BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1217/17

Ciudad de Palpalá, 19 de Diciembre de 2.017.-

VISTO:

La Ordenanza Nro.1243 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en fecha 29 de Noviembre de 2017 y las actuaciones del Expediente Nro. 536-A-17, y

CONSIDERANDO:

Que lo legislado responde a la solicitud de este Departamento Ejecutivo respecto a la situación emergente de la firma del Boleto de Compraventa suscripto en Julio de 1982 entre el Sr. SIMON ALVAREZ -DNI 8.468.304- y la Municipalidad de Palpalá, para la posesión del inmueble identificado catastralmente como Lote Nro. 7 de la Manzana Nro. 139 (Padrón P-53701) del Barrio San Martín de esta Ciudad.

Que para este trámite, el Concejo Deliberante ha estimado completar el compromiso asumido hace 35 años, observando para ello se han cumplido en tiempo y forma las obligaciones de pago inicialmente establecidas.

Por ello, en cumplimiento de lo disposiciones del Artículo 64º -inciso 4)- de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1º.- PROMULGASE la Ordenanza Nro. 1243/17 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en fecha 29 de Noviembre de 2017 y en donde, a favor del Sr. SIMON ALVAREZ -DNI Nro. 8.468.304- y a instancias de un Boleto de Compra-Venta suscripto en Julio de 1982 totalmente cancelado según antecedentes del Expediente Nro. 536-A.16, establece a su favor la Adjudicación Definitiva del inmueble identificado catastralmente identificado como Lote Nro. 7 de la Manzana Nro. 139 (Padrón P-53701) del Barrio San Martín de esta Ciudad.

ARTICULO 2°.- Tal cual lo dispuesto en la Ordenanza promulgada en lo anterior, RECONOCESE al Sr. SIMON ALVAREZ -DNI Nro. 8.468.304–como propietario del inmueble Lote Nro. 7 de la Manzana Nro. 139 (Padrón P-53701) del Barrio San Martín de la Ciudad de Palpalá.

ARTICULO 3°.- Designase a la Dirección de Hábitat, Tierra y Vivienda como órgano de aplicación de lo hasta acá resuelto, implicando ello la gestión que, ante Escribanía de Gobierno deberá realizarse respecto a la Escrituración comprometida en la Cláusula Novena del Boleto de Compra Venta aprobado por el Concejo Deliberante, siguiendo las pautas dictadas en a fs. 2 o 3 del Expediente 536-A-2016.

ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal. Pase a la Dirección Hábitat Tierra y  Vivienda -Intendencia Municipal-, a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas- y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -Catastro- para los  trámites que correspondan. Cumplido, archívese.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal