BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.436

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2.016.

VISTO:

El Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791, la Ley Impositiva Nº 5.901, la Ley 5.914 y la Resolución General 1.328 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la ley 5.914 modificatoria del Código Fiscal, se incorporó al art. 248º del Código Fiscal, el inciso 8), por el cual se agregó dentro las actividades  que determinan su base imponible por diferencia de entre los precios de venta y de compra, a la Comercialización de bienes muebles registrables nuevos (0 km.) realizadas por concesionarias.

Que, a su vez la ley también incorpora el inciso z) al artículo 12º del Anexo III de la ley impositiva nº 5.901, Comercialización de automotores nuevos (0km) realizada por concesionarias, otorgándole una alícuota diferencial.

Que, la Resolución General 1.328 en su Anexo VIII dispone la forma que deben actuar los agentes de percepción que realicen la actividad de comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos.

Que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 5.914 y las particularidades en la determinación de la base imponible en la actividad de comercialización de bienes muebles registrables nuevos, es necesario adecuar el régimen de percepción de ingresos brutos de la actividad mencionada.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791/2013;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir el Anexo VIII: COMERCIALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS NUEVOS de la Resolución Nº 1.328/2013, por el siguiente: “ANEXO VIII

Sujetos comprendidos: Las empresas que realicen la fabricación de vehículos automotores, fabricación de motores, carrocería, partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, fabricación de motocicletas, y vehículos similares. Los sujetos comprendidos deberán actuar como agentes de percepción, en relación a las operaciones de: venta de automotores, motocicletas y similares, acoplados, remolques, repuestos y accesorios a las empresas concesionarias que realicen actividades en el territorio de la provincia de Jujuy.

Sujetos percibidos: Las empresas concesionarias, que se encuentren radicadas en la jurisdicción de la provincia de Jujuy.

Alícuota: Sobre el monto determinado de conformidad con el artículo 9º se aplicará la siguiente alícuota. 1,5% (uno con cinco décimos por ciento) con las consideraciones del artículo 10º.

ARTÍCULO 2º: Vigencia. La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

06 JUN. S/C.-