BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/19
REF. EXPTE. 1101-103-J-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SEP. 2019.-
VISTO:
El expediente Administrativo Nº 1101-103-J-2019 caratulado “Solicita Factibilidad ambiental Proyecto Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 139/19-SCA, la Resolución Nº 185/2019 y la Resolución Nº 212/2007- S.M.A.yR.N., la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020-A-2018 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 139/19-SCA, la Secretaria de Calidad Ambiental otorgó Prefactibilidad Ambiental al Proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuido en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Puna, Planta Fotovoltaica La Quiaca” disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a los Decretos reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.-
Que en virtud de las modificaciones solicitadas por JEMSE mediante Nota Nº 515/19, se rectificó la Resolución de Prefactibilidad mediante Resolución Nº 185/19-SCA en lo respectivo a las unidades de potencia.-
Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 139/19-SCA la empresa JEMSE presento el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la Región Puna mediante Nota Nº 589/19.-
Que, el proyecto comprende la construcción de doce parques solares fotovoltaicos distribuidos en la Provincia de Jujuy, enmarcado en la Ley Provincial Nº 5904 de Promoción y Desarrollo de Energía Solar, los cuales proporcionarán energía eléctrica a la red de distribución de 33 kV que abastece a los principales centros urbanos de la Provincia, con la finalidad de hacer uso de los recursos solares de la provincia y desarrollar un esquema público-privado que asegure el desarrollo y la gestión eficiente de los parques solares.-
Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto Nº 5980/06.-
Que la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 24, 26 y 29 de abril del 2019, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se ha recibido observaciones al proyecto por parte del público en general.-
Que, la Administrada presento mediante Nota Nº 948 una Adenda Social con el fin de remitir información ampliatoria sobre el apartado social del EsIA, referida a la comunidad originaria de La Quiaca Vieja, conteniendo el relevamiento de las familias presentes en el área del proyecto y las instancias de participación y sociabilización realizadas en presencia de la Secretaria de Pueblos Indígenas, resultando este documento por parte de la Autoridad Ambiental suficiente para proseguir con los trámites correspondientes, sin perjuicio de solicitar posteriormente mayor información en caso de ser necesario.-
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-
Que, además, la ley N° 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE
ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Puna”, presentado por JEMSE, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa.- La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo copia de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTICULO 3°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a JEMSE, Municipalidad de La Quiaca, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaria de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración.- Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
02 OCT. LIQ. 18894 $205,00.-