BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 30/09/19

RESOLUCIÓN Nº 177-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 618-179/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor de la Sra. Quispe, Silvia Graciela, DNI N° 24.101.470, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 1, Manzana N° 276 Padrón A-106095, Matricula A­-82750, ubicado en el Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($226.417,10), el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTAS VEINTISÉIS (226) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($1.417,10), y las restantes de pesos mil ($1.000), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801- ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda