BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Gobierno Municipal de Plapalá

Decreto Nro. 0983/17

Ciudad de Palpalá, 30 de Octubre de 2.017.-

VISTO:

La Ordenanza Nro. 1232/17 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá adhiriendo a la Ley Nacional de Control de Tabaco Nro. 26.687 y declarando “Zona de Libre de Humo” al Departamento Palpalá, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las apreciaciones determinantes de la normativa, la adhesión mencionada se produce en la necesidad de acompañar al estado nacional en el proceso de la generación de acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, por considerar esta situación como generadora de circunstancias que atentan a la salud y que se contrapone al derecho consagrado en el Artículo 41 de la Constitución Nacional que expresamente afirma que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”

Que al margen de lo afirmado, las decisiones adoptadas en la Ordenanza en cuestión, se compatibilizan con la propuesta saludable que maneja este Departamento Ejecutivo, entendiéndose también que con ello se adquieren recursos que permitirán la aplicación de otras medidas a las ya adoptadas en la materia.

Que habida cuenta de la coincidencia de objetivos y la necesidad de aplicación de lo normado, se entiende como conveniente proceder a una inmediata promulgación de acuerdo a los principios que se establecen en los Artículos 48 y 64 -inc. 4- de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas,

EL INTENDENTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- PROMULGUESE la Ordenanza Nro. 1232/17, dictada por el Concejo Deliberante de esta Municipalidad de Palpalá en fecha 11 de Octubre de 2017, adhiriendo a la Ley Nacional de Control de Tabaco Nro. 26.687 y declarando Zona Libre de Humo al Departamento Palpalá.

ARTICULO 2º.- AFECTESE al DEPARTAMENTO DE PROMOCION DE LA SALUD de la Dirección de Desarrollo Humano -Secretaría de Gobierno Municipal-, como Órgano de Aplicación de lo normado, situación por la que, en principio, le corresponderá el dictado de la Reglamentación correspondiente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3ro. de la Ordenanza promulgada.

ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación inmediata como Publicación Especial Nro. 04/17 adoptando como medio de difusión el Link “https://goo.gl/XFcTnw”. Remítase copia al Concejo Deliberante. Tome conocimiento Secretaría de Gobierno y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para los propósitos que correspondan. Cumplido, archívese.-

 

Dr. PABLO F. PALOMARES

Intendente Municipal