BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19

RESOLUCION N° 314-SCA/2019.-

EXPTE. N° 1101- 433-“U”-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SEP 2019.-

VISTO:

El Expte. N° 1101-433-“U”-2018, caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental para Proyecto Tren Jujuy- La Quiaca, Etapa 1: Volcán- Humahuaca, Tramo 1: Volcán- Tilcara”, presentado por la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy- La Quiaca.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, su modificatorio Nº 9067/07 y N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 18/19-SCA, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 18/19-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre Factibilidad ambiental al proyecto Tren Jujuy- La Quiaca, Etapa 1: Volcán- Humahuaca, Tramo 1: Volcán- Tilcara, disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA), y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposición es de los Decretos Reglamentarios 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) Tren Jujuy- La Quiaca presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el Proyecto Tren Jujuy- La Quiaca, Etapa 1: Volcán- Humahuaca, Tramo 1: Volcán- Tilcara”, mediante Nota N° 519/19.

Que, el proyecto corresponde a la Etapa 1, Tramo Volcán- Tilcara que se desarrolla a lo largo de 41, 5 km desde la Estación de Volcán, pasando por 5 estaciones ferroviarias (Volcán, Tumbaya, Purmamarca, Maimará y Tilcara), siguiendo el antiguo recorrido de la ex vía paralelo a la RN N 9 en la mayoría de sus tramos. Las obras consistirán en la readecuación de la antigua vía, construcción de nuevos tramos, reconstrucción de alcantarillas, terraplenes, puentes, refuncionalización de las estaciones, entre otros.-

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, encontrándola adecuada, recomendando el otorgamiento de la factibilidad ambiental, sin perjuicio de solicitar documentación faltante.-

Que, la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy- La Quiaca realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 10, 13 y 15 de mayo del corriente y en diarios provinciales los días 9, 10 y 13 de mayo del corriente, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de las comunidades.-

Que, la UEP declara que los inmuebles sobre los que se localizan los trabajos de obras del proyecto ferrovial pertenecen o son del Estado Nacional, destacando que no se ha modificado la traza originaria del ramal “C” Jujuy-La Quiaca en ningún tramo de la misma, por lo que el desarrollo del proyecto no afecta a las Comunidades Aborígenes situadas en las cercanías de la traza, no invade territorios o propiedad comunitaria de las mismas y no menoscaba ningún derecho reconocido tanto en la Constitución Nacional, Provincial ni Leyes inferiores.-

Que, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Que, el decreto 9067/07 establece en el Artículo 2°, que el Estado Provincial estará exento del pago de la tasa retributiva, únicamente cuando presente proyectos a ejecutar directamente por entes públicos provinciales.-

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Tren Jujuy- La Quiaca, Etapa 1: Volcán- Humahuaca, Tramo 1: Volcán- Tilcara” presentado por la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy – La Quiaca a desarrollarse entre las localidades de Volcán y Tilcara, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Tren Jujuy- La Quiaca deberá presentar ante esta autoridad ambiental lo siguiente: a. Plan de acción con respecto a las zonas ocupadas de la vía en las estaciones de Maimará y Tilcara.- b. Actuaciones presentadas ante la Coordinación de la Unidad de Gestión y Administración de la Quebrada de Humahuaca respecto del presente proyecto.-

ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 6º: Se exceptúa a la Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy- La Quiaca, del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 9º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a La Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy- La Quiaca, a la Comisión Municipal de Tumbaya, a la Municipalidad de Tilcara y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental