BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/16
EXPTE. Nº 200-164/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAY. 2016.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por la que se tramita la aprobación del Acuerdo Nación-Provincias, celebrado en fecha 18 de Mayo de 2016, entre el Estado Nacional, representado por el señor Ministro del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, los señores Gobernadores y Vicejefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, en representación de sus respectivas Provincias y del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, el presente Acuerdo tiene por objeto resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del Artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078 que dispone la prórroga del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobierno Provinciales”, del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley Nº 24.130 y disponer un esquema eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada en adelante 15 PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL).-
Que, en las cláusulas que conforman el mismo se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Acuerdo Nación-Provincias, celebrado en fecha 18 de Mayo de 2016, entre el Estado Nacional, representando por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, los señores Gobernadores de las Provincias Argentinas y Vicejefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, y el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo texto corre agregados a fojas 1/3 de autos.-
ARTICULO 2º.-Por Secretaría General de la Gobernación, dése la correspondiente intervención a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Acuerdo que se aprueba por el Artículo 1º.-
ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuenta para su conocimiento, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, Escribanía de Gobierno a los efectos dispuestos en el Artículo 3º del presente instrumento legal, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR