BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 09/09/19

RESOLUCION Nº 938-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-1072/1992.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Adjudicar a favor de los Sres. ROMANO, EDGARDO ALBERTO, D.N.I. Nº 20.811.747 y ROJAS, NILDA VIVIANA, D.N.I. N° 21.324.467 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 21, Manzana N° 393, Padrón A-66.528, Matrícula A-19376-66528, ubicado en Barrio Alto Comedero- Sector B6-, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1.050), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda