BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 30/09/19
REF. EXPTE. 1101-Nº 166-M-2019-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SEP. 2019.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 1101-166-M-2019 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental de GASODUCTO PARA PROYECTO OLAROZ-CAUCHARI DE MINERA EXAR S.A., DPTO. SUSQUES, JUJUY”, iniciado por la empresa Minera Exar S.A.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 244/19-SCA, la Resolución N° 212/2007- S.M.A y R.N., la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 244/19-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “GASODUCTO PARA PROYECTO OLAROZ-CAUCHARI” presentado por MINERA EXAR S.A., disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.-
Que, en cumplimiento de ello, la empresa Minera EXAR S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto en cuestión mediante Nota N° 474/19.-
Que, el proyecto de Gasoducto Olaroz-Cauchari es una derivación o ramal del Gasoducto Atacama, que se inicia en la Estación de Regulación y Medición Primaria de Minera Exar S.A. a construirse a 120 m de la planta Compresora de Gas Atacama S.A., discurre por casi 48 Km. enterrado en terrenos áridos en el ambiente desértico de la Puna en el Departamento Susques hasta la Estación de Regulación y Medición Secundaria de Minera EXAR S.A., ubicada en el predio de la Planta de Procesos de dicha empresa, proveyendo 6662 Nm3/h de gas natural a presión de 26 a 13 bar para las necesidades energéticas de la planta de obtención de carbonato de litio y sus dependencias.-
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N° 5980/06 y que, por otra parte para asegurar la participación de las comunidades presentes se cursó Nota N° 536/19-SCA a la Administrada, la que en respuesta presentó mediante Nota N° 927/19 una copia parcial de la Escritura de Servidumbre celebrada entre la Comunidad Aborigen de Olaroz Chico y Minera Exar S.A.-
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), evaluó la documentación presentada por Minera Exar mediante Nota N° 927/19 dictaminando el cumplimiento de las formalidades requeridas y sugiriendo continuar con los trámites de rigor.-
Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 1°, 3 y 5 de julio del 2019, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.-
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-
Que, además, la Ley N° 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “GASODUCTO PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ” presentado por Minera EXAR S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTÍCULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 900 (Novecientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Minera EXAR S.A., a la Comisión Municipal de Susques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
30 SEPT. LIQ. N° 18878 $205,00.-