BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1232/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.017.-

VISTO:

La necesidad de regular en el Departamento de Palpalá el Consumo de tabaco y su promoción, que se encuentran tutela efectiva y consagran como derecho de todos ser humano a la salud física, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 41 de la Constitución nacional consagra expresamente el derecho a. la salud expresando que “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

Que en este contexto la exposición al humano del tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la OMS ya que contiene más de 4000 sustancia toxica y por lo menos 50 carcinogénicas de la categoría A y que por ello el tabaco es una enfermedad de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsable actualmente de unas 5 millones de muertes al año, cifra que se estima ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar las tendencias de esta epidemia.

Que la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T.) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumentan en ellos un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias.

Que el H.A.T. es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión al no abogar por sus derechos a respirar un aire libre de humo.

Que la OMS afirma que “el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo” y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.

Que en la República Argentina la Ley Nacional 26.687 regula sobre la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco legislando sobre aspectos tales como: 1) La publicidad, promoción y patrocinio; 2) El empaquetado de productos con tabaco; 3) su composición; 4) venta y distribución; 5) Protección Ambiental contra el humo de tabaco, sobre fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, afirma que el humo del tabaco es considerado un contaminante ambiental.

Que el Ministerio de la Nación evalúa que el tabaquismo produce más de 100 muertes diarias en el país  40.000 al año (siendo 6000 no fumadores) y que cada día 500 niños y adolescentes comienzan a fumar.

Que el ESTADO Nacional gasta un promedio de 21.000 millones de pesos por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca en la población.

Que en el Municipio se elaboraron al respecto los Decretos N° 32/05, N° 92/05, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.687 y teniendo en cuenta la evolución de las relaciones intersubjetivas y para una mayor precisión para las cuestiones, es que desde el ejecutivo se ha dado prioridad a desarrollar políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas por lo que promover los ambientes 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO, es una Política Sanitara prioritaria.

Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas menores de edad se inicien en el uso del tabaco procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad.

Por ello y en uso de sus facultades, el

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1232/17

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Nacional del Control del Tabaco N° 26.687.

ARTÍCULO 2°: Declárese “Zona de Libre de Humo al Departamento de Palpalá”.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación, facultando a establecer las multas y sanciones correspondientes.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la cámara de Comercio de la Municipalidad de Palpalá. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente