BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5927.-
ARTÍCULO 1º.-Ratifíquese el Decreto Nº 1260-G-16.–
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Mayo de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-206/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5927.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR