BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 64 CONCEJO COMUNAL YALA –2016

ORDENANZA DE TERRENOS BALDÍOS DE PROPIETARIO DESCONOCIDO

CONSIDERANDO:

Teniendo en consideración la problemática de los terrenos baldíos en la localidad y el perjuicio que ocasionan a los vecinos por motivos se salubridad, prevención de enfermedades y estética entre otros.

Teniendo en consideración que conforme Ordenanza Nº 44/16 se procedió a intimar a diferentes propietarios para su el cumplimiento de la misma; y en algunos casos se dio que quien figura como propietario es desconocido y no tiene paradero conforme nuestros registros ni los de la Provincia.

Ante el brote de dengue sufrido en la temporada de verano, y para prever enfermedades, atendiendo a los reiterados reclamos de los vecinos, se procederá al desmalezamientos de los mismos.

Actuando y regulando de conformidad con el Art. 36 Constitución Provincial “Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas.”

Y con el fin de evitar usurpaciones ilegales, el municipio utilizara los inmuebles dándole una utilidad de bien público a los mismos.

Por estos motivos el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA:

ARTICULO 1º: Aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y no cumplan las prescripciones de los Arts. 2 y 3 de la Ordenanza Nº 44/16 de Terrenos Baldíos, y no tuvieren dueño conocido en el ejido municipal, serán desmalezados y arreglados a costa del propietario del inmueble.

ARTÍCULO 2º.- Realizado el desmalezamiento del inmueble, la Comisión Municipal de Yala, podrá utilizar dichos predios como espacios verdes, lugares comunitarios, y/o edificios públicos.

ARTÍCULO 3º.- En el caso que se presentara el propietario del inmueble, una vez acreditado el dominio del mismo, se restituirá el inmueble, debiendo el propietario pagar los gastos de desmalezamiento, conservación, las mejoras que se les hubiere hecho al mismo y todo gasto relacionado al inmueble; dicha deuda será determinada por el Juez de Faltas.

ARTÍCULO 4º.- El Presidente de la Comisión Municipal designara la autoridad de aplicación y reglamentara la presente Ordenanza a los fines de su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 5º.- Se deroga toda disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Comisión Municipal de Yala, Tómese Razón, archívese.

Sala de sesiones, a los 1 días de Junio del 2016.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98386 $90,00.-