BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Gobierno Municipal de Palpalá

Decreto Nro. 1266/17

Ciudad de Palpalá, 29 de Diciembre de 2.017.-

VISTO:

La Ordenanza Nro. 1237/17 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en fecha 09 de noviembre de 2017 y las actuaciones del Expte Nro.127-M-16, y

CONSIDERANDO:

Que lo legislado responde a la solicitud de este Departamento Ejecutivo respecto a la situación emergente de la firma del Boleto de Compraventa suscripto el 03 de Febrero de 2.014 entre la Sra. LAGUNA ANTONIA -DNI N° 4.140.418- y la Municipalidad de Palpalá, para la posesión del inmueble identificado catastralmente como Lote Nro. 01 de la Manzana Nro. 111 (Ex 458) -Padrón P-65631, Matricula P-12290 del Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad.

Que para este trámite, el Concejo Deliberante ha estimado pertinente completar el compromiso asumido hace 35 años, observando para ello se han cumplido en tiempo y forma las obligaciones de pago inicialmente establecidas.

Por ello, en cumplimiento de lo disposiciones del Artículo 64° -inciso 4)- de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

DECRETA

ARTICULO 1° PROMULGASE la Ordenanza Nro. 1237/17 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en fecha 09 de Noviembre de 2017 y en donde, a favor de la Sra. LAGUNA ANTONIA -DNI N° 4.140.418- y a instancias de un Boleto de Compra-Venta suscripto en Febrero de 2.014 totalmente cancelado según antecedentes del Expediente Nro. 127-M-16, establece a su favor la Adjudicación Definitiva del inmueble identificado catastralmente identificado como Lote Nro. 01 de la Manzana Nro. 111 (Ex 458) -Padrón P-65631, Matricula P-12290 del Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad.

ARTICULO 2° Tal cual lo dispuesto en la Ordenanza promulgada en lo anterior, RECONOCESE a la Sra. LAGUNA ANTONIA -DNI N° 4.140.418- como propietario del inmueble Lote Nro. 01 de la Manzana Nro. 111 (Ex 458) -Padrón P-65631, Matricula P-12290 del Barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Palpalá.

ARTICULO 3° Designase a la Dirección de Hábitat, Tierra y Vivienda como órgano de aplicación de lo hasta acá resuelto, implicando ello la gestión que, ante Escribanía de Gobierno deberá realizarse respecto a la Escrituración comprometida en la Cláusula Novena del Boleto de Compra Venta aprobado por el Concejo Deliberante, siguiendo las pautas dictadas en a fs. 2 o 3 del Expediente N° 127-M-l 6.

ARTICULO 4° Dese al Registro y al Boletín Municipal. Pase a la Dirección Hábitat Tierra y Vivienda -Intendencia Municipal-, a Secretaría de Hacienda y Recursos  Tributarios -Dirección de Rentas- y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -Catastro- para  los trámites que correspondan. Cumplido, archívese.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal