BOLETÍN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 15/06/16

ESCRITURA NÚMERO OCHENTA (80)-CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES COOPERATIVA DE TRABAJO 16 DE NOVIEMBRE A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Cuatro días del mes de Mayo del año Dos mil dieciséis, ante mí, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, COMPARECEN: por una parte: Don Oscar Agustín PERASSI, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Cinco millones setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, nacido el Ocho de Enero de Mil novecientos cuarenta y nueve, casado, y el Doctor. Mariano Gabriel MIRANDA, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y tres, nacido el Veintisiete de Mayo de Mil novecientos setenta, casado; ambos con domicilio legal en calle San Martín número cuatrocientos cincuenta de ésta Ciudad; y por la otra parte lo hace la persona que se ha identificado y suministrado sus datos como se indica a continuación: OSCAR QUISPE, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Once millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, nacido el Diecisiete de Noviembre de Mil novecientos cincuenta y cuatro, casado,  con domicilio legal en  calle Otero Nº 352, Barrio Centro,  de ésta Ciudad. Identifico a los comparecientes de la siguiente forma: a Don Oscar Agustín PERASSI y al Doctor Mariano Gabriel MIRANDA afirmo conocerlos, a Oscar Quispe, con el documento idóneo que en original me exhibe y que en fotocopias debidamente certificadas por mí, agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 306, apartados b) y a), respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación. Considero a los comparecientes capaces para éste otorgamiento, doy fe. INTERVIENEN: Don Oscar Agustín PERASSI en su carácter de Ministro de Gobierno y Justicia, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1-G- de fecha diez de diciembre de Dos mil quince y el Doctor Mariano Gabriel MIRANDA, en su carácter de Fiscal de Estado, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 13-G- de fecha diez de diciembre de Dos mil quince, concurren en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, C.U.I.T. Nº 30-67150911-7; en los términos de la Ley Provincial número Cinco mil ochocientos setenta y cinco-Orgánica del Poder Ejecutivo-, en adelante EL CESIONARIO;  y Oscar Quispe en su carácter Presidente de la COOPERATIVA DE TRABAJO 16 DE NOVIEMBRE LIMITADA, CUIT Nº 30-71016760-1, y con facultades de representación legal que surgen de:1-Artículo 64 del Estatuto Social; 2-Inscripción como Cooperativa obrante al Folio 638 del Libro 18, bajo Matricula 30693 y Acta 17638 de fecha 6 de Julio de 2006 ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, 2- Acta Nº 49 de fecha 15 de Noviembre de 2013 donde se procedió distribución de cargos e Integración del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo, conforme cláusulas 53, 64, ctes. y ss. del Estatuto Social Abierto aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (I.N.A.E.S) conforme Resolución Nº 1709 de fecha 4 de Julio de 2006 obrante en Expediente Nº 4944/05, constituyendo domicilio legal en calle Otero Nº 352, Barrio Centro de esta Ciudad Capital, cuyo objeto es la explotación del Sistema de Estacionamiento Medido o Controlado por la Ocupación y/o Utilización del Estado de Dominio Público Municipal, conforme permiso precario prorrogado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy mediante ORDENANZA Nº 608-X-2014 obrante en  Expediente Nº 608-X-2014, actividad que desarrollan emplazados en la zona de influencia comprendida en el Decreto 402-G-2016, en adelante EL CEDENTE, en los términos de los arts.1614; 1618 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Considero a los comparecientes capaces para éste otorgamiento, doy fe. Y dicen que vienen por éste acto de manera libre y voluntaria a celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES, que en todo se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto.EL CEDENTE”, cede y transfiere al “EL CESIONARIO”, los derechos que le corresponden o pudieren corresponder en contra de los responsables de los daños, perjuicios y detrimentos económicos experimentados a raíz de las ilegitimas medidas de toma y acampe en inmediaciones del Palacio de Gobierno, Plaza Belgrano y el denominado “Paseo de la Bandera”; lugar donde se encuentra emplazada su explotación comercial conforme lo detallado en los antecedentes y en las cláusula PRIMERA del Convenio que forma parte integrante de la presente Escritura, cuya copia agrego al Legajo de Comprobantes. SEGUNDA: Extensión-Responsabilidad: La Cesión de derechos y acciones realizada, lo es hasta la concurrencia del monto compensado, en el Convenio principal y accesorio al cual se anexa el presente, y es parte integrante de los mismos, agregados al Legajo de Comprobantes de éste instrumento notarial.-“EL CEDENTE” no responde por los resultados de los eventuales procesos judiciales que promueva “EL CESIONARIO” en ejercicio de los derechos y acciones cedidas. TERCERA: Irrevocabilidad-Obligaciones: La presente CESIÓN, es definitiva e irrevocable, debiendo el CEDENTE, entregar al CESIONARIO los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.-CUARTA: Publicidad: La presente CESIÓN, será publicada en el boletín oficial por tres veces durante cinco días y por el mismo plazo en un diario de amplia circulación local, a los efecto de su oposición.-QUINTA: Notificación y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, lugares donde serán válidas las notificaciones que deban cursarse, como así se sujetan a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al Fuero Federal y/o cualquier otro que les pudiera corresponder.-Leída que fue firman los comparecientes ante mí que certifico y doy fe. Sigue a la de Compraventa. Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a: Don Oscar Agustín PERASSI, al Dr. Mariano Gabriel MIRANDA y a Oscar Quispe, está mi firma sobre un sello notarial aclaratorio que dice PATRICIA TERESA AGUILERA; Escribana Pública Nacional-Adscripta al Registro del Estado, hay un sello oficial que dice: ESCRIBANÍA DE GOBIERNO-JUJUY. CONCUERDA con su Escritura Matríz, que pasó ante mí al Folio Doscientos treinta y nueve del Protocolo del Registro del Estado de éste año, correspondiente a la Adscripción Uno a mi cargo, doy fe.-PARA el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, expido éste PRIMER TESTIMONIO, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-

 

15/22/24 JUN. S/C