BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 25/09/19

COMISION MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA.-

ORDENANZA N° 009/2019-CMP.-

PURMAMARCA, 09 SET. 2.019.-

IMPLEMENTACION DEL CONTROL DE ALCHOLEMIA

VISTO:

De acuerdo a la Ley 4466 corresponde al Consejo comunal, en su artículo 121° inc. d) dictar normas genéricas sobre derechos y deberes de los agentes municipales en concordancia con los ordenamientos provinciales…, como así también establecer los lineamientos de los empleados públicos, y resguardar su bienestar personal y su efectivo desarrollo laboral, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la problemática del consumo de alcohol, y los peligros para la salud que la embriaguez puede causar en las clases trabajadoras, por razones sociales, culturales, familiares etc.,

Que, es sabido que el alcoholismo es una enfermedad crónica, progresiva y en muchos casos mortal producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, que interfieren en la salud física, mental, social y/o familiar así como en las responsabilidades laborales.-

Que, del riesgo del consumo y la consecuencia en la relación laboral, puede llegar a causar problemas en el trabajo tales como absentismo y retrasos sin justificación, Conflictos con los compañeros, lentitud, torpeza y escasa eficacia, poniendo en riesgo no solamente el desenvolvimiento laboral, sino que significaría un riesgo para su propia persona.-

Que, es potestad del consejo “…dictar normas genéricas sobre derechos y deberes de los agentes municipales en concordancia con los ordenamientos provinciales y organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso y promoción por idoneidad, estabilidad, incompatibilidades, escalafón, uniformidad de sueldos, en cada categoría, retribuciones justas acorde con las posibilidades del municipio, régimen disciplinario y separación de los agentes municipales.” y que por lo estipulado en la Ley 3161/74 Estatuto para el personal de la Administración Publica de la provincia de Jujuy en su artículo 100° como también podrá ser pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en su Capítulo VI Régimen Disciplinario.-

Que, se comprobó científicamente que causantes de accidentes laborales han dado positivo en controles, llegando a imputársele entre el 20 y 25% de los siniestros y a corregir que cuantos presentan esta dependencia sufren tres veces más de percances en el lugar y tiempo de trabajo, con las consiguientes bajas, gastos de atención sanitaria e indemnizaciones y costes ajenos a la responsabilidad derivada de los mismos.-

Que, la obligatoriedad de los test a partir de su consideración como imprescindibles para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el trabajador o terceros.-

Por ello:

El CONCEJO COMUNAL de la COMISIÓN MUNICIPAL DE PURMAMARCA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: N° 009/2019.-

ARTÍCULO 1°: Implementase el control de alcoholemia, realizado por el método de alcoholímetro, destinado a determinar su eventual estado de intoxicación alcohólica, para todos los empleados municipales, ya sean de planta permanente, contratado jornalizado u otros.-

ARTÍCULO 2°: Queda prohibido para todos los empleados dependientes de la Comisión Municipal de Purmamarca, presentarse a trabajar con una tasa de alcoholemia superior a (0,0) gramos de alcohol por litro de sangre, que disminuya la capacidad para desenvolverse en su oficio designado.-

ARTICULO 3°: Todo empleado municipal está obligado a someterse a los procedimientos de control y la negativa o falta de cooperación para realizar la prueba se presume por positivo y será pasible de las sanciones estipuladas por la ley 3161/74 en su Capítulo VI.-

ARTICULO 4°: El personal encargado de realizar los controles serán el Secretario de Gobierno, Jefe de Personal, Capataz u cualquier otra autoridad designada al efecto por el Ejecutivo.-

ARTICULO 5º: El poder Ejecutivo promoverá capacitaciones como así también crear espacios para orientar a los trabajadores con problemas de consumos.-

ARTICULO 6°: La presente Ordenanza entrara en Vigencia a partir del día de la fecha 09 de Setiembre del año 2.019.-

ARTICULO 7º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, regístrese y archívese de forma.-

Dado en Sala de Sesiones de la Comisión Municipal de Purmamarca, a los 09 días del mes de Setiembre de 2019.-

 

Prof. Rene O. Tolaba

Presidente