BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N°1.178:

San Salvador de Jujuy, 4 de julio de 2007

VISTO:

La Resolución General Nº 1172/2007 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la norma indicada en el Visto de la presente, se estableció un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, etc.

Que, durante la vigencia del régimen establecido por la Resolución General Nº 1172/2007, se han formalizado presentaciones de distintos contribuyentes, así como mantenido reuniones con diversos actores del sistema, quienes han planteado beneficios e inconvenientes del régimen.

Que, esta Administración Fiscal ha considerado los planteos efectuados por los sujetos comprendidos, juzgando conveniente realizar ajustes normativos para el mejor funcionamiento del mismo.

Que, de acuerdo a las facultades previstas por el art. 10º del Código Fiscal, se ha dispuesto la modificación de la Resolución General Nº 1172/2007.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1ro: MODIFICAR los artículos 2do; 3ro y 5to de la Resolución General Nº 1172/2007, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 2do: ESTABLECER el siguiente procedimiento para el cálculo del anticipo o pago a cuenta:

  1. a) Para aquellos contribuyentes que realicen – en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, se tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo que de acuerdo al Anexo III de la presente se establece, el que sea mayor, por el numero máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o por la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Quince por ciento (15%):

Código    Actividad

921.910   Servicios de salones de baile, discotecas y similares.

921.911  Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos.

921.913   Servicios de salones y pistas de baile.

921.914   Servicios de boites y confiterías bailables              .

921.919   Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares no clasificadas en otra parte.

  1. b) Para aquellos contribuyentes que realicen – en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, se tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo que de acuerdo al Anexo III de la presente se establece por el número máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Dos y Medio por ciento (2,5%):

Código    Actividad

921.410   Producción de espectáculos teatrales y musicales.

924.120   Promoción y producción de espectáculos deportivos.”

“ARTICULO 3ro: Los obligados al pago deberán INGRESAR el pago a cuenta del impuesto por la realización de cada evento, mediante formulario F-820 emitido por el Dpto. Delegación San Salvador o las Receptorías o Delegaciones del interior.

Para la emisión del formulario F-820 es requisito indispensable que el contribuyente presente el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos”, la “Autorización Provisoria para confiterías y locales bailables” emitido por la Municipalidad o la Comisión Municipal en el cual se realice el evento, el “Certificado de Prevención contra Incendios emitido por División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy” o en caso de no otorgarse este tipo de certificado para el tipo de local donde se realizará el evento, cualquier otro documento que acredite su capacidad.“

“ARTICULO 5to: ESTABLECER que los CONTRIBUYENTES EXENTOS enumerados en el artículo 199º, incisos 1, 7, 9 y 11 del Código Fiscal (Ley 3202/75 y modificatorias), que hubieran obtenido Resolución de Exención, no ingresarán el pago a cuenta del impuesto cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados.

Los citados contribuyentes deberán calcular la base imponible y el impuesto que le correspondería tributar como pago a cuenta del tributo en el formulario IB-154 y presentarlo en la Dirección Provincial de Rentas junto con: a) Resolución declarativa de la Exención, vigente para el período fiscal en curso; b) Nota suscrita por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo, de tratarse de los sujetos comprendidos en los incisos 1 y 11 del artículo 199º del Código Fiscal, o Acta del Órgano de Dirección en caso de tratarse de los sujetos comprendidos en los incisos 7 y 9 del artículo 199º del Código Fiscal, por cada uno de los eventos, de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Las notas y actas del Organo directivo que se presenten, deberán contener las firmas certificadas por Escribano Publico Nacional o Juez de Paz únicamente para aquellas localidades en la que no exista registro de escribanía; c) Contrato de locación o instrumento que justifique la utilización del local donde se realizará el evento, en caso de no ser efectuado en sede propia. El cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo no releva a dichos contribuyentes de sus obligaciones formales, conforme lo establecido por el artículo 85º y 148º del Decreto 1144-H-82, por lo tanto, además de la documentación requerida, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por el Código Fiscal de la Provincia (Ley 3202/75 y modificatorias) como requisito ineludible para no efectivizar el pago.

ARTICULO 2do: La presente resolución entrara en VIGENCIA a partir del 10 de julio de 2.007.

ARTICULO 3ro: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y  Secciones. Dése a conocimiento del Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy. Cumplido archívese.

ANEXO II

MODELO DE ACTA ASOCIACIONES O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 199º INCISOS 7 Y 9 DEL CÓDIGO FISCAL

En la ciudad de  ……. a los  … días del mes de …. de … se reúnen los integrantes de la Comisión Directiva de ….

Encontrándose presentes los señores/as

Apellido Nombre.  CUIL/CUIT Cargo

……………..        ………….             ……………..

……………..        ………….             ……………..

 

Quienes analizan y resuelven la realización del Evento que se denominará ………….. con el objeto de recaudar fondos para ……………………-

A su vez expresan que el mismo será realizado en …………. y que los mismos sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación afrontarán la totalidad de la tareas que el mismo implica.

En este acto y con la firma que estampan al pie declaran que los fondos que se obtengan en su totalidad, sin ningún detrimento de ninguna naturaleza se destinarán al fin declarado, que en este acto lo hacen con la característica de Declaración Jurada, asumiendo en forma personal y solidaria entre todos si ello no se cumpliera.

En prueba de conformidad y para ser presentada en la Dirección Provincial de Rentas y Policía de la Provincia se firman, aclaran y expresan su identidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y al efecto en el lugar y fecha indicada.

MODELO DE NOTA INSTITUCIONES, ORGANISMOS O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 199º INCISOS 1 Y 11 DEL CÓDIGO FISCAL

Lugar y fecha

Señor/a

Director/a Provincial de Rentas

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, …………. en su carácter de ……….. de la ……………….., lo que se acredita con ………………, se dirige a Ud., a fin de poner en su conocimiento que esta/e Organismo/Institución/Entidad, ha resuelto la realización del Evento que se denominará ………….. con el objeto de recaudar fondos para ……………………-

Asimismo expresa que el mismo será realizado en …………. y que el/la Organismo/Institución/Entidad sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación afrontará la totalidad de la tareas que el mismo implica.

En este acto y con la firma que estampa al pie declara que los fondos que se obtengan en su totalidad, sin ningún detrimento de ninguna naturaleza se destinarán al fin declarado, que en este acto lo hace con la característica de Declaración Jurada, asumiendo en forma personal y solidaria las consecuencias del incumplimiento.

ANEXO III

De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2 Inc. a) de la presente resolución, establecer los valores mínimos de referencia, de acuerdo al día en que se lleve a cabo el evento, según lo siguiente:

EVENTOS REALIZADOS CUALQUIER DÍA EXCEPTO LOS DÍAS DOMINGO

PESOS CINCO ($5,00)

EVENTOS REALIZADOS LOS DÍAS DOMINGO EXCEPTO CUANDO ÉSTOS FUEREN VÍSPERAS DE FERIADO Y/O FERIADOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES O DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES, O DISPOSICIÓN DE ASUETO EN CUALQUIER DEPENDENCIA DE LOS PODERES DEL ESTADO

PESOS TRES ($3,00)

De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2 Inc. b) de la presente resolución, establecer el valor fijo de PESOS DIEZ ($10) para el cálculo del anticipo.

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Provincial de Rentas

13 JUL. S/C.-