BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1244/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Noviembre de 2.017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1244

IMPOSITIVA PERIODO FISCAL 2018

 

CAPÍTULO I

TASA DE LIMPIEZA. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°: Establécese los siguientes radios para la determinación de la Tasa de Limpieza y Recolección de Residuos:

RADIO I: B° Belgrano, B° Santa Bárbara, B° 9 de Julio, B° 11 de Octubre, B° San Cayetano, B° San Ignacio de Loyola, B° Loma Golf. B° San Martín, B° Canal de Beagle y las siguientes calles: Avda. Libertad, Avda. Hipólito Irigoyen en toda su extensión.

RADIO II: Las siguientes calles: Avda. El Congreso en toda su extensión. B° Martijena: Ledesma y Balderrama, Barón de Holmberg y Capitán Tristán Juárez Matorras. B° Alto Palpalá: Fray Mamerto Esquiu y Las Palmeras desde Avda. Congreso hasta Avda. Amancay, calle Los Paraísos desde Avda. Congreso Hasta calle Madreselva. B° Gral. Savio: calle Dorrego desde Avda. Congreso hasta Calle Facundo Quiroga, calle Facundo Quiroga desde Calle Dorrego hasta calle General Madariaga. B° General Güemes: calle Bolivia desde Avda. Libertad hasta calle Paraguay, calle Costa Rica desde calle Brasil hasta calle Bolivia. B° 25 de Mayo: calle Simón Bolívar desde Avda. Libertad hasta calle Blas Parera, calle Cristóbal Colon desde Avda. Libertad hasta Avda. Remedios de Escalada. B° Carolina: calle 20 de Junio, 12 de Octubre y Julián Pérez desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta calle Mendoza, calle 25 de Mayo desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Santibáñez, calle Santibáñez desde calle 25 de Mayo hasta Piltipico y Avda. Evaristo Carriego en toda su extensión, calle Andrea Zenarruza desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta calle Mendoza. B° 23 de Agosto: Avda. Belgrano en toda su extensión, Avda. Pellegrini desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Avda. Belgrano. B° Sarmiento: calle Cabildo desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Santibáñez, calle Santibáñez desde calle El Rastreador hasta calle El Gaucho. B° Florida: Avda. Piltipico en toda su extensión. B° Paso de Jama: Calle Salar de Olaroz y Fado Zamar desde Calle Río Turbio hasta Avda. del Congreso, calle Juan Rojas desde ítalo Palanca hasta Avda. Congreso. Be Martín Raúl Galán. B° Constitución.

RADIO III: B° Gral. Savio, B° Alto Palpalá, B° Gral. Güemes, B° 23 de Agosto, B° 25 de Mayo, B° Carolina, B° Martijena, B° Islas Malvinas (Río Blanco), B° Sarmiento, B° Ejército Argentino. B° Paso de Jama.

RADIO IV: B° La Merced, B° 18 de Noviembre, B° Florida, B° San José, B° Escuela Patria. B° La Noria, Río Blanco, B° Ciudadela y Centro Forestal.

RADIO V: B° Antártida Argentina, B° Virgen del Valle. B° La Cabaña de Carahunco, Remate Chico y Remate Grande. Los Blancos. El Pongo. Las Escaleras.-

RADIO VI: Todo aquél otro barrio o zona rural que no esté incluido en los radios anteriores.

ARTÍCULO 2°: Por cada inmueble situado en la Jurisdicción de esta Municipalidad, se abonará por la prestación de servicios que prevé el Artículo 163° del Código Tributario-Ordenanza N° 923/08, la Tasa y los recargos que a continuación se detallan:

TASA – RECARGOS; Radio – UT/metro lineal – Baldío – Negocio  – Planta Alta – Precario Comercio – Planta Alta Comercio; I – UT 2,52 – 50% – 40% – 25% – 70% – 60%; II – UT 2.14 – 50% – 40% – 25% – 60% – 60%; III – UT 2,00 – 50% – 40% – 25% – 50% – 60%; IV – UT 1,60 – 30% – 35% – 25% – 45% – 55%; V – UT 1,26 – 20% – 30% – 20% – 40% – 50%; VI – UT 1,00 – 20% – 30% – 20% – 40% – 50%.

PAGO: El pago se hará en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los días veinte. (20) de cada mes. Si el día de vencimiento fijado coincide con un día feriado, no laborable o inhábil, la fecha de vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

En los casos que un contribuyente sea propietario de dos o más frentes, en un mismo lote, se tomará la medida aritmética, que resulta de sumar los metros lineales de cada frente y dividir por el número de los mismos.

En los casos de que un solo padrón posea más de una unidad funcional (vertical u horizontal), la Tasa será incrementada a partir de la segunda unidad con un Treinta por Ciento (30%) por cada unidad funcional adicional, y el monto así obtenido será dividido en forma igual entre todas las unidades funcionales.

ARTÍCULO 3°: Para el caso que la prestación de servicios se realice en calles o rutas sobre las cuales se hallen fincas rurales con explotación agropecuaria, tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor destinado al Radio en que se ubica el inmueble, según lo establecido en el artículo 173 del Código Tributario Municipal-Ordenanza N° 923/08.

 

CAPÍTULO II – CONTRIBUCIÓN DE MEIORAS EN GENERAL

ARTÍCULO 4°: a) La contribución de mejoras por obras realizadas entendiéndose como tal: Pavimento, Cordón Cuneta, Chicote de Agua, etc., se liquidarán en forma proporcional entre los beneficiarios directos de la misma, tomando como base para el cálculo el costo de obra y sus mayores costos y el índice (metros lineales, superficies o volumen) que resulte equivalente el prorrateo teniendo en cuenta el beneficio obtenido por cada predio.

  1. b) Fijase sobre el monto total de la parte proporcional asignada a cada beneficiario el importe total a pagar del valor de la obra en concepto de gastos administrativos: 6,91%.
  2. c) La forma de pago y financiación será determinada por el Departamento Ejecutivo, y el Concejo Deliberante en todos los casos que se trate de obras.
  3. d) de envergadura, entendiéndose como tal a aquellas cuyo montos superen en 6 veces el valor tope para el llamado a concurso en general.

 

CAPÍTULO III – TASA POR HABILITACIÓN DE LOCALES DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTICULO 5º: Fijase las siguientes Unidades Tributarias Municipales, para el cobro de las Tasas de Habilitación definitiva de comercios e industrias (Libro Segundo- Título Tercero de la Ordenanza Nº 923/08, Artículo Nº 189).

Más de (m2) – Hasta (m2) – U.T; – – 25 – 173,00; 25 – 50 – 244,00; 50 – 100 – 358,00; 100 – 200 – 516,00; 200 – 300 – 688,00; 300 – 400 – 859,00; 400 – 500 – 1.142,00; 500 – 1.500 – 1.719,00; 1.500 – 3.000 – 2.233,00; 3.000 – 5.000 – 2.902,00.

Los casinos, salas de juegos de azar y afínes y entidades financieras abonarán en concepto de habilitación comercial el importe de…………..150.000 UT.

– Las viviendas utilizadas como casas de alquileres o departamentos de alquileres, abonarán en concepto de Habilitación Comercial según las superficies establecidas para establecimientos comerciales.

Para Empresas y/o Industrias

[Más de ( m2) – Hasta (m2) – U.T x m2]; [ * – 500 – 2,28]; [500 – 3.000 – 2,12; 3.000 – en adelante – 2,00]

Para empresas, Industrias, comercios y/o firmas comerciales a las que se le otorga una certificación ambiental, ya sea de carácter Provincial (comprendidas en el anexo I del Decreto Reglamentario 5980/06 de la Ley Provincial 5063.), o nacional, la habilitación mediante decreto municipal será de acuerdo a lo establecido en el certificado emitido por el organismo de competencia y/o a los criterios del departamento técnico municipal, que podrá ser ya sea de carácter semestral, anual y/o bianual debiendo abonar lo establecido en el presente artículo según la superficie y/o proporcional.

En los casos estipulados en el párrafo precedente se prevé en concepto de habilitación una suma de unidades tributarias de acuerdo a la tabla referida a empresas e industrias con un incremento del 50%.

 

CAPÍTULO IV – TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTÍCULO 6°: Las personas o entidades y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o industrialización de carnes especiales: bovina, ovina, porcina y caprina, sus productos o subproductos con destino al consumo interno que se encuentra inscripto en la Junta Nacional de Carnes y en la D.G.I. como matarife abastecedor, matarife carnicero consignatario y/o comisionista, abonará en forma semestral la tasa de registro de Inspección de locales de Comercio e Industrias:

-Matarife abastecedor: 1.152,00 UT

-Matarife carnicero: 925,10 UT

– Por cambio de rubro, anexo o traslado de negocios, por modificatoria de superficie, por cambio de razón social de locales habilitados en forma definitiva, se abonará el 75% del valor que resulte de aplicar la escala (por metro cuadrado de superficie) para el cobro de la Tasa por Habilitación prevista en el art. 5 de la presente normativa.

-Por cierre de negocios: 83,45 UT

-Por Registro o Inspección de Mesas de juegos (pool, billar) abonarán por cada mes: 115,00 UT

-Por registro o inspección de juegos eléctricos, electrónicos, abonará por mes, por cada Maquina: 115,00 UT

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. REGISTRO Y CONTROL

ARTÍCULO 7°: Por los servicios de inspección previstos en éste artículo, los contribuyentes y responsables abonarán el monto total previsto en cada ítem por inspección, las sumas que se indican en el siguiente esquema:

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. SEGURIDAD. SALUBRIDAD E HIGIENE E IMPACTO AMBIENTAL

Categoría A

Corresponden a esta categoría las actividades comerciales que no representen un impacto significativo a la salud y la seguridad de la población, y hacia los recursos naturales y renovables como ser:

Despensas, kioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, minimercaditos, autoservicios, vinerías, carnicerías, pescaderías, gimnasios, venta de helados, venta de pan, farmacias, venta de insumos hospitalarios; y/o similares.

Bazar, librerías, mercerías, regalerías, marroquinerías, jugueterías, boutique, lencería, fotocopiadoras, florerías, perfumerías relojerías, santerías, cotillón, herboristerías, cerrajerías, venta de artículos de limpieza, de oficina, de pesca, de lanas, de telas, de carbón, de productos descartables, venta de artículos de peluquería, pañaleras, venta o alquiler de disfraces, venta de forrajería, tienda de mascotas, venta de artículos para reparación de calzados y tapices, servicio de sepelio; y/o similares.

Peluquerías, cosmetologías, estéticas en general, ópticas, venta de ropa, venta de calzados, cyber, cabinas telefónicas, venta de insumos informáticos, recarga de cartuchos, reparación de celulares, servicios de cobranza, servicio de embalajes y/o mensajerías, encomiendas y giros de dinero, venta de pasajes, agencia de tómbola, agencia de viajes, agencia de diarios, taller de reparación de calzado, tapicerías, taller de alta costura, escribanía, estudio jurídico contable, servicio de ingeniería, servicio de seguridad y vigilancia, gestoría del automotor, agencia de investigación privada, oficina de seguros del automotor, estación de radios, servicios de obras sociales, agencia de taxis y remises; y/o similares.

Las actividades comerciales que se encuentran comprendidas en esta categoría deben ser inspeccionadas y deberán abonar por cada Inspección realizada lo siguiente según corresponda:

[De 1 a 25 m2 – 347,85 UT]; [De 26 a 50 m2 – 382,63 UT]; [De 50 m2 en adelante – 417,41 UT]

Categoría B

Las actividades comerciales que se encuentran comprendidas en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera semestral por lo cual los montos expresados en las subcategorías corresponden a un solo semestre.

B1 Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, depósitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados,

[De 1 a 25 m2: 387,85 UT]; [De 26 a 50 m2: 427,85 UT]; [De 50 m2 en adelante: 467,85 UT]

B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos sociales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pubs, bares, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherias.

[De 1 a 25 m2: 427,85 UT]; [De 26 a 50 m2: 467,85 UT]; [De 50 m2 en adelante: 507,85 UT]

B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación.

[De 1 a 25 m2:347,85 UT]; [De 26 a 50 m2:382,63 UT]; [De 50 m2 en adelante: 417,41 UT]

B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, canchas de fútbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros deportivos.

[De 1 a 25 m2: 427,85 UT]; [De 26 a 50 m2: 467,85 UT]; [De 50 m2 en adelante: 507,85 UT]

B5. Instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la química, chatarrerías, aserraderos, fábricas de cerámicos, fábricas de vidrio, empresas de transporte que cuenten con playa de estacionamiento, talleres y/o depósitos de combustible, talleres mecánicos, lavaderos.

[De 1 a 25 m2: 680,62 UT]; [De 26 a 50 m2: 748,68 UT]; [De 50 m2 en adelante: 816,74 UT]

Categoría C o de Alto Impacto Ambiental

Las actividades comerciales que se encuentran comprendidas en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera cuatrimestral por lo cual los montos expresados en las subcategorías C1 y C2 corresponden a un solo cuatrimestre.

C1. Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curtido y terminación de cueros, forestadoras, fabricación de alarmas, instalación de antenas de telecomunicaciones, polvorín de cohetes antigranizo, recicladoras de plásticos, laboratorios químicos, depósitos de derivados del petróleo, estaciones de servicios de GNC, expendio de combustibles en general.

[De 1 a 25 m2: 763,84 UT]; [De 26 a 50 m2: 840,22 UT]; [De 50 m2 en adelante: 916,60 UT]

C2. Recicladoras de baterías, industrias mineras en general, explotación de áridos, plantas procesadoras de minerales, fábricas de productos químicos, plantas siderúrgicas, plantas elaboradoras de celulosa

[De 1 a 25 m2: 763,84 UT]; [De 26 a 50 m2: 1.165,76 UT]; [De 50 m2 en adelante: 1.557,68 UT]; [De 100 m2 en adelante: 1.939,06 UT]

TASA DE INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN POR BROMATOLOGÍA

Categoría A

A1. Despensas, kioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, minimercaditos, autoservicios, vinerías, carnicerías, pescaderías, gimnasios, venta de helados, venta de pan, farmacias, venta de insumos hospitalarios.

[De la 25 m2 : 170,72 UT]; [De 26 a 50 m2 : 187,79 UT]; [De 50 m2 en adelante:  206,57 UT]

Categoría B

B1. Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, depósitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados.

[De 1 a 25 m2: 247,88 UT]; [De 26 a 50 m2: 272,27 UT]; [De 50 m2 en adelante: 299,49 UT]

B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos sociales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub’s, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherías.

[De 1 a 25 m2: 341,44 UT]; [De 26 a 50 m2: 375,58 UT]; [De 50 m2 en adelante: 413,14 UT]

B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación

[De 1 a 25 m2: 247,88 UT]; [De 26 a 50 m2: 272,27 UT]; [De 50 m2 en adelante: 299,49 UT]

B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, canchas de fútbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros deportivos

[De 1 a 25 m2: 247,88 UT]; [De 26 a 50 m2: 272,27 UT]; [De 50 m2 en adelante: 299,49 UT]

Categoría C

Las actividades comerciales que se encuentran comprendidas en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera cuatrimestral por lo cual los montos expresados en las subcategorías C1 y C2 corresponden a un solo cuatrimestre.

C1. Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curtido y terminación de cueros.

[De 1 a 25 m2: 341,44 UT]; [De 26 a 50 m2: 375,58 UT]; [De 50 m2 en adelante: 413,14 UT]

TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS

Por los servicios de Inspección Técnica de obra conforme Libro Segundo -Título Cuarto de la Ordenanza N° 923/08, Artículo N° 206 y ss, se establece un valor base de 200 UT por cada inspección, correspondiente hasta una superficie de 25 metros cuadrados.

Por superficies mayores a 25 metros cuadrados, se abonará el excedente conforme a los porcentajes de la tabla que se transcribe infra:

[De 26 m2 hasta 50m2: 5.71%]; [De 51 m2 hasta 100m2: 8.29%]; [De 101 m2 hasta 200m2: 10.29%]; [De 201 m2 hasta 300m2: 12.87%]; [De 301 m2 hasta 400m2: 19.44%]; [De 401 m2 hasta 500m2: 25.45%]; [De 501 m2 hasta 1500 m2: 51.18%]; [De 1501 m2 hasta 3000 m2: 66.33%]; [De 3001 m2 hasta 5000 m2: 86.33%]

Superior a 5.000 m2 y por cada 100m2 o fracción 2% adicional al punto anterior

TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA A ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD

Por los servicios de Inspección de inmuebles en los cuales se presten servicios relacionados con la salud humana, se abonarán las siguientes tasas, dependiendo de la complejidad del servicio prestado:

[I). Consultorio odontológica: 93 UT]; [II). Consultorio médica: 140 UT]; [III). Clínica en general: 420 UT]; [IV). Sanatorios y Hospitalarios: 1120 UT]

Establézcase como organismo facultado para determinar la complejidad de dichos centros al Departamento Médico Municipal.

Las inspecciones en caso de categorías I a III, será anual; en el caso de la categoría IV, las inspecciones serán semestral. –

TASA POR SERVICIO DE CONTROL Y REGISTRO DE COMERCIO. INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE SERVICIOS.

Por los servicios de registro de control de comercios, industrias y actividades profesionales y de servicios (Libro Segundo – Título Cuarto de la Ordenanza N° 923/08, Artículo N° 206), los contribuyentes y responsables con habilitación definitiva ab en forma bimestral y las habilitaciones provisorias en forma mensual lo estipulado en la tabla siguiente:

[Categoría – Superf. – UT]; [A1 – 1m2 a 25 m2 – 194]; [A1 – 26 m2 a 50 m2 – 212]; [A1 – 51m2 a 100m2 – 231]; [A1 – 100m2 a 200m2 – 231];

[B1 – 1m2 a 25 m2 – 233]; [B1 – 26 m2 a 50 m2 – 255]; [B1 – 51m2 a 100m2 – 278]; [B1 – 100m2 a 200m2 – 279]; [B2 – lm2 a 50 m2 – 278]; [B2 – 51m2 a 100m2 – 304]; [B2 – 101m2 a 200m2 – 330]; [B2 – 201m2 a 300m2 – 331]; [B2 – 301m2 a 500m2 – 333]; [B2 – 501m2 a 1500m2 – 338]; [B2 – 1501m2 a 3000m2 – 342]; [B2 – 3001m2 a 5000m2 – 346]; [B2 – Más de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. – ];

[B3 – 1m2 a 50 m2 – 221]; [B3 – 51m2 a 100m2 – 269]; [B3 – 101m2a200m2 – 292]; [B3 – 201m2 a 300m2 – 293]; [B3 – 301m2a500m2 – 295]; [B3 – 501m2 a 1500m2 – 301]; [B3 – 1501m2 a 3000m2 – 304]; [B3 – 3001m2 a 5000m2 – 308]; [B3 – Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. – ];

[B4 – 1m2 a 50 m2 – 247]; [B4 – 51m2 a 100m2 – 269]; [B4 – 101m2 a 200m2 – 292]; [B4 – 201m2a300m2 – 293]; [B4 – 301m2 a 500m2 – 295]; [B4 – 501m2 a 1500m2 – 301]; [B4 – 1501m2 a 3000m2 – 304]; [B4 – 3001m2 a 5000m2 – 308]; [B4 – Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. – ];

[B5 – 1m2 a 100 m2 – 249]; [B5 – 101m2 a 200m2 – 273]; [B5 – 201m2 a 300m2 – 296]; [B5 – 301m2 a 500m2 – 298]; [B5 – 501m2 a 1500m2 – 304]; [B5 – 1501m2 a 3000m2 – 307]; [B5 – 3001m2 a 5000m2 – 311]; [B5 – Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. – ];

[C1 – 1 m2 a 300M2 – 1353]; [C1 – 300m2 a 500m2 – 1356]; [C1 – 501m2 a 1500m2 – 1361]; [C1 – 1501m2 a 3000m2 – 1364]; [C1 – 3001m2 a 5000m2 – 1369]; [C1 – Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. -];

[C2 – 1 m2 a 300M2 – 1963]; [C2 – 300m2 a 500m2 – 1965]; [C2 – 501m2 a 1500m2 – 1971]; [C2 – 1501m2 a 3000m2 – 1974]; [C2 – 3001m2 a 5000m2 – 1978]; [C2 – Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. -]

Por actividad comercial en la de la vía pública de Kioscos, carros u otra instalación o estructura previa autorización del ejecutivo municipal, establecidos en lugares autorizados se abonará por m2 y por DÍA:

[1er, 2do, 3er Radio del art. 1: 30 UT]; [4to, 5to y 6to Radio del art. 1: 50 UT]

Por actividad comercial de Kioscos, carros u otra instalación o estructura previa autorización del ejecutivo municipal, establecidos en lugares autorizados se abonará por m2 y por MES:

[1er, 2do, 3er Radio del art. 1: 30 UT]; [4to, 5to y 6to Radio del art.1: 12 UT]

ARTÍCULO 5º; Por el servicio de acompañamiento desde el ingreso a la ciudad hasta el destino final y acción en la contingencia al transporte de materias primas y productos finales y que tengan la calidad de Sustancia y/o Mercancías peligrosas, se aplicará los siguientes porcentajes de la Unidad Tributaria:

  1. Mercancías peligrosas

[Clase 1: 0.86%]; [Clase 2: 1.73%]; [Clase 3: 2.59%]; [Clase 4: 3.46%]; [Clase 5: 4.32%]; [Clase 6: 5.18%]; [Clase 7: 6.04%]; [Clase 8: 6.04%]; [Clase 9: 7.78%]

La clasificación responde a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), plasmadas en el Anexo I de la Resolución N° 195/97 de la Secretaria de Obras Públicas y Transporte y concordantes.

  1. Todas las actividades relacionadas con el medio ambiente y/o derivadas de las leyes nacionales N° 24.051, N° 25.612 y 25.675, Provincial N° 5.063 y concordantes.

La referencia para la aplicación de la Tasa Tributaria es Anexo I y/o II de la Ley N° 24.051 con las mismas variaciones porcentuales del inciso 1.

Las materias primas mercancías y/o productos son los relacionados directa o indirectamente con la actividad comercial y/o industrial.

Los servicios podrán ser prestados por Bomberos Voluntarios de Palpalá, y/o cualquier otra entidad radicada en este Departamento, con capacidad operativa permanente y continua para tal fin. La Entidad prestadora del servicio deberá acreditar mensualmente ante la autoridad de aplicación la correspondiente certificación de los servicios prestados.

Para este tributo serán responsables principales las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que sean prestatarias de las materias primas y/o sean generadoras de productos; a la vez que, si la Autoridad Competente así lo dispusiera podrán actuar como agente de retención y/o percepción del tributo emergente.

 

CAPÍTULO V – TASAS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES

ARTÍCULO 9°: Las tasas por inspección de Instalaciones, establecidas en el Código Tributario Municipal, se determinarán y abonarán, de acuerdo a los siguientes Artículos.

ARTÍCULO 10°: Los instaladores eléctricos/empresas que dedicadas a dicha actividad, solicitarán las correspondientes inspecciones por canalización, ampliación o refacción de las existentes, abonando por cada instalación parcial: 50UT.

ARTÍCULO 11°: Por inspección final, se abonará una tasa por boca de luz, tomacorriente, etc.

[Vivienda: Excedente de seis (6) bocas – 17.50 UT]; [Comercio: Excedente de seis (6) bocas – 22.50 UT]

ARTÍCULO 12°: Si los trabajos no se ejecutarán de acuerdo a los planos aprobados de instalación, el inspector debe rechazarlos, aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerla en condiciones de ser habilitada, el instalador deberá solicitar una nueva inspección abonando la Tasa y Sellado correspondiente más una multa equivalente de la Unidad Tributaria Municipal de: 160.

Si se efectuara la segunda inspección y se constara la subsistencia de vicios y/o defectos que no hicieran posibles su aprobación, deberá repetirse la inspección debiendo en este caso el instalador abonar una multa equivalente, de la Unidad Tributaria Municipal, de: 300 UT

-Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador podrá ser suspendido o inhabilitado, en cuyo caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.

ARTÍCULO 13°: Por inspección de instalaciones fijas o permanentes de motores hasta:

[20 KW o 25 HP, de la Unidad Tributaria Municipal: 67.50 UT]; [Por cada Kw o HP excedente: 8.50 UT]

ARTÍCULO 14°: Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias de circos, parques de diversiones, quermeses, etc., se abonará una Tasa en función de potencia instalada, la siguiente escala:

[Hasta 20 Kw o 25 HP: 200 UT]; [por cada Kw o – HP excedente: 25 UT]

ARTÍCULO 15°: Inspección anual de mástil, torre, estructuras y/o soportes y/o similar de antenas, comprendidas en la Ordenanza Municipal Ne 1014/10, abonarán por año, de acuerdo a la siguiente clasificación:

[los que prestan los servicios de Telefonía Celular e Internet: 106.250 UT]; [- los que prestan los servicios de transmisión de circuito cerrado de televisión por Cable: 28.750 UT]; [- los que prestan los servicios de comunicación por radio AM y FM: 2.500 UT]; [- los que presten servicios de radio llamada de taxis y/o remises: 3.000 UT]; [- Otros Servicios: 1.500 UT]

ARTÍCULO 16°: Por el servicio de Habilitación Municipal de Antenas prevista por la Ordenanza Municipal N° 1014/10 que regula la instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones a través de ondas de radiación electromagnéticas en el ejido del Departamento Palpalá se abonará anualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente clasificación:

[-los que prestan los servicios de Telefonía Celular e Internet: 60.000 UT]; [-habilitación de compartición de estructura de telefonía celular e internet, por parte de operadores de servicio de telecomunicación (OST), sobre la torre o estructura de otra OST: 20.000 UT]; [-los que prestan los servicios de transmisión de círculo cerrado de televisión por Cable: 8.750 UT]; [- los que prestan los servicios de comunicación por radio AM y FM.: 2.500 UT]; [- los que presten servicios de radio llamada de taxis y/o remises: 3.000 UT]; [-Otros Servicios: 1.500 UT)

 

CAPÍTULO VI -TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULO PÚBLICOS Y EVENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 17°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo son los que se fijan a continuación:

a- Las salas cinematográficas y proyecciones cinematográficas ambulantes tributarán sobre el precio básico de cada entrada vendida: 10%

b- Los espectáculos con compañía de revistas y obras teatrales de cualquier tipo que se realicen en teatros, cines, clubes, etc., en locales cerrados, o al aire libre, abonarán por cada función del precio básico de cada entrada, el: 10%

c- Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función de la siguiente forma: la base imponible para aplicar la alícuota será el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego de atracción más caro por la cantidad de juegos mecánicos que posee el mismo, el: 15%

d- Los espectáculos deportivos de cualquier índole, tributarán del precio básico las  entradas generales vendidas, el: 5%

e- Por cada abono o platea en todo los casos abonarán el: 10%

f- Espectáculos musicales, bailes en confiterías o establecimientos con pistas de bailes habilitados, donde se cobra entrada se abonarán sobre el valor de ésta, una Tasa resultante neta equivalente al: 18%

g- Establézcase que se computará como valor de cada pase libre, invitaciones especiales y gratuitas la suma equivalente al 50% de la entrada general.

h- Las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y sean organizadoras directas de este tipo de eventos, estarán exentas del pago del tributo. Para ello deberán presentar: [1– Nota en carácter de declaración jurada en donde manifiesten que los fondos obtenidos del evento a realizar serán aplicados a los fines por el que fueron creados firmada por autoridad competente.]; [2– Personería Jurídica]. Así también estarán exentos de dicho tributo todos aquellos espectáculos públicos declarados de interés municipal tanto por el ejecutivo como por el legislativo.

i- Bailes y/o bailantas en instituciones en cuya organización intervengan empresarios o particulares a comisión de porcentaje, se abonará sobre el valor de la entrada, una Tasa resultante neto equivalente al: 15%

j- Clubes, asociaciones o similares que no cobren entrada, por la realización de bailes, espectáculos y actividades similares, con fines de lucro: Con Orquesta, por función, deberá abonar: 1500 UT; Sin Orquesta, por función, deberá abonar: 1000 UT

k- Confiterías, salones particulares y clubes nocturnos por la realización de bailes eventuales y/o bailantas o funciones artísticas donde no cobre entrada: Con Orquesta y/o variedades por función: 1500 UT; Sin Orquesta por función: 1000 UT.

Para aquellos eventos en los que deba intervenir la Municipalidad de Palpalá a través de sus agentes de servicios de seguridad y tránsito, a los fines del resguardo y prevención de la seguridad vial, deberá contar previo al pago del tributo establecido en el presente artículo, con la aprobación del sector de Seguridad Ciudadana, quien emitirá un informe técnico – operativo y el personal que afectará al servicio solicitado. Por cada funcionario público (agente de tránsito, de seguridad, etc) afectado al espectáculo, el organizador, deberá abonar por agente y por hora: 130 UT.

En el caso de locales que tengan determinado la capacidad máxima de personas y superen dicho tope, para el momento de la determinación de la infracción, deberá determinarse por parte del inspector actuante, la cantidad de personas que exceden el tope, debiendo el organizador y el propietario del inmueble de manera solidaria, abonar en concepto de multa la suma de 100 UT por cada persona excedida, independientemente de las demás infracciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente.-

CAPITULO VII – CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 18°: Los derechos de propaganda establecidas en el capítulo correspondiente del Código Tributario Municipal, se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los Artículos siguientes.

Para realizar cualquier tipo de publicidad deberá la persona, estar inscripta como Agente Publicitario en el Municipio, en registro que será llevado por la Dirección de Rentas, de acuerdo a los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y se abone la tasa prevista en el art. 64 inc. o) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 19°: Por la publicidad en la vía pública de:

1.- En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlante del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización abonará:

1.1.- Por la propaganda oral realizada por medio de altoparlante colocado en vehículos que circulan por la jurisdicción del Dpto. de Palpalá, previa inscripción como agente publicitario en los registros municipales, abonarán semestralmente y por adelantado, la suma de: 600UT (ant 450 anual)

1.2.- Cuando el permiso se otorgue una sola vez se abonará por vehículo y por día el monto de: 100 UT.

2.- En concepto de publicidad y propaganda, a través de carteles realizados en: Terminales de Ómnibus, Supermercados, despensas u otros comercios similares, Parajes, o Rutas de acceso a la ciudad, en Interior o Exterior de Salones de Espectáculos Públicos o similares, Interior o Exterior de servicios de Transporte Públicos, los letreros de frente de Obra de Construcción, Edificios de Refacción y/o Demolición, los colocados o grabados en vidrieras, murales, pantallas de publicidad de pie propiedad del Municipio y/o privados, tributarán:

2.1.- CARTELES y Vallas publicitarias: por metro cuadrado o fracción y por año: el monto de: 200 UT

En caso de publicidad o propaganda temporaria, el cobro se hará proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula: A x B / 365

Donde “A” es el valor anual determinado según la dimensión del cartel, “B” es la cantidad de días contratados. El importe a abonar no debe ser inferior al valor determinado por cinco días.

Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el propietario del comercio en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicidad.-

2.2.- Publicidad y/o propaganda realizada mediante proyecciones en exterior, a través de, pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica:

1)- Por día, por metro cuadrado o fracción, el monto de: 30 UT.

2) Por mes, por metro cuadrado o fracción el monto de: 400UT.

3) Por año, por metro cuadrado o fracción el monto de: 2400UT.

2.3.- Por la propaganda impresa colocada en el interior o exterior del ómnibus o colectivo, cuya circulación sea total o parcial dentro de la Jurisdicción Municipal, a excepción de las identificadoras de la Razón Social o Nombre de Fantasía de la Empresa y de los horarios de servicios, abonarán por unidad y por día, el monto de: 10 UT y por mes: 150 UT.

Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el titular del servicio de transporte en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicidad.-

2.4.- Los martilieros que realicen subastas públicas de carácter privado abonarán por derecho de bandera, por el día, el monto de: 200 UT.

2.5.- Los locales que posean letreros de propaganda especial del tipo permitido por la Municipalidad, colocados, adosados a la pared por medio de gallardetes o banderines que anuncien ventas especiales, descuentos o rebajas de precios, liquidaciones, ordenanzas, etc., no podrá exceder de 0,50 m2 de superficie cada uno y por número mayor de diez (10).

El término de cada exhibición de este tipo de dispositivo publicitario será de hasta siete (7), días pudiendo renovarse, por un monto de: 70UT.

En caso de excedencia del tamaño fijado en el presente punto, el valor será de: 140 UT.

3.- En la Vía Pública o interiores con acceso al público, o visible desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

  1. – Carteles y letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc): 135 UT
  2. – Carteles y letrero salientes por faz: 170 UT
  3. – Avisos en salas de espectáculos: 115 UT
  4. – Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares – motos: 75 UT
  5. – Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares – automóviles: 115 UT
  6. – Avisos realizados en vehículos reparto, carga, similares-furgón/camiones: 145 UT
  7. – Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares-semis: 205 UT
  8. – Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por m2 o fracción: 75 UT
  9. – Murales: 100 UT
  10. – Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad: 20 UT
  11. – Campañas publicitarias y stand de promoción o degustación por dia y mts2: 75UT
  12. – Por propaganda impresa distribuida por empresas que realizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada campaña Por propaganda impresa distribuida por Empresas que realizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada campaña/ tirada publicitaria:

* Folletos simple faz por cada 1.000 unidades……………………….150 UT

* Folletos doble faz por cada 1.000 unidades………………………….200 UT

* Catálogos más de 2 hojas por cada 1000 unidades……………………..250 UT

  1. – Por propaganda comercial en guías telefónicas, comerciales, anuarios, etc., que se distribuyen en el Radio Municipal, La empresa deberá realizar una Declaración Jurada de la cantidad impresa se abonara por ejemplar y tirada: 140 UT.

n.- Por publicidad en Casillas y Cabinas telefónicas por unidad y por año: 250 UT

o.- Cartel giratorio ubicado sobre la acera previo permiso por año o fracción: 310 UT El presente tributo se estipula aparte de lo que corresponda por infracción por colocación sin permiso previo.-

p.- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o por m2 o fracción y por día: 150 UT.

Se exceptúa del pago de tributos por publicidad colocada en interiores, a kioscos y pequeñas despensas, de hasta 30 m2 de superficie.

ARTÍCULO 20°: Los valores detallados en el artículo anterior se adecuarán en función del tipo y/o modalidad de publicidad, la zonificación donde se realice el acto publicitario, y la actividad del anunciante, de acuerdo a los siguientes índices de corrección:

1)- Publicidad Propia:

[Radio 1: índice de Corrección 1.20.] – [Radio 2: índice de Corrección 1.10.] – [Radio 3: índice de Corrección 1.] – [Radio 4: índice de Corrección 0.80.] – [Radio 5: índice de Corrección 0.60.]

Las zonas establecidas son las determinadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza Impositiva, para los inmuebles donde se encuentre instalada la actividad económica que realiza el hecho imponible.

ARTÍCULO 21°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados los derechos se incrementarán un cincuenta por ciento (50%) y si fueran luminosos, en un cien por ciento (100%). A excepción de aquellos letreros luminosos que se exhiban como propaganda de la Razón Social o el nombre de fantasía del comercio o industria, de efectiva residencia en el Departamento de Palpalá.

ARTÍCULO 22°: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) sobre los tributos correspondientes.

ARTÍCULO 23°: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

ARTÍCULO 24°: Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.

ARTÍCULO 25°: La falta de pago de los derechos o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo hará sufrir un recargo del 100% sobre los impuestos fijados en cada Artículo.-

 

CAPÍTÜLO VIII – CANON POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 26°: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 27°: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores se abonarán los siguientes valores:

  1. a) Por vehículo automotor afectado al servicio de transporte, abonarán mensualmente los siguientes valores:

-Taxi radio llamada: 220 UT

-Transporte escolar: 120 UT

-Taxi-Flet: 60 UT

  1. b) Espacios reservados para entradas o garajes o similares por metro lineal de demarcación y por semestre: 100 UT

Para los que realicen actividades comerciales este importe se incrementaran en un 200 %

  1. c) Camiones procedentes de otros municipios, por unidad y por día:
  2. Con acoplado y/o chasis: 70 UT
  3. Sin acoplado y/o chasis: 50 UT

ARTÍCULO 28°: por ocupación de la vía pública y/o espacios aéreo, por aquellos casos no contemplados, en art. 68, se pagará por:

a)-

kioscos, establecimientos en lugares autorizados se abonará por m2 y por dia:

1er, 2do, 3er radio del art. 1: 40 UT

4to, 5to y 6to radio del art.1: 30 UT

kioscos, establecidos en lugares autorizados se abonara por m2 y por mes:

1er, 2do, 3er radio del art. 1: 30 UT

4to, 5to y 6to radio del art. 1: 12 UT

  1. b)

Espacios que ocupen frente a los Boxes de propiedad municipal, en adyacencias a los cementerios, para la venta de flores por MES y por m2: 30 UT

Espacios en adyacencias de los cementerios municipales para la venta de flores por día y por m2: 30 UT

c)- Por ocupación de la vía pública con muebles destinados a la exhibición de venta de diarios, revistas y afínes por m2 y por MES:

1er, 2do, y 3er Radio art. 1: 150 UT

4to, 5to y 6to Radio art. 1: 75 UT

d)- Toldos por metro lineal o fracción por semestre: 80 UT

e)- Marquesina, por metro lineal o fracción por semestre: 30 UT

f)- Por exhibición en veredas, previa autorización del ejecutivo, de artículos del hogar o todo bien de cambio a fin al rubro que explota, abonarán por m2 por bimestre: 40 UT

g)- Por mesa colocada en veredas de confiterías, etc., incluyendo sillas, por mes y por mesa: 50 UT

h)- Vendedores ambulantes de artículos en general:

1.1- Carro de mano por día: 100 UT

1.2- Carro de mano por mes:

-Artículos varios, venta de hierbas medicinales y/o similares: 100 UT

-Productos de consumo humano, vta. de ropa y/o similares: 250 UT

2.1- Camioneta por día: 75 UT

3.1- Camiones por día: 100 UT

  1. i) Vehículos inscriptos como:

Distribuidores (Con residencia fuera del Dpto. de Palpalá), abonarán mensualmente y por tipo de vehículo, las siguientes sumas:

1.- Camiones grandes y medianos: 246 UT

2.- Camionetas, furgones: 204 UT

3.- Vehículos destinados a la Distribución de productos de panificación y sus derivados por cada unidad y por mes: 220 UT

Distribuidores: (Con residencia en el Departamento de Palpalá), abonarán mensualmente y por tipo de vehículo, las siguientes sumas:

1.- Camiones grandes y medianos: 160 UT

2.- Camionetas, furgones: 110 UT

Vehículos destinados a la Introducción y Distribución de productos de panificación y sus derivados:

1- Por cada unidad y por semestre: 850 UT

Establézcase para las personas sin la correspondiente inscripción en los impuestos, aplicar un importe del 100% en los montos antes establecidos, independientemente de las infracciones correspondientes.

Transporte público alternativo de pasajeros (taxi radio llamadas) abonarán por estacionamiento en la vía pública por unidad y por hora: 2 UT

El tributo antes referido se aplicará cuando los vehículos (taxi radio llamadas) estén estacionados, parados y/o demorados:

i.- Externamente a la playa de estacionamiento según norma en vigencia.

ii.- Cuando estén sin pasajeros por más tiempo del prudencial al servicio.

Servicio público de transporte urbano de pasajeros abonarán por estacionamiento en la vía pública y por hora: 6 UT

El tributo antes referido se aplicará cuando los vehículos (colectivos) estén estacionados fuera de las paradas autorizadas, de los horarios normales autorizados al servicio y sin pasajeros. Vehículos de todo tipo secuestrados y/o retenidos por la Dirección de Policía Municipal y alojado en dependencia de la municipalidad tributarán por los siguientes conceptos:

Por acarreo de camión: 1.136 UT

Por acarreo de camionetas: 852 UT

Por acarreo de Automóvil: 710 UT

Por acarreo de Moto vehículo: 213 UT

Estadía de vehículos y motovehículos en dependencias municipales por día será:

– Camionetas: 213 UT

– Automóvil: 142 UT

– Moto vehículo: 71 UT

-Valor por hora vehículos en gral.: 32 UT

j)- Los circos, los parques de diversiones, y similares por día por mts 2: 0.35 UT

k)- Las atracciones y/o juegos mecánicos y/o similares hasta diez (10) aparatos instalados, abonarán por cada aparato por día: 25 UT

por el excedente de 10 aparatos abonará por cada aparato excedente: 20 UT

l)- Los juegos inflables eventuales o fijos (castillos, peloteros y/o similares) abonarán por día y m2 y por derecho de concesión precario, de: 2 UT

m)- Por concesión del espacio del dominio público, para la ocupación con Kioscos, carros u otra instalación o estructura, previa autorización del Ejecutivo Municipal, se abonará por m2 y por mes:

1º, 2º y 3º Radio art. 1: 50 UT

4°y 5º Radio art. 1: 35 UT

n)- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara, por m2 y por día un derecho de concesión precario, de: 2 UT

ARTÍCULO 29°: Las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros (líneas de colectivos) abonarán por la utilización de la vía pública una Tasa por unidad y por el año de: 192 UT

ARTÍCULO 30°: Toda empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, telefonía, video cables que coloquen postes, columnas, como así también sus ampliaciones y que se ejecuten por su administración central o por otra repartición nacional, provincial y/o empresas particulares, abonarán:

a)- Por red eléctrica, telefónica o similar subterránea por metro lineal de zanjeo: 4.10 UT.

b)- Por colocación de postes de madera para líneas BT o similares: 69 UT.

c)- Por colocación de postes de madera para líneas MT o similares: 69 UT.

d)- Por colocación de postes de cemento para líneas BT o similares: 69 UT.

e)- Por colocación de postes de cemento para líneas MT o similares: 69 UT

f)- Por construcción de cámaras y/o casillas con destino a la instalación de servicios públicos o cualquier otra finalidad, mensualmente y por m2: 57 UT

Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza 567/99.

Sin perjuicio que corresponda abonar por rotura de calzada, material y mano de obra para el relleno de la calzada abierta.

ARTÍCULO 31°: Las personas humanas y/o jurídicas públicas y/o privadas que presten servicios públicos de:

  1. Distribución de gas natural por red, energía eléctrica, agua potable, líquidos y/o semilíquidos cloacales y otros de cualquier naturaleza, abonarán por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una Tasa aplicada al importe básico imponible facturado de sus servicios:

1.1 USUARIOS RESIDENCIALES:

1.1.1 El seis [6%) por ciento, para el caso de Energía Eléctrica, Agua Potable y Cloaca, particulares y/u otros.

1.1.2 El diez (10%) por ciento, en caso gas natural por red.

1.2 USUARIOS NO RESIDENCIALES:

1.2.1 El dos (2%) por ciento, para el caso de Energía Eléctrica, Agua Potable y Cloaca, cuya actividad tenga un efectivo proceso de transformación y haya generación de valor agregado.

1.2.2 El cuatro (4%) por ciento, para el caso de Gas Natural por red, cuya actividad no tenga un efectivo proceso de transformación.

  1. Transporte Gas Natural por red, energía eléctrica, agua potable, agua de riego, líquidos y/o semilíquidos cloacales y otros de cualquier naturaleza, abonarán por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo o subterráneo una tasa aplicada al importe básico imponible facturado a los usuarios de sus servicios:

2.1 El uno (1%) por ciento, cuando haya provisión efectiva directa a usuarios radicados en el ejido municipal de Palpalá.

2.2 El dos coma cinco (2,5%) por ciento cuando no haya provisión a usuarios radicados en el ejido municipal de Palpalá.

DE LAS FERIAS COMERCIALES

ARTÍCULO 32°: Por cada puesto habilitado en la Feria Municipal de cualquier día de la semana excepto del día viernes se aplicará por m2 y por día para residentes de la ciudad de Palpalá la cantidad de: 1,89 UT

Por cada puesto habilitado en la Feria Municipal del día viernes se aplicará por m2 y por día para residentes de la ciudad de Palpalá la cantidad de: 3.78 UT

En el caso de los puestos cuya superficie no supere los 2 m2, se establece el monto fijo, con derecho a uso de una boca de consumo para iluminación, por utilización del espacio público de: 20 UT

Si el solicitante de puesto de feria o de inscripción en el Registro de Feriantes no fuera residente de la ciudad de Palpalá conforme al mismo, los montos antes detallados se incrementarán en un cien por ciento (50%).-

La tasa por actuación administrativa en el Registro de Feriantes según art. 19 de la Ord. 470/96 se fija en: 100 UT

Dicha tasa, se reducirá en un 50% si la superficie efectivamente ocupada por el feriante no supera los 9 m2.

Cuando el pago se realice anticipadamente (pago mensual) se realizará un descuento del veinte por ciento (20%)

Adicional provisión de energía eléctrica:

– Por cada lámpara de iluminación colocada en cada puesto, para ferias: 20 UT

– Por cada equipo de refrigeración o calefacción colocada en cada puesto, para ferias: 40UT

– Por cada equipo de propagación de sonido o de imágenes (tv, DVD, etc) colocada en cada puesto, para ferias: 30 UT

– Por otro tipo de uso de energía eléctrica (electrodomésticos, microondas, etc.) en cada aparato: 30 UT

El uso de energía eléctrica por los ítems antes descritos sin declarar, detectados por la simple inspección del personal destinado a tal fin, generará una multa automática por cada día de: 300 UT.

Para los adicionales de provisión de energía eléctrica las Tasas incluyen el consumo en horario de 08:00 a 22:00 horas; y en temporada de primavera – verano el horario es de 09:00 a 23:00 horas.

Cuando se tratare de fechas especiales o de eventos sociales (Fiestas Patronales, Fin de Año, Navidad, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Festivales, Desfiles, etc.) los vendedores abonarán el Canon por Ocupación de la Vía Pública con un incremento del 50%.

ARTÍCULO 33°: Los locatarios de puestos de Ferias Comerciales (según lo establecido por la Ordenanza 470/96) abonarán por inspección y control, la cantidad de: 30.00 UT.

DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ACTIVIDADES SOCIALES. CULTURALES Y DEPORTIVAS

ARTÍCULO 34°: Fijase las siguientes Unidades Tributarias, por infracciones cometidas en comercios e industrias inscriptas en el Registro de Comercio de este municipio:

  1. a) Falta de pago p/ registro e inspección de Comercio e Industria: 1.392 UT.
  2. b) Comercio sin autorización municipal: 1.392 UT.
  3. c) Industria sin autorización Municipal: 4.240 UT
  4. d) Falta de Higiene (Locales en general): 1.392 UT
  5. e) Falta de uniforme reglamentario: 690 UT
  6. f) Falta de carnet sanitario: 690 UT
  7. g) Decomiso de mercadería (excepto productos cárneos): 690 UT
  8. h) Productos alimenticios, materias primas, sustancias, bebidas para consumo humano con fecha vencida, multa.: – mínima: 184.00 UT; – máxima: 1.392.00 UT
  9. i) Clausura de Comercio: 2.783 UT
  10. j) Clausura de Industria: 5.265UT
  11. k) Falta de lista de precios: 418 UT
  12. l) Falta de tarjeta de identificación de embutidos: 1.392 UT
  13. m) Vehículos de transporte de gas no reglamentaria: 690UT
  14. n) Vehículos no autorizados, habilitados y/o registrado P/Transporte de Sustancias Alimenticias el: 690 UT
  15. o) Pesas y medidas no reglamentarias: 690 UT
  16. p) falta de canasto de pan para reparto de mercaderías en general: 418 UT
  17. q) Exhibición de garrafas en locales de venta: 418UT
  18. r) Tenencias de animales en locales de ventas: 690 UT
  19. s) Falta de identificación en vehículos: 690 UT
  20. t) Secuestro por anormalidad comercial: 690 UT
  21. u) Violación faja de clausura: 2.783 UT
  22. v) Falta de higiene en sanitarios y cocinas de confiterías y locales bailables: 1.392 UT
  23. w) Presencia indebida de menores de 16 años en locales bailables y Salones de videojuegos, bares, etc: 2.783 UT
  24. x) Venta de bebidas alcohólicas a menores en Locales bailables y/u otros locales públicos: 2.783 UT
  25. y) Por venta de bebidas al copeo en comercios no autorizados: 2.783UT
  26. z) Exceso de volumen de música en locales bailables o lugares públicos: 2.783UT
  27. aa) Carnes no declaradas: 1.392 UT

En caso de reincidencia se duplicará la multa, de insistir se procederá a la clausura.

CAPITULO IX – TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE COMERCIOS E INDUSTRIAS TASA POR CONTROL SANITARIO. INSPECCIÓN. CONSTANCIA DE SELLOS Y AUTORIZACIONES PARA DISTRIBUCION DE CARNES DERIVADOS PE LA CARNE ARTÍCULOS DE CONSUMO GENERAL

ARTÍCULO 35°: En retribución de los servicios por control sanitario, inspección, constancia de sellos y autorización para distribución de carnes, derivados de la carne artículos de consumo general, mencionados en el en el Código Tributario Municipal, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, el siguiente valor:

DERECHO DE DEGOLLADURA

  1. Vacunos, por animal se abonará el valor de: 32.60 UT
  2. Cerdos, por animal se abonará el valor de: 17.25 UT
  3. Lechón hasta diez [10] kilogramos, por animal se abonará el valor de: 5.75 UT
  4. Cabritos abonarán por animal el valor de: 5.75 UT
  5. Por autorización veterinaria para distribución de carne:
  6. a) Vacuna, por kilogramo limpio: 1.63 UT
  7. b) Porcina, por kilogramo limpio: 1.63 UT
  8. c) Ovina y caprina por kilogramo limpio: 1.63 UT
  9. d) Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, por c/u: 1.63 UT
  10. e) Menudencias por kilogramo: 1.63 UT
  11. Por autorización veterinaria para productores comprendidos en el inciso a, b, c, d y e en Tránsito: 1.63 UT

ARTÍCULO 36°: Las carnes faenadas en mataderos, frigoríficos, particulares o privados autorizados, dentro del Municipio, quedan sometidos al control de la Dirección de Bromatología y abonarán por dichos servicios las mismas Tasas establecidas en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 37°: Quedan sujetos al control del Departamento de Bromatología, los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto para su respectiva re inspección Veterinaria y Resellado de Carnes.

Por la retribución de estos servicios, se abonarán las siguientes Tasas por kilogramo, De Carne Limpia:

  1. a) De las Carnes Rojas:

– Vacunos: 0.62 UT

– Cerdos: 0.62 UT

– Maltones: 0.62 UT

– Lechones: 0.76 UT

– Cabritos: 0.62 UT

– Ovinos: 0.50 UT

– Camélidos: 0.60 UT

– Menudencias: 0.46 UT

  1. b) De las Carnes Blancas (Aves)

– Pollos local: 0.38 UT

– Pollos externos: 0.46 UT

– Pavos: 0.40 UT

– Gallinas, Patos y Gansos: 0.40 UT

  1. c) De los Productos del Mar y/o Río

– Pescado de mar y/o río p/Kg: 0.21 UT

– Langostino, Camarones, Crustáceos y otros: 0.85 UT

ARTÍCULO 38°: Por retribución de Servicios de Control Bromatológico de productos elaborados y de granjas, se abonará por Declaración Jurada del Introductor y Productor Local, en el Departamento de Bromatología, y cuya INSPECCIÓN DE VERACIDAD de declaración jurada se podrá hacer en Bocas de Expendio y/o en el domicilio de la empresa:

  1. a) Productos introducidos y elaborados fuera de la jurisdicción municipal:

-Leche por Litro: 0.43 UT

-Margarina, manteca, yogur, quesillo p/kgs: 0.43 UT

-Quesos distintas variedades por kgs.: 0.80 UT

-Huevos por Maple: 2 UT

-Embutidos y Chacinados. Grasa. Fiambres. Queso de cerdo por kgs.: 0.43 UT

-Miel de abeja por kgs.: 0.21 UT

-Helados por kgs.: 0.50 UT

-Pasta frescas por kgs: 0.42 UT

-Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por día: 40 UT

  1. b) Productos de elaboración local:

-Leche por litro: 0.21 UT

-Margarina, Manteca, Yogur, Quesillo por kg.: 0.21 UT

-Queso de distintas variedades por kg.: 0.28 UT

-Huevos por Maple de 30 unidades o su proporción: 0.50 UT

-Embutidos y Chacinados. Grasas. Fiambres. Queso de cerdo por kg.: 0.21 UT

-Miel de abeja por kg.: 0.21 UT

-Helados por kg.: 0.21 UT

-Pastas frescas por kg.: 0.21 UT

-Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por día: 20 UT

ARTÍCULO 39°: Por los servicios de Inspección Bromatológica de los vehículos destinados al transporte de los Productos alimenticios, se abonará en forma anual las siguientes:

-Camiones frigoríficos térmicos: 3450 UT

-Camiones medianos térmicos: 2270 UT

-Camioneta térmica: 1740 UT

ARTÍCULO 40°: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y/o el pago de las establecidas serán sancionadas con multas graduables, según la gravedad del caso, entre 50 UT a 10.000 UT.

CAPITULO X – CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS

ARTICULO 41°: Fijase el precio para la concesión de parcelas destinadas a mausoleos en el cementerio Virgen de Paypaya, cuyo monto correspondiente será de:

Una parcela 2×1= 2,00 m2: 2020 UT

Una parcela 3×3 = 9,00 m2: 4540 UT

Una parcela de 0.80 x 1,00 = 0.80 m2 (párvulos): 1015 UT

ARRENDAMIENTO DE NICHO

ARTÍCULO 42°: Por arrendamiento de nicho de cualquier sección por el periodo de un (1) año, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, el siguiente porcentaje:

a)- Cementerio “Virgen de Paypaya”

ADULTOS

Ira. y 4ta. Fila: 78 UT

2da. y 3ra. Fila: 108 UT

5ta. fila en adelante: 58 UT

ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS

ARTÍCULO 43°: Fijase por locación o renovación de la misma por el término de un (1) año, de los terrenos destinados a sepulturas comunes, los siguientes derechos: Cementerio Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco:

  1. a) 2 x 1 Mts: 45 UT
  2. b) 1,30×0,80 Mts: 32 UT

LOCACIÓN TEMPORARIA DE NICHOS

ARTÍCULO 44°: Por la locación temporaria de nichos se abonará:

ADULTOS

  1. a) Hasta sesenta [60) días: 85 UT
  2. b) Hasta treinta (30) días: 55 UT

Vencido el plazo indicado en los incisos a) y b), podrá mantenerse la ubicación del mismo abonando idéntico importe y por el mismo período de acuerdo a las tasas fijadas por ubicación.-

INHUMACIONES. EXHUMACIONES. REDUCCIONES. TRASLADO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS

ARTÍCULO 45°: Por el servicio de inhumación en los cementerios Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

ADULTOS Y PÁRVULOS

En mausoleos: 85 UT

En nichos particulares: 58 UT

En nichos municipales: 55 UT

En sepulturas en general: 55 UT

Calicantos en general: 48 UT

En mausoleos o panteones de Instituciones, Mutuales de beneficencia y/o Congregaciones Religiosas: 55 UT

Si el servicio es solicitado por empresa de servicios de sepelios, todos los ítems se incrementan un 50%. En todos los casos, deberá realizarse el servicio de inhumación en horario de 7 a 18 hs.-

EXHUMACIONES

ARTÍCULO 46°: Por el servicio de exhumación se abonará en los cementerios “Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco”, de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

ADULTOS Y PÁRVULOS

De mausoleos: 107 UT

De nichos en general: 55 UT

De sepulturas y calicantos: 55 UT

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia  y/o congregaciones Religiosas: 55 UT

REDUCCIONES

ARTÍCULO 47°: Por el servicio de reducción, se abonará en los Cementerios “Virgen de Paypaya” y “Nuestra Señora de Río Blanco”, de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

ADULTOS

De Mausoleos: 120 UT

De nichos en general: 55 UT

De sepulturas y calicantos: 45 UT

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o Congregaciones Religiosas: 55 UT

TRASLADOS E INTRODUCCIONES

ARTÍCULO 48°: Los traslados e introducciones de cadáveres del o al Municipio de Palpalá se abonará de la Unidad Tributaria Municipal:

  1. a) Categoría 1 – familias carenciadas: 85 UT
  2. b) Categoría 2 – resto de usuarios: 168 UT

Párvulos:

  1. a) Categoría 1-familias carenciadas: 48 UT
  2. b) Categoría 2 – resto de usuarios: 93 UT

DEPÓSITOS DE CADÁVERES

ARTÍCULO 49°: El depósito de cadáveres, cuando no está motivado por la falta de espacio para inhumación en el cementerio será grabado por una Tasa diaria de la Unidad Tributaria Municipal: 55 UT

Quedan exceptuados del pago de la Tasa fijada en el presente Artículo, los depósitos de cadáveres efectuados por Orden Judicial

CONDUCCIÓN DE CADÁVERES

ARTÍCULO 50°: Por conducción de cadáveres en los cementerios del municipio quedan sujetos al pago de los siguientes impuestos.

Conducción de 1ra:  95 UT

Conducción de 2da:  78 UT

Conducción de 3ra:  58 UT

TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 51°: Por las transferencias de terrenos para mausoleos, nichos, etc., de los cementerios se abonarán:

a)- Cementerio Virgen de Paypaya:

Terrenos 3×3 con edificación: 1468 UT

Terrenos 3×3 sin edificación:  860 UT

Terrenos 2×1 con edificación:  355 UT

Terrenos 2 x 1 sin edificación:  255 UT

b)- Cementerio Nuestra Sra. De Río Blanco:

Terrenos con edificación:  1.458 UT

Terrenos sin edificación:  856 UT

Terrenos 2 x 1 con edificación:  338UT

Terrenos 2 x 1 sin edificación:  267 UT

Estos gravámenes no se aplicarán en las transferencias que medien Orden Judicial y las que realicen entre cotitulares de la misma sucesión.

Los nichos y sepulturas municipales son intransferibles y cuando se desocupen, terminado o no el periodo de concesión pasarán a la Municipalidad, sin derecho a indemnización por ningún concepto.

RECLAMO DE RESTOS

ARTÍCULO 52°: Por derecho de reclamo de restos de nichos y vencidos, con un máximo de treinta días, se abonará: 55 UT.

CERRAMIENTO DE NICHOS

ARTÍCULO 53°: Por cerramiento de nichos en concepto de mano de obra y materiales Se abonará: 85 UT

ORNAMENTACIÓN EN CEMENTERIOS

ARTÍCULO 54°: Por la ornamentación, identificación, etc. de los Nichos, Mausoleos y Sepultura, quedan sujetas al pago de la Tasa que se indica seguidamente por única vez:

  1. a) Por permiso de colocación de placas recordatorias en Mausoleos: 40 UT
  2. b) Nichos Particulares: 30 UT
  3. c) Nichos Municipales: 42 UT
  4. d) Permiso para la construcción de monumentos en Sepulturas: 65 UT
  5. e) Permiso para la construcción y/o revestimiento interno (calicanto- nicho) en Sepulturas en perpetuidad: 95 UT
  6. f) Permiso para la colocación de lápidas de mármol o granito en nichos en general. 52 UT
  7. g) Permiso de colocación de revestimiento con azulejos y/o cerámicos: 47 UT
  8. h) Otros materiales: 47 UT
  9. i) Limpieza y retiro de escombros: 53 UT

CONSERVACIÓN-MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

ARTÍCULO 55°: Por arreglo de calle, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de Mausoleos, Nichos y Sepulturas abonaran por año:

  1. a) Mausoleos y/o Nicheros: 1313 UT
  2. b) Por cada Nicho Particular y Municipal o Sepultura ocupado: 31 UT
  3. c) Mausoleos o Panteones de Instituciones de Beneficencia Mutuales y/o Congregaciones Religiosas con Personería Jurídica y sin fines de lucro abonarán el 50% de los valores establecidos en los incisos a) y b)

CAPITULO XI – TASAS Y MULTAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN PE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTÍCULO 56°: Lo previsto en el Artículo N° 259° de la Ordenanza N° 923/08, Servicios Técnicos Municipales de estudio, inspección, registro, visado y aprobación de planos, surgirá de multiplicar el valor vigente del metro cuadrado (m2) fijado por el Colegio de Arquitectos de Jujuy para los diferentes grupos, por la superficie cubierta de la edificación que arrojará el monto de obra (M. O.]. El monto de obra a su vez, se multiplicará por los coeficientes que se expresan a continuación:

Grupos Edilicios Obra nueva

del MO

Recargo por construcción existente Alícuota por radio Chapa zinc, fibro cemento similar Recargo o comercio
G1;G2;G3 y G4 (casas en general] 0,50%   I;II y III IV; V y VI Menos 15% Mas 50%
    Mas 200% Mas 10%      
G5;G6;G7 y G8(tinglado  y similares] 075% Mas 200% Mas 15% Mas 10%   Mas 50%
G9;G10;G11; G12 Y G13 (construcción, cine, hospedaje y similares] 0,40% Mas 200% Mas 20%   Menos 15% Mas 50%
G14; G15

y G16 (Edificios públicos]

0,30% Mas 200% Mas 25%   Menos 15%  

 

  1. a) Las superficies con planos aprobados y/o registrados como viviendas que modifiquen el destino de los locales para uso público, quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la Ordenanza N° 744/02 (Código de Edificación).
  2. b) Las superficies semicubiertas y aquellas que avancen sobre la Línea Municipal, abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resulte de aplicar la tabla.
  3. c) Para la superficie destinada a Mausoleo, sobre el monto determinado de aplicar el Grupo G14, se aplicará un 2,5%.
  4. d) Por construcción de covacha se abonará el equivalente al precio de plaza de una bolsa de cemento Portland normal de 50 Kg.

ARTÍCULO 57°: En caso de viviendas en propiedad Horizontal, el monto imponible se determinará con aplicación de la siguiente fórmula: COSTO UNITARIO = A x (S + SI) / N “A” es igual al valor del m2 según tipo de construcción, determinada por tabla de valores que operan los colegios profesionales respectivos (de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos), indicados en Artículo 6º; “S” es igual a la superficie total de los locales y/o departamentos del edificio; “SI” es igual a la suma de espacios comunes (pasillos, ascensores, escaleras, palier, etc.); y “N” la cantidad de viviendas y/o locales del edificio.

Esta forma tendrá valor solamente para las construcciones que ejecutan los consorcios de propietarios, cada uno de los cuales solicitará por separado la adopción de la misma, sin necesidad de presentar planos, cuando estos hubieren sido presentados por el consorcio.

ARTÍCULO 58°: Por el estudio, registro y visado de planos de mensura y subdivisión de edificios comprendidos en el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad funcionalmente independiente, de la Unidad Tributaria Municipal: 100.50 UT

CAPITULO XII – DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR

ARTÍCULO 59°: Abonarán una Tasa de:

1-Impuestos para la habilitación de Licencia para conducir:

CATEGORIAS CANTIDAD DE AÑOS IMPORTE
PARTICULARES   UT
B1 1 225
B1 2 366
B1 3 507
B1 4 647
B1 5 788
B2 1 203
B2 2 285
B2 3 366
B2 4 444
B2 5 566
MOTOCICLETAS    
A-l, 2 y 3 1 203
A-2,3 2 285
A-2,3 3 366
A-2,3 4 444
A-2,3 5 566
PROFESIONALES    
C, D y E (1 y 2) 1 266
C, D y E (1 y 2) 2 366
F, G -1 y 2 1 186
F, G -1 y 2 2 256
DUPLICADOS   160

2 Por renovación para licencia de conducir: se abonará un 90% sobre los importes del punto 1 que antecede, de acuerdo a las categorías respectivas

3 Por cambio de categoría se abonará la diferencia conforme a la solicitada en primera instancia, según legislación vigente

4 Por credenciales para conductores por servicios públicos de transporte de pasajeros local con validez anual: 82UT

5 Por revisación médica de aptitud para conducir: 70 UT

6 Certificado por libre deuda de infracciones: 92 UT

7 Certificado por libre deuda de infracciones solicitados con relación al servicio de taxi radio llamada: 65 UT

CAPITULO XIII – IMPUESTOS A LOS IUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 60°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo, a los fines de la determinación del tributo correspondiente son los que se fijan a continuación:

  1. a) Rifas, bonos contribución y similares en los que establezcan premios, emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el: 5%
  2. b) Rifas, bonos contribución y similares en los que se establezcan premios, emitidos fuera de la Jurisdicción Municipal pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el: 7%
  3. c) Rifas, bonos contribuciones y similares en los que establezcan premios procedentes de otras Provincias, abonaran sobre el importe total de cada número vendido el:7%
  4. d) Lotas abonarán sobre el importe total de cada número vendido el: 5%
  5. e) Bingos, abonarán sobre el importe total de cada número de cartón vendido: 7%
  6. f) Salas de Juego de Azar, casinos: abonarán en concepto de obligación tributaria la cantidad de 130 UT por unidad, ya sea máquina o mesa instalada, el mismo se abonará en forma mensual.

CAPITULO XIV – TASA POR VISADO Y APROBACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES. INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES

ARTÍCULO 61º: Por visado y aprobación de planos en general, incluidos los de instalaciones eléctricas nuevas, ampliaciones o modificaciones se abonará un derecho, de la Unidad Tributaria Municipal, según las siguientes categorías:

Particulares: 42 UT

Comercio y Pequeñas y medianas empresas. 125 UT

Grandes industrias: 412 UT

ARTÍCULO 62°: Todas las actuaciones relacionadas con las aprobaciones, inscripciones y solicitudes de inscripciones serán abonados por el sellado, de la Unidad Tributaria Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

* En solicitudes de aprobación de planos: 40 UT

* En planos originales: 40 UT

* En copias de planos cada una: 40 UT

* En solicitudes de Inspección Parcial: 40 UT

* En solicitudes de Inspección Final: 40 UT

* En solicitud de informe catastral: 40 UT

* En solicitud de cuotas de nivel varias: 165 UT

* En solicitud de Certificado Único: 170 UT

ARTÍCULO 63°: Multas por infracción al Reglamento de Edificación: Hará pasible al propietario del inmueble; conductor de la obra, siempre que hubiera responsable técnico de la documentación o instalador, de la aplicación de las siguientes multas, conforme al Artículo 56.

  1. a) Por las penalidades no especificadas en el Reglamento de Edificación, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas:

mínima, el: 100%; máxima, el:  205%

  1. b) Por la construcción sin contar con los planos y el permiso municipal correspondiente, aún cuando la constatación se hubiere efectuado una vez terminada la obra, siempre que mediare Cédula de Notificación y Acta de Infracción previa, y sin perjuicio de lo previsto por Derecho de Construcción:

Mínima, el: 50%: Máxima, el: 117.91%

  1. c) Al conductor de obra y/o Responsable Técnico cuando se hubiere aplicado más de tres (3) amonestaciones:

mínima, el: 50%; máxima, el: 111.94%

Por retirar fajas de Paralización de Obra, mínima: 58.21%

  1. d) Por no corregir una infracción al Reglamento de Edificación, de acuerdo al plazo fijado por el Departamento Obras Particulares:

Mínima el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. e) Por ejecutar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condiciones previstas por el Reglamento de Edificación, pero sin el permiso municipal correspondiente,

Mínimo, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. f) Por ejecutar en obras autorizadas trabajos en contravención al Reglamento de Edificación:

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. g) Iniciar trabajos de obras cuya documentación se encuentre en trámite, sin tener el permiso municipal correspondiente:

Mínima: 58.21%.; Máxima: 111.94%

  1. h) Negar y/o impedir de cualquier forma el acceso a obra a los inspectores en función de tal, al propietario y constructor, en forma independiente

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 174.63%

  1. i) Dejar excavaciones abiertas más allá del tiempo prudencial, de tal manera que represente riesgo o peligro para las personas y/o construcciones vecinas, al propietario y responsable de la obra, en forma independiente.

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 174.63%

  1. j) No colocar cartel de obra, al propietario y/o conductor de obra.

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. k) No colocar vallas de seguridad en condiciones reglamentarias, el: 111.94%
  2. l) Por construir veredas en contravención a las normas reglamentarias, colocar materiales deslizantes.

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%.

  1. m) Por colocar especies arbóreas a distancias menores a las reglamentarias respeto de los ejes medianeros (3mts).

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. n) Por lanzar, colocar, conducir, o depositar aguas, líquidos o cosas en predios privados sin la autorización del propietario.

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. o) Por clavar, pegar, apoyar, depositar, o colocar elementos a los muros medianeros ajenos y ocasionar por ello humedad la propiedad vecina.

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

  1. p) Por la colocación de toldos, marquesinas, carteleras o similares que avancen u ocupen la vía pública sin el permiso municipal correspondiente, y en contravención a las especificaciones técnicas.

Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%

CAPITULO .XV – TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 64°: La Tasa de actuación administrativa general para todo trámite en dependencias municipales se calculará en base a la Unidad Tributaria Municipal. Esta Tasa de actuación es independiente de los derechos, impuestos, contribuciones o Tasas retribuidas por rubros o servicios especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Las solicitudes relacionadas con propiedad:
  2. a) Inspección o instalación: 25 UT
  3. b) De numeración domiciliaria: 25 UT
  4. c) De aprobación de planos p/construcción: 25 UT
  5. d) De desinfección,: 25 UT
  6. Las solicitudes relativas a Comercios e Industrias:
  7. a) De apertura y/o transferencia: 25 UT
  8. b) De anexos de rubros y o cambios de rubros: 25 UT
  9. c) De aperturas y/o transferencias de bares, parrilladas, cantinas, casa de citas, bailes o negocios análogos: 40 UT
  10. d) De comunicaciones de cierre definitivos: 25 UT
  11. e) De festivales artísticos, culturales y deportivo de Institutos, Colegios, Asociaciones Gremiales: 25 UT
  12. f) De autorización para espectáculos públicos: 25 UT
  13. g) Por sellado de entradas que contengan publicidad por cada cien unidades o fracción: 45 UT
  14. h) Por sellados de entradas de espectáculos, bailes, parque de diversiones, etc. Abonarán por cada cien unidades o fracción, (100) cien entradas máx. de favor: 30UT
  15. i) Por certificado y fotocopia constancia de Comercio e Industria: 70 UT
  16. j) De vendedor ambulante: 25 UT
  17. k) De inscripción anual como proveedor municipal: 110 UT
  18. l) De solicitud anual como matarifes: 340 UT
  19. m) De solicitud de inscripción anual como introductor: 270 UT
  20. n) De solicitud de inscripción anual como distribuidor:

n.1- Con Residencia en el Departamento de Palpalá: 140 UT

n.2- Con Residencia fuera del Departamento de Palpalá: 200 UT

ñ) De venta temporaria: 35 UT

  1. o) De solicitud de Inscripción como Agente Publicitario: 140 UT
  2. Las solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pública:
  3. a) De instalación de toldos, marquesinas y letreros en general: 50 UT
  4. b) De permisos para demarcar zona prohibida para estacionamiento en domicilios particulares: 50 UT

c).De solicitud Inscripción como trabajador Independiente individual con renovación anual: l80 UT

  1. d) De permisos para realizar actos o espectáculos que involucran o no propaganda o promoción publicitaria: 50 UT
  2. Las solicitudes relacionadas con cementerio:
  3. a) Por concesión de nichos o terrenos: 35 UT
  4. b) De concesión de terreno p/ inmueble: 35 UT
  5. c) Por introducción o extracción de cadáveres de municipios: 35 UT
  6. Las solicitudes relacionadas a patente de vehículos:
  7. a) Por patentamiento de vehículo, motoneta o motocicleta: 25 UT
  8. b) Por certificado de libre deuda del vehículo o automotores: 60 UT
  9. c) Por certificado de libre deuda de motocicleta y motoneta: 40 UT
  10. d) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar sobre automotores, embargos, inhibiciones, etc., cuando no figure el monto: 80 UT
  11. e) Lo mismo cuando figure el monto: 65 UT
  12. f) Por constancias de pagos y/o certificación de pagos: 45 UT
  13. g) Por inscripción del vehículo en el municipio para posterior pago de patentamiento: 75 UT
  14. Las solicitudes de Inscripción de profesionales o instalaciones vinculadas a la construcción:
  15. a) Ingeniero Civil o Arquitectos: 130 UT
  16. b) Maestro Mayor de Obras y/o consultores: 90 UT
  17. c) Instaladores eléctricos o de Artefactos sanitarios: 60 UT
  18. d) Instalador gasista: 60 UT
  19. Por las siguientes solicitudes:
  20. a) Habilitación anual servicios de Taxis radio llamada, y/o Transporte Escolar, pagarán una Tasa Mensual de: 30 UT

i- por la concesión de la licencia para el servicio alternativo de pasajeros por cada unidad declarada y afectada como propietario de servicio de taxi radio llamada (Decreto 814/13 Artículo 3) deberá abonar la suma de: 10.000 UT

ii- por la transferencia de la licencia para el servicio mencionado en inciso anterior, deberá abonar el 70% del importe del apartado i) de este inciso.

  1. b) Certificado por cambio de unidades de Taxi radio llamada: 150 UT
  2. c) Certificado por baja definitiva de Taxi radio llamada: 50 UT
  3. d) Certificado relacionado con antecedentes de licencia para conducir: 30 UT
  4. e) De permiso para realizar bailes o cualquier espectáculo público: 140 UT
  5. f) De permisos para instalar parques de diversiones o circos: 190 UT
  6. g) De solicitud de inscripción taxi-flete anual: 45 UT
  7. h) Solicitud de prórroga, de desinfección: 25 UT
  8. i) Solicitud de inscripción transporte de árido: 150 UT
  9. Por los siguientes trámites de actuación:
  10. a) El recurso de reconsideración y/o apelación: 290 UT
  11. b) Por la presentación de recursos administrativos y/o jerárquicos: .200 UT
  12. c) Reactualización de expedientes archivados: 200 UT
  13. Por emisión de certificados y otros títulos:
  14. a) Certificado de libre deuda de industrias: 100 UT
  15. b) Comercios:
  • Categoría 1: Avda. Libertad, J. J. Paso, Mina 9 de Octubre, Catalano, Hipólito Irigoyen, Río de la Plata, Martijena, Italia, Mina el Aguilar, Congreso, Senador Pérez, Mina Puesto Viejo y San Martín: 50 UT
  • Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 45 UT
  1. c) Certificado de libre deuda de bienes raíces
  • Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1: 70 UT
  • Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 65 UT
  1. d) Ficha parcelaria:
  • Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1:70 UT
  • Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 60 UT
  1. e) Certificado de número domiciliario:
  • Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1: 55 UT
  • Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 45 UT
  1. f) Planos de construcción original c/u: 25 UT
  2. g) Copia de plano original: 55 UT
  3. h) Certificado de clasificación de negocios y/o industrias: 55 UT
  4. i) Testimonio o constancia de cualquier índole: 45 UT
  5. j) Título de cualquier naturaleza vinculado a los cementerios: 45 UT
  6. k) Certificado no especificado: 25 UT
  7. l) Certificado de aptitud de Servicios Públicos – Radio Urbano y Urbano Mixto: 200 UT
  8. m) Solicitud de Informe de Deuda: 25 UT
  9. n) Certificado de uso suelo: 470 UT
  10. o) Certificado de Localización: 220 UT
  11. p) Certificado de incorporación al ejido municipal: 220 UT
  12. q) Certificado de factibilidades del suelo: 360 UT
  13. r) Certificado de factibilidad de localización y trazado (según ordenanza 567/99 y sus modificatorias y complementarias): 250 UT
  14. s) Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza motriz, cambio de nombre, finales de instalaciones eléctricas: 100 UT

 

CAPÍTULO XVI – TASAS POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

ARTÍCULO 65°: Las Tasas por contraste de pesas y medidas establecidas en el Código Tributario Municipal, se liquidarán y percibirán semestralmente únicamente aquellos elementos relacionada con la venta al público de conformidad a lo siguiente:

  1. Medidas de ponderación:
  2. a) Balanzas de mostrador con juegos de pesas: 30 UT
  3. b) Balanzas de mostrador automáticas de hasta 25kg: 35 UT
  4. c) Balanzas de plataforma, hasta 200kg: 50.00 UT
  5. d) De 200kg en adelante: 53 UT
  6. e) Balanza de precisión: farmacias y/o joyerías: 45 UT
  7. Medidas de capacidad: Medidas graduadas para leche, aceites, etc. por unidad:

1) Hasta 50 litros: 20 UT

2) De 50 litros en adelante: 25 UT

  1. Metros de Longitud
  2. a) Metros graduados, simples o dobles: 12 UT
  3. b) Cintas métricas: 12 UT

CAPITULO XVII – TASA POR INSPECCIÓN CONTROL Y SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 66°: Las empresas de transporte urbano de pasajeros tributarán una Tasa por el servicio de fiscalización, señalización de inspección de seguridad, sobre el valor de boletos, el: 3.50%

En virtud a los dispuesto en el Código Tributario Artículos 12°, 13°, 14°, 15° y 16° y sus respectivos incisos, faculta a la Secretaría de Hacienda a través del Departamento competente a practicar la Inspección y Fiscalización de las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros.

 

CAPÍTULO XVIII- IMPUESTO AL USO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES

ARTICULO 67º: Por la utilización del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, se abonará un tributo sobre el valor del pasaje o boleto (anexo Ley 3.985/83, el: 1,00%.

La empresa concesionaria prestataria del servicio oficiará como agente de percepción. El total diario de la Tributación recaudada, será depositado en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de recepcionada.

Exceptuase de la Tributación, al estudiante primario, secundario y universitario, así también a las personas que acrediten Certificado de Discapacidad.-

 

CAPÍTULO XIX – CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 68°: Por concesión de locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control de inmuebles Municipales se abonará mensualmente las siguientes cantidades de Unidad Tributaria Municipal, del mes inmediato siguiente por metro cuadrado:

  1. a) En inmuebles y/o locales que se concesionen para la actividad comercial ubicados en Centro Cívico, tributarán por mes y por m2: 200 UT
  2. b) En inmuebles de superficies mayores de 20 m2, el cálculo se realizara de la siguiente manera: Los primeros 20 m2, según el inciso a); por cada m2 excedente se cobrara el valor de: 42 UT
  3. c) En inmuebles y/o locales que se concesionen para la actividad comercial ubicados fuera del Centro Cívico, tributarán por mes y por m2: 125 UT
  4. d) Boxes de Propiedad Municipal en adyacencias de cementerios para la venta de flores por mes y por m2: 125 UT
  5. e) Valor de locación en Serranías de Zapla, previo pago de las expensas comunes, se estipula el valor por cada metro cuadrado construido de uso propio: 25 UT
  6. f) Expensas comunes por uso de Serranías de Zapla para aquellas personas particulares que realicen contrato de locación conforme inc.e): 500 UT
  7. g) Expensas comunes por uso de Serranías de Zapla para comercio que realicen contrato de locación conforme inc. e): 1.000 UT

ARTÍCULO 69°: Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza, abonarán una Tasa mensual por canon de ocupación de las instalaciones y/o bienes de acuerdo a los siguientes:

  1. a) Por uso de postes creosotados: 10.00 UT por poste
  2. b) Por uso de postes metálicos: 10.00 UT por poste
  3. c) Por uso de postes de hormigón: 14.00 UT por poste

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y/o columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

 

CAPÍTULO XX – TRIBUTOS POR USO DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 70°: TODA PERSONA HUMANA Y/0 JURÍDICA PÚBLICA Y/O PRIVADA QUE REALICE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES QUE PUEDAN GENERAR POTENCIALMENTE UN IMPACTO EN EL AMBIENTE abonarán las sumas que se indican a continuación:

Categoría A

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada promedio de hasta 10 Kw ó que hayan requerido en promedio hasta 750 de M3 de gas, abonarán mensualmente del ls al 10 de cada mes una suma equivalente a 250 UT.

Categoría B

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada promedio igual o mayor a 10 Kw y hasta 50 Kw ó que hayan requerido en promedio una cantidad igual o mayor a 750 de M3 de gas y hasta 9.000 M3 de gas, abonarán mensualmente del l al 10 de cada mes una suma equivalente a 1.000 UT.

Categoría C

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada promedio igual o mayor a 50 Kw y hasta 300 Kw ó que hayan requerido en promedio una cantidad igual o mayor a 9000 de M3 de gas y siempre que no califiquen como Grandes Usuarios, abonarán mensualmente del l al 10 de cada mes una suma equivalente a 10.000 UT.

Categoría D

Emprendimientos comerciales o industriales que en el último año calendario hayan registrado una capacidad instalada promedio igual o mayor a 300 Kw ó que califiquen como Grandes Usuarios de gas, abonarán mensualmente del 1 al 10 de cada mes una suma equivalente a 100.000 UT.

A los fines de poder categorizar a los emprendimientos comerciales y/o industriales cada uno de ellos deberá presentar con carácter de declaración jurada el consumo de kw, m3 de gas y/o clasificación de usuario del año calendario inmediato anterior con los comprobantes correspondientes.

Las inversiones destinadas a mitigar, aminorar o reducir el impacto ambiental debidamente acreditadas y constatadas por la autoridad municipal con competencia en materia ambiental, podrán ser deducidas de este impuesto hasta en un 50 % del monto correspondiente al año calendario SIGUIENTE en el que las inversiones fueron realizadas. Este beneficio será instrumentado por el área que designe competente la Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana. –

En caso de que los sujetos obligados no presenten las declaraciones juradas correspondientes a los fines de poder clasificarlas, la Dirección de Rentas Municipal tendrá la facultad de determinar la misma de oficio a través de la Dirección de Medio Ambiente. –

ARTÍCULO 71°: Toda persona, que haga uso del medio ambiente suelo y/o subsuelo depositando basura dentro del ejido municipal, en rellenos sanitarios y/o tratamientos de cualquier naturaleza tributarán el dos (2%) por ciento del importe total de ingresos brutos declarados. –

ARTÍCULO 72°: Por el uso del medio ambiente dentro del espacio aéreo por ondas electromagnéticas artificiales (radiofrecuencia) en transmisión y/o recepción en antenas y aparatos celulares el uno (1%) del importe total neto de facturación.

 

CAPÍTULO XXI – CANON POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 73°: Por la concesión de los servicios públicos municipales se abonará mensualmente el importe que se determine en la cláusula contractual respectiva.

 

CAPÍTULO XXII – TASA POR CONSTRUCCIONES. REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTO

ARTÍCULO 74°: Por Derecho de rotura y reposición del espacio de Dominio Público (calzadas, veredas, etc.) se abonará de acuerdo a lo siguiente sobre la Unidad Tributaria Municipal:

  1. a) Calzada de ripio por m2: 350 UT
  2. b) Pavimento de hormigón por m2: 1600 UT
  3. c) Carpetas asfálticas por m2: 1100 UT
  4. d) vereda por m2: 400 UT
  5. e) Pavimento articulado: 800 UT

Para todos los incisos de este Artículo, estos montos se actualizan según lo establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

* La construcción de las veredas, su conservación, tanto como sus características, es obligación del vecino, conforme lo especificado por la Ord. 744/02, Código de Edificación en vigencia.

La reposición de vereda y/o calzada estará a cargo del propietario del bien inmueble u otro responsable a quienes les corresponda la apertura y/o rotura La roturación de la vía y/o espacio público sin autorización previa de la Municipalidad, hará pasible a los propietarios de multas, del 50% de recargo, de los valores establecidos en el presente artículo. –

ARTÍCULO 75°: Por perforaciones de cordón para desagües pluviales y entradas de vehículos, cada uno abonará de la Unidad Tributaria Municipal: 64 UT

Por realizar estos trabajos sin la autorización previa de la Municipalidad, se aplicará al propietario una multa correspondiente al 50% del valor establecido en el presente artículo.-

ARTÍCULO 76°: Por demarcación de línea Municipal, abonarán de la Unidad Tributaria Municipal

■ sobre croquis: 80 UT

■ sobre terreno: 130 UT

Los valores establecidos en este Artículo corresponden a dos puntos de referencias, equivalentes a 10 mts. Lineales. A partir del 5º módulo se aplicará un incremento del 50% por cada uno.

ARTÍCULO 77°: Establécese las siguientes Tasas Especiales en los casos de construcción, reconstrucción o refacción que avancen sobre el Espacio Aéreo de la Línea Municipal de Edificación.

EN INMUEBLES

Por cuerpos de edificios, balcones, voladizos, etc., se abonarán por cada m2. Semestralmente de Unidad Tributaria Municipal: 426 UT

EN LA VÍA PÚBLICA

Por ocupación de veredas y/o calles con materiales de construcción, se abonará por cada 72hs., por m2, de la Unidad Tributaria Municipal: 60 UT

Por la ocupación de veredas y/o calles con elementos de cualquier naturaleza por cada 72 hs. de la unidad tributaria Municipal por m2: 60 UT

Por ocupación del espacio de dominio público con equipos de hormigón elaborado (camiones, bombas, elevadores, etc.) Previa autorización de la Dirección de tránsito Municipal deberá abonar por cada viaje: 300 UT

Sin el permiso municipal previo, el propietario se hará pasible de una multa correspondiente al 50% de los valores establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 78°: Por los servicios de Desmalezamiento en terrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación que deba efectuar el Municipio al propietario del inmueble para que realice el desmalezado en un plazo de diez (10) días, se abonará:

Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea: UT 4,75 x m2

Macheteo de pastizales: UT 9,60 x m2

Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea: UT 0,35 xm2

Cuando se desconociera el domicilio del propietario, o cuando este se encontrare domiciliado fuera de la jurisdicción del Departamento Palpalá, la Intimación y/o Notificación se efectuará mediante lo previsto en el art. 34 y 35 del código tributario municipal (ordenanza 923/08).-

 

CAPÍTULO XXIII – ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN PROPIEDADES PARTICULARES

ARTÍCULO 79°; Establécese los siguientes montos en lo que se refiere el Código Tributario Municipal:

  1. a) Equinos y bovinos secuestrados se abonará:

1-Manutención por animal y por día: 250 UT

  1. b) Perros y otros animales domésticos secuestrados se abonará:

1-Manutención por animal y por día: 23 UT

  1. c) Observación veterinaria: 90 UT
  2. d) Crianza y/o tenencia de animales de granja multa

■ Mínima: 115 UT; ■ Máxima: 1152 UT

 

CAPÍTULO XXIV – TASAS POR GESTIÓN DE COBRANZAS Y/O RETENCIÓN

ARTÍCULO 80°: Por los servicios que efectué la Municipalidad como agente de percepción, retención y/o cobranzas se abonarán del total un 3% de lo percibido o retenido.

 

CAPÍTULO XXV – TASAS Y CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS –  VACUNAS ANTIRRÁBICAS

ARTÍCULO 81°: Para vacunación antirrábica anual se dispone:

  1. a) Vacunación domiciliaria anual: GRATIS
  2. b) En los locales municipales de vacunación: GRATIS
  3. c) Materiales descartables: 100 UT

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 82°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 343° del Código

■ Costo de camión de 120HP con caja volcadora de 6m3: 412UT

■ Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP: 565.50UT

■ Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP: 565.50UT

■ Costo por hora de un tractor: 70.90UT

■ Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad 1 m3: 902UT

■ Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro por día: 32.60UT

■ Alquiler de vibro compactador, por hora: 262.13UT

■ Costo por hora camión hidroelevador: 412UT

Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad, la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo de combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio. El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio.

TASAS POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

ARTÍCULO 83°: Es obligatoria la desinfección y/o Desratización en toda jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Palpalá, de comercios e industrias, quienes abonarán, de la Unidad Tributaria Municipal el siguiente valor:

  1. a) por mes, el m2 (desinfección y desratización): 2.39 UT

Para las industrias la obligatoriedad de desinfecciones previstas en éste artículo, es únicamente en superficies cubiertas o destinadas a la atención al público en general.

ARTÍCULO 84°: Por servicio de desinfección y desratización en un domicilio particular o terreno baldío, por metro cuadrado de superficie, debiéndose realizar en toda la superficie del inmueble que requiera el servicio: 2.39 UT

ARTÍCULO 85°: Es obligatoria la desinfección de automóviles de alquiler y de los vehículos que transporten productos alimenticios, los que abonarán:

  1. a) Automóviles de alquiler (taxis radio llamadas) por unidad y por mes: 14.30 UT
  2. b) Camiones o furgones de transportes de productos alimenticios por unidad y por mes: 23.00 UT

ARTÍCULO 86°: Es obligación la desinfección, cada quince (15) días de los vehículos de transporte de pasajeros (ómnibus), con empresa radicada en el éjido municipal, incluso los que realizan servicios al interior de la provincia, o fuera de ella, por cuyos servicios se percibirá la siguiente Tasa:

Ómnibus, colectivos por unidad: 94.00 UT

ARTÍCULO 87°: Es obligatoria la desinfección mensual de los siguientes locales:

  1. a) Según superficie: Café con bar, billares, bares y/o rotiserías, barracas; acopladores de cuero sobre barracas, cinematógrafos y teatros, confiterías, comedores y/o restaurantes con espectáculos, comedores y/o restaurantes con espectáculos públicos, pizzería con venta y consumo sobre mostrador por cada metro cuadrado: 2.39 UT
  2. b) Hoteles, moteles, residenciales, por habitación o dependencia: 19 UT
  3. c) Hospedaje y pensiones, por habitación o dependencia: 19 UT
  4. d) Hostería por bar y rotisería por pieza: 19 UT
  5. e) Inc. b, c, d por hall, acceso, cocina, lobby, espacios comunes en general deberá tributar por cada metro cuadrado: 2.39 UT

ARTÍCULO 88°: Las actividades que a continuación se detallan abonarán las siguientes:

Tasas por día, en concepto de desinfección:

  1. a) Bailes públicos, locales bailables, clubes, espacios libres, etc., con o sin Entrada, deberá tributar por cada metro cuadrado: 1.20 UT
  2. b) Circos, sobre superficie de carpa central, carpa de acceso, boleterías y demás espacios de uso al público en general, deberá tributar por cada metro cuadrado: 2.39 UT
  3. c) Parques de diversiones, previo cálculo por la dirección de medio ambiente, quien deberá realizar el cálculo de m2 tomando en cuenta el espacio individual de cada juego o atracción mecánica, kioscos, boleterías, etc. Que se instalen deberán tributar por cada metro cuadrado: 2.39UT
  4. d) Las casas y locales en uso y que fueran desocupadas, deberán ser desinfectadas íntegramente ante de su nueva ocupación, sin cuyo requisito la oficina eléctrica no autorizará la conexión de luz eléctrica, según la superficie, deberá tributar por cada metro cuadrado: 2.39UT
  5. e) Si al momento de inspección o control, se verificara la falta de desinfección en tiempo y forma, para todos los incisos que anteceden, deberá realizarse la desinfección correspondiente, y tributar por cada metro cuadrado: 4.80 UT

 

TRIBUTACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SEGURIDAD VIAL Y CIUDADANA

ARTÍCULO 89°: Toda persona que desarrollen actividades comerciales y/o. industriales relacionadas directa y/o indirectamente con las Leyes Nacionales N° 24051, N° 25612 y N° 25675 y Provincial N° 5063 y ccs., serán considerados contribuyentes responsables del presente tributo, según el Libro II Titulo vigésimo sexto, Capítulo IV del Código Tributario Municipal.-

Abonarán en forma mensual, entre el 1º al 10 de cada mes, las sumas que resultaren de la aplicación de la alícuota del cero coma dos por ciento (0,2%) sobre los ingresos anuales facturados correspondientes al año calendario próximo anterior. A tal fin, las empresas deberán presentar en el mes de enero, la declaración jurada de I.V.A., de los último doce meses, a los fines de que la Dirección de Rentas, realice el cálculo del tributo a abonarse.-Las actividades que queden incorporadas en el presente artículo, quedan exentas de pago durante el primer año de inicio de actividades.-

 

EXTRACCIÓN DIVERSA DE LOS DOMICILIOS

ARTÍCULO 90°: Por los servicios que efectúe la Municipalidad a que se hace referencia en el Código Tributario Municipal, se pagarán por adelantado:

  1. a) Por retiros de escombros, incluido carga y descarga, por cada metro cúbico (m3) en horario normal de trabajo, turno tarde o mañana: 300 UT
  2. b) Por retiro de animales muertos:

Equinos, Bovinos, perros y otros animales: GRATIS

  1. c) Extracción de árboles
  2. Por la tala de árboles al ras del suelo sin sacar el tocón y/o la poda según su envergadura determinada previamente por el Departamento de Espacios Verdes

■ El valor para árboles pequeños: 260 UT

■ El valor para árboles grandes: 800 UT

  1. Por la extracción de tocón, según su envergadura determinada previamente por el Departamento de Espacios Verdes

■ El valor para árboles pequeños: 350 UT

■ El valor para árboles grandes: 550 UT

III. Por la extracción completa de árbol incluido el tocón, según su envergadura determinada previamente por la Departamento de Espacios Verdes, sin reparación de vereda

■ El valor para árboles pequeños: 350 UT

■ El valor para árboles grandes: 950 UT

DESAGOTAMIENTO DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉPTICAS

ARTÍCULO 91°: Por los servicios que se indican a continuación se pagarán los siguientes:

  1. a) Por la utilización de los servicios aludidos, se pagará por utilización del carro atmosférico dentro del Ejido Municipal por viaje: 490 UT
  2. b) Por servicio de provisión de agua dentro del ejido municipal: 480 UT
  3. c) Por viaje de agua fuera del radio urbano de la ciudad de Palpalá y de la localidad de Río Blanco, además de lo previsto en el inciso anterior, se abonará, el valor de 19 UT por cada kilómetro que se necesite realizar, contando como kilómetro 0, la ubicación del corralón municipal.-

VENTAS DE PUBLICACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 92°: Por la venta de publicaciones municipales se abonará:

  1. Código Tributario Municipal: 250 UT
  2. Ordenanza Impositiva Municipal Anual: 150 UT
  3. Código de edificación: 170 UT
  4. Copia de Ordenanzas y/o Reglamentos, por hoja: 5 UT
  5. Copias de Expedientes por hojas: 3 UT

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 93°: La base para la determinación de los Tributos legislados en esta Ordenanza se denominará Unidad Tributaria Municipal y la constituye el equivalente a pesos uno $1 valor nominal. –

ARTÍCULO 94°: Para todos y cada uno de los tributos e infracciones establecidas y no establecidas en la presente, producidos por los vehículos de transporte de materias primas mercancías susceptibles de valor agregado y/o productos finales relacionados directamente o indirectamente con la actividad comercial y/o industrial; el valor y/o importe de las sanciones y multas correspondientes se determinará aplicando el Art. 84 de la Ley 24.449, adhesión Municipal por Ordenanza N° 707/02 y Ordenanza N° 910/08.

ARTÍCULO 95°: Las infracciones que se encuentran previstas en la presente ordenanza serán aplicables conjuntamente con las infracciones y/o multas estipuladas en el código de faltas. A futuro, deberá gestionarse un sistema de infracciones único.

ARTÍCULO 96°: Fijase como Interés Anual sobre saldos, sobre cualquier tributo prevista en la presente y/o en tributos provinciales delegados, el equivalente al Interés vigente de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.

En todos los casos que el contribuyente financie su deuda total mediante planes de pagos deberá ingresar en concepto de anticipo el 20% del total de la deuda más intereses de financiación a la fecha de generación del plan.

ARTÍCULO 97°: El cargo por mora de los Tributos, se determinará de la siguiente manera: Desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta él último día anterior al pago, se aplicará el interés que fija la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy en forma proporcional a los días transcurridos sobre el monto de la deuda más multa por omisión de pago establecido en el Código Tributario Ordenanza 923/08 Art. 98°.

ARTÍCULO 98°: PAGO ANTICIPADO. Por los pagos realizados antes del vencimiento correspondiente de los tributos legislados en esta ordenanza impositiva se le otorgará al contribuyente un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) cuando el pago se efectúe en dinero en efectivo.

ARTICULO 99°: PAGO ANTICIPADO ANUAL: Acogiéndose al presente régimen de pago anticipado anual, para los tributos municipales y patentes del automotor, los contribuyentes obtendrán un descuento del Veinte por ciento (20%) sobre el monto anual total a abonar, y para el “buen contribuyente” se le otorgará un DESCUENTO del 30% sobre el monto anual total a abonar.

Se entiende por “buen contribuyente” a aquella persona que haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones tributarias en el período fiscal próximo anterior.

La fecha tope para el acogimiento al presente régimen de pago anticipado, será el día 31 de marzo del 2018, pudiéndose extender hasta 30 días más mediante decreto fundado del intendente municipal. –

ARTÍCULO 100°: PAGOS ATRASADOS. El Director de Rentas Municipal tendrá la facultad de otorgar un descuento de hasta del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los intereses al contribuyente que realice el pago total en efectivo de todos los periodos vencidos hasta la fecha de pago.

El intendente mediante decreto, podrá otorgar un descuento por pago de contado antes del vencimiento de los tributos legislados en esta ordenanza en un porcentaje no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) cuando el pago se efectúe en dinero en efectivo, tarjeta de crédito u otro medio de pago autorizado. –

ARTÍCULO 101°: Los sujetos de derecho, podrán reclamar la devolución de las sumas abonadas en demasías o indebidamente, siempre que el pago se hubiere efectuado con protesto o por errores debidamente comprobados. O en su defecto solicitar el cambio de imputación para cancelar futuros vencimientos.

ARTÍCULO 102°: El Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente el detalle físico y económico de todos y cada uno de los tributos presupuestados y lo efectivamente recaudado como así la explicación que hagan a la justificación de las variaciones producidas al cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza. El plazo máximo e improrrogable para el cumplimiento del presente artículo es de diez (10) días corridos del mes inmediato siguiente de cada trimestre, caso contrario el Director de Rentas deberá presentarse al vencimiento del plazo fijado.

ARTÍCULO 103°: Se faculta a la Dirección General de Rentas Municipales de la Ciudad de Palpalá, a efectuar el redondeo de los valores en Pesos y Centavos según corresponda, siempre en beneficio del contribuyente como así también la gestión de cobranza, planes de financiación de los tributos municipales.

ARTÍCULO 104°: Derógase la Ordenanzas N° 1203/17.

ARTÍCULO 105°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación, y por el período fiscal del año 2.018.

ARTÍCULO 106°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente