BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19

RESOLUCIÓN Nº 342-SCA/2019.-

EXPEDIENTE N° 1101-316-“S”/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-316-“S”/2019, caratulado: S/ de calificación Ambiental, obra acceso a propiedad sobre ruta nacional N° 9 – Yala.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2019, el Socio Gerente de El Parador S.R.L. Arq. Sergio Daniel Sona y el representante técnico Ing. Víctor David Ramos remitieron a esta Secretaría una solicitud de calificación ambiental para la obra: Acceso a la propiedad sobre Ruta Nacional N° 9, para el ingreso de vehículos al predio de “El Parador S.R.L.”, -Yala, Jujuy.-

Que, la obra se realizará sobre padrón N° A-11582, parcela N° 12 ubicado en cruce de ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4, la que incluirá extracción de suelo en zona de cuneta izquierda, construcción de una calzada de H°, se pintarán señalizaciones horizontales y verticales, con un plazo de obra estimado de treinta (30) días.-

Que, el mencionado padrón es propiedad de El Parador S.R.L a través de su representante el Socio Gerente Sergio Daniel Sona y la Sra. Cossio María Candelaria, cuya documentación legal que acredita la representatividad fueron evaluados por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, dando opinión favorable, todo según consta en autos.-

Que, del análisis del sector a intervenir, se tiene que, no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental para la obra a ejecutar debido a que los impactos a producir por la misma no son significativos.-

Que, de acuerdo a lo normado por el art. 42° de la Ley 5063, 6° párrafo del art. 5° del DR 5980/06 y el art. 2° del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.-

Que, la Ley 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de obra “Acceso a propiedad en Ruta Nacional N° 9, Yala-Jujuy” que se realizará sobre padrón N° A-11582, parcela N° 12 ubicado en cruce de ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-

ARTICULO 3°: El Arq. Sergio Daniel Sona en carácter de Socio Gerente de “El Parador S.R.L.”, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra: 1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser presentado antes del inicio de la etapa constructiva de la obra ante este Organismo. El mismo deberá ser ejecutado por la empresa contratista.-

ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6114 en su Art. 11 C.1 a.2. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, del Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Socio Gerente de “El Parador S.R.L” Arq. Sergio Daniel Sona, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A., a la Dirección General de Administración, Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

25 SEPT. LIQ. N° 18851 $205,00.-