros, por el valor de la unidad tributaria muni­cipal, establecida en la presente ordenanza. Cabe aclarar que para ello se deberá tener en cuenta el valor por m3 y la dosifi­cación de Hormigón para distintos tipos de hormigón.

A las empresas concesionarias de servicios, en referencia a roturación de vereda y/o calzada sin autorización previa del Ejecutivo Municipal será pasible de una multa del 100 % so­bre los valores establecidos en el presenta articulo más los gastos que ocasionará al municipio en personal, maquinaria y materiales.

En referencia al párrafo anterior igual sanción le correspon­derá a las empresas ejecutoras de dichas obras a pedido de terceros en los casos que realice los trabajos sin la autoriza­ción previa del Ejecutivo Municipal.

Estas últimas sanciones se aplican mancomunadamente.

ARTICUlO.75°: Por perforaciones de cordón para:

  • desagües pluviales se abonara………………………………………….. 70 UT.
  • entradas de vehículos por cada metro lineal abonará..50 UT.

Por realizar estos trabajos sin la autorización previa de la Mu­nicipalidad, se aplicará al propietario una multa correspon­diente al 200% del valor establecido en el presente artículo. –

ARIÍCULO 76°: Por demarcación de línea Municipal, abonarán de la Unidad Tributaria Municipal

  • sobre croquis…………………………………………………………………… 80 UT.
  • sobre terreno……………………………………………………………………. 130 UT.

Los valores establecidos en este Artículo corresponden a dos puntos de referencias, equivalentes a 10 mts. Lineales. A partir del 5o módulo se aplicará un incremento del 50% por cada uno.

ARTÍCULO 77°: Establécese las siguientes Tasas Especiales en los casos de construcción, reconstrucción o refacción que avancen sobre el Espacio Aéreo de la Línea Municipal de Edi­ficación.

EN INMUEBLES

Por cuerpos de edificios, balcones, voladizos, etc., se abonarán por cada m2. Semestralmente de Unidad Tributaria Munici­pal,   426 UT.

EN LA VÍA PÚBLICA

Por ocupación de veredas y/o calles con materiales de cons­trucción, se abonará por cada 72hs., por m2, de la Unidad Tri­butaria Municipal        60 UT.

Por la ocupación de veredas y/o calles con elementos de cual­quier naturaleza por cada 72 hs. de la unidad tributaria Mu­nicipal por m2              60 UT

Por ocupación del espacio de dominio público con equipos de hormigón elaborado (camiones, bombas, elevadores, etc. ) Pre­via autorización de la Dirección de Tránsito Municipal deberá abonar por cada viaje                     300 UT

Sin el permiso municipal previo, el propietario se hará pasible de una multa correspondiente al 100% de los valores estable­cidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 78°: Por los servicios de Desmalezamiento en te­rrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación que deba efectuar el Municipio al propietario del inmueble para que realice el desmalezado en un plazo de diez (10) días, se abonará:

Segado de césped con máquinas desbrozadoras y autopropul­sadas UT  5 x m2

Macheteo de pastizales ………………………………………………… UT10 x m2

Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea UT 0,50 x m2

Cuando se desconociera el domicilio del propietario, o cuando este se encontrare domiciliado fuera de la jurisdicción del De­partamento Palpalá, la Intimación y/o Notificación se efectua­rá, mediante lo previsto en el art. 34 y 35 del Código Tributario Municipal (ordenanza 923/08).

CAPÍTULO XXIII

MULTA POR TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN PROPIEDADES PARTICULARES

ARTÍCULO 79°; .Establécese los siguientes montos en lo que se refiere el Código Tributario Municipal:

a-infracción por crianza o tenencia de equinos, bovinos, por­ cinos, caprinos, ovinos y animales de granja en zona urbana un mínimo de 200 UT y un máximo de                    2000 UT.

b-Infracción por perros y otros animales domésticos agresi­vos y mordedores      1000 UT.

c-Observación veterinaria a caninos o felinos mordedores por denuncias             1000UT

d-En caso de reincidencia se duplicará la multa, de persistir la infracción se evaluaran las medidas correspondientes.

CAPÍTULO XXIV

TASAS POR GESTIÓN DE COBRANZAS Y/O RETENCIÓN

ARTÍCULO 80°: De conformidad con lo dispuesto en el art 326 Del Código Tributario Municipal, por las tramitaciones y ta­reas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la municipalidad efectúe a su personal a solicitud y beneficio de terceros, debidamente autorizados, se pagará un importe entre el cinco por ciento (5%) al veinte por ciento (20%) del monto que se cobre o retenga facultando a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios a su de­terminación. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corres­ponde la aplicación de la presente tasa en los casos de rela­ciones emergentes de disposiciones judiciales o resultantes de normas legales vigentes.

CAPÍTULO XXV

TASAS Y CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS VA­CUNAS ANTIRRÁBICAS

ARTICULO 81°: Para vacunación antirrábica anual se dispone:

  1. a) Vacunación domiciliaria anual……………………………………………….

b-Puesto fijos en el centro cívico sector zoonosis anual Gratis.

c)Vacunación antisarnica tratamiento ………………………………………….. Gratis.

  1. d) Materiales descartables……………………………………………………… 100 UT.

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 82°: De conformidad con lo dispuesto por el Artí­culo 343° del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:

  • Costo de hora camión de 120 HP con caja volcadora de 6m3 .. . 415 UT.
  • Costo por hora de una motoniveladora de 120 HP ..565.50 UT.
  • Costo por hora de una cargadora frontal de 130HP..565.50 UT.
  • Costo por hora de un tractor………………………………………….. 90 UT.
  • Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad lm3 902                  UT

-Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro por día ……………………………                         32.60 UT.

  • Alquiler de vibro compactador, por hora ……………………………. 13 UT.
  • Costo por hora de camión hidroelevador………………………………… 412

Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mí­nima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportuni­dad, la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo de combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio. El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Mu­nicipio.

TASAS POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

ARTICULO 83°: Es obligatoria la desinfección y/o desratiza- ción en toda jurisdicción del municipio de la Ciudad de Palpa- lá, de comercios e industrias, quienes abonaran, de la Unidad Tributaria Municipal el siguiente valor:

a)Por mes, el m2 (desinfección y desratización) ………………………… 2,98 UT.

Para las industrias la obligatoriedad de desinfecciones pre­vistas en este artículo, es únicamente en superficies cubiertas o destinadas a la atención al público en general.

ARTÍCULO 84°: Por servicio de desinfección y desratización en un domicilio particular o terreno baldío, por metro cuadra­do de superficie, debiéndose realizar en toda la superficie del inmueble que requiera el servicio, se abonara el valor de ……………………………………………………………………………………………………. 2.98 UT.

ARTÍCULO 85°: .Es obligatoria la desinfección de automóviles de alquiler y de los vehículos que transporten productos ali­menticios, los que abonarán:

a)Automóviles de alquiler (taxis radio llamadas) por unidad y por mes,              17                    UT.

b)Camiones o furgones de transportes de productos alimen­ticios por unidad y por mes,            28 UT.

ARTÍCULO 86°: Es obligación la desinfección, cada quince (15) días de los vehículos de transporte de pasajeros (ómnibus), con empresa radicada en el ejido municipal, incluso los que realizan servicios al interior de la provincia, o fuera de ella, por cuyos servicios se percibirá la siguiente Tasa:

Ómnibus, colectivos por unidad………………………………………    117.50      UT.

ARTÍCULO 87°: Es obligatoria la desinfección mensual de los siguientes locales:

a)Según superficie: Café con bar, billares, bares y/o rotiserías, barracas; acopladores de cuero sobre barracas, cinemató­grafos y teatros, confiterías, comedores y/o restaurantes con espectáculos, comedores y/o restaurantes con espectáculos públicos, pizzería con venta y consumo sobre mostrador por cada metro cuadrado                        2.98                 UT.

b)Hoteles, moteles, residenciales, por habitación o dependen­cia …. 23.75 UT.

c)Hospedaje y pensiones, por habitación o dependencia ………………………….. 23.75                UT.

d)Hostería por bar y rotisería por pieza………………………………………… 23.75 UT.

e)Inc. b, c, d por hall, acceso, cocina, lobby, espacios co­munes en general deberá tributar por cada metro cuadra­do                    23.75               UT

ARTÍCULO 88°: Las actividades que a continuación se detallan abonarán las siguientes Tasas por día, en concepto de desin­fección:

a)Bailes públicos, locales bailables, clubes, espacios libres, etc., con o sin entrada, deberá tributar por cada m2  1.20 UT.

b)Circos, sobre superficie de carpa central, carpa de acceso,boleterías y demás espacios de uso al público en general, de­berá tributar por cada m2                       2.39 UT.

c)Parques de diversiones, previo cálculo por la Dirección de

Medio Ambiente, quien deberá realizar el cálculo de m2 to­mando en cuenta el espacio individual de cada juego o atrac­ción mecánica, kioscos, boleterías, etc, que se instalen debe­rán tributar por cada m2        2.39                 UT.

d)Las casas y locales en uso y que fueran desocupadas, de­ berán ser desinfectadas íntegramente ante de su nueva ocu­pación, sin cuyo requisito la oficina eléctrica no autorizará la conexión de luz eléctrica, según la superficie, deberá tributar por cada m2         2.39        UT.

e)Si al momento de inspección o control, se verificara la falta de desinfección en tiempo y forma, para todos los incisos que anteceden, deberá realizarse la desinfección correspondiente, y tributar por cada m2                         4.80                 UT.

TRIBUTACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIEN­TE Y LA SEGURIDAD VIAL Y CIUDADANA.-

ARTÍCULO 89°: Toda persona que desarrollen actividades co­merciales y/o industriales relacionadas directa y/o indirecta­mente con las Leyes Nacionales Nros. 24.051, 25.612 y 25.675 y Provincial N° 5.063 y ccs., serán considerados contribuyentes responsables del presente tributo, según el Libro II Titulo vi­gésimo sexto, Capítulo IV del Código Tributario Municipal. –

Abonarán en forma mensual, entre el 1o al 10 de cada mes, las sumas que resultaren de la aplicación de la alícuota del cero coma dos por ciento (0,2%) sobre los ingresos anuales factu­rados correspondientes al año calendario próximo anterior. A tal fin, las empresas deberán presentar en el mes de enero, la declaración jurada de I.V.A., de los último doce meses, a los fi­nes de que la Dirección de Rentas, realice el cálculo del tributo a abonarse. –

Las actividades que queden incorporadas en el presente artí­culo, quedan exentas de pago durante el primer año de inicio de actividades. –

EXTRACCIÓN DIVERSA DE LOS DOMICILIOS.

ARTÍCULO 90°: Por los servicios que efectúe la Municipalidad a que se hace referencia en el Código Tributario Municipal, se pagarán por adelantado:

a)Por retiros de escombros incluidos carga y descarga, por cada m3, en horario normal de trabajo, turno tarde o mañana             300                  UT.

  1. Por retiro de animales muertos equinos, bovinos, perros y otros animales
  2. Extracción de árboles:
  3. Por la tala de árboles al ras del suelo sin sacar el tocón y/o la poda según su envergadura determinada previamente por el Departamento de Espacios Verdes:
  • El valor para arboles pequeños……………………………………………… 260
  • El valor para arboles grandes ……………………………………………….. 800
  1. Por la Extracción de tocón, según su envergadura determi­nada previamente por el Departamento de Espacios Verdes:

* El valor para arboles pequeños……………………………………………. 350 UT.

* El valor para arboles grandes………………………………………………. 550 UT.

III-Por la extracción completa del árbol incluido el tocón, se­gún su envergadura determinada previamente por el Departa­mento de Espacios Verdes, sin reparación de veredas:

* El valor de árboles pequeños ……………………………………………… 350 UT.

* El valor de árboles grandes ………………………………………………… 950 UT.

DESAGOTAMIENTO DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉP­TICAS

ARTÍCULO 91°: Por los servicios que se indican a continuación se pagarán los siguientes:

  1. a) Por la utilización de los servi­cios aludidos, se pagará por utilización del carro atmosférico dentro del Ejido Municipal por viaje: 490 UT.

b] Por servicio de provisión de agua dentro del ejido munici­pal: ….. 480 UT.

c)Por viaje de agua fuera del radio urbano de la ciudad de Palpalá y de la localidad de Río Blanco, además de lo previsto en el inciso anterior, se abonará, el valor de 19 UT por cada kilómetro que se necesite realizar, contando como kilómetro 0, la ubicación del corralón municipal. –

VENTAS DE PUBLICACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 92°; Por la venta de publicaciones municipales se abonará:

  1. Código Tributario Municipal……………………………………………… 350 UT.

2-Ordenanza Impositiva Municipal Anual ………………………………… 250 UT.

3-Código de edificación ………………………………………………………. 270 UT.

4-Copia de Ordenanzas y/o Reglamentos por hojas …………………… 5 UT.

5-Copias de expedientes por hojas ………………………………………… 3 UT

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 93°: La base para la determinación de los Tributos legislados en esta Ordenanza se denominará Unidad Tribu­taria Municipal y la constituye el equivalente a pesos uno $1 valor nominal. –

ARTÍCULO 94°: Para todos y cada uno de los tributos e infrac­ciones establecidas y no establecidas en la presente, produci­dos por los vehículos de transporte de materias primas mer­cancías susceptibles de valor agregado y/o productos finales relacionados directamente o indirectamente con la actividad comercial y/o industrial; el valor y/o importe de las sanciones y multas correspondientes se determinará aplicando el Art. 84 de la Ley 24.449, adhesión Municipal por Ordenanza N° 707/02 y Ordenanza N° 910/08.

ARTÍCULO 95°: Las infracciones que se encuentran previstas en la presente ordenanza serán aplicables conjuntamente con las infracciones y/o multas estipuladas en el Código de Fal­tas. A futuro, deberá gestionarse un sistema de infracciones único.

ARTÍCULO 96°: Fijase como Interés Anual sobre saldos, sobre cualquier tributo prevista en la presente y/o en tributos pro­vinciales delegados, el equivalente al Interés vigente de la Di­rección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 97°: El cargo por mora de los Tributos, se determi­nará de la siguiente manera: Desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el último día anterior al pago, se aplicará el interés que fija la Dirección Provincial de Rentas de la Pro­vincia de Jujuy en forma proporcional a los días transcurridos sobre el monto de la deuda más multa por omisión de pago establecido en el Código Tributario Ordenanza 923/08 Art. 98°.

ARTÍCULO 98°: PAGO ANTICIPADO. Por los pagos realizados antes de cada vencimiento correspondiente de los tributos legislados en esta ordenanza impositiva se le otorgará al con­tribuyente un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) cuando el pago se efectúe en dinero en efectivo o equivalente, el mismo estará vigente por todo el periodo fiscal.

ARTÍCULO 99°: PAGO ANUAL ANTICIPADO. BUEN CONTRIBUYENTE. Acogiéndose al presente régimen de pago anticipado del total de las obligaciones anuales, el contribuyente puede acceder a un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) aplica­do sobre el monto anual total del tributo a pagar. En el caso de ser BUEN CONTRIBUYENTE el mismo puede gozar del descuento del TREINTA PORCIENTO (30%) aplicado sobre el monto anual total del tributo a pagar.

Se entiende por “buen contribuyente” a aquella persona que haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones tributarias en el periodo fiscal próximo anterior.

La fecha tope para ambos regímenes será hasta el 31 de marzo del año en curso de la presente ordenanza, para los tributos municipales y patentes del automotor, pudiendo considerar individualmente a cada uno de ellos, pudiéndose extender excepcionalmente hasta 30 días más por resolución de la Dirección General de Rentas Municipal.

ARTÍCULO 100°: El Director de Rentas Municipal tendrá la fa­cultad de otorgar un descuento del CINCUENTA PORCIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) sobre los intereses, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del con­tribuyente según informe socioeconómico, siempre que el mismo realice el pago total en efectivo de todos los periodos vencidos hasta la fecha de pago. Por dichos descuentos, el De­partamento Ejecutivo, deberá elevar informes cuatrimestrales al Concejo Deliberante. El Intendente mediante decreto, podrá otorgar un descuento por pago único de hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) sobre el capital adeudado.

ARTÍCULO 101°: Los sujetos de derecho, podrán reclamar la devolución de las sumas abonadas en demasías o indebida­mente, siempre que el pago se hubiere efectuado con protesto o por errores debidamente comprobados. O en su defecto so­licitar el cambio de imputación para cancelar futuros venci­mientos.

ARTÍCULO 102°: El Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente el detalle físico y económico de todos y cada uno de los tributos presupuestados y lo efectivamente recaudado como así la explicación que hagan a la justificación de las variaciones producidas al cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 103°: Se faculta a la Dirección General de Rentas Municipal de la Ciudad de Palpalá, a efectuar el redondeo de los valores en Pesos y Centavos según corresponda, siempre en beneficio del contribuyente como así también la gestión de cobranza, planes de financiación de los tributos municipales.

Lo instruido en el presente artículo deberá instrumentarse mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 104°: Derogúese la Ordenanza N° 1244/17.-

ARTÍCULO 105°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a par­tir de la fecha de su promulgación, y por el Período Fiscal del año 2.019.-

ARTÍCULO 106°: Regístrese. Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci­miento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

 

Sala de Sesiones Oscar Maestro Lopez.

 

GENARO M. VACA – Presidente

 

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 0001/19

Ciudad de Palpalá, 04 de Enero de 2.019.-

VISTO:

La Ordenanza Nro. 1269/18 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala el 28 de Diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la instrumentación de cita precedente, refiere a los términos que componen el Régimen Impositivo Municipal previsto al Periodo Fiscal 2019.-

Que la sanción de la normativa es correspondiente a lo dictaminado en el Articulo 50º) inc. b) Apartado 3 de la Carta Orgánica Municipal, donde se establece “dictar anualmente la Ordenanza Impositiva Municipal, sancionada antes del 31 de Diciembre de cada año”.-

Que, de acuerdo a ello y de conformidad a los términos que componen el instrumento impositivo a sostener en el Periodo Fiscal 2019, este Ejecutivo Municipal y según lo establecido en los Artículos 48º)  y 64º) Inc. 4 de la Carta Orgánica Municipal, estima correspondiente proceder a su inmediata promulgación, sin descartar con ello posibles y futuras modificaciones de situaciones puntuales que pudieran observarse dentro de su contexto.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- PROMULGASE LA ORDENANZA Nro. 1269/18 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá y que corresponde al REGIMEN IMPOSITIVO MUNICIPAL establecido para el PERÍODO FISCAL 2019, vigente a partir de la fecha de su promulgación y por todo el Periodo Fiscal del año entrante.

ARTICULO 2º.- Consecuentemente a lo dispuesto en el Artículo anterior, DISPONER la vigencia de las indicaciones que se promueven en el ordenamiento promulgado, instrumentándose paralelamente su Publicación Oficial como Boletín Municipal Edición Especial Nro. 01/19 que podrá ser consultado – internet mediante- a través del link “https://bit.ly/BEE-IMP19” o “https://bit.ly/ORD1269-181228” o el sitio web de la Municipalidad de Palpalá.

ARTICULO 3º.- La promulgación del presente instrumento, se produce a efectos de una inmediata adecuación de la generalidad impositiva establecida, no descartando con ello, por parte del Departamento Ejecutivo o del mismo Concejo Deliberante, la gestión de modificaciones perfectibles o de puntuales salvedades en cuestiones de posible observación.

 

GENARO VACA

a/c Intendencia

Municipalidad de Pálpala