BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 60 CONCEJO COMUNAL YALA –2016.-

MODIFICA ORDENANZAS 45, 46, 47, 48 y 54 del 2016.-

CONSIDERANDO:

Se modifica el Código Tributario incorporando el canon por uso de espacio público del suelo y subsuelo destinado al tendido de gas natural conforme la potestad conferida por la Constitución Provincial  (Art. 192 Inc. 2).

De esta manera teniendo en consideración que la Ley N° 4466 en su Art. 117 Inc. H establece la potestad del Concejo para reglamentar la provisión de los tendidos de gas.

En igual sentido el Art. 218 Inc. D) expresamente prevé la imposición de canon por uso del sub suelo para el tendido de redes para gas.

Por su parte, se modifica la Ordenanza N° 48/16 para poder lograr el efectivo cumplimiento de la misma y de la  Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 la cual establece “Art. 39.- A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes….”

De esta manera, aquellas empresas de telefonía que no cumplan con la autorización municipal, serán sancionadas conforme las potestades que le competen a la comuna.

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA:

ORDENANZA Nº 45/16

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 4 de la Ordenanza N° 45/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- El Adicional por Antigüedad se integrará por un porcentual equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Sueldo Básico del Cargo del Agente por cada año de servicio, La determinación de la Antigüedad total de cada Agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales, o Municipales; el reajuste del cómputo de los años a liquidar, se hará el 1° de enero de cada año, tomándose a tal efecto como un (1) año la fracción mayor de seis (6) meses.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el último párrafo del Art. 12 de la Ordenanza N° 45/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “…En los meses que no hubiera sesiones extraordinarias, especiales u ordinarias convocadas al efecto, los miembros tendrán derecho a percibir la totalidad del adicional por sesiones.”

ORDENANZA Nº 46/16

ARTÍCULO 3º: Modifíquese parcialmente el Art. 26 de la Ordenanza N° 46/16, de la siguiente manera: Art. 26.- A efectos de cumplimentar lo previsto en el [Artículo 96], modifíquese los siguientes importes: “

* Remoción de poda por medio cubo 10 – *Remoción de poda por cubo 17

Las personas que saquen la poda, escombros y/o otros elementos de desechos a la vereda o vía pública, serán sancionados con una multa de tres veces el importe correspondiente a la tasa por remoción de poda”

ARTÍCULO 4º: Incorpórese el Art. 27 Bis a la Ordenanza Nº 46/16 el cual establece: “Art. 27 Bis: Los establecimientos comerciales que tengan como única actividad económica la explotación hotelera, abonaran en concepto de tasa por habilitación 17 UT. Y establecer un descuento del  50% para la aprobación de planos y dejar sin efecto el recargo por falta de aprobación de planos”

ORDENANZA Nº 47/16

ARTÍCULO 5º: Modifíquese los Arts. 35 y 36 de la Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 35.- Contestación de la vista. El contribuyente o responsable dispondrá de cinco (5) días para tomar vista de las actuaciones administrativas, las cuales deberán  estar  a  su  disposición  en  las oficinas del Organismo, y para contestar – aceptando o rechazando- las observaciones, impugnaciones y cargos que se le formularen.

Art. 36.- Resolución administrativa.  Cumplido este trámite o vencido el término para el descargo sin que el contribuyente o responsable lo haya presentado, dictará resolución determinando la obligación tributaria y sus accesorios a la fecha del acto, y requiriendo el pago dentro del término de cinco (5) días. La resolución deberá contener la indicación del lugar y fecha de emisión, el nombre del contribuyente, el tributo y período fiscal a que se refiere, la base imponible, las disposiciones legales que se apliquen, los hechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente y la firma del funcionario competente. No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si -antes de ese acto- el  responsable  prestase  su  conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el responsable y  de una  determinación  de  oficio para el Organismo.”

ARTÍCULO 6º: Deróguese del Art. 86 de la Ordenanza N° 47/16 lo siguiente: “así como la recolección de poda de árboles y mantenimiento de acequias.”

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el “Capítulo Segundo” de la Ordenanza N° 47/16 que quedara redactado de la siguiente manera: “Canon por derecho de ocupación o uso de espacios públicos”

Art. 56.- Hecho Imponible.  Se impondrá un canon por derecho de ocupación o uso de espacios públicos, por la utilización de del suelo y subsuelo terrestre para la red de gas por red.

Art. 57.- Contribuyentes. Son contribuyentes las empresas prestatarias del suministro de gas por redes.

Art. 58.- Base Imponible. La base para determinar el tributo estará constituida por el importe facturado a cada usuario, neto de otros tributos que correspondieren.

Art. 59.- Pago. Dentro del plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días de cerrado cada período de facturación, los responsables citados en el Artículo 57 depositarán al Municipio, el importe resultante del tributo, adjuntando la pertinente liquidación en carácter de declaración jurada. A efectos de instrumentar las disposiciones citadas en el párrafo anterior, los sujetos allí mencionados suscribirán convenios con la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, por medio de los cuales se podrán establecer dichos importes en la factura de servicio.

Art. 60.- Alícuotas. Se aplicara la alícuota única del diez por ciento sobre el importe facturado neto de todo otro tributo o gravamen. En caso de no tener los datos suficientes de cantidad de consumo, se cobrara un importe de 1,5 UT mensualmente por cada usuario de gas natural.

ORDENANZA Nº 48/16

ARTÍCULO 8º: Incorpórese el inc. e) al Artículo 3 a la Ordenanza N° 48/16 en los siguientes términos: “Inc. e) Libre deudas de rentas municipal y libre deuda del Juzgado de Faltas Municipal”

ARTÍCULO 9º: Modifíquese el penúltimo párrafo del Artículo 3 de la Ordenanza N° 48/16 en los siguientes términos: “En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a), d) y e) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación.”

ARTÍCULO 10º: Modifíquese el Artículo 6 de la Ordenanza N° 48/16, el cual quedara redactado en los siguientes términos: “Artículo 6º) Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre 70 UT y 700 UT las siguientes conductas: a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar. b) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal. La Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso municipal y pago del tributo respectivo será sancionada con una multa de 5600 UT y se procederá a aplicar el procedimiento de los artículos 12 y 12 Bis hasta lograr el cumplimiento de la presente normativa.”

ARTÍCULO 11º: Modifíquese el penúltimo párrafo del Artículo 10 de la Ordenanza N° 48/16 que quedara redactado de la siguiente manera: “El plazo  para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte para nuevas antenas; Para estructuras de soporte ya instaladas, la fecha de pago será el 1 de enero, teniendo mora automática sin necesidad de intimación de pago.”

ARTÍCULO 12º: Deróguese del Artículo 11 de la Ordenanza N° 48/16 el siguiente párrafo: “La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud.”

ARTÍCULO 13º: Incorpórese el Artículo 12 Bis a la Ordenanza N° 48/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 12 Bis°) En el mismo acto en que se notifique la segunda multa del artículo anterior (multa de dos veces la determinada en primera instancia), Se reiterara la intimación para dar cumplimiento a la presente normativa en un plazo no menor a diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una nueva multa equivalente a cinco (5) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL”. En el mismo acto en que se notifique la tercera multa prevista en el párrafo anterior (multa de 5 veces el valor de la Tasa), se reiterara la intimación para dar cumplimiento a la presente normativa en un plazo no menor a diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una nueva multa equivalente a siete (7) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL”. De persistir el incumplimiento de la normativa, se podrán aplicar nuevas multas conforme el procedimiento y la cuantía del párrafo anterior hasta lograr el efectivo cumplimiento de la normativa, y se podrá ordenar el desmantelamiento de las antenas. La multas serán aplicadas por el Director o Encargado de Rentas conforme el Código Tributario”

ORDENANZA Nº 54/16

ARTÍCULO 14º: Derogase el siguiente párrafo del artículo 3 de la Ordenanza Nº 54/16 de Subdivisión de inmuebles y Leteos “las subdivisiones de una superficie inferior a 7.000 m2”.

ARTÍCULO 15º: Derogase el artículo 6 de la Ordenanza N° 54/16 de Subdivisión de inmuebles y Loteos.

ARTÍCULO 16º: Incorpórese a la Ordenanza N° 54/16 el siguiente artículo: “ARTICULO 11 BIS: Las personas humanas o jurídicas que incumplieran la presente ordenanza, serán pasibles de una multa de entre 500 UT hasta 70.000 UT conforme Ordenanza impositiva vigente, la falta se aplicara teniendo en consideración la magnitud del emprendimiento,  se consideran faltas: a) La iniciación de los trámites sin obtener la autorización municipal previa. b) La presentación de datos falsos y/o engañosos. c) La violación a la normativa de Bosques nativos. d) Cualquier hecho realizado en violación a la presente Ordenanza. e) Las empresas prestatarias de servicios de luz, agua, canal y/o otros, autoricen la conexión de servicios sin la previa autorización y aprobación del conjunto inmobiliario.”

ARTÍCULO 17º: Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18º: Publíquese en el Boletín Oficial y en la Pagina Web de la Comisión Municipal.- Sala de sesiones,

Sala de sesiones, a los 1 días de Junio del 2016.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98386 $180,00.-