BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2007.-

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “REGLAMENTACIÓN SOBRE SITUACIONES ATÍPICAS DE ALTO CONSUMO DE AGUA”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 630/2006 AGUA DE LOS ANDES S.A. NOTA Nº 105/06 REMITEN ACTA DE DIRECTORIO Nº 175 MODIFICATORIA DEL ACTA 130 DE FECHA 2/08.2002. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, del análisis detallado del Acta Nº 175 de Agua de los Andes S.A., surge que los objetivos y postulados, para los que propende la misma, no resultan claramente alcanzados, en razón de que los distintos supuestos contenidos no son definidos en forma previa a su aplicación.

Que, conforme las facultades acordadas por el Artículo 5º Inciso 3) y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 4937 corresponde Reglamentar el procedimiento a aplicar por la Concesionaria en las situaciones atípicas de alto consumo de agua que superen el setenta por ciento (70%) del consumo promedio normal y que no registren marcada estacionalidad.

Que, mediante Nota Nº 662 del 11 de Julio de 2006 el Ente dispuso la suspensión de la aplicación del Acta de Directorio Nº 175/2006 de Agua de los Andes S.A., hasta tanto el Organismo analice y dictamine respecto al contenido de sus articulados.

Que, a posteriori la Empresa formula aclaraciones sobre su contenido y solicita se revea el impedimento de aplicar el Acta Nº 175.

Que, a folios 16/17 el Jefe del Dpto. Agua resalta que no queda claro cuales serían los porcentajes que se aplican sobre los consumos para realizar las Consideraciones Especiales, las cuales no están estandarizadas y resulta insuficiente su aplicación para sólo dos períodos. No considera racional exigirle al usuario que para acogerse al beneficio debe comprar el medidor de caudal y pagar los aranceles. Sugiere que esta Superintendencia reglamente la operatoria en cuestión.

Que, la Gerente del Usuario con la Jefatura precitada prepararon el proyecto de resolución  de folios 18/19, el cual es analizado por la Asesora Legal, quien concluye en su Dictamen Nº 155/2007 que no hay impedimento para su aprobación.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ordenar a Agua de los Andes S.A. que en las situaciones atípicas de alto consumo de agua, que superen el setenta por ciento (70%) del consumo promedio normal, facture el cien por ciento (100%) del consumo real registrado, con la tarifa correspondiente al escalón del consumo promedio que el usuario registrara para iguales Períodos en los últimos dos (2) años inmediatos anteriores.-

ARTICULO 2º.- El procedimiento establecido en el Artículo anterior, deberá ser obligatoriamente aplicado por Agua de los Andes S.A. durante tres (3) Períodos como mínimo, una vez notificado fehacientemente el usuario del consumo elevado detectado.-

ARTÍCULO 3º.- Agua de los Andes S.A. deberá aplicar lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución para los casos en que se haya desglosado las facturas en su oportunidad, habiendo permanecido la deuda impaga en los registros de la Empresa.-

ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de la presente reglamentación, Agua de los Andes S.A. se encuentra facultada para disponer financiaciones y/o consideraciones especiales en forma accesoria y considerando las circunstancias particulares de cada usuario.-

ARTICULO 5º.- De forma.-

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SU.SE.PU.

11/13/16 JUL. LIQ. Nº 63633 $ 17,70.-