BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/16

GOBIERNO DE TUCUMÁN

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 8 de Abril de 2016.

Ref.: Expte. Nº 8422/376-S-2013.-

RESOLUCIÓN Nº:  R 30-16

VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 23 se dictó Resolución Nº M 1081/14 de fecha 02/06/2014 por la cual se impuso al contribuyente LOPEZ FERNANDO BENITO, PADRON Nº 910-410805-0 C.U.I.T. N° 20-23165879-4, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Avenida  Libertador Nº 776, C.P. (4600) San Salvador de Jujuy – Jujuy, una multa de $25.176,90 (Pesos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Seis con 90/100); y

CONSIDERANDO:                             

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 127 del Código Tributario Provincial, en fecha 13/06/2014, como consta a fs. 24 del expediente de referencia, se presentó en debido tiempo y forma el señor López Fernando Benito en carácter de titular, e interpuso Recurso de Reconsideración contra la mencionada resolución según fs. 25/27;

Que en su presentación el recurrente plantea los siguientes argumentos, los que se tienen por reproducidos íntegramente en honor a la brevedad administrativa:

Que manifiesta haber cesado sus actividades comerciales, por las que se encontraba inscripto, en fecha 07/2009 para la actividad de Servicio de Transporte y Carga, y en fecha 02/2011 para la actividad de Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros mediante Taxi o Remis, la cual solo habría sido desarrollada solo en la Jurisdicción Sede.  Agrega que por inconvenientes administrativos no se ha concluido con el trámite formal de baja en el Régimen de Convenio Multilateral. Pone a disposición documentación que da cuenta del cese de sus actividades;

Que respecto a los argumentos vertidos por el contribuyente en su presentación, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

Que el artículo 82 del Código Tributario Provincial, prevé que serán sancionados los infractores a las disposiciones del Código Tributario Provincial, leyes tributarias especiales, decretos dictados por el Poder Ejecutivo y de las Resoluciones de la Dirección General de Rentas que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria y a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los contribuyentes y responsables;

Que en el caso de marras la infracción se configura por la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas reclamadas;

Que conforme lo expresa el presentante y tal como se desprende de la consulta efectuada al Padrón Web obrante a fs 29, en esta Jurisdicción no ha obtenido la Baja a la fecha de la presente, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de Convenio Multilateral;

Que en razón de ello, como contribuyente activo debe cumplir con todas las obligaciones formales que le competen en su carácter de tal, entre ellas la de presentar declaraciones juradas. Ello debe ser así hasta el momento de que se otorgue el cese definitivo de las actividades;

Que las razones esgrimidas por el contribuyente para justificar su cumplimiento tardío resultan insuficientes para desvirtuar el sustrato fáctico de la conducta imputada;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la Resolución Nº M 1081/14, y confirmarla en consecuencia;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 33, en concordancia con lo establecido por el artículo 82 del Código Tributario Provincial;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el contribuyente contra la Resolución Nº M 1081/14 de fecha 02/06/2014, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º: CONFIRMAR la Resolución Nº M 1081/14 de fecha 02/06/2014, por la cual se impuso al contribuyente LOPEZ FERNANDO BENITO, PADRON Nº 910-410805-0, C.U.I.T. Nº 20-23165879-4, una multa de $25.176,90 (Pesos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Seis con 90/100).-

ARTICULO 3°: INTIMAR, por medio de este acto, al obligado al pago, a cancelar el importe de la multa aplicada mediante Resolución N° M 1081/14, dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente, debiendo dentro del mismo término comunicar a esta Dirección General de rentas el pago efectuado. Se reconoce como procedente la vía judicial para reclamar el pago de la multa en el caso de no contar con dicha comunicación en el plazo indicado.-

ARTICULO 4°: PONER EN CONOCIMIENTO que conforme a lo establecido por el artículo 137 del Código Tributario Provincial, la presente Resolución reviste el carácter de definitivo, pudiendo ser impugnado por la vía judicial (artículo 9 del Código Procesal Administrativo- Ley N° 6205 y sus modificatorias).-

ARTICULO 5º: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.-

ARTICULO 6º: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

 

C.P.N. GRACIELA DE LOS ANGELES ACOSTA

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

 

27/30 MAY. 01/03/06 JUN. LIQ. Nº 120080 $600,00.-