BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19

RESOLUCIÓN Nº 254-SCA/2019.-

EXPEDIENTE N° 1101-74-M-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-74-M-2018 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental Fábrica de Elaboración de Quesos de Cabra “Huacalera”, departamento Tilcara”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 9067/07, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente”, la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que el presidente de Sleiman S.A. Fernando José Manzur, con domicilio fiscal en Ruta 9 Km. 1688, presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para su actividad de “Planta de elaboración de productos lácteos caprinos”, ubicada en la Localidad de Huacalera, departamento Tilcara, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.-

Que mediante Resolución N° 241/2018-SCA, de fecha 12 de julio del año 2018, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto presentado por Sleiman S.A. consistente en la instalación de una “Fábrica de Elaboración de Quesos de Cabra”, incluyendo el mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

Que con fecha 3, 6 y 8 de agosto de 2018, la empresa Sleiman S.A. realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra, en el Boletín Oficial y el 6, 8 y 10 de agosto de 2018 en los diarios El Tribuno y Pregón, dando cumplimiento al artículo N° 3 de la Resolución N° 241/2018-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que el área técnica de la Dirección Provincial Evaluación Ambiental y Fiscalización (DPEAyF) procedió a evaluar el EsIAS presentado por Sleiman S.A. y realizó la fiscalización correspondiente el día 16 de mayo para emitir dictamen final.-

Que asimismo surgieron observaciones que serán incluidas en la presente Resolución para ser cumplimentadas a lo largo de la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado.-

Que, por otro lado, la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece las tasas retributivas a abonar por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Fábrica de Elaboración de Quesos de Cabra”, sito en Ruta Nacional N° 9, Lote 14 Padrón I 1591, Localidad de Huacalera, departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, presentado por SLEIMAN S.A.,  y extender el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0089, que como anexo único forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad de elaboración de productos lácteos caprinos, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años a partir del día de la fecha, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Sleiman S.A deberá cumplimentar con las siguientes medidas propuestas: 1. Construir una cámara de toma de muestra a la salida del sistema de tratamiento de efluentes de la planta.- 2. Llevar a cabo un plan de Monitoreo Ambiental de la planta de barros activados en la cámara de toma de muestra antes de la descarga en el pozo absorbente.- Se deberán contemplar los siguientes parámetros: *Físico Químico completo, Bacteriológico, DBO5 y DQO de manera mensual en el primer año de vigencia del presente CAA. Segundo año de manera trimestral. Presentar los protocolos de análisis de un Laboratorio habilitado.- *Instalar dos freatímetros en las inmediaciones de la planta de barros activados y en dirección al Río Grande para evaluar la calidad del agua de la capa freática.- Declarar la profundidad de la napa en el momento de instalación de los freatímetros. El primer año de vigencia del CAA monitorear la freática de manera trimestral con los mismos parámetros que en el punto anterior, el segundo año de manera semestral.- 3. Implementar medidas de producción limpia en el proceso de elaboración de productos lácteos a lo largo de la vigencia del presente certificado.-

ARTICULO 3°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 4°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la firma SLEIMAN S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N° 5606/02.-

ARTICULO 6°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy.-


ARTICULO Nº 8
: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la firma SLEIMAN S.A., a la Comisión Municipal de Huacalera, a la Dirección Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-ARTICULO 7°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

13 SEPT. LIQ. N° 18635 $205,00.-