BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5927.-

ARTÍCULO 1º.-Ratifíquese el Decreto Nº 1260-G-16.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-206/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5927.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR