BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 06/09/19
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1543-DPR/2019.-
San Salvador de Jujuy, 06 de setiembre de 2.019
VISTO:
La Resolución General Nº 1.518/2.018,la Resolución General Conjunta Nº 4.563/2.019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.518/2.018, el anticipo 8º del período fiscal 2.019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes del régimen local, vence durante los días 18, 19, 20, 23 y 24 de setiembre de 2.019, inclusive, según la terminación del dígito verificador de su número de CUIT.
Que, mediante la Resolución General Conjunta Nº 4.563/2.019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy por la que la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, a partir del 01 de setiembre de 2019.
Que, para el caso de los contribuyentes comprendidos en el régimen indicado en los considerandos precedentes, el vencimiento del anticipo 8º del período fiscal 2.019 se superpone con el vencimiento de la obligación mensual (09/2019) como monotributista provincial, esta Dirección considera conveniente extender el plazo para el pago de la obligación emergente como contribuyente general del anticipo 8º del año 2019.
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente al anticipo 8° del período fiscal 2.019de los contribuyentes locales alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2.019 y mediante el sistema de presentación de declaraciones juradas “SIDEJU WEB” previsto en la Resolución General 1489/2017.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director