BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/07

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SECRETARIA DE HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2007­

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 90- DGR-2007

VISTO:

Los artículos 34º de la Ordenanza Nº 3898/2003 “Código Tributario Municipal” y 22º de Ordenanza Nº 4861/2006, los que facultan al Poder Ejecutivo Municipal a recurrir y/o utilizar mecanismo de estimulación indirecta en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante sorteos u otros sistemas similares, a quienes encuadren en la figura de CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR; y

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario motivar la actitud del “CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR”, otorgando un beneficio a quienes se encuentran al día en el pago de “Tasa de Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública” e “Impuesto al Automotor, a través de la participación de un sorteo organizado por el Municipio.

QUE, el espíritu fundamental de esta decisión es dotar a los contribuyentes  locales, de un incentivo mas, tendiente a alentar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la regularización de quienes registren cuotas impagas.

QUE, este sistema de premios promueve además, de un reconocimiento al esfuerzo de contribuir en el mantenimiento de los servicios que presta este organismo, elevar los niveles de recaudación.

QUE, para lograr una mayor transparencia en los sorteos a efectuar, resulta imprescindible, poner de manifiesto públicamente, las formalidades a cumplir y las condiciones que deben reunir los contribuyentes para participar y hacerse acreedores de los premios.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1º: Establecer, por primera vez, un Premio de Incentivo al CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR  destinado a todos los contribuyentes y/o responsables que NO registren deudas con el Municipio bajo los conceptos de “Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública” e “Impuesto al Automotor”, participando de un sorteo de nueve (09) premios /electrodomésticos.

ARTICULO Nº 2º: BENEFICIARIOS. Estarán habilitados para participar todos aquellos contribuyentes titulares o responsables:

a)Que no registren deudas en los tributos mencionados por los anticipos vencidos desde 01 de Enero de 2.002 al 22 de Junio de 2.007 inclusive.

b)Que habiendo conformado su deuda a través de planes de pago, éstos hayan sido cancelados veinticuatro (24) horas antes de efectuarse el sorteo.

No podrán ser beneficiarios del sorteo:

Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal cubran o no cargos electivos, como así también por los bienes en los cuales tengan participación en un porcentaje indiviso.

Las personas jurídicas y/o de existencia ideal y Empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Los ciudadanos que reciban la prestación del servicio de Limpieza Urbana de la Vía Pública de  empresas prestatarias de Servicios Públicos concesionados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Los que posean durante el periodo señalado en Art. 2º la exención total del gravamen respectivo, sea por aplicación del Código Tributario Municipal y/o leyes especiales, como asimismo aquellos a quienes en el último año  no le correspondió la generación de cargo impositivo.

ARTICULO Nº 3º: SORTEO. El acto del sorteo será de carácter público, con la intervención del escribano Municipal y representantes de la Dirección General de Rentas en el lugar, fecha y hora que determine el mencionado Organismo Recaudador.

Padrones y Dominios. El sorteo se llevará a cabo con la habilitación de dos (2) Listados, identificados como “Listado de Dominios” y “Listado de Padrones” en los que se incluirán aquellos padrones y dominios que reúnan las condiciones

pre-mencionadas.

La Dirección General de Informática del Municipio será la responsable de confeccionar cada uno de estos listados, asignando en forma automática y por orden correlativo un número de cinco dígitos con el cual el contribuyente participará del sorteo.

Esta lista de posibles beneficiarios será puesta a disposición dentro de la semana previa a la del sorteo, en Mesa de Entrada de la Dirección General de Rentas, sito en Avenida El Éxodo Nº 215 – en el horario de 08:00 a 17:00, para consulta de los interesados y posible rectificación de la misma, cuando omisiones u errores así lo requieran.

Cuarenta y ocho (48) horas previas a la confección del Listado definitivo, previsto en el inciso b) del párrafo siguiente, la Dirección General de Rentas dará trámite preferencial a todas las aclaraciones y/o observaciones recibidas, y en caso de corresponder, proceder a incorporarlas con la asignación de un número inmediato siguiente al último expuesto inicialmente.

Finalizado este periodo: a) Caducará el Derecho de los contribuyentes y/o responsables a solicitar la rectificación. b) Se conformará el Listado definitivo que será puesto a disposición de los interesados  en las instalaciones de la Dirección General de Rentas con una anticipación de veinticuatro (24) horas al sorteo. La circunstancia de figurar en el listado no libera la acreditación de los requisitos previstos en la presente.

Los números ganadores surgirán de los bolilleros habilitados, de los que se extraerán los dígitos que conformarán cada uno de los nueve números a premiar, no extrayéndose números suplentes. El escribano Municipal constatará el cumplimiento de los requisitos previstos en art. 2 con la intervención del personal de la Dirección General de Rentas.

Para el caso que un mismo titular, contribuyente o responsable reúna en su persona más de un padrón y/o dominio,  participará del sorteo con igual número de posibilidades,  pero solo podrá ser beneficiario de un único premio.

No será requisito necesario la presencia de los contribuyentes al momento del sorteo.

ARTICULO Nº 4º: PREMIOS.

El Premio es personal, no pudiendo ser comercializado y/o transferido a terceras personas. No podrá ser canjeado por su equivalente en dinero en efectivo u otra prestación u otro Premio, bajo ningún tipo de causa.

Todo gasto, impuesto, gravamen, carga, Retención o similar (actual o futuro) que deba tributarse o se origine sobre o en relación con el Premio serán a cargo de los Ganadores.

Entrega: Los Premios se entregarán dentro de los treinta (30) días corridos posteriores de haber sido asignados.

En caso de que alguno de los premios no fuese retirado por sus ganadores al vencimiento del plazo establecido, caducará su derecho a recibir el mismo, pasando a constituir el patrimonio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy,  quien decidirá el destino a otorgar.

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy no será responsable por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que fuere y que pudieren sufrir los ganadores o terceros con motivo de o en relación con la utilización de los premios.

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy no otorga garantías sobre los premios, debiendo dirigirse cualquier reclamo a los proveedores de los mismos. No promueve ni garantiza los productos ni a los proveedores de los mismos.

ARTICULO 5º: GANADORES

Los ganadores deberán acreditar su identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI).

La entrega es personal, de encontrarse el ganador al momento del sorteo, el premio será entregado, con la conformidad del Escribano Público, previa acreditación de titularidad del beneficiario y de los requisitos previstos. En caso contrario, se le notificará en el domicilio señalado como fiscal por el contribuyente, el día, hora y lugar para la entrega del premio.

En caso de que el ganador se encuentre impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero munido de autorización y/o poder para este acto firmado por aquel, debidamente certificada por escribano público, DNI del ganador y el propio.

Para el caso que la persona beneficiaria del premio no coincida con la persona titular del padrón/dominio ganador, por haber éste fallecido o transferido la propiedad del inmueble y/o automotor, solo podrá ser retirado por aquel que presente la documentación que acredite su derecho. Cualquier otra situación análoga al presente, será evaluada por los organizadores según corresponda.

Los Ganadores autorizan a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a difundir sus datos personales, imágenes y voces con fines publicitarios relacionados con este premio, en los medios y formas que se dispongan, siendo esta condición necesaria para hacerse acreedor del premio, y sin derecho a exigir el pago de suma alguna como contraprestación.

ARTICULO 6º: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy se reserva el derecho de establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en estas bases y condiciones, reservándose asimismo el derecho de cancelar, suspender o modificar esta Promoción por circunstancias no previstas que sean ajenas a la voluntad de la misma, aclarándose que, cualquier modificación será ajustada a la legislación vigente en la materia y debidamente comunicada a los participantes, quienes no podrán efectuar reclamo alguno a este Municipio.

ARTICULO Nº 7º: Comuníquese, Publíquese y Oportunamente archívese.

 

C.P.N. FERNANDO ENRIQUE ESQUIVEL

Director General de Rentas

Municipalidad de S. S. de Jujuy

15 Junio – S/C