BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/19

Municipalidad de Palpalá

Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1231/17

Ciudad de Palpalá, 11 de Octubre de 2.017.-

VISTO:

La iniciativa de disminuir el consumo de Sal de la población en su conjunto para reducir las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y renales. Constituye una de las principales acciones de promoción de la salud y forma parte de un plan integral de prevención y control de Enfermedades crónicas no transmisibles.

CONSIDERANDO:

Que como objetivos para llevar adelante esta estrategia, el Gobierno Municipal tomará como componentes la concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas y la reducción progresiva del contenido de sodio de los alimentos procesados, en particular con las panaderías con elaboración del pan artesanal ya que es el pan un alimento de gran consumo en la población argentina, estimando su ingesta anual de 70 kg por habitante, lo que significa un consumo de 200 g al día en promedio y un aporte de sal de 3,4 a 4,2 gramos por día.3.

Que existe evidencia en nuestro país del gran impacto sobre la salud pública que tendría reducir el consumo de sal, con una disminución de 3 gramos de la ingesta diaria de sal se evitarían en nuestro país 6.000 muertes y podrían prevenirse 60.000 eventos cardiovasculares y cerebrovasculares cada año. Como consecuencia del alto consumo de sal de la población de nuestro país se determinó la necesidad de profundizar diferentes acciones y programas a fin de reducir su consumo con motivo de los importantes beneficios que ello genera en la salud de la población, las cuales, en su conjunto se definieron como la iniciativa “Menos Sal, Más Vida”.

Que la competencia intensa en el mercado de la panadería y la evolución de las expectativas del consumidor en un mundo globalizado han propiciado un cambio en este sector tradicional hacia la innovación, para ofertar productos saludables, convenientes y placenteros. Desde el punto de vista del consumidor, el entorno socio-económico dinámico y los cambios en el estilo de vida constituyen los factores principales que han inducido a la necesidad de innovar. Desde el punto de vista del fabricante-panadero, la respuesta se caracteriza por la fabricación de productos innovadores y las mejoras en los procesos de producción que dan lugar a nuevos productos. Desde el punto de vista del producto, el fabricante debe ofrecer al consumidor un producto placentero, saludable, novedoso e innovador. Es aquí donde nace la iniciativa de que las panaderías ofrezcan productos más saludables, definidos por el cumplimiento de criterios para la elaboración de los mismos: reducción del contenido de sal en el pan, iniciativa en la cual ya se viene trabajando y actualmente se sugiere incorporar otras estrategias para mejorar la calidad nutricional de los productos de panaderías como ser: la sustitución de grasas trans y la Incorporación de fibra.

Que en el marco de la iniciativa Menos Sal Más Vida del Ministerio de Salud de la Nación se ha logrado establecer con la Industria Panadera acuerdos para reducir el contenido de sal del pan artesanal. Para lograr este objetivo la recomendación para la elaboración de productos panificados es utilizar hasta 750 gramos de sal por cada bolsa de 50 Kg de harina

Que la Ley 26.905/2013 de Consumo de sodio. Valores Máximos, establece a) Determinar los lincamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población; b] Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente ley; c) Fijar los valores máximos y su progresiva disminución para los grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I; d) Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo; e) determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo; f) Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los naamis de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal; g) Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos; h) Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de quinientos miligramos (500 mg.); i) Promover la aplicación progresiva de la presente ley en los plazos que se determinan, con la industria de la alimentación y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos; j) Promover con organismos públicos y organizaciones privadas programas de investigación y estadísticas sobre la incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población; k) Desarrollar campañas de difusión y concientización que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio.

Por ello y en uso de sus facultades, el

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1231/17

ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Pálpala a la Ley Nacional Ley 26.905 “Regulación del Consumo de Sodio”.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reglamentación de la presente adhesión.

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López”. –

 

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE

Presidente