BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 23/05/16

RESOLUCION N° 02-OA.-2016.-

EXPTE. N° 2100- 4- 2016.-                            

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2016.-

VISTO:

La Ley N° 5153 de Ética Pública, modificada por la Ley N° 5887; la Ley N° 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, y el Decreto N° 919-G-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 5153 de “Ética Pública”, se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas para Funcionarios Públicos;

 

Que, por su parte, la Ley N° 5887 introdujo diversas modificaciones formales y sustanciales al Capítulo III de la referida Ley N° 5153, ampliando el universo de los sujetos obligados al régimen de declaraciones juradas, extendiendo los bienes sobre los que ellas recaen, determinando un procedimiento de recepción, control y difusión de esta información,

Que, según las precisiones del inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 5885, se designó a la Oficina Anticorrupción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5153, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las Declaraciones Juradas;

Que, en tal contexto, y mediante lo dispuesto en el artículo 1° del Anexo único del Decreto N° 919-G/2016, se facultó expresamente a la Oficina Anticorrupción a dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos legales necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas en cuestión, por lo que resulta apremiante establecer la regulación específica y demás formalidades, para dar operatividad al nuevo régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales en consonancia con los nuevos instrumentos legales;

Que, por tal motivo, también se deben establecer las formas para  cumplir las exigencias de publicidad contenidas en las normas referidas, correspondiendo precisar los aspectos relativos a la carga, transmisión y publicación de esa información;

Que, el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos de los artículos 2° de la Ley N° 5885; arts. 1º y 17° del Anexo Único del Decreto N° 919-G-2016, y ccs.;

Por ello,

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: La presentación de la Declaración Jurada Patrimonial establecida por las Leyes Nº 5153, Nº 5887 y normas reglamentarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente.

ARTICULO 2°: Los sujetos obligados conforme el artículo 4° de la Ley Nº 5153, modificada por la Ley N° 5887, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial, deberán acceder al sitio “web” de este Organismo, donde se les proveerá un usuario y contraseña para acceder al “SISTEMA INFORMATIZADO DE DECLARACIÓN JURADA”, lo que permitirá acceder a un formulario virtual e iniciar la carga del mismo.

ARTICULO 3°: Una vez ingresado en el “SISTEMA INFORMATIZADO DE DECLARACIÓN JURADA”, cada usuario cargará los datos exigidos por el Artículo 6° y 7° de la Ley de Ética Pública con las siguientes especificaciones:

a) Datos personales: CUIT/CUIL, apellido, nombre, fecha de nacimiento, género, estado civil, nacionalidad.

b) Datos Académicos:nivel, institución educativa, título, fecha de egreso si la hubiere.

c) Datos Laborales: sector, organismo, cargo, acto de designación, fecha de alta de cargo, fecha de baja de cargo, situación ante AFIP.

d)Actividades en relación de dependencia:sector, empleador, actividad principal, cargo desempeñado, desde y hasta que fecha.

e) Actividades independientes o profesionales: profesión, actividad principal, desde y hasta que fecha.

f) Tenencia de Dinero:propietario, tipo de caja, importe en pesos.

g)Bancos y otras entidades Financieras:propietario, tipo de cuentas, importe en pesos.

h)Cuentas por Cobrar: propietario, tipo de crédito, descripción, importe en pesos.

i)  Bienes inmuebles: propietario, tipo de inmueble, destino del inmueble, país, provincia, departamento, localidad, calle, altura, departamento, manzana, lote, padrón, participación, fecha de adquisición, valor fiscal total, mejoras, valor de las mejoras, origen de fondos,  descripción de origen de fondos.

j) Bienes registrables:

1) Rodado: propietario, tipo rodado, descripción, marca, modelo, dominio, fecha de adquisición, participación, origen de fondos, descripción de origen de fondos, valor de mercado.

2) Maquinaria: propietario, tipo maquinaria, descripción, marca, modelo, dominio, fecha de adquisición, participación, origen de fondos, descripción de origen de fondo, valor de mercado.

3) Otros  Bienes muebles registrables: propiedad, tipo de bien, descripción, fecha de adquisición, número de identificación, participación, origen de los fondos, descripción de origen de fondos, valor de mercado.

k) Otros  Bienes muebles no registrables: propiedad, descripción, fecha de adquisición, participación, origen de los fondos, descripción de origen de fondos, valor en pesos.

l) Inversiones: propietario, tipo de inversión, descripción, fecha de adquisición, entidad emisora, cantidad, participación, origen de fondos, descripción de origen de fondos, importe total en pesos.

m) Participaciones en sociedades: propietario, tipo de sociedad, nombre de la sociedad, ramo o actividad, participación, fecha de adquisición,origen de fondos, descripción de origen de fondos, importe total en pesos.

n) Deudas:propietario, tipo de deuda, identificación del acreedor e importe en pesos

o) Tarjetas de Créditos:propietario, tipo de tarjeta,  total de deuda en pesos.

p)  Ingreso por actividades Laborales:propietario, cargo, relación laboral, monto anual neto.

q)  Ingreso derivado en renta de suelo:propietario, tipo de renta, bien/derecho, monto anual neto.

r)   Otros Ingresos:propietario, tipo de ingreso, descripción, monto anual neto.

ARTICULO 4°: A los fines de efectuar un análisis patrimonial completo los sujetos obligados deberán informar aquellas personas que se encuentran a su cargo económicamente. A tal efecto, deberán detallar los siguientes datos:

a) Nombre;

b) Apellido;

c) Documento de Identidad;

d) Fecha de Nacimiento.

ARTICULO 5°: Se considerará persona a cargo económicamente, en los términos del Artículo 4° de la presente, aquellas que dependan económicamente del declarante y a su vez no perciban ingresos superiores a la “ganancia no imponible” de acuerdo a las deducciones personales del impuesto a las ganancias.

ARTICULO 6°: En el supuesto de que cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, resulten ser sujetos obligados por la ley, cada uno de ellos deberá cumplir de forma individual su obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y demás Anexos exigidos por Ley N° 5153, modificada por la Ley N° 5887.

ARTICULO 7°: Finalizado el proceso de carga de los datos, el declarante deberá confirmar la información proporcionada en el “SISTEMA INFORMATIZADO DE DECLARACIÓN JURADA”, e imprimir el formulario generado por el sistema. Este formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial deberá ser presentado -firmado en todas las hojas-, en el plazo de 15 días ante la Oficina Anticorrupción. Esta presentación es personal al efecto de verificar la identidad del declarante. Todo ello sin perjuicio de que cuando existan organismos que concentren un importante número de sujetos obligados y previo acuerdo con la Oficina Anticorrupción, estas funciones puedan concentrarse en una dependencia responsable de la recepción y expresamente autorizada al efecto, la cual, deberá coordinar la entrega definitiva de la documentación a la Oficina Anticorrupción.

ARTICULO 8°: La obligación de presentar declaración jurada no quedará satisfecha si no hubieran sido debidamente entregadas ante la Oficina Anticorrupción, en sus respectivos formularios impresos, debidamente firmados. Ello aún cuando el declarante haya efectuado la carga en el sistema informatizado de declaraciones juradas.

ARTICULO 9°: El “SISTEMA INFORMATIZADO DE DECLARACIÓN JURADA” proveerá un formulario imprimible de “ANEXO RESERVADO”, el cual deberá ser completado manualmente por cada declarante y presentado en sobre cerrado junto al formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial. Ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6° de la Ley Nº 5153, modificada por la Ley N°5887.

ARTICULO 10°: Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, el declarante deberá acompañar a todo la información antes mencionada copia de la última declaración jurada que hubiere presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva. Estos adjuntos también deberán ser presentados ante la Oficina Anticorrupción, junto al formulario impreso de Declaración Jurada Patrimonial y el Sobre Cerrado de Anexo Reservado.

ARTICULO 11°: Al momento de su presentación ante la Oficina Anticorrupción, un funcionario autorizado del organismo controlará preliminarmente que el formulario impreso se encuentre debidamente cargado y extenderá un recibo en el que conste el detalle de la documentación presentada.

ARTICULO 12°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8°, 2do párrafo de la  Ley 5887 y a fin de evitar que la información declarada sea utilizada para fines ilícitos y/o contrarios a la Ley de Ética Pública, se procederá a publicar los bienes pertenecientes al patrimonio propio y ganancial o de la sociedad de hecho (unión convivencial/unión de hecho) del sujeto obligado, suprimiendo los datos que permitan la identificación exacta de los bienes declarados. Ello de la siguiente manera:

Motivo de declaración jurada, fecha de declaración, organismo, cargo, fecha de ingreso y situación en AFIP.

b) Datos Personales: Documento de identidad, Apellidos, nombre, fecha de nacimiento, género, estado civil, nacionalidad.

c) Datos Académicos: nivel, institución educativa, título obtenido, estudios completos, fecha de egreso.

d) Actividad en relación de dependencia:, empleador, actividad principal, cargo desempeñado, desde y hasta que fecha.

e) Actividades independientes o profesionales: profesión, actividad principal, desde y hasta que fecha.

f) Disponibilidad de dinero: importe total.

g) Cuentas por Cobrar: propietario, tipo de crédito,

h) Bienes inmuebles: propietario, tipo, país, provincia, localidad, participación, fecha de adquisición, valor fiscal total.

i) Bienes muebles registrables:

Rodados: propietario, tipo rodado, marca, modelo, fecha de adquisición, participación, valor de mercado.

Maquinaria: propietario, tipo maquinaria, marca, modelo, fecha de adquisición, participación, valor en pesos.

Otros bienes registrables: propietario, tipo de bien, fecha de adquisición, participación, valor en pesos.

j) Bienes no registrables: propietario, descripción, valuación en pesos.

k) Inversiones: propietario, tipo de inversión, participación, importe total en pesos.

l) Participaciones en sociedades: propietario, tipo de sociedad, nombre de la sociedad, participación, importe total en pesos.

m) Deudas: propietario, tipo de deuda, importe en pesos.

n) Tarjetas de Créditos:deuda total, sumatoria de deudas de todas las tarjetas de créditos declaradas.

o) Ingreso por actividades Laborales:propietario, cargo, monto anual neto.

p) Ingreso derivado en renta de suelo:propietario, tipo de renta, monto anual neto.

q) Otros Ingresos:propietario, tipo de ingreso, monto anual neto.

ARTICULO 13°: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 14° y 15° de la Ley Nº 5153, sus modificatorias y reglamentarias, formará parte de la declaración jurada patrimonial información sobre actividad en relación de dependencia e independiente de los últimos tres años. Ello sin perjuicio a la exigencia de declarar bajo juramento, al momento de presentar el formulario impreso, de no encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas por los Artículos 69, 107, 131, 139, 169 y concordantes de la Constitución Provincial, ni las previstas en los regímenes específicos de cada cargo, durante el periodo de ejercicio.

ARTICULO 14°: En ocasión de la primera declaración jurada presentada de acuerdo al régimen establecido por la Ley Nº 5153, sus modificatorias y reglamentarias, la información

declarada deberá tener como fecha de referencia el 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de presentación, excepto en el caso de baja, para la cual la información declarada deberá tener como referencia la fecha de cese en el cargo.

ARTICULO 15°.- Las disposiciones establecidas en esta Resolución serán de aplicación retroactiva al 18 de marzo de 2016.

ARTICULO 16°.- Apruébanse los Anexo I “Inicio de Carga”, Anexo II “Manual de Instalación de Sistema” “Manual de Instalación de Sistema”, Anexo III “Formulario De Declaración Jurada Patrimonial”, Anexo IV “Anexo Reservado”, Anexo V “Datos solicitados” y Anexo VI “Formulario de Publicidad”, que forman parte de la presente.

ARTICULO 17°.- Regístrese, Comuníquese. Remítase al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción