BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N  Nº 274 – SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY,  04 JUN. 2007.-

Cde. Expte.  Nº 0630-0349/2007.-

VISTO:

La Nota GC Nº 341 del 16 de Mayo de 2007, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que establece los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2007, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaría de Energía de la Nación no ha emitido norma alguna en relación a los precios estacionales que regirán en el presente trimestre es de aplicación para su cálculo lo expresado en el Apartado 2.10 “Precios Estacionales” del Capítulo 2 de Los Procedimientos donde establece que: “…Antes del 25 de abril y el 25 de octubre de cada año, la SECRETARIA DE ENERGIA establecerá por Resolución los Precios Estacionales para el primer trimestre del Período Estacional de Invierno y del Período Estacional de Verano respectivamente. Vencido este plazo, si no se emite Resolución se mantendrán los Precios Estacionales vigentes.”. De esta manera, en el marco legal de los precios y costos empleados en la presentación es la Resolución Secretaría de Energía Nº 490, publicada en el Boletín Oficial del 16 de Mayo de 2007, que aprueba la reprogramación trimestral correspondiente a Febrero-Abril/2007.

Que, se mantienen los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización determinados en el marco del Decreto Nº 6932-PMA-2006.

Que, mantiene su vigencia la segmentación de la demanda con sus respectivos precios en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de Diciembre del 2004.

Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista y el Sistema La Quiaca, el Dpto. Control de Tarifas ha definido los valores que ha considerado óptimos.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el precio del gas-oil puesto en Palpalá, publicado por CAMMESA en ocasión de la programación estacional correspondiente, de acuerdo a lo que establece el punto A.2)  Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Que, el precio sancionado por CAMMESA para el presente trimestre es de  $/m3  1432,074 (un 17,56% mayor que el correspondiente al trimestre anterior) y es el utilizado por EJE S.A. para el cálculo del precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca.

Que, el Directorio de la SUSEPU ha considerado prudente reducir al mínimo el efecto que resulta de la variación en el precio del combustible, a tal efecto solicitó mediante Nota Nº 617/2007 al Ministro de Infraestructura y Planificación, la posibilidad de utilizar recursos del FCT para compensar la diferencia que resulta de calcular las tarifas con el precio de combustible utilizado para la determinación del Cuadro Tarifario del trimestre Febrero-Abril/2007 y el sancionado para el presente.

Que, el Sr. Ministro procedió a dar el visto bueno al requerimiento del Directorio por un trimestre, y por lo tanto el cálculo de la tarifa se efectuó con el precio del combustible a un valor de $/m3 1.218,121. El resultado de la decisión antes mencionada produce una diferencia en los sobreprecios resultantes, que aplicada a la demanda ex – antes da como resultado el monto en FCT a compensar, procediéndose al correspondiente ajuste a valores reales con la energía efectivamente demandada en el trimestre n+2.

Que, los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por las Resoluciones ENRE Nº 908/05, Nº 089/06 y Nº 423/06.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.

Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por el inciso A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución   Nº 1434/2004 de la Secretaría  de  Energía  de  la  Nación. El  resultado  del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace en un -27,77%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de -$ 427.632,00.

Que, en virtud a lo que establece la Carta de Entendimiento (apartado 1.2 del punto 1 Contenidos Básicos e inciso c apartado 8.1 del punto 8) aprobada por el Decreto Nº 360-P.I.-2005, se mantiene la continuidad de la Tarifa Social.

Que, por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se  incluye  en  el  Cuadro  Tarifario  los  valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio del 2007, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también la Gerencia del Usuario, Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJE S.A.

Vigencia: Desde el 1º de Mayo al 31 de Julio de 2007.-

TARIFA SOCIAL

Decreto Nº 1.441 P.I. ( 18-06-04 )

Básico Tarifa Social                                 $/Mes                        7,34

 

TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas

 

T1 – R

 

T1 – R1

 

 

 

T1 – R2

 

 

 

T1 – G

 

T1 – G1

 

 

 

T1 – G2

 

 

 

T1 – AP

 

Uso Residencial

 

Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Consumos históricos bimestrales >270 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Uso General

 

Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Consumos históricos bimestrales >500 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Alumbrado Público

 

Cargo Variable por Energía

Unidad

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

 

$/Kwh

Importe

 

 

9,64

0,1384

 

 

15,32

0,1173

 

 

 

 

22,63

0,1478

 

 

31,00

0,1311

 

 

 

0,1436

TARIFA N° 2 Medianas Demandas

 

 

T2
 

 

Cargo Fijo

Por Capacidad de Suministro Contratada

Cargo Variable por Energía

 

Unidad

 

$/mes

$/Kw-mes

$/Kwh

Importe

 

18,53

14,89

0,1195

TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw

 

T3
 

 

Por Capacidad de Suministro Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada

 

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Cargo Fijo

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Consumo de Energía

 

En Baja Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Media Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Alta Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

Unidad

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/mes

$/mes

$/mes

 

 

 

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

Importe

 

 

 

3,89

3,67

3,51

 

 

 

 

20,94

10,13

1,38

 

 

 

55,60

277,98

697,55

 

 

 

 

0,1039

0,0974

0,1225

 

0,0988

0,0926

0,1164

 

0,0947

0,0888

0,1116

 

TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw

 

T3
 

 

Por Capacidad de Suministro Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Cargo Fijo

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Consumo de Energía

 

En Baja Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Media Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Alta Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

Unidad

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/mes

$/mes

$/mes

 

 

 

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

Importe

 

 

 

3,89

3,67

3,51

 

 

 

20,94

10,13

1,38

 

 

 

55,60

277,98

697,55

 

 

 

 

0,1039

0,0974

0,1225

 

0,0988

0,0926

0,1164

 

0,0947

0,0888

0,1116

 

Por la Energía Reactiva

   

 

Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa

Unidad

 

 

%

Importe

 

 

1,5

Servicio de Rehabilitación

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

   

 

Tarifa N° 1 Uso Residencial

Tarifa N° 1 Uso General y AP

Tarifa N° 2 y N° 3

 

Unidad

 

$

$

$

Importe

 

8,53

31,37

82,98

Conexiones Domiciliarias

   

 

a) Conexiones Comunes por Usuario

Aéreas Monofásicas

Subterráneas Monofásicas

Aéreas Trifásicas

Subterráneas Trifásicas

 

b) Conexiones Especiales por Usuario

Aéreas Monofásicas

Subterráneas Monofásicas

Aéreas Trifásicas

Subterráneas Trifásicas

Unidad

 

 

$

$

$

$

 

 

$

$

$

$

Importe

 

 

63,14

195,10

119,54

299,98

 

 

165,79

533,43

292,13

551,48

 

 

Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.

 

Programa de uso Racional de la Energía

Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-04)

Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones                         Unidad               Importe

Y cargos adicionales

 

Bonificaciones

T1-R1 y T1-R2  Consumos históricos mensuales <=300Kwh          $/kWh                  0,0454

T1-G2  Consumos históricos  mensuales > 300Kwh                         $/kWh                   0,0112

 

Cargos Adicionales

T1-R2  Consumos históricos mensuales > 300kWh                         $/kWh                   0,0454

T1-G2  Consumos históricos mensuales > 300 kWh                        $/kWh                   0,0112

Aportes al Fondo de Inversiones del Mercado Eléctrico Mayorista

Resolución Secretaría de Energía Nº 1866/2005

 

Cargos Variables para el cálculo de los aportes

al FONDO INVERSIONES DEL MEM

 

 

 

T1-G

T1-AP

T2-MD

T3-GDBT <300 kW

T3-GDBT=>300 kW

T3-GDMT <300 kW

T3-GDMT=>300 Kw

 

 

 

 

Uso General

Alumbrado Público

Medianas Demandas

Grandes Demandas BT menores a 300 kW

Grandes Demandas BT iguales o mayores a 300 kW

Grandes Demandas MT menores a 300kW

Grandes Demandas MT iguales o mayores a 300 kW

 

Unidad

 

 

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

 

Importe

 

 

0,0036

0,0036

0,0036

0,0036

0,0036

0,0034

0,0034

 

 

ING. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE –SUSEPU

13 JUN. LIQ. Nº  63461 $ 17,70