BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/19

COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 175/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SET. 2019.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la resolución Nº 06/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil; el Decreto 610/2019 D.N.U. del Poder Ejecutivo Nacional y las constancias de Acta del 09 de Septiembre de 2019 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6%) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013-Ley de Empleo.- Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.-

Que la resolución Nº 06/2019 emitida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil,  en su art. 1 inc b) establece un salario mínimo vital y móvil de quince mil seiscientos veinticinco pesos ($ 15.625,00) a partir del 1° de septiembre de 2019; y en su inc c) establece un salario mínimo vital y móvil de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 16.875,00) a partir del 1° de octubre de 2019.-

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,

RESUELVE:

Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $937 (Novecientos treinta y siete pesos) para el mes de Septiembre, y en $1.012 (Un mil doce pesos) desde el 1º de Octubre del 2019 hasta que ocurra una nueva modificación.-

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.-

 

Dra. Ana Gabriela Igarzabal

Presidenta.-

30 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 18921 $615,00.-