BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19
RESOLUCIÓN Nº 312-SCA/2019.-
EXPEDIENTE N° 1101-78-M-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2019.-
VISTO:
La solicitud de factibilidad ambiental para el proyecto de ampliación de planta de tratamiento de aguas servidas (TAS) del campamento de construcción en proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A. en el departamento de Susques, provincia de Jujuy”, presentado por la empresa Minera EXAR S.A”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, el DR 5980/06 establece mediante el artículo 35° que “…las reformas, modificaciones o ampliaciones que se proyecten realizar en un establecimiento, obra o actividad en funcionamiento…deben previo a su efectivización ser comunicadas a la autoridad de aplicación la que deberá dictaminar si las modificaciones o reformas que se prevén quedan o no sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Que, en cumplimiento de ello y con fecha 31 de julio de 2019, la empresa Minera EXAR S.A presentó ante esta Secretaría mediante Nota N° 867-SCA, la Solicitud de Factibilidad Ambiental para su “Proyecto de ampliación de planta de tratamiento de aguas servidas (TAS) del campamento de construcción en proyecto Olaroz-Cauchari en el departamento de Susques”.-
Que, el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas (TAS) tiene por objeto suplir las necesidades de tratamiento de aguas residuales generados por el incremento de la dotación del personal contratista estimado en 200 personas, por lo que el diseño de la planta tendrá una capacidad para 250 personas. El proyecto se emplazará en el campamento de construcción en proyecto Olaroz-Cauchari en el departamento de Susques coordenadas geográficas S 23° 40´14.8 ´´ y O 66° 44´33 ´´, y el proceso de tratamiento consistirá en la instalación del módulo de ampliación de la planta TAS, cuyo tratamiento previsto es el de barros activados con similares características técnicas al sistema ya existente.-
Que, del análisis del sector a intervenir, se tiene que, no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental para la obra a ejecutar debido a que la superficie ya ha sido modificada anteriormente.-
Que, de acuerdo a lo normado por el art. 42° de la Ley 5063/98, 6° párrafo del art. 5° del DR 5980/06 y el art. 2° del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.-
Que, la Ley 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al “Proyecto de ampliación de planta de tratamiento de aguas servidas (TAS) del campamento de construcción en proyecto Olaroz-Cauchari en el departamento de Susques” solicitado por Minera EXAR S.A., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-
ARTÍCULO 2°: El Administrado deberá tener en cuenta lo siguiente para el normal desarrollo de la obra: 1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser presentado antes del inicio de la etapa constructiva de la obra ante este Organismo.-
ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-
ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de las obras de construcción y operación del proyecto.-
ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6114 en su Art. 11 C.1 a.2. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales presentes en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la empresa Minera EXAR S.A, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
13 SEPT. LIQ. N° 18687 $205,00.-