BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 27/09/19
EXPTE. Nº 660-94/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2018.-
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE FINCAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DESIGNASE a partir del día de la fecha como ADMINISTRADOR PROVISORIO DE LA FINCA EL PONGO al SR. CRISTIAN ALBERTO VALDIVIEZO, D.N.I. N° 30.801.720.‑
ARTÍCULO 2°.- El ADMINISTRADOR tendrá las siguientes OBLIGACIONES y FACULTADES:
- a) Ejercer un amplio y minucioso control de suelo, sembrados, ganados existencias y demás mejoras inventariados o a realizarse, como así también de todas las instalaciones, maquinarias, muebles y útiles de propiedad de La finca
- b) Administrar la comercialización de los productos agrícolas, ganaderos y/o forestales que se produzcan en la Finca, pudiendo percibir los importes dinerarios que de las operaciones resulten;
- c) Suscribir los respectivos contratos de arrendamiento, contratación y/o explotaciones agrícolas o forestales guardando las previsiones que impone el Organismo de Contralor en la materia;
- d) Dirigir el funcionamiento de la Finca en todos sus aspectos presentando en forma mensual informe por escrito de su gestión, adjuntando ante el Presidente de la Junta: los Estados de Cuenta de la Finca, con detalle de ingreso y egreso;
- e) Dirigir el personal dependiente de la Finca El Pongo, teniendo a su cargo dar las instrucciones para su correcto desempeño, efectuar el control de su desempeño y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes;
- f) Aplicar y hacer cumplir la normativa vigente;
- g) Preparar el Presupuesto Anual, Estado de Cuenta y Balance General, debiendo presentar este último a LA JUNTA para su aprobación al cierre de cada ejercicio;
- h) informar trimestralmente y por escrito a LA JUNTA sobre las actividades desarrolladas, marcha de las explotaciones y proyectos a ejecutar;
- i) Efectuar todas las gestiones inherentes a la Finca ante Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, tanto públicos como privados, entidades LILA bancarias y todo otro ente vinculado con la administración del Legado Finca El Pongo;
- j) Cumplir en lo que sea requerido en relación con el proceso de administración y explotación de la Finca cuya Administración se encomienda;
- k) Solicitar autorización a LA JUNTA para la obtención de todo tipo fan de financiamiento externo;
- l) Realizar todo lo inherente a una buena administración conforme lo establece el Código Civil Argentino;
- n) Preparar y remitir la rendición de cuentas a los organismos de contralor provinciales que correspondan, como así también, deberá conservar la documentación respaldatoria de todas las operaciones y gestiones que realice en uso de las presentes facultades y atender las auditorías que oportunamente se efectúen en la Administración de la Finca El Pongo.‑
C.P.N. Juan Carlos Abud Robles
Ministro de Desarrollo Económico y Producción