BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/07
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
R E S O L U C I O N Nº 274 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2007.-
Cde. Expte. Nº 0630-0349/2007.-
VISTO:
La Nota GC Nº 341 del 16 de Mayo de 2007, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que establece los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2007, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaría de Energía de la Nación no ha emitido norma alguna en relación a los precios estacionales que regirán en el presente trimestre es de aplicación para su cálculo lo expresado en el Apartado 2.10 “Precios Estacionales” del Capítulo 2 de Los Procedimientos donde establece que: “…Antes del 25 de abril y el 25 de octubre de cada año, la SECRETARIA DE ENERGIA establecerá por Resolución los Precios Estacionales para el primer trimestre del Período Estacional de Invierno y del Período Estacional de Verano respectivamente. Vencido este plazo, si no se emite Resolución se mantendrán los Precios Estacionales vigentes.”. De esta manera, en el marco legal de los precios y costos empleados en la presentación es la Resolución Secretaría de Energía Nº 490, publicada en el Boletín Oficial del 16 de Mayo de 2007, que aprueba la reprogramación trimestral correspondiente a Febrero-Abril/2007.
Que, se mantienen los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización determinados en el marco del Decreto Nº 6932-PMA-2006.
Que, mantiene su vigencia la segmentación de la demanda con sus respectivos precios en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de Diciembre del 2004.
Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista y el Sistema La Quiaca, el Dpto. Control de Tarifas ha definido los valores que ha considerado óptimos.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el precio del gas-oil puesto en Palpalá, publicado por CAMMESA en ocasión de la programación estacional correspondiente, de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, el precio sancionado por CAMMESA para el presente trimestre es de $/m3 1432,074 (un 17,56% mayor que el correspondiente al trimestre anterior) y es el utilizado por EJE S.A. para el cálculo del precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca.
Que, el Directorio de la SUSEPU ha considerado prudente reducir al mínimo el efecto que resulta de la variación en el precio del combustible, a tal efecto solicitó mediante Nota Nº 617/2007 al Ministro de Infraestructura y Planificación, la posibilidad de utilizar recursos del FCT para compensar la diferencia que resulta de calcular las tarifas con el precio de combustible utilizado para la determinación del Cuadro Tarifario del trimestre Febrero-Abril/2007 y el sancionado para el presente.
Que, el Sr. Ministro procedió a dar el visto bueno al requerimiento del Directorio por un trimestre, y por lo tanto el cálculo de la tarifa se efectuó con el precio del combustible a un valor de $/m3 1.218,121. El resultado de la decisión antes mencionada produce una diferencia en los sobreprecios resultantes, que aplicada a la demanda ex – antes da como resultado el monto en FCT a compensar, procediéndose al correspondiente ajuste a valores reales con la energía efectivamente demandada en el trimestre n+2.
Que, los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por las Resoluciones ENRE Nº 908/05, Nº 089/06 y Nº 423/06.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por el inciso A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución Nº 1434/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación. El resultado del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace en un -27,77%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de -$ 427.632,00.
Que, en virtud a lo que establece la Carta de Entendimiento (apartado 1.2 del punto 1 Contenidos Básicos e inciso c apartado 8.1 del punto 8) aprobada por el Decreto Nº 360-P.I.-2005, se mantiene la continuidad de la Tarifa Social.
Que, por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio del 2007, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también la Gerencia del Usuario, Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Mayo al 31 de Julio de 2007.-
TARIFA SOCIAL
Decreto Nº 1.441 P.I. ( 18-06-04 )
Básico Tarifa Social $/Mes 7,34 |
TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas
T1 – R
T1 – R1
T1 – R2
T1 – G
T1 – G1
T1 – G2
T1 – AP
|
Uso Residencial
Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Uso General
Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Alumbrado Público
Cargo Variable por Energía |
Unidad
$/bim $/Kwh
$/bim $/Kwh
$/bim $/Kwh
$/bim $/Kwh
$/Kwh |
Importe
9,64 0,1384
15,32 0,1173
22,63 0,1478
31,00 0,1311
0,1436 |
TARIFA N° 2 Medianas Demandas
T2 |
Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía
|
Unidad
$/mes $/Kw-mes $/Kwh |
Importe
18,53 14,89 0,1195 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw
T3 |
Por Capacidad de Suministro Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Consumo de Energía
En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta |
Unidad
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/mes $/mes $/mes
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh |
Importe
3,89 3,67 3,51
20,94 10,13 1,38
55,60 277,98 697,55
0,1039 0,0974 0,1225
0,0988 0,0926 0,1164
0,0947 0,0888 0,1116
|
TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw
T3 |
Por Capacidad de Suministro Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Cargo Fijo
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Consumo de Energía
En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta |
Unidad
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/mes $/mes $/mes
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh |
Importe
3,89 3,67 3,51
20,94 10,13 1,38
55,60 277,98 697,55
0,1039 0,0974 0,1225
0,0988 0,0926 0,1164
0,0947 0,0888 0,1116
|
Por la Energía Reactiva
Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa |
Unidad
% |
Importe
1,5 |
Servicio de Rehabilitación
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3
|
Unidad
$ $ $ |
Importe
8,53 31,37 82,98 |
Conexiones Domiciliarias
a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas
b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas |
Unidad
$ $ $ $
$ $ $ $ |
Importe
63,14 195,10 119,54 299,98
165,79 533,43 292,13 551,48
|
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.
|
Programa de uso Racional de la Energía
Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-04)
Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones Unidad Importe
Y cargos adicionales
Bonificaciones T1-R1 y T1-R2 Consumos históricos mensuales <=300Kwh $/kWh 0,0454 T1-G2 Consumos históricos mensuales > 300Kwh $/kWh 0,0112
Cargos Adicionales T1-R2 Consumos históricos mensuales > 300kWh $/kWh 0,0454 T1-G2 Consumos históricos mensuales > 300 kWh $/kWh 0,0112 |
Aportes al Fondo de Inversiones del Mercado Eléctrico Mayorista
Resolución Secretaría de Energía Nº 1866/2005
Cargos Variables para el cálculo de los aportes al FONDO INVERSIONES DEL MEM |
|||
T1-G T1-AP T2-MD T3-GDBT <300 kW T3-GDBT=>300 kW T3-GDMT <300 kW T3-GDMT=>300 Kw
|
Uso General Alumbrado Público Medianas Demandas Grandes Demandas BT menores a 300 kW Grandes Demandas BT iguales o mayores a 300 kW Grandes Demandas MT menores a 300kW Grandes Demandas MT iguales o mayores a 300 kW
|
Unidad
$/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh
|
Importe
0,0036 0,0036 0,0036 0,0036 0,0036 0,0034 0,0034
|
ING. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE –SUSEPU
13 JUN. LIQ. Nº 63461 $ 17,70