BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 25/09/19

COMISION MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA.-

ORDENANZA N° 010/2019-CMP.-

PURMAMARCA, 09 SET. 2.019.-

PROHIBICION DE EXPLOTACIONES MINERAS, EN LA JURISDICCION DE LA COMISION MUNICIPAL DE PURMAMARCA.-

VISTO:

El art. 41 de la Constitución Nacional: “todos los habitantes  de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.-

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica, a la información y educación ambientales.-

Corresponde a la nación a dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.-

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o parcialmente peligrosos, y de los radioactivos.”

Como también se establece en nuestra Constitución Provincial en su Artículo 22° derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber es defenderlo., Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad; los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, los lugares con todos sus elementos constitutivos que por su función o características.-

La ley 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.-

La ordenanza Municipal Nº 012/08 de Medio Ambiente, higiene y salubridad pública, en plena vigencia en su artículo 11º donde claramente establece:” Quedan prohibidas en toda la jurisdicción de del municipio la explotación minera a cielo abierto, especialmente la que genera pasivos radiactivos, y el depósito de toda sustancia que pueda afectar al medio ambiente”.-

La actividad que caracteriza al departamento de Tumbaya y en general a la puna jujeña, fue, es y será siempre, la agricultura familiar, la ganadería, el turismo sustentable comunitario y la minería artesanal;  Y

CONSIDERANDO:

Que la mayoría étnica del pueblo de Purmamarca y su jurisdicción es de origen kolla y que su interrelación con el medio natural comprende conceptos culturales ideológicos básicos. La integración y la interdependencia del habitante primario con su entorno parte de la premisa que “la tierra no nos pertenece, nosotros pertenecemos a la tierra”.-

Que el pueblo kolla no habla de biodiversidad, sino desde la biodiversidad. Esta virtual usurpación de sus recursos naturales, sucede al amparo de leyes que en campo jurídico formal dicta quien ostenta el poder económico en complicidad a erradas políticas biotecnológicas y que en nuestra zona nos golpea crudamente.-

Que las autoridades tradicionales  de las comunidades de pueblos originarios, guardianes ancestrales de nuestra “madre tierra” y el Concejo Comunal, estamos aquí autoconvocados para reafirmar y hacer respetar nuestra autonomía territorial, ya que para el indígena el territorio es concebido como casa, semilla y embrión de la vida ; la naturaleza es la madre que genera vida: las personas, las plantas, los animales, los bienes naturales, todo lo que brota de la tierra es continuidad de ella, para que haya vida y una convivencia armónica.-

Que es menester declarar la defensa de la vida, y de la madre naturaleza custodiada por las comunidades originarias conjuntamente con sus autoridades tradicionales pertenecientes al departamento de Tumbaya.-

Que es la hora de la liberación de la madre tierra en el marco de un proceso de reconstrucción de políticas originarias para nuestros pueblos, retomando el saber y mandato de nuestros antepasados.-

Que debemos advertir y aclarar que al emprender mega proyectos, se trata de acorralar a la naturaleza, invadir el territorio, desplazar o desterrar a las comunidades y pueblos, a la hora de privilegiar el saqueo.-

Que la regla de competencia judicial y administrativa es la local, conforme lo establece el art. 7 de la L.G.A. (Ley General del Ambiente): “la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o la personas”. La norma citada resulta consecuente con la jurisdicción articulada entre la nación y las provincias en relación con la preservación del medio ambiente, por lo tanto existen muchos deberes y derechos, pero siempre algunos están por encima de otros, como el derecho a la vida, a la salud pública de los habitantes de este territorio, el derecho a un ambiente sano, a la preservación de las cuencas hídricas, siempre pero siempre estarán por encima del derecho a transitar por nuestros caminos las empresas mineras, verdaderamente foráneas de nuestro territorio. Es decir estamos ante un conflicto de derechos en pugna sobre los cuales las comunidades de pueblos originarios y vecinos de Purmamarca, ya tomamos una decisión y es la hacer conocer públicamente y expidiéndose en contra de los mega emprendimientos mineros, destructivos, contaminantes y saqueadores.-

Que si bien el art. 124 de la constitución nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, esto interpretado como poderes no delegados a la nación, el poder de policía ambiental es facultad de los municipios ; por ende el órgano competente en esta materia  es el concejo Comunal. Esta facultad es un poder no delegado, a la nación ni a la provincia, es competencia del ámbito territorial donde desarrollan sus vidas las personas, lo que también se desprende de la lectura de nuestra carta orgánica municipal, en la cual se deja expresamente establecido los derechos de las personas en nuestro municipio los que entre otros remarcamos los siguientes: A) a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal; B) a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento; C) de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes o de cualquier índole; D) de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden; E) de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general y/o de interés particular. Así también en el art. 119 expresa las obligaciones del Concejo Comunal; art. 164 que versa sobre la competencia en materia de medio ambiente de parte del ejecutivo municipal; el art. 24 inc. C) expresa “la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico cultural y artístico de los pueblos; así como la protección, control, preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales y debe extenderse en toda la jurisdicción municipal y su entorno, propiciara las bases para un desarrollo sustentable, fundado en, medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”.-

Que teniendo en cuenta, en que desde todos los ámbitos del ejercicio del poder se declara y se declama que se vive en un estado de derecho respetando las instituciones y los derechos humanos y no se defienda el poder económico de una empresa minera por encima de los derechos de las comunidades y pueblos. Po ello y como única manera de conservar la paz social en las comunidades y pueblos de la puna, será haciendo que se retiren de nuestros territorios y para siempre los mega emprendimientos por parte de las empresas mineras, que lo único que pretenden es saquear nuestros bienes naturales y lo que dejan es la ruina, pobreza, despoblamiento y contaminación.-

Que estos deberes estatales se encuentran plasmados en los art. 14 bis de la constitución nacional; ley de emergencia territorial N° 26.160; convenio sobre la biodiversidad biológica art. 8 J; ley 24.071 que ratifica el convenio 169 de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo); declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas  y declaración universal de los derechos humanos.-

Que la explotación minera a cielo abierto con la utilización de las técnicas de lixiviación o flotación con sustancias químicas peligrosas (anexo I, II y III de la ley 24.051), vulnera en forma extremadamente grave los derechos mencionados anteriormente, surgiendo del estado la obligación constitucional, nacional e internacional, de asegurar la observancia de dichos derechos.-

Que los enormes volúmenes de agua empleados por estas explotaciones son dejados en el lugar como “residuo” acumulado en diques de cola, pues contiene además de dichas sustancias varios metales pesados producto de las labores mineras.-

Que luego de muchos años de explotación minera a gran escala como los yacimientos de minera el Aguilar, Pirquitas, entre otras, que operaron y operan en un total estado de descontrol con probadas y sospechosas irregularidades en cuestiones de contaminación ambiental, no significo para la puna ningún crecimiento económico, social, cultural, etc. Basta con ver los ganaderos, el estado actual de las rutas de los departamentos de la puna, el abandono total que nos permiten unirnos con nuestros hermanos de los Departamentos Tumbaya, Tilcara, Rinconada, Santa Catalina, Yavi y Susques, el enorme porcentaje de desempleados, la desnutrición, el aumento de enfermedades cancerígenas y no cancerígenas, el estado de pobreza generalizado en nuestras comunidades.-

Que esta norma tiene como finalidad la conservación del patrimonio natural y la diversidad  biológica, ya que es responsabilidad de todos proteger el medio ambiente como parte integral de un proceso de desarrollo local con identidad como pueblos originarios.-

Que durante la fase de explotación de nuestros recursos, los principales impactos  son: 1-Ambientales : a) Eliminación del suelo y re secamiento en la zona circundante por la gran cantidad de agua que se requiere para este tipo de emprendimientos; b) la contaminación del aire por impurezas sólidas: polvos y combustibles tóxicos en suspensión, vapores y emanaciones gaseosas de cianuro, óxidos de nitrógeno y dióxidos de azufre, capaces de penetrar en los pulmones humanos y de los animales; c) contaminación de aguas superficiales y fósiles con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento así como de agua de lluvia que cae sobre ellos; d) el entorno queda afectado porque se transforma radicalmente, pierde su atracción escénica o paisajística, sumada la contaminación sonora, por el ruido producido por las distintas operaciones  tales como: trituración y molienda generación de energía, transporte, cargas y descarga de materiales, etc.- 2- Cultural: a) el impacto de la cultura de los o pueblos afectados por la explotación, no respetan espacios naturales considerados sagrados para los pueblos originarios por ej.: Apachetas, ojos de agua, cementerios, etc.) Aniquilación de la ganadería y agricultura; c) el impacto sobre la flora y la fauna silvestre del lugar en gran magnitud. Además implica la eliminación de la vegetación en el área de operaciones y áreas vecinas.-

Que este honorable concejo Comunal adhiere a todos los acuerdos existentes para realizar acciones concretas que eviten el CALENTAMIENTO GLOBAL.-

Que éste honorable concejo comunal ratifica y afirma su autonomía y competencia en cuanto a las decisiones sobre su ejido municipal; no permitiendo injerencias sujetas a intereses ajenos a la voluntad popular.-

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONSEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE PURMAMARCA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 010/2019.-

Artículo 1º: Prohíbase en la Juridiccionalidad de la Comisión Municipalidad de Purmamarca la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.-

Artículo 2º: Prohíbase en el radio urbano y áreas de influencia de ésta localidad el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y/o transporte de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, uranio y otras sustancias tóxicas similares, destinados a las actividades detalladas en el artículo anterior.-

Artículo 3º: Invitase a los Municipios y Comisiones municipales de la Zona a expresar su adhesión a la presente norma y realizar normas similares en protección a las personas y al medio ambiente de nuestra Provincia.-

Artículo 4: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 09 de Setiembre del año 2.019.-

Artículo 5°: Gírese copia de la presente Ordenanza al Ejecutivo Provincial, Gobernador; Ministerio de la Producción, Secretaria de Cultura y Turismo, Juzgado de Minas, Legislatura de la Provincia de Jujuy, entre otros Organismos.-

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Municipal de Purmamarca, a los 09 día del mes de Setiembre del año 2.019.-

 

Prof. Rene O. Tolaba

Presidente