BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19

RESOLUCION Nº 954-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-648/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Adjudíquese en propiedad el Lote N° 4, Manzana N° 351, Padrón D-13773, Matrícula D- 8851, ubicado en B° Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. ARELLO AGUEDA GRISELDA D.N.I. N° 16.233.659 y ROJAS CARLOS DOMINGO D.N.I. N° 12.139.669, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Fíjese en la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000), el precio de venta del lote fiscal, pagaderos en CIENTO SESENTA (160) cuotas mensuales y consecutivas siendo la primera de PESOS QUINIENTOS ($ 500), siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 8, 9, II y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 3°.- Las cuotas del precio del inmueble comenzarán a abonarse a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda