BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Gobierno Municipal de Plapalá

Decreto Nro. 1195/17

Ciudad de Palpalá, 18 de Diciembre de 2.017.-

VISTO:

La Ordenanza Nro. 1244/17 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá el 29 de Noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la instrumentación de cita precedente, es referida a los términos que componen el Régimen Impositivo Municipal correspondiente al Período Fiscal 2018 que, teniendo vigencia a partir de su promulgación, se aplicará técnicamente a partir del 01 de Enero de 2018 y por todo el Periodo Fiscal correspondiente.

Que la sanción de la normativa es correspondiente a lo establecido en el Artículo 50º), inc. b), Apartado 3 de la Carta Orgánica Municipal que establece lo siguiente “dictar anualmente la Ordenanza Impositiva Municipal, sancionándola antes del 31 de Diciembre de cada año.

Que de acuerdo a ello y de conformidad a los términos que componen el instrumento impositivo a sostener en el Período Fiscal 2018, este Ejecutivo Municipal y según lo establecido en los Artículos 48º) y 64º), inc. 4 de la Carta Orgánica Municipal, estima correspondiente proceder a su inmediata promulgación, sin descartar con ello posibles y futuras modificaciones de situaciones puntuales que pudieran observarse dentro de su contexto.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- PROMULGASE LA ORDENANZA Nro. 1244/17 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá y que corresponde al REGIMEN IMPOSITIVO MUNICIPAL establecido para el PERÍODO FISCAL 2018, vigente a partir de la fecha de su promulgación y aplicable a partir del 01 de Enero de 2018 por todo el Periodo Fiscal del año entrante.

ARTICULO 2º.- Consecuentemente a lo dispuesto en el Artículo anterior, DISPONER a partir del 01 de Enero de 2018, la vigencia de las indicaciones que se promueven en el ordenamiento promulgado, instrumentándose paralelamente su Publicación Oficial en el Boletín Municipal como Edición Especial Nro. 07/17 que podrá ser consultado -vía internet- a través del link “https://goo.gl/kAAUQc” o el sitio web de la Municipalidad de Palpalá.

ARTICULO 3º.- La promulgación del presente instrumento, se produce a efectos de una inmediata adecuación de la generalidad impositiva establecida, no descartando con ello, por parte del Departamento Ejecutivo o del mismo Concejo Deliberante, la gestión de modificaciones perfectibles o de salvedades acerca de cuestiones de posible observación. ARTICULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Juzgado Municipal de Faltas, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto e Instituto Municipal de Desarrollo, para conocimiento y/o efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal